Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha (Decreto 7/2008, de 22 enero)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

El mandato que realiza la Constitución Española de 1978, de hacer efectiva la participación de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa, recogido en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha sido incorporado por el Gobierno Regional en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Dicha Ley, con el objeto de reforzar e impulsar el modelo de participación activa de la sociedad castellano manchega y de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y en el control y gobierno de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, ha establecido nuevos cauces de participación en el ámbito local y, en su caso, en el de zona educativa, dando así coherencia a los distintos órganos y consejos existentes.

La Disposición Adicional Segunda de la citada Ley establece que los Consejos Escolares de ámbito regional y de localidad elaborarán un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno en el caso del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, y por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente en el caso del Consejo Escolar de Localidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 2008, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha que figura como Anexo a este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 123/2000, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Disposición Final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha Artículos 1 a 33
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I De su ámbito, naturaleza y régimen jurídico Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ámbito y naturaleza jurídica.

El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es un órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional, así como de participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, por la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por las normas comprendidas en este reglamento.

  2. En todo aquello no previsto en este reglamento se regirá por la legislación general aplicable y, siempre que no la contradigan, por los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el ámbito respectivo de actuación.

CAPÍTULO II Del ejercicio de sus funciones Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Ejercicio de sus funciones.
  1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ejercerá sus funciones emitiendo cuantos dictámenes e informes le sean solicitados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. También podrá, a iniciativa propia, elaborar informes y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de educación sobre las materias relacionadas en el artículo 13.1 de la Ley 3/2007.

  2. Los dictámenes serán emitidos en el plazo de un mes desde su solicitud por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, salvo que se tramiten de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.

  3. Los dictámenes e informes realizados no tendrán carácter vinculante, salvo que una norma con rango de ley determine lo contrario.

ARTÍCULO 4 Dotación.
  1. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, dotará al Consejo Escolar del apoyo técnico y de los recursos y medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  2. Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan este órgano de participación podrá solicitar de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la información que estime necesaria en razón de las competencias materiales y territoriales que les son propias.

TÍTULO PRIMERO Competencias y Composición Artículos 5 a 9
CAPÍTULO I De las competencias Artículo 5
ARTÍCULO 5 Competencias.
  1. El Consejo Escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2007, deberá ser consultado con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:

    1. Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha.

    2. Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a las enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos.

    3. Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.

    4. Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.

    5. Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos.

    6. Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales.

    7. Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.

    8. Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley hayan de consultarse al Consejo Escolar.

  2. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación podrá someter a la consideración del Consejo Escolar cualquier otro asunto que estime conveniente por su trascendencia y que no se encuentre comprendido en el punto 1 del presente artículo.

  3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos voluntariamente por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha responderá, en los términos oportunos, al Consejo Escolar que remite el informe.

CAPÍTULO II De la composición Artículo 6
ARTÍCULO 6 Composición.
  1. El Consejo Escolar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2007, estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y las Consejeras y la Secretaría General.

  2. Serán Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha:

    1. Once personas como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean profesores o profesoras de centros privados.

    2. Once personas como representantes de las madres o padres del alumnado designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada.

    3. Cinco personas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria; tres de ellas designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad y dos más designadas por el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha de entre las organizaciones o federaciones de estudiantes integradas en dicho Consejo.

    4. Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, designados por las organizaciones del sector, con implantación en Castilla-La Mancha, en proporción a su representatividad.

    5. Dos representantes designados por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.

    6. Dos representantes designados por las organizaciones patronales que, de acuerdo con la...

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