Decreto Foral 8/2009 del Consejo de Diputados de 27 de enero, que aprueba la normativa reguladora de la aplicación de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante el ejercicio 2009.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 8/2009 del Consejo de Diputados de 27 de enero de 2009, que aprueba la normativa reguladora de la aplicación de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante el ejercicio 2009.

La Norma Foral 64/1989 sobre Tasas y Precios Públicos modificada parcialmente por la Norma Foral 33/1998 de 23 de noviembre, establece en su articulado la regulación del Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos de las Entidades que componen el sector público foral del Territorio Histórico de Alava. Mediante Norma Foral 33/1997, de 19 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para 1998, se procedió al establecimiento de las tarifas de los precios públicos a satisfacer durante el ejercicio 1998 al Instituto Foral de Bienestar Social por la utilización de sus centros y servicios.

Con posterioridad y mediante Decretos Forales el Consejo de Diputados ha ido aprobando sucesivas normativas de aplicación de los mismos en las que se recogían, año tras año, y de forma casi idéntica las bonificaciones y exenciones a aplicar sobre los precios públicos, así como sus normas de gestión y determinación para los distintos ejercicios presupuestarios.

Resulta, por tanto, necesario, proceder a la actualización para el ejercicio 2009 de los precios públicos que habían sido fijados mediante Norma Foral así como de las tarifas de bonificaciones señaladas mediante los Decretos anteriormente referenciados.

La Norma Foral 33/1998, de 23 de noviembre, de modificación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos, establece como competencia de la Diputación Foral de Álava la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a las personas usuarias por la prestación de servicios, entre los que se incluye al Instituto Foral de Bienestar Social.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Política Social y Servicios Sociales, habiendo sido informado el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la Normativa Reguladora de aplicación de los precios públicos de servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social durante el ejercicio 2009, que se materializa en un incremento de los precios públicos para los distintos servicios en un 2,4%, tal como figura en documento anexo al presente Decreto Foral.

Segundo. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación y surtirá efectos desde el uno de enero de 2009, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Tercero. Ordenar la publicación de la nueva Normativa reguladora, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2009.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ- Diputada de Política Social y Servicios Sociales, COVADONGA S0LAGUREN SANTAMARÍA.- Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAIZTEGUI ALDAY.

NORMATIVA REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2009

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
CAPITULO I Artículos 1 y 2

SERVICIOS OBJETO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 1 El Instituto Foral de Bienestar Social exigirá durante el ejercicio 2009 los precios públicos que luego se señalan, por la prestación de los servicios siguientes:
  1. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: a) Recursos Residenciales y Viviendas Psicogeriátricas. b) Viviendas Comunitarias. c) Centros de día d) Servicios en centros rurales de atención diurna. e) Atención diurna en residencias. f) Comida en residencias para personas usuarias no residentes. g) Baño geriátrico en residencias para personas usuarias no residentes. h) Servicios en cortas estancias. i) Ayudas Técnicas en cesión de uso dirigidas a personas mayores. 2. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, INTELECTUAL, O SENSORIAL: a) Recursos Residenciales. b) Atención diurna en Residencias. c) Servicios de Atención en Centro de Autonomía Personal.

  1. Centro de Día para personas con graves discapacidades físicas. 3. SERVICIOS DIRIGIDOS A LA INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA: a) Recursos Residenciales. b) Centros de Día. 4. SERVICIOS DIRIGIDOS A COLECTIVOS VULNERABLES O EN RIESGO DE EXCLUSION. a) Recursos residenciales para personas con VIH/SIDA. b) Recursos de alojamientos para personas con enfermedad mental: b.1) Alojamiento de carácter socio-educativo, estancia temporal y sin atención permanente

    b.2) Alojamiento de carácter socio-educativo, y atención permanente

    b.3) Alojamiento de atención integral y de larga estancia c) Recursos de atención diurna para personas con enfermedad mental. d) Servicios de corta estancia para personas con enfermedad mental. e) Recursos de alojamiento para personas en libertad condicional. f) Servicios de día para personas privadas de libertad en régimen abierto. g) Recursos de alojamiento para la incorporación laboral de personas con penas de prisión en régimen abierto. 5. SERVICIOS COMUNES A LOS DISTINTOS SECTORES DE POBLACIÓN ATENDIDA.

