Aprobación definitiva de la implantación y modificación de ordenanzas

SecciónMunicipios
EmisorUrkabustaiz

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por la Corporación municipal Plenaria, en la sesión plenaria ordinaria válidamente celebrada el 7 de noviembre de 2013 y publicado en el BOTHA número 132, de fecha 18 de noviembre de 2013, relativo a la aprobación inicial de la Modificación de la ordenanza reguladora de las subvenciones a las Juntas Administrativas para la realización de obras de infraestructura y mejora del patrimonio de los pueblos, Implantación del Reglamento de Urkabustaiz Kultur Etxea (UKE) e Implantación del Reglamento de Huertos Ecológicos, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho acuerdo hasta entonces provisional queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 16.3 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.4 de la citada Norma Foral se procede a la publicación del texto de las referidas Ordenanzas, que surtirá efectos a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el BOTHA, cuyo contenido literal es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER

POR EL AYUNTAMIENTO DE URKABUSTAIZ A LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORA DE LOS PUEBLOS

CAPÍTULO I Artículos primero a cuarto

Disposiciones de carácter general

Artículo primero Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Urkabustaiz, y destinadas a las Juntas Administrativas que lo integran.
Artículo segundo La asignación de las subvenciones, en aplicación del contenido de esta Ordenanza, exigirá la previa consignación de la partida presupuestaria correspondiente, contenida en el Presupuesto General aprobado por la Corporación Municipal para el ejercicio corriente.
Artículo tercero El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas: - Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que disponga esta Ordenanza. - No serán invocables como precedente. - No será invocable aumento o revisión de la subvención.
Artículo cuarto Serán nulos los acuerdos de subvención que obedezcan a mera liberalidad.
CAPÍTULO II Artículo quinto

Peticionarios

Artículo quinto Podrán solicitar subvenciones:

Las Juntas Administrativas que integran el Ayuntamiento de Urkabustaiz, mediante escrito suscrito por el Regidor - Presidente y dirigido al Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Urkabustaiz.

CAPÍTULO III Artículos sexto a decimosegundo

Objeto de las subvenciones

Artículo sexto

Esta ordenanza pretende servir de instrumento para el establecimiento de una Línea de Financiación destinada a subvencionar a las Juntas Administrativas del Municipio que realicen obras, aplicando la subvención municipal al porcentaje de obra que no vaya a ser financiado por otros Organismos (en el caso del Plan Foral de Obras y Servicios, al 20 por ciento de obra no subvencionable por la Diputación Foral de Álava, o tanto por ciento correspondiente).

Artículo séptimo Obras subvencionables y orden de prioridad de las mismas a afectos de subvención:

Se establece el siguiente orden de prioridad en las obras, por orden DECRECIENTE de importancia: 7.1 OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO.

7.2 OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES. 7.3 OBRAS CONDUCENTES AL MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL PATRIMONIO DE LOS PUEBLOS.

CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo octavo Para poder acogerse a este programa de ayudas, se exigirá que las Juntas Administrativas asuman el compromiso de pago del coste económico equivalente al 10 por ciento de la parte del presupuesto global de la obra u obras no subvencionado/s cuya subvención se solicita.

En el presupuesto global de la obra se entenderán incluidos los gastos correspondientes a la ejecución material y honorarios técnicos.

Artículo noveno Porcentaje del 25 por ciento sobre el total de la partida.- El 25 por ciento sobre la cantidad total presupuestada por el Ayuntamiento se repartirá según un criterio lineal entre las 10 Juntas Administrativas que integran el Municipio.
Artículo décimo Porcentajes subvencionables para las obras descritas en el artículo 7º: 10.1 OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO.-Se acuerda destinar a este concepto el 30 por ciento de los recursos totales de la partida presupuestaria.

Si durante el año sólo hay una Junta Administrativa que solicite la subvención por este concepto, se destinará, en concepto de subvención, el 70 por ciento de la cantidad total asignando el 30 por ciento restante al siguiente apartado subvencionable (10.2).

