Decreto por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos (Decreto 176/2005, de 26 de julio)

Publicado enBOJA de 9 de Agosto 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 3/2005, de 8 de abril, que regula las Incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y las declaraciones de actividades, bienes e intereses de los altos cargos y otros cargos públicos, establece la incompatibilidad absoluta del alto cargo con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, con las excepciones previstas en la misma, al objeto de garantizar la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de sus cargos.

El presente Decreto se aprueba en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley antes reseñada, y desarrolla, entre otros, aspectos tales como las actividades incompatibles y exceptuadas, declaración de posibles causas de incompatibilidad, actividades, bienes e intereses, contenido de la declaración, plazo de presentación, dependencia y publicidad del Registro, información y obligación de declarar, examen, subsanación e inscripción de las declaraciones, potestad sancionadora, actuaciones previas, procedimiento sancionador y órganos competentes, prescripción de infracciones y sanciones y obligatoriedad de comunicación de los nombramientos, todo ello, con objeto de asegurar la dedicación y la eficacia, la moralización de la vida pública y la ejemplaridad y transparencia que el ejercicio de estas altas funciones conlleva.

Asimismo, se constituye el Registro de actividades, bienes e intereses en la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuya gestión y control corresponderá a la Dirección General de Inspección y Evaluación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2005,

DISPONGO

CAPÍTULO I Incompatibilidades de altos cargos Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía enumerados en el artículo 2.1 de la Ley 3/2005.

  2. A los otros cargos públicos a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 3/2005, les será de aplicación el régimen de declaración de actividades, bienes e intereses.

ARTÍCULO 3 Régimen de dedicación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 6 de la Ley 3/2005, el ejercicio del alto cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación absoluta y exclusiva, siendo incompatible con el desarrollo por sí o mediante sustitución de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta ajena o propia, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquiera otra forma especial, incluida la docencia y los cargos electivos de representación popular en colegios profesionales, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas.

ARTÍCULO 4 Actividades exceptuadas.
  1. Se consideran actividades exceptuadas del régimen de dedicación absoluta y exclusiva, las previstas en los artículos 3.2, 4.1 y 2, y 5 de la Ley 3/2005.

  2. También están exceptuadas las actividades a que se refieren los apartados d) y f) del artículo 6 de la Ley 3/2005, en los siguientes supuestos:

  1. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas podrán efectuarse de forma no habitual y siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicios.

  2. La colaboración y participación en congresos, seminarios, conferencias, jornadas, coloquios o cursos, siempre que tengan carácter esporádico y ocasional y no estén financiados específicamente por la Administración de la Junta de Andalucía.

  3. El ejercicio de actividades en instituciones culturales o benéficas, cuando sean autorizadas por el órgano que los nombró o fueran anejas al cargo.

ARTÍCULO 5 Ingreso en la Tesorería de determinadas cantidades devengadas.

Las cantidades que se devenguen, incluidas las indemnizaciones por asistencia, por las actividades exceptuadas por la Ley 3/2005 en los artículos 3.2, y 4.1 y 2, serán ingresadas directamente por el organismo o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma a nombre de la misma. Del mismo modo se procederá en los casos del artículo 6.f) de la Ley, cuando se trate de actividades en instituciones culturales o benéficas anejas al cargo.

Respecto a lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley 3/2005, deberán ingresarse en la Tesorería de la Comunidad Autónoma las cantidades que se perciban correspondientes a las pensiones causadas por los Altos Cargos incluidos en el artículo 2.1 de dicha Ley.

ARTÍCULO 6 Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere esta disposición, con la excepción contenida en el artículo 4.2 de dicha Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley.

A estos efectos será admisible que la persona representante que presente la oferta firme una declaración responsable de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere este artículo, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.

ARTÍCULO 7 Obligación de declarar sobre causas de incompatibilidad.
  1. Los altos cargos estarán obligados a declarar sobre las causas de posible incompatibilidad, siendo competente para resolver quien ostente la titularidad de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

  2. Dicha declaración se efectuará en el modelo que figura Anexo al presente Decreto, en el plazo de dos meses siguientes al nombramiento.

CAPÍTULO II Declaración de actividades, bienes e intereses Artículos 8 a 17
ARTÍCULO 8 Declaración de actividades, bienes e intereses.
  1. Los altos cargos y los otros cargos públicos estarán obligados a formular declaración de sus actividades, bienes e intereses.

  2. Dichas declaraciones se cumplimentarán en el modelo que figura Anexo al presente Decreto, en el plazo de dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho, salvo el caso de cuentas bancarias y de valores mobiliarios en que se estará a lo previsto en el artículo 9.1.e) y f) del presente Decreto.

ARTÍCULO 9 Contenido de las declaraciones.
  1. Las declaraciones de actividades, bienes e intereses a que se refiere el artículo 8, comprenderán, al menos, los siguientes extremos:

    1. Cargos y actividades públicas para los que ha sido designado y aquellos que le corresponden con carácter institucional.

    2. Pensiones de derechos pasivos o de la Seguridad Social.

    3. Actividades públicas y privadas que desempeñen por cuenta propia o ajena.

    4. Bienes inmuebles urbanos y rústicos.

    5. Saldo en cuentas bancarias a la fecha de nombramiento y cese.

    6. Acciones y participaciones en capital de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversión, certificados de depósitos y otros valores mobiliarios, a la fecha de...

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