Orden que desarrolla el Decreto 134/83, de 4-3-1983 (LCAN 1983\626), y aprueba el Reglamento de los Consejos Insulares de Transportes y del Consejo Regional de Transportes. (Orden de 31 de Mayo de 1983)
Publicado en | BO Canarias de 7 de Junio 1983 |
Ámbito Territorial | Normativa de Canarias |
Rango | Orden |
El Decreto 134/1983, de 4 de Marzo, creó los Consejos Insulares de Transportes. radicados en cada una de las siete islas de la Comunidad Autónoma Canaria y también creó el Consejo Regional de Transportes. En la Disposición Final primera del referido Decreto se dispone que el Consejero de Turismo y Transportes queda facultado para dictar un Reglamento que contenga los órganos de los citados Consejos Insulares y Regional y su composición, así como el funcionamiento de los mismos.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
DISPONGO:
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El Director General de la Consejería, responsable del transporte, que será el Presidente, o persona que le sustituya, expresamente designado a tal efecto por el Consejero o en su caso, por el Director General.
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El Director Territorial de Transportes, que actuará de Secretario, pudiendo ser sustituido por un funcionario designado al efecto.
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Un representante de cada uno de los subsectores de los transportes discrecionales de viajeros, de regulares de viajeros, discrecionales de mercancías y de autotaxis, propuestos por las organizaciones empresariales.
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Un representante de los trabajadores por cada uno de los subsectores, propuesto por las Centrales Sindicales más representativas.
El Presidente podrá invitar a las reuniones de cada Consejo Insular, en razón a los temas a tratar, a representantes de organismos oficiales o particulares, así como de otras Consejerías.
En los supuestos de asistencia del Consejero de Turismo y Transportes, éste asumirá la presidencia de la reunión.
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El Consejero de Turismo y Transportes, que será el Presidente.
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El Director General de la Consejería, responsable del transporte.
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El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Transportes, que actuará como Secretario, pudiendo ser sustituido, a este efecto, por un funcionario expresamente designado por el Consejero.
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Dos representantes del subsector de transportes discrecionales de viajeros, propuestos por las...
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