Decreto que desarrolla Reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3-11-1994, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha (Decreto 53/1999, de 11 mayo)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha llevado a cabo una decidida política social, cuyo principio básico ha sido la solidaridad, para promover un desarrollo equitativo y mejorar el bienestar de los ciudadanos de la Región.

Para ello ha implantado y desarrollado un sistema de Servicios Sociales cuyo punto de partida normativo fue la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

En su articulado se recogían varias disposiciones referentes a la creación de un Registro de Servicios Sociales, a la Autorización de los establecimientos de carácter social y a su supervisión e inspección.

Estas disposiciones de rango legal fueron objeto de desarrollo reglamentario mediante el Decreto 59/1991, de 7 de mayo, referente al Registro y el Decreto 60/1991, de 7 de mayo, sobre Autorización y Acreditación de Centros de Servicios Sociales. Éstas a su vez fueron desarrolladas mediante la Orden de 21 de diciembre de 1992, sobre el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales y la Orden de 31 de marzo de 1992, que contiene en sus Anexos los requisitos exigidos a determinados Centros de Servicios Sociales.

Como refleja la Exposición de Motivos de la Ley 3/1994, la inexistencia de un régimen sancionador específico en este ámbito impedía exigir de forma plenamente efectiva el cumplimiento de dicha normativa, lo que condujo a su aprobación.

En dicha Ley se establece como objetivo fundamental: "dar protección a los colectivos de usuarios de Entidades, Centros y Servicios de carácter social garantizándoles la calidad de los servicios que reciben, para que en ningún momento se vean mermados sus derechos".

Por ello, junto al régimen sancionador, la novedad fundamental de dicha Ley es la regulación de un catálogo de derechos de dichos usuarios en su artículo 4.

Otros aspectos destacados de su articulado son los siguientes: se definen mejor las Entidades, los Centros y los Servicios de carácter social; se regula de manera más detallada la función inspectora; se establece el régimen de las medidas cautelares; y en su Capítulo IV se establecen normas sobre las Autorizaciones Administrativas. Con el presente Decreto se dota de desarrollo reglamentario a la citada Ley.

En su Reglamento se refunde, sistematiza y actualiza la regulación de los ya citados medios de intervención administrativa:

- El Registro de Servicios Sociales.

- Las Autorizaciones Administrativas.

- La Inspección.

- La Potestad Sancionadora.

Su estructura y los aspectos más destacados de su regulación son los siguientes:

En el Capítulo I, "Disposiciones Preliminares", se determina cuál es el régimen jurídico aplicable a las Entidades de Servicios Sociales, sus Centros y Servicios.

El Capítulo II, "Registro y Autorizaciones", regula estas dos potestades de control administrativo. Se establece un nuevo Registro que, una vez informatizado, permita cumplir mejor su función típica de control, y también resulte un adecuado instrumento de información para la gestión de la Consejería y un medio de publicidad de los diversos recursos sociales, para conocimiento de los ciudadanos de la Región.

En cuanto a la regulación de las Autorizaciones de los Centros, se desarrolla el Capítulo IV de la Ley, siguiendo el esquema de Autorización inicial de Creación y Autorización previa a la Apertura.

No obstante, se prevé la posibilidad de que ciertos Centros queden fuera de este Régimen de Autorización previa, cuando no resultara justificado, o bien se tratara de nuevos recursos sociales carentes aún de regulación específica. En tales casos el control administrativo está asegurado por la obligatoriedad de la Inscripción Registral y el sometimiento a la Inspección.

La regulación legal de la Inspección se desarrolla en el Capítulo III, siendo lo más reseñable: la sistematización de sus facultades, la concreción de las competencias para acordar medidas cautelares, el desarrollo de la colaboración administrativa y la regulación de la denuncia.

