Ley de Tasas de la Generalitat (Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero)

Publicado enDOCV de 22 de Marzo 2005
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto Legislativo

Las sucesivas modificaciones qu e ha experimentado la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, desde su entrada en vigor, aconsejan refundir en un solo texto normativo las disposiciones vigentes en materia de tasas de la Comunidad Valenciana. Así, la Disposición Final Primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat autorizó al Consell de la Generalitat para elaborar, en el plazo máximo de un año, un textorefundido de la citada Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. Dicha autorización se extendía, no sólo a la mera refundición de normas, sino también a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hubiesen de ser refundidos.

Por su parte, la Disposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat prorrogó por el plazo de dos meses la autorización concedida al Consell de la Generalitat por la Disposición final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a fin de introducir las últimas modificaciones en materia de tasas, contenidas en la propia Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

El presente Texto Refundido se orienta, pues, a cumplir con el mandato de las Cortes Valencianas de refundir, en un solo cuerpo legal, todas las disposiciones contenidas en la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, tras las modificaciones sufridas por la misma. Para ello, se ha pretendido dotar de mayor sistemática a las normas que hasta ahora se encontraban en distintas disposiciones, evitando así ladispersión normativa y procurando la armonización de un ámbito tan plural como el constituido por este particular instituto tributario.

Por otra parte, se han regularizado aquellas disposiciones que, debido al contexto tan cambiante en que se mueven las tasas, requerían una reordenación normativa, dentro de los límites fijados por la propia autorización.

Asimismo, se han efectuado las aclaraciones necesarias en aquellos preceptos que han suscitado especiales dificultades en su aplicación alo largo del período de vigencia de la Ley.

Finalmente, se ha procedido a la conversión a euros de las tarifas que, encontrándose en pesetas en su redacción original, se entendieron automáticamente redenominadas a la entrada en vigor de la monedaúnica europea, aplicando para ello las reglas contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

En definitiva, se ha tratado de elaborar un texto armónico y sistemático, dotado de vocación de permanencia, en el que seha primado el principio de seguridad jurídica que debe informar toda norma tributaria, lo que, sin duda, debe redundar en la mejora, tanto de la tarea aplicativa por parte de la administración como de la comprensión de la norma por los contribuyentes, al permitir contar, en un solo texto normativo, con toda la regulación legal vigente en materia de tasas de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de febrero de 2005, DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, en cumplimiento de la Disposición Final primera de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat y de la Disposición final tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las tarifas portuarias y las tasas por los servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas de la Comunidad Valenciana se regirán por su normativa específica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas, legales o reglamentarias, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, y, en particular, la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, y sus modificaciones posteriores, en virtud de su incorporación al Texto Refundido que por el presente Decreto Legislativo se aprueba.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 25 de febrero de 2005

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS DE LA GENERALITAT

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1 Concepto

Uno. Son tasas de la Comunidad Valenciana aquellas prestaciones patrimoniales de naturaleza pecuniaria, legalmente exigibles por la administración de la Generalitat, así como por los organismos autónomos y entidades de derecho público de ella dependientes, cuyo hecho imponible consiste en la utilización de su dominio público o en la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados.

  2. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente.

    Dos. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerará que no existe voluntariedad por parte de los administrados cuando se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

  3. Que la solicitud venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

  4. Que los servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante o receptor.

ARTÍCULO 2 Fuentes

Uno. Las tasas de la Comunidad Valenciana se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, en las normas de desarrollo de la misma.

Dos. Subsidiariamente se aplicarán las normas tributarias de carácter general, y, en particular, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y las normas reglamentariasdictadas en desarrollo de estas Leyes.

Tres. Se regularán en todo caso por Ley la delimitación del hecho imponible, del sujeto pasivo, de las exenciones y demás beneficios fiscales, de la base, del tipo de gravamen, del devengo y de todos los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como de todos aquellos cuya determinación por norma legal venga exigida por la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 3 Sujetos pasivos

Uno. Serán sujetos pasivos de lastasas, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, a quienes se refiera, afecte o beneficie alguno de los supuestos constitutivos del hecho imponible.

Dos. La obligación tributaria principal y las formales inherentes a la misma corresponderán a los sustitutos del contribuyente en los supuestos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 4 Exenciones y bonificaciones

Uno. No se aplicarán más exenciones y bonificaciones fiscales que aquellas que estén expresamente previstas en esta Ley o en cualquier otra disposición de igualrango normativo.

Dos. Las exenciones y bonificaciones subjetivas alcanzarán, en su caso, a quienes se subroguen en los derechos y obligaciones que directamente deriven de los actos exentos o bonificados, siempre que se acredite fehacientemente la subrogación.

