DECRETO FORAL 54/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud-Gazteriaren Foru Erakundea.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 8 de Septiembre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 103I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Ref. 5.068DECRETO FORAL 54/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud-Gazteriaren Foru Erakundea. La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre) señala en su Exposición de Motivos que una Relación de Puestos de Trabajo debe ser considerada como "la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndola en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas, siendo la expresión real de las necesidades de la organización y, por tanto, tienen una naturaleza dinámica", lo cual es coherente con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los artículo 126 y 127 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Desde esta perspectiva, en el artículo 13 de la Ley 6/1989 se definen las Relaciones de Puestos de Trabajo como el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas Vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. Concretamente, en el artículo 14 de esta Ley se dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios de carrera, a personal laboral fijo y a personal eventual. Asimismo, en su artículo 15 dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo indicarán necesariamente, para cada uno de ellos, la denominación, el departamento o centro directivo al que se haya adscrito, el régimen de dedicación, los requisitos exigidos para su desempeño - entre los que deberán figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad - y la adscripción al Grupo o categoría laboral que en cada caso corresponda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha recabado informe preceptivo a la Secretaría de Política Lingüística del Gobierno Vasco, relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad a los puestos de trabajo, con el fin de incluir las conclusiones de dicho informe en la presente Relación de Puestos. Así, se modifica el perfil lingüístico del puesto de Especialista de Limpieza en las plazas de fijos-discontinuos, pasando a ser el 1 en lugar del perfil 2 que tenía recogido. También se modifica el perfil preceptivo existente en un puesto manual (Oficial de mantenimiento), retirando la preceptividad de ese puesto y estableciendo en otro con mayor prioridad como es el de Director del Albergue de Espejo-Jorge Díez Elorza. Conforme con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se ha mantenido el periodo de negociación señalado, habiéndose presentado informe preceptivo por parte de los representantes de los trabajadores. Por otra parte, se ordena la presente Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con la distribución de los mismos en dos Areas: Servicios Generales y Residencias. Dentro de estas últimas, se distinguen cuatro unidades que se corresponden con los cuatro centros de trabajo que bajo la denominación de residencias o albergues, gestiona el Instituto Foral de la Juventud. De esta forma y sin perjuicio de su libre movilidad funcional o geográfica, cada puesto de trabajo se adscribe inicialmente a un Centro de Coste del Instituto. De igual forma, se han clasificado y codificado las titulaciones y requisitos específicos de cada puesto. La nueva Relación incorpora todas las modificaciones aprobadas desde la última publicación de la misma y en concreto la adecuación de la titulación necesaria para ejercer el puesto de Barquero del Albergue de Zuaza y la eliminación de una titulación concreta en el caso del puesto de Técnico de Juventud, dejando únicamente una referencia genérica al grupo de titulación. Igualmente, esta nueva relación de puestos de trabajo, incorpora todas aquellas modificaciones surgidas del Estudio de Valoración de Puestos de Trabajo, que se ha llevado a cabo por parte del Instituto Foral de la Juventud, y que ha supuesto, además de la lógica adecuación de las retribuciones del puesto, la modificación de todos aquellos puestos que no tenían un contenido real, y cuyo titulares en realidad se encontraban realizando las funciones de otros puestos. De esta forma...

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