Reglamento de Patrimonio de la Diputación General de Cantabria (Decreto 72/1987, de 26 Octubre)

Publicado enBO Cantabria de 11 de Diciembre 1987
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Intervención y Presupuesto y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de octubre de 1987, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, cuyo texto se inserta a continuación.

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE PATRIMONIO DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 38
SECCIÓN I Ambito del patrimonio Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Alcance del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria.
  1. El Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria está integrado por todos los bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título de adquisición.

  2. Tendrán también la consideración de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria todos los bienes y derechos en posesión de órganos descentralizados de derecho público o privado, creados por la Diputación Regional o que se incorporen procedentes de la extinguida Diputación Provincial, aunque los adquieran con sus propios medios para su devolución al tráfico jurídico o para garantizar las reservas a que vengan obligados legalmente y sea cual fuere su régimen de actividad.

ARTÍCULO 2 Normativa aplicable
  1. El Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, se regirá por la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, por este Reglamento y demás normas de carácter reglamentario que lo complementen.

  2. Los bienes y derechos integrados en el Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria que estén sometidos a legislación administrativa específica, se regularán por sus propias normas.

  3. El régimen jurídico del Patrimonio de dominio público se ajustará, supletoriamente, a las normas del Derecho Público y, en defecto de éste, regirán las normas del Derecho Privado.

  4. Las normas del Derecho Privado, Civil o Mercantil, serán de aplicación supletoria al dominio privado.

ARTÍCULO 3 Clasificación

Los bienes del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, se clasifican en bienes de dominio público o demaniales, y bienes de dominio privado o patrimoniales.

ARTÍCULO 4 Patrimonio de dominio público
  1. Son bienes de dominio público de la Diputación Regional de Cantabria los inmuebles de su propiedad destinados al uso general o a los servicios públicos propios de la misma y aquellos a los que una Ley otorgue expresamente este carácter y, por tanto, los edificios en los que se alojen órganos de la misma así como sus instalaciones se considerarán, en todo caso; destinados al uso o servicio público.

  2. Son también de dominio público los bienes muebles propiedad de la Diputación Regional dedicados al uso o servicio público.

ARTÍCULO 5 Patrimonio de dominio privado

Son bienes de dominio privado patrimoniales de la Diputación Regional de Cantabria:

  1. Los bienes propiedad de la misma que no se hallen destinados al uso o servicio público.

  2. Los derechos de arrendamiento y cualquier otro derecho sobre cosa ajena que la Diputación Regional de Cantabria sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales.

  3. Los derechos de propiedad incorporal.

  4. Las cuotas, partes alícuotas, participaciones, acciones o títulos representativos de capital y obligaciones de sociedades constituidas de acuerdo con el Derecho Civil o Mercantil, tanto de empresas públicas como de carácter privado.

  5. Cualquier otro bien o derecho cuya titularidad corresponda a la Diputación Regional de Cantabria y no sea calificada de dominio público.

ARTÍCULO 6 Administración, gestión y contabilidad del Patrimonio
  1. El ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, así como su representación extrajudicial corresponden a la Consejería de Hacienda, Intervención y Presupuesto a través del Servicio de Patrimonio y sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otros órganos o entes respecto de los bienes de dominio público que les sean afectados con arreglo a la Ley.

  2. Corresponderá a las Consejerías y órganos descentralizados de derecho público o privado la administración de los bienes y derechos que utilicen dentro de lo prevenido en la Ley.

  3. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno y resoluciones de la Consejería de Hacienda, Intervención y Presupuesto, en las materias a las que se refiere este Reglamento, corresponderá al Servicio de Patrimonio salvo que otra cosa se prevea en el mismo.

  4. La gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General, regulado en la sección segunda de este capítulo, será objeto de seguimiento a través de una contabilidad patrimonial que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y, orgánicamente, de la Consejería de Hacienda, Intervención y Presupuesto.

  5. La contabilidad patrimonial inmobiliaria reflejará el valor por el que estos bienes se integren en el Patrimonio de la Diputación Regional y sus organismos autónomos, y las modificaciones y variaciones del mismo, derivados de las adquisiciones y enajenaciones que se produzcan.

  6. La contabilidad patrimonial mobiliaria reflejará todas las operaciones de gestión en los títulos y valores representativos de la participación directa de la Diputación y de sus organismos autónomos, en toda clase de sociedades, cualquiera que sea la forma de adquisición de los títulos.

  7. La contabilidad patrimonial de los organismos autónomos se llevará directamente por éstos de acuerdo con las directrices emanadas de la Intervención General.

SECCIÓN II Inventario Artículos 7 a 19
ARTÍCULO 7 Confección y cuidado del Inventario General
  1. El Inventario General de Bienes y Derechos que constituyen el Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, comprenderá todos los señalados en el artículo 78, de la Ley 3/84, de 26 de abril, excepto aquellos que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con los fines peculiares del órgano que administra la promoción pública de la vivienda y del suelo.

    Se regirá por normas especiales todo lo relativo a la actividad patrimonial en materia de promoción pública de la vivienda y del suelo.

  2. La responsabilidad de la formación, cuidado y custodia del Inventario, así como de la documentación que justifique los datos del mismo, corresponde a la Consejería de Hacienda, Intervención y Presupuesto, a través de su Servicio de Patrimonio.

  3. En la Dirección Jurídica de la Diputación Regional, deberá existir copia de los títulos de los bienes inmuebles, con su descripción, planos y nota de su inscripción registral.

  4. Sin perjuicio de que las diferentes Consejerías y órganos descentralizados de derecho público o privado deben enviar al Servicio de Patrimonio el inventario de bienes muebles y semovientes de todas clases, colaborarán, además, en la confección del Inventario en relación con los bienes y derechos de que sean titulares, utilicen o tengan afectados.

  5. Quedan exceptuados del Inventario los bienes muebles con un valor inferior a ciento setenta y cinco (175) euros.

ARTÍCULO 8 Valoración de Inventario, actualización y comprobación
  1. La valoración de bienes y derechos a los efectos previstos en este Reglamento será responsabilidad del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, Intervención y Presupuesto quien, para ello, podrá solicitar de los distintos servicios técnicos de la Diputación Regional o de particulares la colaboración que precise.

  2. La valoración de los bienes se efectuará cada tres años con los siguientes criterios y técnicas:

  1. Bienes inmuebles: Valor de tasación pericial o precio real actual que, en ningún caso, sea superior al valor de mercado. En nuevas adquisiciones: Precio de adquisición.

  2. Bienes muebles: Valor de adquisición.

  3. Valores mobiliarios, inversiones financieras y participaciones en empresas: Valor nominal.

  4. Semovientes: Tasación pericial.

ARTÍCULO 9 Alcance del Inventario
  1. En el Inventario se especificarán por separado según su naturaleza, los siguientes epígrafes:

  2. Inmuebles.

  3. Derechos reales y arrendamientos.

  4. Valores mobiliarios y participaciones en empresas.

  5. Muebles de carácter histórico-artístico o de considerable valor económico.

  6. Muebles no comprendidos en otros epígrafes.

  7. Parque móvil.

  8. Semovientes.

  9. Bienes y derechos...

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