Decreto por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 189/1997, de 22 de julio)

Publicado enBOJA de 14 de Agosto 1997
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La celeridad y simplificación de la gestión de los procedimientos administrativos es una exigencia que deriva del propio principio constitucional de eficacia que, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Fundamental, ha de informar la actuación de la Administración Pública. La vigencia de los mencionados principios se hace sentir con particular incidencia en los procedimientos administrativos de contratación, debido a su mayor complejidad y a la estrecha vinculación con la satisfacción del interés público que late tras la figura del contrato administrativo.

La exigencia de la eficacia y su manifestación en el procedimiento administrativo a través de normas que aseguren una mayor agilización, encuentran diversas manifestaciones en el ordenamiento jurídico vigente, debiendo resaltarse, a los efectos que en este momento interesan, lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

El citado precepto otorga efectividad bajo ciertos requisitos al derecho previsto en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía. Correlativamente, para que los licitadores ejerzan este derecho en el ámbito de la contratación pública, el presente Decreto constituye el régimen procedimental propio en el ámbito autonómico, que recoge las especialidades del procedimiento contractual reconocidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En este contexto se debe señalar también que el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico, suscrito el 21 de abril de 1997 por el Presidente de la Junta de Andalucía con los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía, contiene el compromiso explícito de agilizar y simplificar los trámites administrativos de manera que se faciliten las relaciones de los ciudadanos y las empresas con los órganos de la Administración. En este caso concreto y dada su relevancia económica, se trata de posibilitar una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes de contratación de la Administración autonómica.

Las razones expuestas han impulsado la elaboración de la presente norma, en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de contratos administrativos atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el artículo 15.1.2.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del marco de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la misma. La creación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por finalidad simplificar los procedimientos administrativos de contratación, en lo que se refiere a la documentación que han de presentar los licitadores de los contratos públicos que se celebren por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos autónomos, el resto de las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles de la Junta de Andalucía.

La inscripción en el Registro, que el Decreto configura como una facultad de las empresas, exime a éstas de la obligación de presentar gran parte de la prolija y cuantiosa documentación prevista en la normativa de contratación para licitar a las contrataciones públicas que se convoquen, sustituyéndose por una certificación del Registro, en la que se acredita la concurrencia de los requisitos de personalidad y capacidad exigidas por la legislación vigente sobre contratación administrativa. No serán objeto de inscripción en el Registro los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los licitadores, distinta de la acreditada mediante clasificación administrativa.

Al propio tiempo, este Registro no se extiende a la documentación acreditativa de la constitución de las garantías exigidas, si bien en el futuro facilitará el funcionamiento de la garantía global prevista en el artículo 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con referencia a todos los contratos que un contratista celebre con la Administración de la Junta de Andalucía, una vez que se produzca su desarrollo reglamentario.

Por otro lado, con el fin de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios informáticos, para agilizar las actuaciones administrativas en la gestión de este Registro, la base de datos de los licitadores inscritos se ubicará en el fichero de terceros del Sistema Integrado de Gestión

Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, comúnmente llamado Sistema Júpiter, aprovechando el citado medio material como soporte informático.

Finalmente, es conveniente destacar que este Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía no se conceptúa como un instrumento de clasificación de los contratistas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el sentido previsto en el artículo 35.2 de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con informe de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa y la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 1997.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Finalidad y naturaleza.
  1. Se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, con la finalidad de facilitar la concurrencia y agilizar y simplificar los procedimientos administrativos de contratación que tramiten:

    1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos.

    2. El resto de las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles referidas en el artículo 6.1. a), de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La inscripción en el Registro tendrá carácter facultativo.

ARTÍCULO 2 Funciones.

Son funciones del Registro de Licitadores:

  1. La inscripción de los interesados que lo soliciten, siempre que...

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