DECRETO FORAL 17/2003, del Consejo de Diputados de 25 de febrero, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social - Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 19 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 32I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 1.343DECRETO FORAL 17/2003, del Consejo de Diputados de 25 de febrero, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social - Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea. La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre) señala en su Exposición de Motivos que una Relación de Puestos de Trabajo debe ser considerada como "la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndola en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas (...), deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización y, por tanto, tienen una naturaleza dinámica", lo cual es coherente con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Desde esta perspectiva, en el artículo 13 de la Ley 6/1989 se definen las Relaciones de Puestos de Trabajo como el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas Vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. Concretamente, en el artículo 14 de esta Ley se dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios de carrera, a personal laboral fijo y a personal eventual. Asimismo, en su artículo 15 dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo indicarán necesariamente, para cada uno de ellos, la denominación, el departamento o centro directivo al que se haya adscrito, el régimen de dedicación, los requisitos exigidos para su desempeño - entre los que deberán figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad - y la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o Categoría Laboral que en cada caso corresponda. Igualmente, este precepto señala que los puestos de trabajo podrán atribuirse indistintamente a más de un Grupo, siempre que estuvieran comprendidos en su intervalo de niveles. Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha recabado informe preceptivo a la Secretaría de Política Lingüística del Gobierno Vasco, relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad a los puestos de trabajo, que ha resultado favorable. Finalmente, la Ley Vasca determina en su artículo 16 que las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan a las Diputaciones Forales. La nueva Relación incorpora el incremento de diez nuevas plazas, que fueron aprobadas mediante la vigente Norma Foral 12/2002, de 18 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria para 2003. Por otra parte, la nueva relación de puestos de trabajo incluye modificaciones que, sin aumentar la plantilla aprobada de 944 puestos, que adapta los recursos humanos del Organismo Autónomo a sus necesidades actuales. Por otra parte, la nueva Relación de Puestos de Trabajo crea la Subescala de Gestión, dentro de la Escala de Administración General, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social ha elaborado una propuesta de nueva Relación de Puestos de Trabajo, que fue trasladada al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Álava, a través de su Dirección de Función Pública para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.bis).1. del Decreto Foral 1.620/1988, de 4 de octubre (introducido por el Decreto Foral 39/2001, de 27 de marzo). Además, dicha propuesta fue sometida a la consideración del Consejo de Administración del Organismo Autónomo durante la reunión que mantuvo este órgano colegiado el día 21 de febrero de 2003, el cual decidió elevarla al Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava. Según lo previsto en el artículo 8.12 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 9.d) de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados y con el artículo 36.1 de la Ley de la Función Pública Vasca, corresponde al Consejo de Diputados, en el ejercicio de su función ejecutiva, la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral y sus organismos. En virtud de todo ello, a propuesta del Diputado Foral de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarias y funcionarios de carrera correspondiente al Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social - Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea para 2003, y que figura como Anexo al presente Decreto Foral. Segundo.