DECRETO FORAL 75/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 21 de Enero de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 9I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 8.532DECRETO FORAL 75/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava. La Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, por medio de su Disposición Adicional Tercera, autoriza a la Diputación Foral para desarrollar reglamentariamente los preceptos en ella contenidos, previo informe de las Asociaciones de Municipios y de Concejos de mayor implantación en el Territorio Histórico. En tal sentido, la referida Asociación de Municipios ha participado en la comisión interinstitucional constituida al efecto de elaborar la estructura presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública para entidades locales y ha emitido informe favorable, mientras que la Asociación de Concejos de Álava no ha manifestado objeción alguna en el plazo concedido al efecto. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y de la Diputada de Administración Local, de acuerdo con el informe de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava y previa deliberación del Consejo de Diputados en su sesión de hoy, DISPONGO: Artículo primero.- Se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Álava, que figura como anexo 1 del presente Decreto Foral. Artículo segundo.- Se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales de Álava, que figura como anexo 2 del presente Decreto Foral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Segunda.- Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2004.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.- La Diputada de Administración Local, ISABEL FERNÁNDEZ DE CASTILLO GONZÁLEZ. Anexo 1 ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE LOS GASTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Anexo 2 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS El presente documento desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos de las entidades locales y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos. El código tiene carácter de cerrado y obligatorio en los niveles de capítulo y artículo. Por lo que se refiere a concepto y subconcepto es abierto, pudiendo crearse por la entidad local cuantos epígrafes en estos niveles se estimen necesarios de acuerdo con sus necesidades y con arreglo, en su caso, a sus reglamentos o decretos de organización. No obstante, y debido a la especialidad de la administración local, se tipifican y codifican algunos conceptos que se consideran de general utilización. En el caso de que la entidad local decida clasificar por cualesquiera de dichos conceptos tipificados, necesariamente debería asignarles el número de codificación previsto. A. OPERACIONES CORRIENTES Capítulo I Impuestos directos Artículo 11. Sobre el capital Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo. Se tipifican tres conceptos: Concepto 112.- Impuesto sobre bienes inmuebles. Concepto 113.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Concepto 114.- Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Artículo 13. Sobre actividades económicas Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Se tipifica un solo concepto: Concepto 130.- Impuesto sobre actividades económicas. Artículo 19. Impuestos directos extinguidos Incluye el rendimiento de los impuestos locales directos suprimidos por la Norma Foral de Haciendas Locales. Se tipifican dos conceptos: Concepto 190.- Impuestos ligados a la producción. Recoge los rendimientos provenientes de los impuestos que gravaban la renta producida por la posesión de bienes inmuebles rústicos o urbanos, actividades comerciales industriales, profesionales o artísticas, o por el ejercicio de dichas actividades en un local determinado. Incluyéndose en los primeros las contribuciones territoriales y las licencias fiscales, y en el segundo el de radicación. Concepto 191.- Impuestos sobre el capital. Se incluirá en este concepto el rendimiento de los impuestos que gravaban el capital, su posesión en forma de terrenos (Impuestos sobre Solares), o el incremento de valor que se ponga de manifiesto por su transmisión (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos). Capítulo II Impuestos indirectos Artículo 28. Otros impuestos indirectos Se tipifican dos conceptos: Concepto 282.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Recoge los ingresos derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra. Concepto 283.- Impuesto sobre gastos suntuarios: - Subconcepto 283.01.- Cotos de caza y pesca. Recoge los ingresos derivados de la recaudación del impuesto por el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dichos aprovechamientos. Artículo 29. Impuestos indirectos extinguidos Incluye el rendimiento de los impuestos locales indirectos suprimidos por la Norma Foral de Haciendas Locales. Se tipifican dos conceptos: Concepto 290.- Impuestos ligados a la producción. Se incluirá en este concepto el rendimiento del impuesto sobre la publicidad. Concepto 291.- Impuestos sobre renta, patrimonio y consumo. Se incluirá en este concepto los rendimientos de los impuestos sobre gastos suntuarios y del impuesto sobre circulación de vehículos. Capítulo III Tasas y otros Ingresos Artículo 30. Ventas Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega de material de bienes, excepto que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable. Artículo 31. Tasas por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local. Ingresos derivados de la prestación de un servicio público o de la realización de una actividad administrativa de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzcan cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A este efecto no se considerará voluntaria la solicitud de recepción por parte de los administrados: - Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. - Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. Se tipifican tres conceptos: Concepto 310.- Servicios generales. - Subconcepto 310.01.- Recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos. - Subconcepto 310.02.- Servicio de alcantarillado y % canon financiación de infraestructuras hidráulicas. - Subconcepto 310.03.- Cementerios municipales y otros servicios funerarios. - Subconcepto 310.04.- Expedición de documentos. - Subconcepto 310.05.- Recogida y retirada de vehículos de la vía pública. - Subconcepto 310.06.- Actuaciones singulares de regulación y control del tráfico urbano. - Subconcepto 310.07.- Placas, patentes y otros distintivos. - Subconcepto 310. 08.- Prevención y extinción de incendios. - Subconcepto 310. 09.- Suministro municipal de agua y porcentaje % Canon Financiación de Infraestructuras Hidráulicas. - Subconcepto 310. 10.- Instalaciones deportivas municipales. - Subconcepto 310. 11.- Enseñanzas especiales. - Subconcepto 310. 12.- Asistencias y estancias en hogares y residencias. - Subconcepto 310. 13.- Vertederos controlados de basuras y basuras industriales. - Subconcepto 310. 14.- Guarderías. - Subconcepto 310. 15.- Ayuda a domicilio y otros servicios sociales. - Subconcepto 310. 16.- Servicios culturales. - Subconcepto 310. 17.- Suministro municipal de gas. - Subconcepto 310. 18.- Suministro municipal de electricidad. - Subconcepto 310. 19.- Transporte público. - Subconcepto 310. 99.- Otras tasas por servicios generales. Concepto 311.- Sobre actividades económicas. Los ingresos percibidos por este concepto se dividen en subconceptos diferenciados, según las necesidades de información de cada entidad local, de acuerdo al siguiente desglose: - Subconcepto 311. 01.- Licencia de apertura de establecimientos. - Subconcepto 311. 02.- Otorgamiento de licencias y autorizaciones de autotaxis. - Subconcepto 311. 03.- Lonjas y mercados. - Subconcepto 311. 04.- Servicios de matadero. - Subconcepto 311. 99.- Otras tasas sobre actividades económicas. Concepto 312.- Sobre la propiedad inmobiliaria. Los ingresos percibidos por este concepto se dividen en subconceptos...

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