Real Decreto sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Conservación de la Naturaleza (Real Decreto 1950/1980, de 31 de Julio)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Estatuto de Autonomia de Cataluña, aprobado por Ley Organica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su articulo noveno punto diez establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de montes, aprovechamiento y servicios forestales, vias pecuarias y pastos, Espacios Naturales Protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del estado para dictar la legislacion basica sobre Proteccion del Medio Ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vias pecuarias. Asimismo, el numero diecisiete de este mismo articulo del Estatuto señala tal competencia en materia de acuicultura, caza, pesca fluvial y lacustre.

Por otro lado el articulo doce punto uno, apartado cuatro del Estatuto atribuye a la Generalidad competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actividad economica general y en los terminos expresados en dicho articulo.

En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autonoma los servicios del estado en materia de Conservacion de la Naturaleza.

La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesion de Pleno celebrado el treinta de julio de mil novecientos ochenta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria sexta dos del Estatuto de Autonomia de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de Cataluña por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de Conservacion de la Naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comision en su sesion del treinta de julio de mil novencientos ochenta, y que se trascribe como anexo del presente Real Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO

En su consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e intituciones que se relacionan con el referido Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y con las condiciones alli especificados y los bienes, personal y creditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.

ARTÍCULO TERCERO

Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de La Comision Mixta.

ARTÍCULO CUARTO

Este Real Decreto sera publicado simultaneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diari Oficial de la Generalitat", adquiriendo vigencia a partir de su publicacion.

Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.- Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

ANEXO

L.o.p. Y j.V.V., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de cataluña,

Certificamos:

Que en el Pleno de La Comision celebrado el 30 de julio de 1980 se acordo el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios de Conservacion de la Naturaleza en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. Competencia de la Generalidad en materia de Conservacion de la Naturaleza.

    El Estatuto de Autonomia de Cataluña en su articulo 9.10 atribuye a la Generalidad competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vias pecuarias y pastos, Espacios Naturales Protegidos y la competencia del estado para dictar la legislacion basica sobre Proteccion del Medio Ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vias pecuarias.

    Asimismo el numero 17 de dicho articulo atribuye a la Generalidad competencia exclusiva en materia de Agricultura, caza, pesca fluvial y lacustre.

    Por otra parte, el articulo 12.1, apartado 4, atribuye competencia exclusiva a la Generalidad en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actividad economica general y en los terminos expresados en dicho articulo.

  2. Designacion, con su denominacion, organizacion y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Se transfiere a la Generalidad de Cataluña las funciones que corresponden al icona, segun el articulo 3, apartado 2, del Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre, y demas disposiciones complementarias con las excepciones y limitaciones que se señalan mas adelante.

    2. En el plazo maximo de cinco meses y mediante uno o varios convenios, al efecto suscritos entre el icona y la Generalidad de Cataluña, se regularan los siguientes extremos:

  3. la coordinacion en la defensa contra los Incendios Forestales, que comprendera la de los medios de comunicacion, cooperacion con medios aereos, sistematizacion de estadisticas, la ayuda y la cooperacion entre distintos territorios y otras materias de Interes General.

  4. el mantenimiento y reconstitucion de equilibrios biologicos en el espacio natural en coordinacion con otros territorios o en la totalidad del estado.

  5. la expedicion de licencias de caza y pesca para Ambito superior al de Cataluña.

  6. el contenido, forma y requisitos de los inventarios de los Recursos Naturales renovables, asi como la comunicacion que periodicamente debera remitir la Generalidad sobre las actividades que sus servicios realicen en el Ambito del espacio natural, todo ello al objeto de mantener un tratamiento generalizado para todo el estado y permitir al icona la realizacion de estadisticas generales. El contenido de estas comunicaciones tiene que servir para posibilitar al estado el cumplimiento de los fines exclusivos que le reserva la constitucion en materia de Relaciones Internacionales, coordinacion de la planificacion General de La actividad economica y Ordenacion General de La misma.

  7. las normas de funcionamiento de los cuerpos de guarderia forestal.

  8. politica y gestion de los Espacios Naturales Protegidos.

  9. cualesquiera otros que tengan por objeto la prestacion de servicios y asistencia tecnica o administrativa con el fin de mejorar la eficacia y la economia de la funcion publica, asi como para Preparar programas y acciones encaminadas a atender, dentro del Medio Natural las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial y sectorial, salvaguardando a la vez el patrimonio natural de todo el estado.

    1. En el ejercicico de sus competencias sobre montes, aprovechamientos forestales, vias pecuarias e hidrologia forestal, la Generalidad de Cataluña se ajustara a la legislacion basica del estado. La enajenacion de las vias pecuarias precisara la autorizacion del Ministerio de Agricultura.

