Reglamento de Espectáculos Taurinos de Aragón (Decreto 223/2004, de 19 de octubre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 35.1.39 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, de modificación de dicha norma institucional básica, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.

Igualmente puede señalarse la existencia de otros Títulos competenciales habilitantes que, además, tienen su reflejo en el proyecto de norma, si bien alguno de ellos en menor medida, así puede citarse el art. 35.1.30ª («Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón...»), 35.1.12ª («ganadería...»), 5.1.2ª («Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución»), y 35.1.40ª («Sanidad e higiene»).

Por Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia.

En la actualidad, y en tanto que por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal preexistente, constituida, básicamente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, y por el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

En ejercicio de la citada competencia, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, que fue desarrollado por la Orden de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en los mismos, el Decreto 15/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas portátiles, y el Decreto 16/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Taurinas de Aragón.

Se considera conveniente continuar con la regulación de la fiesta de los toros, abordando la de los festejos taurinos que no están incluidos en el citado Reglamento de Festejos Taurinos Populares. En el nuevo Reglamento se recogen disposiciones provenientes de la normativa estatal en esta materia junto con los derivados de las singularidades que los festejos taurinos regulados en el mismo tienen en la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en su organización administrativa.

El Decreto consta de un artículo único, que aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos que se inserta como anexo al mismo, de una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Reglamento consta de noventa y seis artículos distribuidos en once capítulos, bajo los epígrafes siguientes: Capítulo I «Objeto y Tipos de Espectáculos Taurinos», Capítulo II «Plazas de toros», Capítulo III «Autorización de Espectáculos Taurinos», Capítulo IV «Presidente. Delegado de plaza. Veterinarios. Asesores. Alguacilillos», Capítulo V «Características de las reses de lidia», Capítulo VI «Transporte de las reses. Reconocimientos», Capítulo VII «Garantías y medidas complementarias», Capítulo VIII «Desarrollo de los espectáculos taurinos», Capítulo IX «Derechos y obligaciones de los espectadores», Capítulo X «Comisión Consultiva Aragonesa de Asuntos Taurinos» y Capítulo XI «Régimen sancionador».

En su virtud, consultadas las asociaciones y organizaciones profesionales y empresariales afectadas, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 19 de octubre de 2004,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Procedimientos en tramitación

Los procedimientos referentes a solicitud de autorización de los espectáculos que se regula en los artículos 11 a 13 de este Reglamento y a los del Régimen Sancionador contenidos en el capítulo 11 del mismo que estuvieran iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto se continuarán tramitando conforme a las normas procedimentales vigentes en el momento de la iniciación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Plazas de toros permanentes a la entrada en vigor de esta Norma

Se considerarán aptas para la celebración de festejos taurinos a las plazas permanentes que ya estuvieran construidas a la entrada en vigor de este decreto cuando, no pudiendo técnicamente adaptarse a las exigencias contenidas en el artículo 4 del Reglamento de Espectáculos Taurinos en lo referente a ruedo, barreras y muro de sustentación de los tendidos, cumpla el resto de los requisitos señalados en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de espectáculos taurinos para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto así como para proceder a la revisión y actualización de los capitales mínimos asegurados, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto y el Reglamento por el mismo aprobado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, 19 de octubre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Artículos 1 a 96
CAPÍTULO I Objeto y tipos de espectaculos taurinos Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de los espectáculos taurinos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de garantizar la integridad del espectáculo y salvaguardar los derechos de profesionales y público.

  2. Se entiende por espectáculo taurino todo aquél que, participando reses bravas, implique su muerte en el propio espectáculo y se encuentre regulado en el presente Reglamento.

  3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento los festejos taurinos populares que se regulan por su normativa propia.

ARTÍCULO 2 Clasificación de los espectáculos taurinos.

Los espectáculos taurinos regulados en este Reglamento se clasifican en:

  1. Corridas de toros: en las que por profesionales inscritos en la Sección I del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros de entre cuatro y seis años de edad en la forma y con los requisitos exigidos en este Reglamento.

  2. Novilladas con picadores: en las que por profesionales inscritos en la Sección II del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos de entre tres y cuatro años de edad, en la misma forma exigida para las corridas de toros.

  3. Novilladas sin picadores: en las que por profesionales inscritos en la Sección III del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos de entre dos y tres años de edad, sin incluir la suerte de varas.

  4. Rejoneo: en el que por profesionales inscritos en la Sección IV del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros o novillos a caballo en la forma prevista en este Reglamento.

  5. Festejos taurinos mixtos: espectáculos integrados por varios tipos de los anteriores, cada uno de ellos de conformidad con sus normas específicas.

  6. Becerradas: en las que por profesionales del toreo o simples aficionados se lidian machos de edad inferior a dos años de edad, bajo la responsabilidad en todo caso de un profesional...

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