Decreto de regulación de la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid (Decreto 183/2002, de 12 de diciembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
PREÁMBULO

El artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid confiere a la misma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de Sanidad e Higiene, y dentro de esta materia genérica las competencias de control sanitario de alimentos conforme a lo indicado en el Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, que transfiere a la Comunidad de Madrid las funciones de control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para impulsar la participación de los agentes económicos y sociales en la prevención de los riesgos para la salud relacionados con el consumo de alimentos y promover la seguridad alimentaria,

el Gobierno de la Comunidad de Madrid creó el Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 87/2000, de 18 de mayo, en el que se definían sus objetivos, funciones y composición. El Consejo se constituyó formalmente el 19 de septiembre de 2000 y desde entonces ha jugado un destacado papel de coordinación e información en temas de seguridad alimentaria.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid estimula la participación ciudadana a efectos consultivos y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales de salud, así como el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. Igualmente la citada Ley crea, en su artículo 96, el Instituto de Salud Pública como órgano de apoyo científico y técnico del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 98 sus fines y funciones y en su artículo 106 las actividades de carácter específico.

En este sentido, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, en su título V incluye al Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid como órgano de participación social, institucional y civil en materia de seguridad e higiene de los alimentos y, en su artículo 51, establece que dicho Consejo estará sujeto a desarrollo reglamentario.

Con el objetivo de adaptar la estructura y funcionamiento del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria a la Ley 12/2001, de 21 de diciembre (LOSCAM), es procedente la promulgación de una norma que modifique la actual representación en el Pleno del Consejo y en el Comité de Alertas, con la incorporación de representantes de los Colegios Profesionales, del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Por otra parte, la experiencia de funcionamiento del Consejo en sus dos años de andadura ha demostrado que, aunque los miembros del Pleno deben conocer las propuestas o dictámenes que, en su caso, emitan los expertos que contempla el Decreto 87/2000, de 18 de mayo, es aconsejable la creación de un Comité con funciones específicas de asesoramiento científico en el que participen destacados profesionales que asesoren con criterios de rigor científico, eficacia y eficiencia a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para dar la mejor y más rápida respuesta posible a los nuevos retos que deberán afrontar los sectores profesionales y las Administraciones ante los avances de las tecnologías de producción de materias primas y de alimentos y de la evolución de los mercados y de los hábitos de consumo de la sociedad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza y fines
  1. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid es el órgano de coordinación y asesoramiento en materia de seguridad e higiene de los alimentos.

  2. Sus fines son los siguientes:

  1. Impulsar la participación de los operadores económicos, de los agentes sociales y los consumidores a través de sus organizaciones.

  2. Aportar el asesoramiento científico a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para prevenir los riesgos alimentarios.

  3. Promover la información en los sectores profesionales y los consumidores en materia de Seguridad Alimentaria.

  4. Colaborar con la Administración Sanitaria en las alertas alimentarias que se presenten.

ARTÍCULO 2 Funciones del Consejo

Las funciones del Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad de Madrid son las que se establecen en el artículo 50 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 3 Organización del Consejo

El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria actuará mediante el Pleno, el Comité de Alertas, el Comité Científico y las Comisiones de Trabajo.

CAPÍTULO II El Pleno del Consejo Artículos 4 a 15
SECCIÓN PRIMERA Composición y Estatuto de sus miembros Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Composición y funciones
  1. El Pleno del Consejo estará constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Coordinador General, los Vocales y un Secretario.

    El Presidente será el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

    El Vicepresidente primero será el Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

    El Vicepresidente segundo será el Director General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

    El Coordinador General será un funcionario de reconocido prestigio de la Administración Regional con amplia experiencia en la materia.

    El Secretario será un empleado público de la Consejería de Sanidad, que asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto.

  2. Serán vocales del Pleno:

    1. Un vocal en representación de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

    2. Dos vocales en representación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

    3. Un vocal en representación de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

    4. Un vocal en representación de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

    5. Un vocal en representación de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

    6. Un vocal en representación de la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

    7. Un vocal en representación de la Federación Madrileña de Municipios.

    8. Un vocal en representación de la Unión Interprofesional de los Colegios Profesionales Sanitarios.

    9. Dos vocales en representación de las Asociaciones Empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid.

    10. Dos vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

    11. Un vocal designado por la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), en representación de las industrias alimentarias de la Comunidad de Madrid.

    12. Un vocal en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED-MADRID).

      ll) Un vocal en representación de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados.

    13. Un vocal en representación de la Confederación de Empresas de Comercio Minorista, Autónomos y Servicios de la Comunidad de Madrid (CECOMA).

    14. Un vocal en representación de las Asociaciones Empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid en...

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