DECRETO FORAL 12/2000, del Consejo de Diputados de 29 de febrero, que aprueba los índices o módulos Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2000.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 10 de Marzo de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 30DIPUTACION FORAL DE ALAVA DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Decretos Forales del Consejo de DiputadosDIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.456DECRETO FORAL 12/2000, del Consejo de Diputados de 29 de febrero, que aprueba los índices o módulos Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2000. El artículo 34 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que el régimen simplificado de este Impuesto se aplica a las actividades que se determinen. El presente Decreto Foral tiene por objeto regular para el año 2000 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado. Las novedades que presenta este Decreto Foral respecto a la regulación de años anteriores son las siguientes: - Se incluye a las actividades forestales, y - Se modifican las cuantías aplicables a las actividades que tributan en este régimen especial que han visto reducido su tipo impositivo por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el de la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Primero.- 1. De conformidad con el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido será aplicable a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan: I.A.E. - Actividad económica División 0 - Ganadería independiente. - Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. - Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. 314 y 315 - Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. 316.2, 3, 4 y 9 - Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.. 419.1 - Industrias del pan y de la bollería. 419.2 - Industrias de la bollería, pastelería y galletas. 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas. 423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. 453 - Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros. 453 - Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 - Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 - Industria del mueble de madera. 474.1 - Impresión de textos o imágenes. 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 504.1 - Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). 504.2 y 3 - Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. 504.4, 5, 6, 7 y 8 - Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje. 505.1, 2, 3 y 4 - Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. 505.5 - Carpintería y cerrajería. 505.6 - Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. 505.7 - Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 642.1, 2, 3 - Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. 642.5 - Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 - por el asado de pollos. 644.1 - Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. 644.2 - Despachos de pan, panes especiales y bollería. 644.3 - Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. 644.6 - Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. 647.1 - Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 - por el servicio de comercialización de loterías. 647.2 y 3 - Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. 652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. 653.2 - Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. 653.4 y 5 - Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.. 654.2 - Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 654.5 - Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). 654.6 - Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. 659.3 - Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. 659.4 - Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. 662.2 - Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. 663.1 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. 671.4 - Restaurantes de dos tenedores. 671.5 - Restaurantes de un tenedor. 672.1, 2 y 3 - Cafeterías. 673.1 - Cafés y bares de categoría especial. 73.2 - Otros cafés y bares. 675 - Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. 676 - Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. 681 - Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. 682 - Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 683 - Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. 691.1 - Reparación de artículos eléctricos para el hogar. 691.2 - Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. 691.9 - Reparación de calzado. 691.9 - Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). 692 - Reparación de maquinaria industrial. 699 - Otras reparaciones n.c.o.p.. 721.1 y 3 - Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. 721.2 - Transporte por autotaxis. 722 - Transporte de mercancías por carretera. 751.5 - Engrase y lavado de vehículos. 757 - Servicios de mudanzas. 933.1 - Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.. 933.9 - Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.. 967.2 - Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. 971.1 - Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. 972.1 - Servicios de peluquería de señora y caballero. 972.2 - Salones e institutos de belleza. 973.3 - Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. 2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los Anexos I y II de este Decreto Foral, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el Anexo II de este Decreto Foral, se considerará accesoria a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40% del volumen correspondiente a la actividad...

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