Edicto de publicación del Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concessión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la realización de obras de competencia municipal

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Rango de LeyEdicto

De conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio núm. 47/14:

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concessión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para la realización de obras de competencia municipal.

Partes

Sr. Vicente Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el art. 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular.

Sr. Antonio Marí Marí, alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21 1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Antecedentes

  1. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, de conformidad con lo que prevén los artículos 41.3 y 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada a todo el territorio insular de los servicios municipales previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local.

  2. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, establece en su artículo 46 que los consells insulars podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público y, de una manera especial con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia en su prestación.

  3. El Consell Insular d’Eivissa cuenta con una dotación económica por importe de 400.000 € en la partida 9420-76200 del presupuesto del ejercicio 2014 destinada a cooperación con los cinco municipios de la isla de Eivissa.

  4. El Consell Insular d’Eivissa quiere dar continuidad de alguna manera a la línea de cooperación económica con los ayuntamientos pitiusos que se desarrollaba a través del Plan Insular de Obras y Servicios, que no se formuló en el ejercicio 2014 por falta de aportaciones económicas, tanto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como del Govern de les Illes Balears. Así, en sesión del Consell de alcaldes, de fecha 10 de abril de 2014, se informó de...

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