Notificación al deudor de valoracion de bienes inmuebles embargados (tva-503) Tipo/Identificador: 07 480113307072 Régimen: 0521 Número de expediente: 48 08 01 00046702...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Notificación al deudor de valoracion de bienes inmuebles embargados (tva-503)

Tipo/Identificador: 07 480113307072

Régimen: 0521

Número de expediente: 48 08 01 00046702

Nombre/razón social: Emilio Gutiérrez Castaño

Domicilio: CL Diputación número 4

Localidad: 48008 Bilbao

DNI/CIF/NIF: 014929662V

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 27 de mayo de 2002, al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de recibido de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 24), y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de junio).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la...

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