Ley de Vivienda de Protección Pública de Castilla-La Mancha (Decreto 3/2004, de 20 enero)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha, fijó el marco referencial de actuación en nuestra Región en materia de vivienda.

En ella se establecen un abanico de posibilidades de actuación para los agentes intervinientes, tanto públicos como privados, tendentes a fomentar la construcción de viviendas protegidas. Para ello, la Ley procura incentivar a otras administraciones a adoptar, en su ámbito competencial, medidas que permitan directa o indirectamente la puesta en el mercado de suelos destinados a este fin. El objeto del presente Decreto es el desarrollo reglamentario previsto en la propia Ley.

En el Título I se regulan las disposiciones comunes a todas las viviendas con protección pública; se clasifican y tipifican dichas viviendas, se regulan los aspectos del régimen aplicable a todas ellas, y se definen las viviendas de precio tasado como aquellas viviendas con protección pública de referencia para promover sobre suelos concretos: Los destinados por el planeamiento municipal para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, los que formen parte del patrimonio público, los incluidos en catálogos de suelo residencial público o que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización y los enajenados por las Administraciones y empresas públicas.

También se regulan aquí las condiciones objetivas del régimen de las viviendas protegidas debiendo destacar: la determinación de su superficie útil y la de sus anejos; los parámetros para fijar su precio; su condición de residencia habitual y permanente; el procedimiento de calificación y/o declaración; su régimen de uso y la duración del mismo; las condiciones subjetivas para el acceso a una vivienda con protección pública en función de los ingresos familiares; segundas y posteriores transmisiones, así como el derecho de tanteo y retracto a favor de la Junta de Comunidades, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, recientemente modificada por la Ley 1/2003, de 17 de enero .

La determinación del precio máximo de venta, junto con el sistema garantista de protección regulado en este Decreto, constituye en sí mismo una ayuda a los adquirentes de viviendas con protección pública.

Las viviendas de precio tasado van destinadas a familias con ingresos familiares corregidos, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21, que no excedan de 7,5 veces el salario mínimo interprofesional, permitiendo así integrar una mayor diversidad social en los conjuntos urbanos desarrollados sobre suelos de titularidad pública, al mismo tiempo que garantiza que las plusvalías reviertan en fines de interés público y social.

El Título II del Decreto establece una regulación de la actividad promotora de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de vivienda con protección pública, así como el régimen jurídico aplicable a las viviendas resultantes de dicha actividad. Es consecuencia, por un lado, del nuevo marco legal en el que se desarrolla ésta, definido por la Ley 2/2002, de 7 de febrero; por otro, de la ya dilatada experiencia de la Administración regional en esta materia, que, en razón de la creciente complejidad de las demandas sociales a satisfacer con la promoción de viviendas, aconseja dotarse de nuevos instrumentos normativos, que permitan atenderlas de forma eficaz.

La promoción de viviendas por la Junta de Comunidades es un elemento inseparable del conjunto de medidas dirigidas a racionalizar la asignación de los recursos públicos destinados a la política de vivienda.

Es una actividad, además, que se sustenta en un principio básico de cooperación con los Ayuntamientos, fomentando la corresponsabilidad administrativa, e impulsando la concertación y coordinación con éstos, lo cual garantiza que los problemas de vivienda se abordan en un marco coherente de política urbanística municipal, y con la participación activa de la Administración local.

Simultáneamente, la promoción de viviendas constituye uno de los más poderosos instrumentos para combatir la exclusión social de los grupos de población más vulnerables. En este sentido, el presente Decreto incorpora mecanismos de colaboración con los órganos responsables de las políticas de igualdad de oportunidades, permitiendo a éstos contar con viviendas destinadas a cumplir objetivos de integración social y a hacer efectivo el derecho preferente que reconoce la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas. También se contemplan medidas de apoyo a la situación de movilidad reducida permanente conforme a lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, y el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, y se establece, como novedad, una nueva reserva del dos por ciento del número total de viviendas promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se destinarán a personas con otros tipos de discapacidad. Todo ello en congruencia con los planes regionales de vivienda y de integración social.

El Decreto permitirá a la Administración regional satisfacer la demanda real, diversificando la oferta para dar respuesta a la cambiante demanda de viviendas. Ello supone la diversificación de tipologías, mediante programas dirigidos a grupos específicos de población. Pero también la diversificación de las modalidades de cesión: propiedad, alquiler y alquiler con opción de compra, dirigidos a facilitar el acceso a la vivienda a los variados sectores de la población. Muy especialmente a los jóvenes, quienes son objeto de una atención especial. Se incrementa en este Decreto la reserva de viviendas destinadas a personas con edad inferior a treinta y seis años, hasta alcanzar el 30 por 100 del total de las viviendas que se promuevan por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto en alquiler como en compraventa. Asimismo, se regulan los mecanismos que permiten facilitar el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública actualmente cedidas en arrendamiento, a aquellos de sus titulares que así lo deseen.

Se unifican en este Decreto materias contenidas hasta ahora en varias normas dispersas, relativas a precios de venta y renta, limitaciones de uso y control, requisitos para acceder a las viviendas, así como los...

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