ARTÍCULO 5 Cuantificación de las tasas

Uno. Cuando las características de las tasas lo permitan, será tenida en cuenta la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.

Dos. El importe de las tasas se fijará según las reglas que a continuación se indican:

  1. Cuando se exijan por la utilización del dominio público de la Generalitat, tomando como referencia el coste de mantenimiento en condiciones normales de uso de los bienes o derechos demaniales de que se trate, salvo que se establezca otra cosa en la presente Ley, sin que pueda sobrepasarse el mismo.

  2. Cuando se fijen por prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público no podrá exceder del coste de los mismos.

En cualquiera de los dos supuestos de este apartado, si resultasen sobrantes deberán modificarse las correspondientes tarifas para obtener el equilibrio entre coste y recaudación.

Tres. Las Leyes de Presupuestos de la Generalitat podrán modificar los elementos de cuantificación aplicables a las tasas.

Cuatro. Tanto la creación o establecimiento de nuevas tasas como la revisión de la cuantía de las ya existentes o de los elementos que la determinan, requerirán la remisión a las Cortes Valencianas por parte del Consell de la Generalitat de una memoria económico-financiera en la que se justifique, a partir de los costes que deban ser tenidos en cuenta, las cuantías propuestas, así como el cumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado Dos de este artículo. Dicha memoria será requisito indispensable para la tramitación del correspondiente proyecto de ley.

ARTÍCULO 6 Devengo

Las tasas se devengarán cuando se utilice el dominio público, se preste el servicio o se realice la actividad de que se trate.

ARTÍCULO 7 Gestión

Uno. Corresponde a los órganos gestores las facultades de gestión, liquidación y recaudación de las tasas. Son órganos gestores de las tasas las Consellerias y las entidades de derecho público de la Generalitat o los órganos integrados en las mismas queautoricen la utilización del dominio público, realicen la actividad o presten el servicio que constituye el hecho imponible de las tasas, así como, en su caso, los que ejerzan las funciones propias de la gestión de ingresos de cada Conselleria oentidad.

Dos. Sin perjuicio de las facultades de gestión atribuidas a los órganos de las Consellerias, corresponde a la competente en materia de hacienda, la inspección y control de las tasas, así como la fijación, cuando resulte necesario, de directrices para la aplicación de sus normas reguladoras.

ARTÍCULO 8 Pago

Uno. Las tasas se satisfarán mediante pago en efectivo, pudiendo realizarse dicho pago mediante dinero de curso legal o cualesquiera otros medios autorizados por la Generalitat, sin que resulte admisible la utilización simultánea de varios de ellos para el pago de una misma deuda.

Dos. El pago se realizará de acuerdo con el régimen establecido en la normativa vigente en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana.

Tres. El pago de las tasas se exigirá, con carácter general, por anticipado o simultáneamente a la prestación del servicio, realización de la actividad correspondiente o a la utilización del dominio público, según se trate. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestado el servicio o realizada la actividad en cuestión, o después de que la utilización del dominio público haya tenido lugar, según corresponda.

ARTÍCULO 9 Devolución

Uno. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando ésta se haya ingresado con carácter previo a la utilización del dominio público, a la prestación del servicio o a la realización de la actividad de que se trate, y dicha utilización, prestación o realización no tenga finalmente lugar por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo.

Dos. Los criterios a tener en cuenta en orden a la práctica de la citada devolución serán los siguientes:

1) Cuando la no utilización, prestación o realización resulte imputable a la administración, la devolución deberá practicarse de oficio por ésta, sin perjuicio del derecho del interesado a solicitarla.

2) Cuando la no utilización, prestación o realización tenga su origen en causa de fuerza mayor, la devolución procederá únicamente previa solicitud del interesado, siempre que éste pruebe suficientemente dicha fuerza mayor.

ARTÍCULO 10 Aplazamientos y fraccionamientos

Uno. Salvo lo dispuesto en las normas específicas de cada tasa, resultará de aplicación al aplazamiento y fraccionamiento del importe de las mismas lo dispuesto en el apartado Dos siguiente.

Dos. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. En caso de aplazamiento, no podrá concederse un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duraciónsuperior a tres meses. Tanto en un caso como en otro, se exigirán por ello los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Reglamento General de Recaudación.

Tres. En los supuestos de autoliquidación en que concurran circunstancias especiales, podrá autorizarse el fraccionamiento del pago anual de la tasa en dos periodos, sin intereses de demora. Esta especialidad resultará aplicable, en particular, en los supuestos de realización periódica del hechoimponible.

