Aprobación definitiva modificació Ordenanza municipal de tráfico

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorAYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 31.05.13 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenança municipal de tráfico.

En el BOIB núm. 81 de día 06.06.13 se publica el anuncio de dicha aprobación.

Atendiendo que durante el período establecido al efecto no se han presentado alegaciones, la modificación de dicha ordenanza se entiende aprobada definitivamente.

Atendiendo a la legislación vigente, se publica íntegramente la ordenanza indicada:

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DE L AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS

ÍNDICE Artículos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TITULO PRELIMINAR. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................. 1 a 3
TITULO PRIMERO. CIRCULACIÓN URBANA
Capítulol I. Normas generales ................................................................................................................................ 4 a 8
Capítulo II. Señalización ........................................................................................................................................ 9 a 13
Capítulo III. Parada y estacionamiento
Sección 1a. Parada .................................................................................................................................................. 14 a 20
Sección 2a.. Estacionamiento ................................................................................................................................. 21 a 29
Capítulo IV. Servicio de estacionamiento ............................................................................................................. 30 a 39
TITULO SEGUNDO. ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
Carga y descarga ................................................................................................................................................... 40 a 50
TITULO TERCERO. AUTORIZACIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS).......... 51 a 60
TITULO CUARTO. MEDIDAS CAUTELARES
Capitulo I . Inmovilización de vehículo ................................................................................................................ 61
Capítulo II. Retirada de vehículos de la vía pública ............................................................................................. 62 a 72
TÍTULO QUINTO. RESPONSABILIDAD .......................................................................................................... 73
TÍTULO SEXTO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .................................................................................... 74 a 90

ANEXO. Cuadro de infraccions i sanciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ámbito competencial fijado por la Ley de bases de régimen local (LBRL) y el texto refundido de régimen local establece con claridad que la ordenación del tráfico de vehículos y personas por las vías urbanas es competencia de las entidades locales, con los límites establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es pues, dentro de este ámbito competencial local, donde tiene lugar la modificación de la Ordenanza municipal de tráfico vigente atendiendo a la necesidad de adaptarla a las últimas reformas legislativas y reglamentarias que se han hecho durante los últimos años y no previstas en la Ordenanza actual; es por esto mismo que hay que modificar dicha ordenanza y adaptarla conforme a las reformas normativas que a continuación se señalan, lo cual tiene incidencia directa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, concretamente mediante la Ley 17/2005, reguladora del permiso y la licencia de conducción por puntos, que modifica la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 339/90), y por otro lado el RD 956/2006 , que modifica a su vez el Reglamento general de circulación. Estas normas modifican y complementan la normativa vigente, de forma que se convierten en el conjunto normativo fundamental concurrente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial: el RD 339/90, la Ley 5/97, de 24 de marzo, Ley 19/2001, la señalada Ley 17/2005 y el RD 956/2006 antes indicado.

Dichas modificaciones y la complementación normativa, se reflejan en la modificación operada en el ámbito municipal, que enriquece, tanto el anterior texto municipal de la Ordenanza y adapta tanto su texto articulado, como el mismo anexo de la Ordenanza donde se fija el cuadro sancionador.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 91

OBJETO Y ÀMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Competencia

La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.

Artículo 2 Objeto

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el objetivo de favorecer su integración social.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta ordenanza obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos e interurbanos (cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento) aptos para la circulación, los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en el caso de no existir otras normas, los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por un colectivo indeterminado de usuarios.

Se entiende por usuario/usuaria de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía actividades de naturaleza diversa o la use para desarrollar alguna actividad, para cuyas actividades necesitará autorización municipal.

TÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 39

CIRCULACIÓN URBANA

Capítulo I Artículos 4 a 8

Normas generales

Artículo 4
  1. Los usuarios de las vías están obligados a comportarse de forma que no molesten indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. Los peatones deben circular por las aceras, de manera tal que no obstruyan o dificulten la circulación de otros peatones que también las utilicen. Para cruzar las calzadas deberán que utilizar los pasos señalizados, y en donde no existan deberán hacerlo por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de que no venga ningún vehículo.

  2. Se prohíbe llevar abiertas la puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización, y/o abrirlas o bajarlas sin haberse asegurado previamente que esto no implica peligro alguno o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente en cuanto a conductores de bicicletas.

  3. Las bicicletas deben estar dotadas de los elementos reflectores debidamente homologados que reglamentariamente se determinen, los cuales deberán llevar estos vehículos de acuerdo con esta normativa.

    Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán además colocada alguna prenda reflectante si circulan por una vía interurbana.

    Los menores de hasta 7 años podrán circular por la aceras en bicicleta, a cargo de una persona mayor de edad, con la condición de hacerlo a la misma velocidad que los peatones y sin causar molestias.

    Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar el vehículo o circular haciéndolo ir por la calzada sobre sola rueda. Así mismo se prohíbe a los conductores de quads arrancar o circular con el vehículo haciéndolo descansar exclusivamente encima de dos ruedas. Se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patines, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.

  4. Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reservados y respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. Si han de circular por la calzada por no haber ningún vial reservado, circularán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo por la izquierda. Los monopatines, patines sin motor, o aparatos similares no pueden invadir los carriles de circulación, de forma que han de circular únicamente por las aceras, por zonas de prioridad peatonal y carriles-bici. Cuando circulen, deberán acomodar su marcha a la de los peatones evitando en todo momento causar molestias o crear peligro, y únicamente podrán circular a la velocidad de las personas por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizados.

    Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente se pueden utilizar con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas para este fin.

  5. Cuando los ciclistas circulen en grupo por las vías urbanas deberán respetar individualmente la señalización semafórica que les afecte.

  6. Las bicicletas no pueden circular por aquellas vías urbanas que carezcan de arcén y en las cuales la velocidad permitida sea superior a 50 km. por hora.

Artículo 5
  1. La realización de obras, instalaciones y/o colocación de contenedores...

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