Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 19/1995, de 7 febrero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en desarrollo de la Ley 1/1991, de 3 de julio, cuyo texto se transcribe a continuación:

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
  1. Se modifica el artículo 8 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía en el siguiente sentido:

    Donde dice «dos representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias» dirá «cinco representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias».

    Donde dice «cinco representantes de las Universidades» dirá «ocho representantes de las Universidades Andaluzas designados por el Consejo Andaluz de Universidades».

  2. Se modifica el artículo 26 apartado 1 del referido Decreto 4/1993, de 26 de enero, en el siguiente sentido:

    Donde dice «un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias» dirá «tres representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias».

SEGUNDA

Se delega en el Consejero de Economía y Hacienda la competencia para autorizar las transferencias de créditos a que se refiere el artículo 94 del Reglamento aprobado por el presente Decreto.

TERCERA

Se faculta al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Reglamento de protección y fomento del Patrimonio histórico de Andalucía

TÍTULO I Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Principios generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Concepto

El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el instrumento administrativo y científico en el que se inscriben, de forma individual, los bienes objeto de tutela, los actos jurídicos que les afectan, el régimen de protección aplicable, las actuaciones a las que son sometidos y los resultados de los estudios realizados sobre ellos.

ARTÍCULO 2 Objetivos

El Catálogo General del Patrimonio Histórico-Andaluz tiene por objetivos:

  1. Facilitar la tutela jurídico-administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz a través de las diversas modalidades de inscripción y la aplicación del régimen jurídico que corresponda.

  2. Contribuir al conocimiento del patrimonio histórico sirviendo de apoyo a las actividades de investigación, conservación y enriquecimiento del mismo, así como a la planificación administrativa.

  3. Hacer posible la divulgación del Patrimonio Histórico Andaluz mediante el acceso y consulta de su contenido.

ARTÍCULO 3 Estructura
  1. El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se estructura siguiendo criterios de orden territorial. Se establece el término municipal como unidad territorial básica.

  2. A efectos jurídico-administrativos los bienes catalogados quedarán adscritos a alguna de las siguientes categorías:

    1. Patrimonio Inmueble.

    2. Patrimonio Mueble.

    3. Actividades de Interés Etnológico.

    4. Patrimonio Documental.

    5. Patrimonio Bibliográfico.

  3. Cada una de las categorías expresadas en el apartado anterior se clasificará de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento.

  4. Cada una de las categorías se estructurará en las siguientes secciones:

    1. Bienes con inscripción genérica.

    2. Bienes con inscripción específica.

    3. Bienes declarados de interés cultural.

  5. Corresponde al Consejero de Cultura establecer mediante Orden el desarrollo de la estructura territorial del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobar los planes y programas de catalogación y definir las instrucciones para la recogida, elaboración, consulta pública y gestión automatizada de los contenidos del Catálogo.

ARTÍCULO 4 Contenido
  1. A los efectos de la tutela jurídico-administrativa de los bienes inscritos en el mismo, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz contendrá, como mínimo, para cada uno de ellos, la información que se establece en el Anexo II de este Reglamento.

  2. Para el cumplimiento de sus objetivos de conocimiento y divulgación el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz contendrá la información que se establezca en los planes y programas de catalogación.

ARTÍCULO 5 Órgano competente

La formación y conservación del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bienes Culturales, quien será competente para iniciar y tramitar los expedientes y efectuar la inscripción o anotación de las correspondientes resoluciones administrativas.

ARTÍCULO 6 Consulta
  1. El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz será objeto de consulta pública en las condiciones que se especifican a continuación:

    1. Será necesario el consentimiento expreso del titular de los bienes para la consulta pública de los datos referentes a su titularidad y valoración.

    2. La localización de los bienes muebles se hará pública únicamente en los supuestos en que resulte exigible la visita pública a los mismos o conste la autorización expresa de su titular.

    3. La consulta de la documentación administrativa del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se realizará en los términos previstos en la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El desarrollo de estas normas se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Cultura con arreglo a lo previsto en el artículo 3.5 de este Reglamento.

CAPÍTULO II Inscripción de bienes Artículos 7 a 17
ARTÍCULO 7 Modalidades de Inscripción

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Inclusión de bienes de interés cultural

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Incoación del procedimiento

(Derogado)

ARTÍCULO 10 Contenido del acto de incoación

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Publicación y Notificación de la incoación

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Instrucción

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Resolución

(Derogado)

ARTÍCULO 14 Caducidad del expediente y denegación presunta

(Derogado)

ARTÍCULO 15 Archivo de las actuaciones

(Derogado)

ARTÍCULO 16 Instrucciones particulares
  1. Las instrucciones particulares concretarán...

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