ARTÍCULO 11 Recursos y reclamaciones

Los actos dictados por los órganos gestores de las tasas serán recurribles en los términos recogidos en la normativa vigente en materia de impugnación por tributos propios de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 12 Domicilio fiscal Los sujetos pasivos y demás obligados explicitarán en sus peticiones su domicilio a efectos de notificaciones, tomándose como tal, en su defecto, su domicilio fiscal.
ARTÍCULO 13 Responsabilidad

El funcionario que indebidamente exija una tasa de la Comunidad Valenciana o lo haga en cuantía distinta a la legalmente prevista será sancionado administrativamente, previa instrucción del oportuno expediente, en el que se le dará audiencia, por la comisión de una infracción de carácter grave, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden a las que pudiere haber lugar.

ARTÍCULO 14 Infracciones y sanciones

Uno. Las infracciones tributarias relativas a tasas de la Comunidad Valenciana se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo en esta materia.

Dos. La distribución, venta o comercialización por personas ajenas a la Generalitat de los soportes, programas, aplicaciones informáticas y modelos de impresos relativos a las tasas reguladas en la presente Ley, constituye infracción grave y sancionada con multa de 6.010,12 euros. A tal efecto, corresponderán a los directores Territoriales de Economía y Hacienda las facultades de instrucción y al director general de Tributos las de resolución del correspondiente expediente sancionador.

TÍTULO I Tasas en materia de turismo Artículos 15 a 19
CAPÍTULO ÚNICO Tasa por servicios administrativos de la Escuela Oficial de Turismo de la Generalitat Artículos 15 a 19
ARTÍCULO 15 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía turístico.

ARTÍCULO 16 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o de los idiomas de actuación.

ARTÍCULO 17 Cuota

La cuota fija de esta tasa será de 15 euros por inscripción.

ARTÍCULO 18 Devengo y pago

El devengo se producirá en el momento de la inscripción para la realización de las pruebas, sin perjuicio de que su pago se exija por anticipado en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de admisión a la convocatoria.

ARTÍCULO 19 Exenciones y bonificaciones.

Uno. Están exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Dos. Están exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que sean miembros de familias numerosas de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota de la tasa los sujetos pasivos que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

Cuatro. Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que sean miembros de familias monoparentales de categoría especial.

Cinco. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los sujetos pasivos que sean miembros de familias monoparentales de categoría general.

TÍTULO II Tasas en materia de hacienda y administración pública Artículos 20 a 46.quinquies
CAPÍTULO I Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas Artículos 20 a 23
ARTÍCULO 20 Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las autorizaciones, renovaciones, expediciones de documentos, diligenciado de libros y, en general, la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
ARTÍCULO 21 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 22 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

  1. Autorizaciones

    1.1. De apertura y funcionamiento de casinos 2.642,64

    1.1.1. Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad o en el edificio o locales del casino, en el cuerpo social de la sociedad titular que impliquen entrada de nuevos socios o accionistas y constitución de cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en que se asienta el casino: 20% del importe de la autorización correspondiente.

    1.1.2. Autorización y modificación de carruseles máquinas tipo C 115,57

    1.2. De apertura y funcionamiento de salas de bingo

    1.2.1. De 3ª categoría 660,66

    1.2.2. De 2ª categoría 880,88

    1.2.3. De 1ª categoría 1.761,77

    1.2.4. De categoría especial 2.202,21

    1.3. De empresas de servicios gestoras de salas de bingo

    1.3.1. Hasta 5 salas

    1.3.1.1. Para gestionar salas de 3ª categoría 88,09

    1.3.1.2. Para gestionar salas de 2ª categoría 176,18

    1.3.1.3. Para gestionar salas de 1ª categoría 264,26

    1.3.1.4. Para gestionar salas de categoría especial 264,26

    1.3.2. Más de 5 salas: El doble de las cantidades previstas en el epígrafe 1.3.1, según categoría de la sala

    1.3.3. Cambio de componentes del cuerpo social o ampliación del capital cuando entren a formar parte nuevos socios, cambio de ubicación, obras de reforma y mantenimiento cuando cambien la configuración de la sala o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o modifiquen las condiciones de seguridad, y cesión de titularidad o transmisión de acciones de capital en las empresas de servicio, salvo las realizadas entre socios

    1.3.3.1. Titulares de bingos: 20% del importe de la autorización correspondiente

    1.3.3.2. Empresas de servicio: 20% del importe de la autorización correspondiente

    1.4. De apertura y funcionamiento de hipódromos 1.321,32

    1.5. De apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juego

    1.5.1. De salones recreativos 220,22

    1.5.2. De salones de juego 660,66

    1.5.3. Cambio de titularidad de salón recreativo: 20% de la autorización correspondiente

    1.5.4. Cambio de titularidad de salón de juego: 20% de la autorización correspondiente

    1.6. De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego 440,44

    1.7. Autorización como empresa operadora 440,44

    1.7.1. Transmisión de las acciones o participaciones de empresas operadoras, salvo las realizadas entre socios, y ampliaciones de capital de empresas operadoras cuando entren a formar parte nuevos socios o partícipes: 20% del importe de la autorización correspondiente