  2. Servicio de Ayuda a domicilio. b) Sistema Telefónico de Emergencia (TEPA)

Artículo 2 La presente normativa será también de aplicación a aquellos servicios gestionados en régimen de concierto por el Instituto Foral de Bienestar Social con entidades públicas o privadas.
CAPITULO II Artículo 3.1

PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Y GARANTÍAS

Artículo 3. 1 Están obligadas al pago de los distintos precios públicos, las personas físicas que se beneficien directamente de cada uno de los servicios prestados por el Instituto Foral de Bienestar Social y, en todo caso, cuando los prestatarios o prestatarias sean menores o inca-pacitados/as, quienes ostenten la patria potestad, o su tutela o custodia. 2

En su caso, estarán subsidiariamente obligadas al pago aquellas personas que se hayan visto favorecidas por una transmisión a título gratuito realizada por la persona usuaria o por su cónyuge, a partir de la edad señalada en el artículo 18.3. La obligación del pago alcanza hasta un importe máximo del valor actual de mercado de los bienes y/o derechos transmitidos en el momento de la exigibilidad de la deuda. 3. Por el Instituto Foral de Bienestar Social podrán exigirse las garantías que se consideren oportunas, a quienes no dispongan de.

ingresos periódicos que, en cómputo mensual, sean de importe igual o superior al precio público establecido, aún en el supuesto de que no se hubiere solicitado por la persona usuaria bonificación ni aplazamiento alguno.

CAPITULO III Artículo 4

CUANTÍA

Artículo 4 El importe de los precios públicos a satisfacer al Instituto Foral de Bienestar Social durante el año 2009, son los siguientes para cada uno de los servicios que se detallan: 1

SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES: Tarifa 1ª. Recursos Residenciales y Viviendas Psicogeriátricas: 995,38 euros/mes;

Tarifa 2ª. Viviendas Comunitarias: 520,73 euros/mes. Tarifa 3ª. Servicios en Centros de Día: * Atención Centro de Día: 404,22 euros /mes. * Atención Centro de Día, sin transporte: 323,38 euros/mes. * Atención Centro de Día Fines de Semana: 20,06 euros/día. * Atención Centro de Día Fines de Semana, sin transporte: 16,05 euros/día.

Tarifa 4ª. Servicios en Centros Rurales de Atención Diurna: * Suministro de comida: 89,75 euros/ mes. * Atención Personal: 50,63 euros/ mes. * Lavado de ropa: 6,59 euros/acto. * Baño geriátrico: 4,09 euros/acto.

Tarifa 5ª. Atención Diurna en Residencias: 230,96 euros/mes; Tarifa 6ª. Comida en Residencias a personas no Residentes: 4,80 euros/unidad.

Tarifa 7ª. Baño Geriátrico Personas Usuarias no Residentes: 4,09 euros/acto.

Tarifa 8ª. Servicios en Cortas Estancias * Residencias y Viviendas Psicogeriátricas: 21,34 euros/día

* Atención Diurna en Residencia: 13,34 euros/ día. * Viviendas Comunitarias: 11,20 euros/día. * Centro de Día: 13,34 euros/día

Tarifa 9ª Otros Complementos de Atención, Ayudas Técnicas en cesión de uso: 6,90 euros/mes. 2. SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, INTELECTUAL, O SENSORIAL:

Tarifa 10ª. Recursos Residenciales para mayores de 18 años: - Atención semanal completa: 995,38 euros/mes. - Atención semanal completa sin supervisión nocturna: 696,77 euros/mes.

- Atención semanal de Lunes a Viernes con supervisión nocturna: 646,99 euros/mes.

- Atención semanal de Lunes a Viernes sin supervisión nocturna: 452,89 euros/mes.

- Atención semanal no completa: se aplicará proporcionalmente la tarifa mensual de la atención semanal completa. - Atención complementaria: 6,59 euros/día o fracción. - Corta Estancia día: 21,34 euros/día. - Atención de Día en Residencias: 139,05 euros

Tarifa 11ª. Recursos Residenciales para menores de 18 años: - Atención semanal completa: 278,22 euros/mes. - Atención semanal no completa: se aplicará proporcionalmente la tarifa mensual de la atención semanal completa.

- Corta Estancia día: 12,80 euros/día. - Atención de Día en Residencias: 139,05 euros/mes

Tarifa 12ª. Atención en Centro de Autonomía Personal,

- Servicio de Comida: 4,27 euros/unidad. - Atención personal hasta un tercio de jornada: 25,95 euros/mes.

- Atención personal hasta dos tercios de jornada: 51,90 euros/mes.

- Atención personal mas de dos tercios de jornada: 77,81 euros/mes.

Tarifa 13ª. Atención en Centro de Día,

- Centro de Día para Personas con T.E.A.: 139,05 euros/mes.

- Centro de Día Personas...

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