DECRETO FORAL 4/2002, del Consejo de Diputados de 22 de enero, que modifica la relación de puestos de trabajo de la Dirección de Cultura, del Departamento de Cultura, mediante la amortización y creación de diversos puestos de trabajo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 25 de Enero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 11I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 427DECRETO FORAL 4/2002, del Consejo de Diputados de 22 de enero, que modifica la relación de puestos de trabajo de la Dirección de Cultura, del Departamento de Cultura, mediante la amortización y creación de diversos puestos de trabajo. La Dirección de Cultura ha solicitado la amortización del puesto de Auxiliar Administrativo Cultura, código 1412.007, adscrito al Servicio de Casa de Cultura, y la creación de un puesto de Técnico Superior Bibliotecas en la misma unidad, a fin de garantizar la posibilidad de ampliar el conjunto de servicios bibliotecarios prestados a los usuarios, tanto cuantitativa como cualitativamente, mediante la aportación, a través del nuevo puesto, de unos conocimientos en la materia que permitan la consolidación de esta unidad como referente básico para los ciudadanos y respuesta a sus demandas de información. Así mismo, solicita la amortización de dos puestos de Ordenanza de Sala y la creación de dos Auxiliares Biblioteca, todo ello, y abundando en el contenido del párrafo precedente, en aras de la prestación de un mejor servicio, de una atención eficaz al público, y de la potenciación de la Casa de Cultura como centro de difusión cultural. El artículo 18 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca establece que la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. Consultadas las organizaciones sindicales, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 86/97, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y concluido el proceso negociador con las mencionadas organizaciones, según lo previsto por la Ley 9/87, de 12 de junio, de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A propuesta del Diputado Foral del Departamento de Presidencia, visto el Decreto Foral del Consejo de Diputados 49/96, de 2 de abril, por el que se establece la normativa que regula la competencia de los distintos Órganos Forales sobre la Función Pública, y previa deliberación...

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