    1.7.2. Autorización de fusión o escisión de empresas operadoras: 20% del importe de la autorización correspondiente y 1,30 euros por máquina adjudicada a la sociedad o sociedades resultantes

    1.8. Autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 44,04

    1.9. Renovación de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: 20% del importe de la autorización correspondiente

    1.10. Exclusiones y homologaciones

    1.10.1. Exclusiones del Reglamento 32,53

    1.10.2. Homologación máquinas tipo A 65,06

    1.10.3. Homologación juegos de máquinas tipo A 32,53

    1.10.4. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo B 97,58

    1.10.5. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo B 65,06

    1.10.6. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo C: 130,11 y 65,06 por modalidad de máquina

    1.10.7. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo C: 32,53 por modalidad de máquina.

    1.10.8. Autorización máquinas en prueba 65,06 por máquina

    1.10.9. Homologación de material de juego en general 195,17

    1.11. Autorizaciones e inscripciones de fabricantes, importadores, comerciales y distribuidores

    1.11.1. Inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores 440,43

    1.11.2. Renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores y transmisión de acciones cuando impliquen entrada de nuevos socios: 20% del importe de la autorización correspondiente.

    1.12. De modificaciones de salones.

    1.12.1. De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.

    1.12.2. De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.

    1.13. De transmisión de acciones de salones.

    1.13.1. De salones recreativos: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.

    1.13.2. De salones de juego: 20% del importe de la autorización de apertura y funcionamiento.

  2. Expedición de documentación

    2.1. Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el epígrafe 1 17,62

    2.2. Expedición de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar

    2.2.1. Máquinas tipo A 88,09

    2.2.2. Máquinas tipos B y C 176,18

    2.2.3. Cambio de titularidad de máquinas tipos A, B y C: 20% del importe de la autorización correspondiente

    2.3. Expedición de placas y documentos profesionales 4,40

    2.4. Exclusión del listado de prohibidos, cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido 65,06

  3. Servicios administrativos

    3.1. Diligenciado de libros 1,76

    3.2. Certificaciones

ARTÍCULO 22 BIS Bonificación

En los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios a los que se refiere el artículo 20, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

ARTÍCULO 23 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO II Tasa por la venta de impresos Artículos 24 a 28
ARTÍCULO 24 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de modelos de autoliquidación y declaración-liquidación de tributos propios y cedidos a la Generalitat y de los demás impresos a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

ARTÍCULO 25 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 26 Exenciones

Uno. Están exentos del pago de esta tasa los titulares de empresas de nueva creación menores de veinticinco años o mayores de cincuenta, o que sean mujeres, siempre que, en cualquiera de los tres casos, se trate de su primera empresa.

Dos. Están exentos del pago de esta tasa los impresos oficiales que el sujeto pasivo obtenga a través de internet o de cualesquiera otros medios informáticos puestos a su disposición por la administración de la Generalitat, ya sea para su formalización por vía telemática o presencial.

ARTÍCULO 27 Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá de acuerdo con lo que dispone el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impreso Importe (euros por unidad)

Impresos 600 – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales 0,18

Impresos 650 – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Adquisiciones Mortis Causa. Relación de Bienes y Autoliquidación 1,11

Impresos 651 – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Adquisiciones Inter Vivos. Autoliquidación 1,11

Impresos 610 – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados.

Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Declaración de la entidad colaboradora 0,51

Impresos 610 – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados.

Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito. Anexo 0,51

Impreso 615 – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados.

Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden 0,51

Impresos 620 – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones de vehículos 0,16

Impresos 630 – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados.

Exceso letras de cambio. Declaración 0,51

Impresos 007 – Tasa por suministro de cartones de bingo.

Declaración-liquidación 0,12

Impresos 042 0001 – Tasa Fiscal sobre el Juego. Rifas y tómbolas.

Declaración-liquidación 0,42

Impresos 042 0002 – Tasa Fiscal sobre el Juego. Combinaciones aleatorias. Declaración-liquidación 0,42

Impresos 042 0003 – Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas.

Declaración-liquidación 0,42

Impresos 043 – Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo.

