Decretos imponiendo sanciones en expedientes incoados por infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC).

SecciónMunicipios
Emisor7.539 Decretos imponiendo sanciones en expedientes incoados por infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC).
Rango de LeyDecreto

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoVITORIA-GASTEIZ

DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE SALUD Y CONSUMO 7.539 Decretos imponiendo sanciones en expedientes incoados por infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC).

Mediante Decretos de Alcaldía se resolvió imponer las sanciones que al pie se reseñan por cuanto a lo largo de la tramitación del correspondiente expediente se acreditó la existencia de una infracción administrativa de carácter grave por vulneración del artículo. 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, de acuerdo con la graduación de sanciones establecida en el artículo 28 del mismo texto legal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realiza la Publicación de dichos Decretos mediante este anuncio, al haberse intentado sin efecto la notificación al interesado, con las siguientes precisiones:

RECURSO

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación o interponer directamente recurso contencioso administrativo (Artículo 114 y ss. de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

PLAZO DE INGRESO: en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

LUGAR Y MEDIO DE PAGO: el importe de la sanción deberá abonarse en el Servicio de Recaudación Voluntaria de esta Corporación (calle Eduardo Dato).

SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN: se le comunica que la sanción que se le ha impuesto podrá ser suspendida si usted se encuentra sometido o tiene propósito de someterse a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado y auto-rizado para tal fin.

Para ello, deberá comunicar a esta Administración tal circunstancia en el plazo máximo de quince días hábiles después de recibir la notificación, presentando un escrito en el que exprese: 1. Su voluntad de someterse al tratamiento de deshabituación indicado. 2. El centro o servicio debidamente acreditado donde se desarrolla, o se vaya a...

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