Real Decreto sobre el Régimen Simplificado de la Contabilidad (Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Régimen simplificado de la contabilidad.
ARTÍCULO 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
ARTÍCULO 3 Libro diario simplificado.
ARTÍCULO 4 Cuentas anuales simplificadas.
ARTÍCULO 5 Normas de valoración simplificadas.
ARTÍCULO 6 Cuentas que deben utilizarse.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Aplicación del modelo simplificado de llevanza de la contabilidad por las fundaciones y asociaciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Ajustes derivados de contratos de arrendamiento financiero
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Cumplimiento de las obligaciones formales tributarias
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Composición de los órganos colegiados del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Saldos derivados de operaciones pendientes de vencimiento
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Cálculo de los límites de aplicación
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contratos de arrendamiento financiero previstos en el artículo 11.3 y 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

La diferenciación en las cuotas entre la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien y la carga financiera, que debe realizar la entidad arrendadora de los contratos de arrendamiento financiero regulados en el artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del citado precepto, habrá de efectuarse de acuerdo con un criterio financiero.

Este mismo criterio deberá seguir, en su caso, la entidad cedente en las operaciones de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación descritas en el artículo 11.3 de la citada ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

Dado en Madrid, a 20 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I
ANEXO II Balance simplificado

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