Solicitud-autoliquidación 0,30

Impresos 044 – Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos. Declaración- liquidación 0,31

Impresos 045 – Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación 0,30

Impresos 046 9770 – Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas 0,30

Impresos 046 9771 – Tasa certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias 0,30

Impresos J00 – Solicitud alta y baja máquina recreativas. Sustitución 0,16

Impresos J01 – Alta registro establecimiento autorizado para instalación de máquinas recreativas y de azar 0,16

Impresos J02 – Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por traslado de otra demarcación territorial 0,41

Impresos J03 – Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por traslado a otra demarcación territorial 0,41

Impresos J06 – Solicitud autorización o baja de explotación de máquinas recreativas y de azar 0,21

Impresos J05. Solicitud de renovación de máquinas recreativasy de azar 0,25

Impresos J08 – Solicitud cambio de titularidad de autorización de explotación 0,21

Impresos J09. Solicitud de inscripción en registro de empresas operadoras de la Comunitat Valenciana 0,25

Impresos J10 – Solicitud autorización instalación máquinas tipos A, B y C 0,15

Impresos J12 – Solicitud de autorización salón recreativo o salón de juego 0,21

Impresos J14 – Solicitud de apertura o renovación de salón recreativo o salón de juego 1,08

Impresos J16. Solicitud de cambio de titularidad de salón recreativo o salón de juego 0,25

Impresos J17 – Solicitud de baja de instalación de máquinas recreativas o de azar 0,18

Impresos J18 – Solicitud de cambio de modelo de máquina recreativa o de azar 0,22

Impresos J10-A – Solicitud de autorización de instalación de máquina auxiliar de apuestas 0,18

Impresos J17-A – Solicitud de baja de instalación de máquina auxiliar de apuestas 0,18

Impresos J18-A – Sustitución de máquina auxiliar de apuestas 0,16

Impresos J19-A Comunicación previa a la instalación de máquina auxiliar de apuestas 0,16

Impresos J20-A – Comunicación previa a la baja de máquina auxiliar de apuestas 0,16

Libros azules de juego – salas de bingo 2,55

Libros rojos inspección y reclamación de juego 2,30.

Impresos J21-A. Solicitud de autorización de sustitución/traslado de máquina auxiliar de apuestas 1,00

Modelo de contrato vehículo usado (compraventa/donación) 0,25

ARTÍCULO 28 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se adquieran los impresos a los que se refiere el artículo 24 de esta Ley, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO III Tasa por actuaciones administrativas en materia de comunicación audiovisual Artículos 29 a 32
ARTÍCULO 29 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actuaciones administrativas en materia de comunicación audiovisual:

  1. El otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual.

  2. La autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios.

  3. La autorización de la celebración de transmisiones, arrendamientos y otros negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 30 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las licencias y autorizaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 31 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

1) Otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual: 400 euros.

2) Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios: 200 euros.

3) Autorización de transmisiones de licencias de comunicación audiovisual: 250 euros.

4) Autorización de arrendamientos y otros negocios jurídicos relacionados con licencias de comunicación audiovisual: 150 euros.

ARTÍCULO 32 Devengo y pago.

La tasa se devengará:

  1. En el supuesto del apartado 1) del artículo 29, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación de aquéllas.

  2. En los supuestos de los apartados 2), 3) y 4) del artículo 29, en el momento en que se otorgue la correspondiente autorización. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IV Tasa por otros servicios administrativos Artículos 33 a 37
ARTÍCULO 33 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 36 deesta Ley.

ARTÍCULO 34 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 35 Exenciones y bonificaciones

Uno. Están exentos del pago de la tarifa 1, «Admisión a pruebas selectivas», del artículo siguiente, los sujetos pasivos discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Dos. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, y 2.1.2.4 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, y 2.1.2.4 del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general.

Cuatro. Se aplicará una bonificación del 10 por 100 de la cuota de las tarifas del epígrafe 1 Admisión a pruebas selectivas del artículo siguiente, acumulable a las del apartado Tres del presente artículo, cuando la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos.

Cinco. Están exentos del pago de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2 y

2.1.2.4 del artículo siguiente, los miembros de familias monoparentales de categoría especial.

Seis. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de las tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 2.1.2.4 del artículo siguiente, los miembros de familias monoparentales de categoría general.

Siete. Están exentos del pago de la tarifa 1, "Admisión a pruebas selectivas", del artículo siguiente, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 36 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

  1. Admisión a pruebas selectivas

    1.1. Grupo A 24,76

    1.2. Grupo B 16,53

    1.3. Grupo C 13,76

    1.4. Grupo D 8,25

    1.5. Grupo E 5,25

  2. Otros

    2.1. Expedición de certificados

    2.1.1. Acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Valenciana 7

    2.1.2.

    2.1.2.1.

    2.1.2.2.

    2.1.2.3.

    2.1.2.4.

    2.1.3. Expedición de certificaciones de hojas de servicio por parte del Registro de Personal adscrito a la Dirección competente en materia de función pública 2

    2.2. Compulsa de documentos

    2.2.1. Relativas a los certificados a los que se refiere el epígrafe 2.1.1 anterior 2,53

    2.2.2. Otras 1,32

    2.3. Expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipo A, B y C: 2, por cada impreso (original y dos copias) de cada guía

ARTÍCULO 37 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que seformule la solicitud.

