Orden que desarrolla el Decreto 134/83, de 4-3-1983 (LCAN 1983\626), y aprueba el Reglamento de los Consejos Insulares de Transportes y del Consejo Regional de Transportes. (Orden de 31 de Mayo de 1983)

Publicado enBO Canarias de 7 de Junio 1983
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoOrden

El Decreto 134/1983, de 4 de Marzo, creó los Consejos Insulares de Transportes. radicados en cada una de las siete islas de la Comunidad Autónoma Canaria y también creó el Consejo Regional de Transportes. En la Disposición Final primera del referido Decreto se dispone que el Consejero de Turismo y Transportes queda facultado para dictar un Reglamento que contenga los órganos de los citados Consejos Insulares y Regional y su composición, así como el funcionamiento de los mismos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO:

TÍTULO I De los consejos insulares y su composición Artículo 1
ARTÍCULO 1 La composición de cada Consejo Insular de Transportes será la siguiente:
  1. El Director General de la Consejería, responsable del transporte, que será el Presidente, o persona que le sustituya, expresamente designado a tal efecto por el Consejero o en su caso, por el Director General.

  2. El Director Territorial de Transportes, que actuará de Secretario, pudiendo ser sustituido por un funcionario designado al efecto.

  3. Un representante de cada uno de los subsectores de los transportes discrecionales de viajeros, de regulares de viajeros, discrecionales de mercancías y de autotaxis, propuestos por las organizaciones empresariales.

  4. Un representante de los trabajadores por cada uno de los subsectores, propuesto por las Centrales Sindicales más representativas.

El Presidente podrá invitar a las reuniones de cada Consejo Insular, en razón a los temas a tratar, a representantes de organismos oficiales o particulares, así como de otras Consejerías.

En los supuestos de asistencia del Consejero de Turismo y Transportes, éste asumirá la presidencia de la reunión.

TÍTULO II Del consejo regional y su composición Artículo 2
ARTÍCULO 2 El Consejo Regional de Transportes estará integrado por los siguientes miembros:
  1. El Consejero de Turismo y Transportes, que será el Presidente.

  2. El Director General de la Consejería, responsable del transporte.

  3. El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Transportes, que actuará como Secretario, pudiendo ser sustituido, a este efecto, por un funcionario expresamente designado por el Consejero.

  4. Dos representantes del subsector de transportes discrecionales de viajeros, propuestos por las...

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