    2. Los Servicios Centrales del icona facilitaran a la Generalidad de Cataluña toda la colaboracion que se requiera en las materias de su competencia y muy especialmente en las que se relacionan a continuacion, que forman parte de los servicios de apoyo y coordinacion dependientes de dichos Servicios Centrales:

      - Relaciones Internacionales.

      - publicaciones, fondo documental y legislacion basica comparada.

      - planificacion economica y tecnica a nivel nacional, asi como gestion presupuestaria.

      - politica nacional forestal, recreativa, de Conservacion de la Naturaleza y De Educacion en la misma.

      - Catalogo de Montes de up y protectores, inventarios, ordenaciones forestales, estadisticas y estudios.

      - metodos y tecnicas de repoblacion.

      - racionalizacion de tratamientos, aprovechamientos y construcciones forestales.

      - vias pecuarias.

      - hidrologia, erosion y conservacion de suelos.

      - proyectos, obras y actuaciones forestales de defensa de obras publicas de Interes General o cuya realizacion afecta a mas de una Comunidad Autonoma.

      - ecologia, equilibrios biologicos e hidrologia de las aguas continentales.

      - fomento y ordenacion de la fauna piscicola y cinegetica, asi como sus repoblaciones.

      - tecnicas de prevencion y lucha contra incendios.

      - mecanizacion forestal.

      - Espacios Naturales Protegidos.

      - reciclaje de personal.

    3. La Generalidad de Cataluña prestara, cuando asi se le requiera, el apoyo tecnico y cientifico necesario para estudiar y desarrollar metodos y tecnicas aplicables a planes y resolucion de problemas, referentes a otras nacionalidades o regiones.

  10. Bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad.

    1. Los derechos y obligaciones cuya titularidad ostente el icona derivados de los contratos administrativos que tiene suscritos con respecto a la repoblacion forestal, asi como los medios auxiliares y complementarios precisos para realizar esta funcion.

      Se adjunta inventario detallado (relacion numero 1) de los bienes, derechos y obligaciones transferidos a la Generalidad;situacion de los montes de propiedad privada tutelados por icona; Relacion de los montes consorciados o contratados con el icona; Numero y superficie de los montes de utilidad publica pertenecientes a Entidades Locales.

    2. Dentro del termino de cinco meses debera establecerse un inventario de aquellos Bienes y Derechos cuya titularidad ostenta el estado, que administrados o gestionados hasta la fecha por icona deban en su caso ser traspasados a la Generalidad, de conformidad con lo establecido en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Cataluña.

  11. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Se transfiere el personal tecnico, administrativo, auxiliar y laboral del icona integrado en las Jefaturas Provinciales de Cataluña, afecto a los servicios y funciones que se transfieren a la Generalidad de conformidad con lo establecido en la disposicion transitoria 6.5 del Estatuto de Cataluña, detallado en la relacion nominal adjunta (relacion numero 2).

    2. Se transfiere asi mismo el personal de guarderia forestal del estado y el propio del Instituto Nacional para la Conservacion de la Naturaleza (icona), que se detalla en la relacion numero 3, quedando sujeto a la normativa que le fuere de aplicacion como cuerpo armado y por razones de Proteccion Civil.

  12. Puestos de Trabajo vacantes.

    El numero de vacantes, por Cuerpo o Escala, que en la actualidad existen en Cataluña estan detallados en la adjunta relacion numero 4.

  13. Creditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfiere a la Generalidad.

    Por lo que se refiere al importe de los aprovechamientos e ingresos procedentes de los montes del estado, de las vias pecuarias, de la participacion de los vuelos creados por consorcios o convenios, de las tasas, exacciones parafiscales y gastos anejos, de los permisos de caza y pesca, de semillas y plantas, asi como otros ingresos producidos en Cataluña, se imputaran conforme a los criterios que fije La Comision prevista en la disposicion transitoria 3.2 del Estatuto de Autonomia de Cataluña.

    A estos efectos se adjunta la relacion numero 5.

    Los creditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotacion de los servicios traspasados se recogen en la relacion numero 6 adjunta.

    Respecto al cuadro "seguimiento del plan de trabajos en Cataluña", se hace notar que dicho plan estara sujeto a las mismas incidencias de cumplimiento que sufra el plan a nivel de todo el estado. Este cuadro sera actualizado al 30 de septiembre de 1980, dentro de la primera quincena del proximo mes de octubre.

  14. Fecha de efectividad del traspaso.

    Estos traspasos tendran efectividad a partir del dia 1 de octubre de 1980.

    Y para que conste expedimos la presente certificacion en Madrid a 30 de julio de 1980.-l. O.-j. V.

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