CAPÍTULO V Tasa por la obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales Artículos 38 a 42
ARTÍCULO 38 Hecho imponible
ARTÍCULO 39 Sujeto pasivo
ARTÍCULO 40 Exenciones
ARTÍCULO 41 Tipos de gravamen
ARTÍCULO 42 Devengo y pago
CAPÍTULO VI Tasa por la prestación del servicio de firma electrónica reconocida Artículos 43 a 46
ARTÍCULO 43 Hecho imponible
ARTÍCULO 44 Sujeto pasivo
ARTÍCULO 45 Tipos de gravamen
ARTÍCULO 46 Devengo y pago
CAPÍTULO VII Tasa por la autorización o acreditación de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Generalitat y de canales de pago de ingresos de Derecho público de la misma Artículo 46.bis
ARTÍCULO 46 BIS Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios administrativos y técnico-facultativos que, conforme a la normativa vigente, vengan referidos a:

-La autorización y acreditación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de ingresos de Derecho público de la Generalitat.

-La autorización y acreditación de canales de pago de ingresos de Derecho público de la Generalitat.

-La renovación anual de las autorizaciones y acreditaciones a que se refieren los apartados anteriores.

ARTÍCULO 46 TER Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 46 QUATER Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e Importe

  1. Autorización:

    1.1. De entidad colaboradora. 8.500.

    1.2. De canales de pago: 800 euros por cada canal autorizado.

  2. Acreditación:

    2.1. De entidad colaboradora: 4.250.

    2.2. De canales de pago: 400 euros por cada canal acreditado.

  3. Renovación anual:

    3.1. De autorización de entidad colaboradora: 2.833.

    3.2. De acreditación de entidad colaboradora: 1.416.

    3.3. De autorización de canales de pago: 266 por cada canal cuya autorización se renueva.

    3.4. De acreditación de canales de pago: 133 por cada canal cuya acreditación se renueva.

ARTICULO 46 QUINQUIES Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

TÍTULO III Tasas en materia de espectáculos y publicaciones Artículos 47 a 68
CAPÍTULO I Tasa por servicios administrativos en materia de espectáculos Artículos 47 a 50
ARTÍCULO 47 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la presentación a la realización de las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión.

ARTÍCULO 48 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los aspirantes que se presenten a las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión.

ARTÍCULO 49 Tipos de gravamen

La tasa para la realización de las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión será de 15 euros.

ARTÍCULO 49 Bis Exenciones y bonificaciones

Uno. Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general

Tres. Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría especial.

Cuatro. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa, los miembros de familias monoparentales de categoría general.

ARTÍCULO 50 Devengo y pago
  1. La tasa se devengará cuando el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras.

  2. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en las pruebas.

CAPÍTULO II Tasa por suscripción al «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» Artículos 51 a 55
ARTÍCULO 51 Hecho imponible
ARTÍCULO 52 Sujeto pasivo
ARTÍCULO 53 Exenciones
ARTÍCULO 54 Tipos de gravamen
ARTÍCULO 55 Devengo y pago
CAPÍTULO III Tasa por inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Artículos 56 a 60
ARTÍCULO 56 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con independencia de que las mismas tengan o no, con arreglo a disposiciones legales o reglamentarias, carácter obligatorio.

ARTÍCULO 57 Sujeto pasivo

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que efectúen las solicitudes de inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a las que se refiere el artículo anterior.

Dos. Cuando el solicitante de la inserción sea una Conselleria de la propia Generalitat y dicha inserción se realice en favor o por cuenta de un tercero, se repercutirá el importe de la tasa a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, siguiendo, a tal efecto, el procedimiento descrito en el apartado Tres de este artículo.

Tres. A los efectos del apartado Dos anterior, con ocasión del primer pago que deba realizarse a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, se descontará el importe de la tasa correspondiente. En defecto de ello, se le notificará el importe de la misma para que, en el plazo establecido en el Reglamento General de Recaudación, proceda a su ingreso.

ARTÍCULO 58 Exenciones

Están exentas de pago de la tasa las siguientes inserciones:

  1. Las inserciones que emanen de Les Corts, del Consell, de la Presidencia, de las distintas Consellerías y de las entidades autónomas de la Generalitat, así como las que procedan de las instituciones relacionadas en el artículo 20.3 del Estatut d'Autonomia. La exención no será aplicable cuando la publicación se realice a favor o por cuenta de un tercero y su importe pueda, por tanto, ser repercutido al mismo.

  2. Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana.

  3. Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.

  4. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales, cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que goce del beneficio de justicia gratuita.