- Derogar el Decreto Foral 59/2002, del Consejo de Diputados de 12 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral. Tercero.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. No obstante, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2003 en lo que se refiere a los datos económicos. Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2003.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Bienestar Social, ENRIQUE AGUIRREZÁBAL OTÁLORA. REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO RETRIBUCIONES T. REG. FORMA CLASIF. TITUL. REQUER. NIV. COMPLEM LOCAL. COD. DENOMINACION P. DED PROV. ADMINIS G E S C ACAD. P.L. ESP. C.D. ESP. DESTINO AREA: 1 SERVICIOS GENERALES UNIDAD : 0010 OFICINA CENTRAL IFBS 83.001 DIRECTOR/A AREA ECONOMICA S L C.A.V. A 1 4 29 31.069,48 VITORIA 2 1.001 JEFE/A DE ORGANIZACION S L C.A.V. A 1 4 29 31.069,48 VITORIA 2 3.001 JEFE/A DE RELACIONES LABORALES S L C.A.V. A 1 4 29 31.069,48 VITORIA 2 10.001 MEDICO/A DE EMPRESA N C I.F.B.S. A 2 5 1 603003 3 26 20.997,28 VITORIA 10.002 MEDICO/A DE EMPRESA N C I.F.B.S. A 2 5 1 603003 3 26 20.997,28 VITORIA 92.001 TECNICO SUPERIOR ADMON. ESPECIAL N C I.F.B.S. A 2 5 1 606000 3/12-02 26 19.586,13 VITORIA 85.004 TECNICO SUPERIOR ADMON. GENERAL N C I.F.B.S. A 1 1 4 25 19.795,92 VITORIA 107.001 TECNICO SUPERIOR INFORMATICO N C I.F.B.S. A 2 5 1 602000 3 25 19.795,92 VITORIA 93.001 JEFE/A DE MANTENIMIENTO N C I.F.B.S. B 2 5 2 503000 3/12-02 23 21.640,32 VITORIA 24.001 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "A" N C I.F.B.S. B 2 5 2 504000 3 22 15.983,40 VITORIA 24.002 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "A" N C I.F.B.S. B 2 5 2 504000 3 22 15.983,40 VITORIA 24.003 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "A" N C I.F.B.S. B 2 5 2 504000 3/01-03 22 15.983,40 VITORIA 20.001 JEFE/A ADMINISTRATIVO EUSKERA N C I.F.B.S. B 1 7 3/12-00 20 13.857,17 VITORIA 34.001 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE COMPRAS N C I.F.B.S. C 1 2 2/12-97 20 16.143,67 VITORIA 18.001 RESPONSABLE UNIDAD ADMINIST.USUARIO N C I.F.B.S. B 1 7 3 20 13.621,97 VITORIA 27.001 TECNICO DE SALUD LABORAL N C I.F.B.S. B 2 5 2 501000 3/12-00 001000 20 13.857,17 VITORIA 42.002 JEFE/A ADMINISTRATIVO B N C I.F.B.S. C 1 2 2/12-98 19 14.304,96 VITORIA 41.002 SECRETARIO/A DE DIRECCION N C I.F.B.S. C 1 2 2 19 14.422,56 VITORIA 78.001 TECNICO MEDIO DE PREVENCION RIESGOS N C I.F.B.S. B 1 7 2 004000 19 12.841,62 VITORIA 47.001 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "C" N C I.F.B.S. C 1 2 2 18 13.641,89 VITORIA 47.002 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "C" N C I.F.B.S. C 1 2 2 18 13.641,89 VITORIA 100.001 TECNICO/A AUXILIAR INFORMATICA N C I.F.B.S. C 2 5 3 401000 2 18 13.641,89 VITORIA 100.002 TECNICO/A AUXILIAR INFORMATICA N C I.F.B.S. C 2 5 3 401000 2 18 13.641,89 VITORIA 54.001 ADMINISTRATIVO/A N C I.F.B.S. C 1 2 2 17 12.581,70 VITORIA 54.002 ADMINISTRATIVO/A N C I.F.B.S. C 1 2 2/01-99 17 12.581,70 VITORIA 54.003 ADMINISTRATIVO/A N C I.F.B.S. C 1 2 2 17 12.581,70 VITORIA 54.004 ADMINISTRATIVO/A N C I.F.B.S. C 1 2 2 17 12.581,70 VITORIA 54.005 ADMINISTRATIVO/A N C I.F.B.S. C 1 2 2 17 12.581,70 VITORIA 54.021 ADMINISTRATIVO/A N C I.F.B.S. C 1 2 2/12-02 17 12.581,70 VITORIA 66.001 ORDENANZA N C I.F.B.S. D 1 3 2 003000 13 10.057,62 VITORIA E 1 4 71.001 TELEFONISTA N C I.F.B.S. E 1 4 2/12-00 11 8.701,93 VITORIA TOTAL UNIDAD: 31 AREA: 1 SERVICIOS GENERALES UNIDAD : 0012 SECRETARIA SERVICIOS SOCIALES 2.001 JEFE/A SECRETARIA SERVICIOS SOCIALE S L C.A.V. A 1 4/12-00 29 31.069,48 VITORIA 2 14.001 SOCIOLOGO/A N C I.F.B.S. A 2 5 1 601000 3/12-00 25 19.795,92 VITORIA 14.002 SOCIOLOGO/A N C I.F.B.S. A 2 5 1 601000 3 25 19.795,92 VITORIA 14.003 SOCIOLOGO/A N C I.F.B.S. A 2 5 1 601000 3 25 19.795,92 ...

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