Si durante el año, 2 o más Juntas Administrativas solicitan subvención por este concepto, se repartirá el total de la partida, siguiendo el criterio siguiente:

La cantidad resultante a pagar a cada Junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica:

X= Cantidad a repartir en la partida/ Suma de las cantidades máximas subvencionables de todas las Juntas

La resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada Junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde. 10.2 OBRAS DE ALUMBRADO PÚBLICO Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES. Se propone destinar a este concepto el 30 por ciento de los recursos totales de la partida presupuestaria. Se repartirá el total de la partida de Patrimonio entre las Juntas que lo hubieran solicitado

Además, según se establece en el apartado 10.1, se le podría añadir, en su caso, la cantidad sobrante del mismo.

Si durante el año sólo hay una Junta Administrativa que solicite la subvención por este concepto, se destinará en concepto de subvención el 80 por ciento de la cantidad total, asignando el 20 por ciento restante al siguiente apartado subvencionable (10.3).

Si durante el año, 2 o más Juntas Administrativas solicitan subvención por este concepto, se podrá repartir el total de la partida, siguiendo el criterio siguiente:

La cantidad resultante a pagar a cada Junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica:

X= Cantidad a repartir en la partida/Suma de las cantidades máximas subvencionables de todas las Juntas

La resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada Junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde. 10.3 OBRAS CONDUCENTES AL MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL PATRIMONIO DE LOS PUEBLOS. Se propone destinar a este concepto el 15 por ciento de los recursos totales de la partida presupuestaria.

No podrán incluirse dentro de este apartado los arreglos de caminos.

Además, no tendrá la consideración de patrimonio el mobiliario de los edificios.

Las Juntas Administrativas podrán incluir en este epígrafe las obras conducentes al mantenimiento y obras de mejora de los lugares considerados de culto (iglesias, ermitas), aunque no sean titularidad de la Junta Administrativa.

Además, a esta partida, en su caso, podrán añadirse las cantidades sobrantes de los apartados 10.1 y 10.2.

Se repartirá el total de la partida de Patrimonio entre las Juntas que lo hubieran solicitado y posteriormente se añadirán las Juntas que soliciten subvención para el arreglo de caminos, para proceder al reparto del sobrante de las partidas anteriores o el sobrante de esta partida.

La cantidad resultante a pagar a cada Junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica:

X=Cantidad a repartir en la partida/Suma de las cantidades máximas subvencionables de todas las Juntas

La resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada Junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde.

Si durante el año sólo hay una Junta Administrativa que solicite la subvención por este concepto, se destinará en concepto de subvención el 100 por ciento de la cantidad total, hasta alcanzar la cantidad máxima subvencionable.

Si durante el año, 2 o más Juntas Administrativas solicitan subvención por este concepto, se repartirá el total de la partida, siguiendo el criterio siguiente:

La cantidad resultante a pagar a cada Junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica:

X=Cantidad a repartir en la partida/Suma de las cantidades máximas subvencionables de todas las Juntas

La resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada Junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde. 10.4 SOBRANTE DE LAS PARTIDAS ANTERIORES.- Arreglo de caminos rurales.- En el caso de que, una vez realizada la asignación de las subvenciones a las Juntas conforme a los criterios fijados en la Ordenanza, existieran cantidades sobrantes por no haberse realizado la distribución total de las cantidades de las partidas anteriores (10.1; 10.2), así como el remanente que pudiera existir en esta partida (10.3), será admisible estudiar la posibilidad de subvencionar, en ese caso, el arreglo de caminos. A estos efectos se considerarán caminos rurales los así contemplados en la Norma Foral 6/1995, de 13 de febrero, para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del Territorio Histórico de Álava, cuyo artículo segundo establece lo siguiente: "Se consideran caminos rurales las vías de comunicación de titularidad pública que enlazan los núcleos de población y carreteras con fincas rústicas, ríos, bosques, montes, terrenos comunales o pastizales y están destinados preferentemente al servicio de las fincas o de las explotaciones agrarias.

A los efectos de esta Norma se consideran caminos rurales tanto los construidos específicamente para esta finalidad como cualquier otro camino que no...

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