  5. Las inserciones procedentes de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, salvo que sea posible, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.

ARTÍCULO 59 Base y tipos de gravamen

Uno. La base imponible de esta tasa se regirá por las siguientes normas:

  1. La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar, estando dividida cada página del «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» en 4 módulos, compuestos de 1.860 caracteres cada uno de ellos. Para determinar el número de módulos a abonar por el usuario, se deberá efectuar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar, debiéndose tener en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), efectuándose la liquidación sobre cualquiera de las dos versiones del mismo, valenciana o castellana.

    Una vez obtenido el número total de caracteres, se dividirá por la cantidad de 1.860 (número de caracteres de cada módulo), obteniendo así el número de módulos a abonar. En cualquier caso, la base imponible estará constituida siempre por módulos completos y no fracciones del mismo, las cuales tendrán la consideración de un módulo completo.

  2. Cuando la solicitud de inserción no vaya acompañada del recuento informático del número de caracteres, se contarán los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y se multiplicará el número así obtenido por el de líneas totales que compongan el documento. A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. Obtenido el número de caracteres, se efectuará la conversión al sistema de módulos, tal como se establece en el punto anterior.

  3. Tratándose de la publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la base imponible será el número de hojas en formato DIN-A4 de las que se componga el documento.

    Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Tipo de inserción y soporte Importe (euros)

  4. Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración 78,17/página DIN-A4 o similar

  5. Resto de casos

    2.1. Tarifa normal 39,09/módulo

    2.2 Tarifa reducida (aplicable cuando el documento se remita a través de la aplicación de gestión del Diari Oficial de la Comunitat valenciana y en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana).

ARTÍCULO 60 Devengo y pago

La tasa sedevengará cuando se efectúe la correspondiente inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IV Tasa por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA) Artículos 61 a 64
ARTÍCULO 61 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en el Registro de Organismos de certificación Administrativa (OCA) y la renovación de dicha inscripción.

ARTÍCULO 62 Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA) como tales organismos de certificación.

ARTÍCULO 63 Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

  1. Por la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA):

    OCA tipo A: 100 euros.

    OCA tipo B: 150 euros.

    OCA tipo C: 200 euros.

  2. Por renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA):

    OCA tipo A: 25 euros.

    OCA tipo B: 50 euros.

    OCA tipo C: 75 euros.

ARTÍCULO 64 Devengo y pago.
  1. La tasa se devengará cuando la persona física o jurídica sea debidamente inscrita en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA) o cuando se renueve la inscripción.

  2. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, cuando la persona física o jurídica presente la solicitud de inscripción o de renovación de la inscripción.

  3. La tasa se devengará separadamente por cada uno de los tipos previstos de Organismo de Certificación Administrativa cuya inscripción o renovación de inscripción se solicite.

CAPÍTULO V Tasa por la inscripción en el registro de locales o inmuebles de pública concurrencia a los que se haya concedido autorización específica para el ejercicio habitual en los mismos de actividades de prostitución Artículos 65 a 68
ARTÍCULO 65 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de obtención de la certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del Servicio Específico de Admisión.

ARTÍCULO 66 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de la certificación a la que se refiere el artículo 65 del presente Texto Refundido.

ARTÍCULO 67 Tipos de gravamen

La tasa por la solicitud de la certificación será de 5 euros.

ARTÍCULO 67 Bis Exenciones y bonificaciones.

Uno. Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general.

Tres. Estarán exentos del pago de la tasa, los miembros de familias monoparentales de categoría especial.

Cuatro. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa, los miembros de familias monoparentales de categoría general.

ARTÍCULO 68 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud ante el órgano administrativo competente, exigiéndose mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

TÍTULO IV Tasas en materia de obras públicas, urbanismo y transporte Artículos 69 a 114.bis
CAPÍTULO I Tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera Artículos 69 a 81
ARTÍCULO 69 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios que soliciten los peticionarios y titulares de concesiones o autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de los mismos, que se enumeran en las tres secciones siguientes.

SECCIÓN I De las concesiones Artículos 70 a 73
ARTÍCULO 70 De las concesiones

Están sujetos a gravamen los siguientes servicios o actuaciones administrativas:

  1. La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

  2. La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.

  3. El diligenciado deconformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

ARTÍCULO 71 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las concesiones a las que se refiere el citado precepto.

