Decreto por el que se regula el Contrato Programa a Suscribir con la Agencia del Conocimiento y la Tecnología de La Rioja (Decreto 55/2010, de 3 de diciembre)

Publicado enBOR de 13 de Diciembre 2010
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja persigue entre sus objetivos prioritarios el desarrollo de la sociedad del conocimiento como instrumento favorecedor de un desarrollo equilibrado de toda la población del territorio riojano, de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y de la competitividad de las empresas.

El dictado de la presente norma se ampara en la previsión recogida en el artículo 8.uno. 1 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, relativo a la potestad de autoorganización y a la creación de un sector público de la Comunidad, y en el artículo 43 del Estatuto, relativo a la autonomía financiera para el desempeño de sus competencias.

A tal fin, el Decreto 31/2009, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye competencia en su artículo 8.2.1 a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

De cara a la plasmación de estas políticas la Ley 3/2006, de 17 de marzo, ha creado la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, cuyo régimen reglamentario ha sido establecido mediante Decreto 39/2006, de 1 de julio.

En concreto, el artículo 3 de la Ley 3/2006 y el artículo 6 del Decreto 39/2006, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, atribuye a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología como función la consolidación y ampliación del desarrollo de la administración electrónica, pudiendo para el cumplimiento de su objeto celebrar contratos, tal y como dispone el propio artículo 3.2.a) de la Ley.

Esta función debe acompañarse de las correspondientes transferencias que dote de recursos financieros suficientes a la Entidad Pública Empresarial. En este sentido, el artículo 14 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley 6/2009, de 15 de...

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