Por último, con el Capítulo IV, "Potestad Sancionadora", se pretende reforzar la seguridad jurídica, adecuando determinados aspectos del Procedimiento Sancionador, especificando el contenido de algunas de las infracciones previstas en la Ley y estableciendo el desarrollo de los criterios de graduación de las sanciones.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de mayo de 1999, dispongo

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el texto del Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla-La Mancha, que se adjunta como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Entidades de Servicios Sociales

La transición del Registro regulado en el Decreto 60/1991, de 7 de mayo, al nuevo Registro de Servicios Sociales, se producirá según las siguientes reglas:

1a.Las Entidades actualmente inscritas recibirán una Ficha de Actualización de Datos, que deberán devolver cumplimentada en el plazo de tres meses a contar desde su notificación.

2a.La ausencia de respuesta en plazo se entenderá como falta de actividad y supondrá la no incorporación al nuevo Registro.

En tales supuestos y en aquéllos en que por la información contenida en la Ficha de Actualización se entienda que no procede la inscripción, por no encajar en la definición legal de Entidad de Servicios Sociales, la Secretaría General Técnica dictará una resolución motivada denegando la inscripción.

3a. Las Entidades que presenten sus Fichas de Actualización de Datos en plazo y los Servicios de éstas, se inscribirán de oficio por la Secretaría General Técnica, de acuerdo a las informaciones contenidas en las Fichas de Actualización. 4a.Las Entidades Públicas, de carácter territorial o institucional, se inscribirán de oficio por la Secretaría General Técnica, tras consultar la información disponible por la propia Administración Regional, que podrá completarse o actualizarse con la que pueda requerirse a dichas Entidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Centros de Servicios Sociales

Respecto de los Centros, se procederá conforme a las siguientes reglas:

1a.Centros con Autorización de Apertura y Centros de titularidad de la Junta de Comunidades en funcionamiento.Se inscribirán de oficio en el nuevo Registro. Recibirán un requerimiento para que procedan a su adaptación plena a las obligaciones exigidas por el artículo 16 del Reglamento, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del mismo.

2a.Centros que hubieran solicitado la Autorización de Creación o de Apertura antes de la entrada en vigor del Reglamento. La tramitación y resolución de estos expedientes se realizarán conforme a las reglas del Capítulo II del Reglamento.

3a. Centros en funcionamiento que no tengan Autorización Definitiva a la fecha de publicación del Reglamento, incluidos aquéllos con Autorización Provisional. Se procederá del siguiente modo:

  1. Las Autorizaciones de Creación y Puesta en Funcionamiento se solicitarán y tramitarán conjuntamente.

  2. Las Entidades Titulares deberán solicitar dichas Autorizaciones en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento, debiendo presentar un "Plan de Adaptación" a las condiciones del Capítulo II del mismo y a las exigidas por su Orden respectiva, para lo cual contarán con el asesoramiento de las Unidades de Registro e Inspección. La duración del Plan no será superior a los dos años a contar desde su aprobación.

  3. El "Plan de Adaptación" tendrá el siguiente contenido mínimo:

    - Programa de adaptación de la capacidad y de los aspectos funcionales.

    - Programa de subsanación de deficiencias estructurales que sean adaptables.

    - Relación de deficiencias estructurales, que sin afectar a la seguridad y los derechos de los usuarios, resulten insubsanables, y justificación.

  4. La Unidad de Registro e Inspección, previas las consultas e informes que considere necesarios (Arquitecto Técnico, Servicios Especializados, Secretaría General Técnica), emitirá su Informe-Propuesta.

    Si el Informe-Propuesta fuera desfavorable se concederá audiencia al interesado por un plazo de quince días.

  5. Los motivos para rechazar el Plan de Adaptación podrán ser cualquiera de los siguientes:

    1. Que las deficiencias insubsanables afecten a los requisitos esenciales que definen el tipo de Centro, sin que existan alternativas viables.

    2. Que dichas deficiencias afecten a los derechos de los usuarios impidiendo su ejercicio, o pongan en peligro su seguridad, sin perjuicio de las medidas cautelares que corresponda adoptar.

  6. Aprobado el Plan mediante resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR