Real Decreto sobre Precio de Venta al Público de Libros (Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo)

Publicado enBOE de 20 de Abril 1990
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

DISPONGO:

ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 6

Todo editor o importador quedará obligado e indicar en los libros por el editados o incorporando el precio fijó mediante impresión en cada libró, incorporación de etiquetas adhesivas, en forma de encarte o mediante la entrega de sus catálogos, listas de precios, o cualquier otro documento mercantil dónde se especifique el precio fijó de venta al público.

La consignación del número Isbn según lo establecido por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, y la orden de 25 de marzo de 1987, podrá también cumplimentarse mediante sistemas de identificación codificados.

ARTÍCULO 7

A requerimiento del consumidor, el librero o detallista quedará obligado a mostrarle el catálogo o listas de precios, facturas o albaranes, o cualquier otro documento mercantil dónde se especifique el precio fijó de venta al público.

El librero o cualquier otro detallista, será responsable de que figure la indicación del precio en los libros que oferte desde su establecimiento, de acuerdo con las Disposiciones en vigor sobre la materia.

Asimismo, el librero o cualquier otro detallista estará obligado a que figure en lugar visible del establecimiento un extracto del contenido del presente Real Decreto en los términos y características que se desarrollen por Orden Ministerial.

ARTÍCULO 8

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL

Dado en Madrid, 30 de marzo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de cultura,

JORGE SEMPRUM Y MAURA.

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