Edicto definitivo del Reglamento i normas de uso de las instalaciones deportives del TM de Son Servera

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorAYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Rango de LeyEdicto

José Barrientos Ruiz, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n. 45, de 4 de abril de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2013, que aprobó inicialmente el Reglament i normes d’ús de les instal·lacions esportives del Terme Municipal de Son Servera (Illes Balears).

Considerando que el pasado día 10 de mayo de 2013, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:

REGLAMENT I NORMES D’ÚS DE LES INSTAL·LACIONS ESPORTIVES DEL TERME MUNICIPAL DE SON SERVERA.

PREÁMBULO

Durante los últimos años se ha producido un incremento tanto de la demanda de servicios como la de infraestructuras deportivas, debido a un crecimiento de la población de nuestro municipio y en la cantidad de clubes deportivos emergentes. Por este motivo y ante la demanda que existe por parte de las entidades y clubes deportivos, pensamos que el reglamento de uso actual no se ajusta a la nueva realidad, y por ello, hemos diseñado un nuevo reglamento de uso más estructurado y pensamos que mucho más adaptado a las nuevas realidades.

Título preliminar Consideraciones generales

Artículo 1 – Objeto
  1. Es objeto de este reglamento la regularización de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad del Ajuntament de Son Servera, así como los derechos y deberes de las personas usuarias de las mismas.

  2. Este reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 2 – Concepto
  1. - Se considera instalaciones municipales deportivas todos los edificios, pabellones, dependencias, recintos, campos, pistas y dotaciones en que la titularidad sea del Ajuntament de Son Servera, destinados específicamente a la práctica deportiva, a la cultura física o al ocio deportivo, incluyamos su espacios de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

  2. - Así como los bienes inmuebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna instalación deportiva municipal, tanto de gestión directa, como indirecta en cualquiera de las fórmulas previstas, tengan encomendados la Concejalía de deportes u otras entidades mediante concesión.

  3. - En las diferentes instalaciones municipales podrán practicar los deportes a que específicamente están destinados. Se permitirá la práctica de otros deportes, siempre que sea viable técnicamente y con autorización previa del Batlle / sapresidenti / o delegado de deporte del Ayuntamiento, que será otorgada discrecionalmente.

  4. - Serán comparables, a efectos de aplicación del presente reglamento, los espacios que, aunque no tengan carácter propio de instalaciones, circunstancialmente se habiliten como escenarios de actividades deportivas y que sin ser de titularidad municipal hayan sido cedidas, para la realización de eventos deportivos puntuales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales actuales, ya todas las que pudieran existir en un futuro.

Artículo 4 Calificación jurídica de los bienes y acceso a las instalaciones deportivas municipales.
  1. - Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todas y todos los ciudadanos, de forma individual o colectiva sin otra limitación que las establecidas por las leyes o en este reglamento . Por lo tanto pueden ser empleadas por personas físicas o jurídicas.

  2. - Sin embargo, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y al pago de los precios públicos vigentes, establecidos por las actividades o instalaciones deportivas. Asimismo estará condicionado por la normativa específica aplicable en casos de actividades y espectáculos con asistencia de público con el orden de preferencia previsto en n este reglamento.

Artículo 5 Se consideran de uso reglado todas las instalaciones deportivas sometidas.
Artículo 6 Concepto de uso
  1. Las instalaciones deportivas municipales son para la práctica de la actividad física-deportiva escolar, deporte de esparcimiento, y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como el deporte de exhibición y alto rendimiento.

  2. - En cada instalación deportiva municipal, como norma general, se podrán practicar los deportes a que específicamente están destinadas. Se permitirá la práctica de otros deportes, y / o actividades deportivas, recreativas o culturales, sempreque sea viable técnicamente y con la autorización previa del Alcalde / sa.

  3. - Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también se podrán autorizar en las instalaciones deportivas municipales, otras actividades no deportivas, que resulten compatibles con las infraestructuras existentes, y con las condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el normal funcionamiento de las mismas.

Título. l.

Capítulo l régimen general Artículos 7 a 14
Artículo 7 Calendario.
  1. - La apertura y el funcionamiento de las instalaciones municipales, en horario de temporada deportiva es del 1 de septiembre al 31 de mayo del año siguiente, de 16'00 horas a 22'00 horas de lunes a viernes, los sábados y domingos, se regirán por el calendario, horarios y usos que se establezcan, para partidos federados y competiciones deportivas federadas.

    Los meses de junio, julio y agosto, las instalaciones permanecerán abiertas según el horario de la piscina de 10'00 horas a 14'00 y de 16'00 a 21 horas de lunes a domingo.

  2. - Los días festivos, Pascua, Navidad, etc, las instalaciones deportivas municipales permanecerán cerradas. En caso de que se efectúen, torneos, campus, etc, se deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento. El club, entidad o asociación se hará cargo de los gastos extraordinarios del personal encargado del campo deportivo municipal, según tasa vigente.

Artículo 8 Criterios de uso, solicitudes y autorizaciones
  1. - Toda utilización de las instalaciones deportivas municipales de uso reglado contará preceptivamente con la autorización del Ajuntament.

  2. - En cuanto las instalaciones municipales permanezcan abiertas al público, cualquier ciudadano podrá acceder y utilizarlas en las formas estipuladas en este reglamento, y previo pago de las tasas correspondientes para utilizarlas.

  3. - El Ajuntament se reserva la facultad de no ceder las instalaciones, si cree que por este motivo puede perjudicar a otra sesión autorizada con anterioridad.

    8.1. Solicitudes de uso escolar:

  4. Los centros escolares, públicos o concertados ubicados en el término municipal de Son Servera tendrán preferencia en horario lectivo cuando no dispongan de instalaciones. Instalaciones propias para impartir la asignatura de educación física.

  5. Se firmará un convenio entre el Ayuntamiento y el centro docente solicitante.

  6. Se considera horario lectivo de 08'00 a 14'00 horas de lunes a viernes.

  7. Con un mes de antelación, los centros deberán presentar una solicitud de uso, adjuntando los días, horarios y nombre del responsable de la asignatura.

  8. Quedan excluidos de las tasas y precios públicos vigentes.

  9. Las normas de este reglamento se deben cumplir por igual para el resto de usuarios.

  10. Además de las normas generales, este reglamento contiene normas específicas de uso.

  11. En ningún caso se dará autorización de uso por un período superior a lo que es el curso escolar.

  12. Extinguida la autorización de uso los clubes, entidades, escuelas y asociaciones deberán dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, los bienes y las instalaciones utilizadas en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que las recibieron.

    8.2. - Para el uso deportivo de usuarios individuales de un solo día de una o más instalaciones.

  13. -Los usuarios individuales interesados, remitirán una solicitud dirigida al Ayuntamiento con una antelación mínima de cinco días (5), para hacer el uso de la instalación.

  14. - En la solicitud deberán adjuntar el horario y el tipo de deporte a realizar, así como el nombre, la dirección y teléfono de contacto de la persona que se hará responsable.

  15. - El uso puntual queda supeditado a que la demanda sea compatible con los horarios de las otras actividades y del personal adscrito a las mismas.

  16. - El Ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso de los objetos personales que se encuentren en el interior de las instalaciones deportivas municipales. (Vestuarios, salas, pistas, oficinas y otras dependencias).

  17. - Las tarifas para la utilización se regularán de acuerdo con las ordenanzas fiscales de precios públicos y tasas vigentes. El pago de la tasa o precio público se efectuará una vez autorizado el uso y con carácter previo al mismo.

  18. - El Ayuntamiento de Son Servera se reserva la facultad de modificar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR