ACUERDO 629/2002, del Consejo de Diputados de 30 de julio, que aprueba el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria entre el Depar tamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación y el Instituto Foral de Bienestar Social.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 23 de Agosto de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 95I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 5.119ACUERDO 629/2002, del Consejo de Diputados de 30 de julio, que aprueba el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria entre el Depar tamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación y el Instituto Foral de Bienestar Social. I.- El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava es el órgano que ejerce, entre otras, las siguientes funciones: Administración Tributaria; Concierto Económico; Finanzas; Intervención y Control; Presupuestos; Contabilidad; Patrimonio y las demás que le señala el ordenamiento jurídico. El Instituto Foral de Bienestar Social es un Organismo Autónomo, adscrito a la Diputación Foral de Álava a través del Departamento de Bienestar Social que, entre otras funciones, tiene encomendada la de gestionar el sistema de prestaciones, ayudas y servicios sociales en el Territorio Histórico de Álava. En particular, le corresponde gestionar y controlar las prestaciones asistenciales y las Pensiones No Contributivas de Seguridad Social, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las mismas, exigir la devolución de las indebidamente percibidas, así como la gestión de competencias relativas al acceso de la ciudadanía a los servicios sociales y el cobro de los precios públicos correspondientes. II.- En el marco de colaboración mutua y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera que sería muy beneficioso para el cumplimiento de los fines del Instituto Foral de Bienestar Social el establecer un sistema estable de suministro de información tributaria por parte del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava. En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria, la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral General Tributaria de 31 de mayo de 1981, contempla, previa autorización de los interesados, el suministro de información tributaria por medios informáticos o telemáticos a favor de las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas, supeditándolo a los términos y garantías que se fijen mediante Decreto Foral y en el marco de la colaboración que se establezca. Igualmente el artículo 110.1 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, establece los supuestos en que la Administración tributaria debe ceder datos de carácter tributario relativos a los sujetos pasivos. En cumplimiento de esta habilitación legal, se ha aprobado el Decreto Foral 42/2002, de 16 de julio, que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como para los supuestos contemplados en el artículo 110.1 de la Norma Foral General Tributaria. En particular el artículo 2 de dicho Decreto Foral regula el suministro de información para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que "cuando el suministro de la información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente". Igualmente el artículo 3 regula el suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 110.1 de la Norma Foral General Tributaria, teniendo una previsión similar a la contenida en el referido artículo 2. Razones de eficacia justifican, de un lado, el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que permita al Instituto Foral de Bienestar Social disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otro, una disminución de los costes para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Acuerdo dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado...

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