Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 214/13, ejecución 72/14

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 8 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.-Cédula de notificación.-Autos 214/13, ejecución 72/14

Doña Oihana Fano Domínguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 214/13, ejecución 72/14, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Felipe Javier Arrizabalaga Mardaras, Raquel Fernández Rivero y María Begoña Gómez Esteban contra Demeplas XXI, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Auto.-La Magistrada doña María Pilar Gismera Catalinas.-En Bilbao, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Primero: El 20 de diciembre de 2013 se ha dictado por este Juzgado sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es el que sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por Begoña Gómez Esteban, Felipe Javier Arrizabalaga Mardaras y Raquel Fernández Rivero, frente a Demeplas XXI, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, en autos número 214/13, procedimiento de cantidad, condeno a Demeplas XXI, S.L. a abonar a cada uno de los actores las cantidades que a continuación se detallan, y cuyo desglose aparece recogido en el hecho probado tercero de esta sentencia:

- María Begoña Gómez Esteban: 13.290,92 euros, cantidad que ha de incrementarse en 1.993,64 euros en concepto de interés por mora en el pago del salario del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (20 de junio de 2012 al 20 de diciembre de 2013).

- Felipe Javier Arrizabalaga Mardaras: 18.012,79 euros, cantidad que ha de incrementarse en 2.701,92 euros en concepto de interés por mora en el pago del salario del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (20 de junio de 2012 al 20 de diciembre de 2013).

- Raquel Fernández Rivero: 9.790,62 euros, cantidad que ha de incrementarse en 1.468,59 euros concepto de interés por mora en el pago del salario del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (20 de junio de 2012 al 20 de diciembre de 2013).

Quedando obligado el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Segundo: Por Felipe Javier Arrizabalaga Mardaras, Raquel Fernández Rivero, María Begoña Gómez Esteban y Metal Construcciones y afines de la Unión General de Trabajadores se ha presentado escrito solicitando la ejecución de la citada resolución.

Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidad alguna.

Fundamentos de derecho

Primero: Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción Social que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su...

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