ARTÍCULO 72 Tipos de gravamen

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (Euros)

  1. Adjudicación de una concesión y/o modificación del título concesional:

    1.1. Adjudicación de una concesión. 28,93

    1.2. Ampliación o modificación de tráficos. 28,93

    1.3. Revisión de la tarifa base. 28,93

  2. Aprobación o modificación del Documento Anexo al Título concesional:

    2.1. Ampliaciones o modificaciones de itinerarios y/o paradas. 28,93

    2.2. Modificación de expedientes y/o horarios (por cada línea o ruta). 9,93

    2.3. Modificación material móvil adscrito (por cada vehículo). 6,62

    2.4. Diligenciado para aplicación y entrada en vigor de cuadros de tarifas. 17,12

    2.5. Diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada línea). 6,62

ARTÍCULO 73 Devengo

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en el artículo 70 de esta ley.

SECCIÓN II De las autorizaciones Artículos 74 a 77
ARTÍCULO 74 De las autorizaciones

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones administrativas:

  1. La expedición, visado, rehabilitación, modificación, suspensión de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

  2. La comprobación del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).

  3. Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestación.

  4. La admisión a los exámenes para obtener la capacitación para la actividad de transporte nacional e internacional de mercancías o viajeros, así como la de operador de transporte, consejero de seguridad, y conductor de taxis de áreas de prestación conjunta; la admisión a exámenes de cualificación inicial del certificado de aptitud profesional (CAP); y la expedición de los correspondientes certificados o títulos.

  5. La homologación, autorización y visado de los centros y actividades para la formación legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), así como la expedición y renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación profesional.

  6. La primera expedición de la tarjeta identificativa o su renovación por cambio de vehículo.

ARTÍCULO 75 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa las personas que soliciten o a las que se les preste cualquiera de los servicios que se relacionan en el artículo anterior o sean titulares de las autorizaciones a las que se refiere el citado precepto.

ARTÍCULO 76 Tipos de gravamen

Esta modalidad de la tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

A.0 Primera expedición de la tarjeta identificativa 38,06

A.1 Expedición de autorización para transporte regular de uso especial. 28,24

A.2 Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos. 28,24

A.3 Expedición de certificado o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte. 28,24

A.4 Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación. 27,40

A.5 Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación. 27,40

A.6 Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías. 23,01

A.7 Expedición de certificados y autorizaciones para conductores de terceros países y otros exigibles. 23,01

A.8 Admisión a exámenes y pruebas. 14,19

A.9 Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital. 32,47

A.10 Homologación de Centros de Formación de Certificados de Aptitud Profesional, CAP. 311,10

A.11 Homologación de Cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP. 102

A.12 Expedición o renovación de la tarjeta CAP. 31,88

A.13 Visado de centro de formación del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 311,10

A.14 Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 102

ARTÍCULO 77 Devengo

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se expidan las autorizaciones, y, en general, cuando se realicen por la administración las actuaciones previstas en elartículo 74 de esta ley.

SECCIÓN III Reconocimiento e inspección Artículos 78 a 81
ARTÍCULO 78 Del reconocimiento e inspección

Están sujetos a gravamen los reconocimientos y las inspecciones y los servicios relativos a éstos, desarrollados por la Conselleria competente en las materias que se detallan en el artículo 80 de esta ley.

ARTÍCULO 79 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta modalidad de la tasa quienes sean objeto del reconocimiento o de la inspección a que hace referencia el artículo anterior.

ARTÍCULO 80 Tipos de gravamen

Esta modalidad de tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe (euros)

1.1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, inauguración de concesiones, expedición de acta de constancia de hechos externos y realización de informes con datos de campo 67,11

1.2. Por cada día adicional de inspección, reconocimiento o elaboración de informe 43,55

1.3. Realización de informes facultativos sin datos de campo 26,64

1.4. Expedición de copia, certificado, acta de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos 2,04

ARTÍCULO 81 Devengo

Esta modalidad de la tasa se devengará cuando se realice el reconocimiento o la inspección o sepreste el servicio correspondiente.

CAPÍTULO II Tasa por dirección e inspección de obras Artículos 82 a 85
ARTÍCULO 82 Hecho imponible
ARTÍCULO 83 Sujeto pasivo
ARTÍCULO 84 Bases y tipos de gravamen
ARTÍCULO 85 Devengo
CAPÍTULO III Tasa de Viviendas de Protección Pública y Actuaciones Protegibles Artículos 86 a 90
ARTÍCULO 86 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes a:

A) El otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con:

  1. Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública.

  2. Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos.

  3. Las demás actuaciones protegibles en materia de viviendas que, en su caso, así se determine por la normativa sectorial correspondiente.

    B) La realización de informes relativos a:

  4. El tanteo o retracto sobre viviendas de protección pública.

  5. La descalificación de viviendas de protección pública.

ARTÍCULO 87 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa:

A) En los supuestos del apartado A) del artículo 86, los que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la correspondiente calificación provisional.

B) En los supuestos del apartado B) del artículo 86, los que soliciten los correspondientes informes.

ARTÍCULO 87 Bis Exenciones

Están exentas del pago de esta tasa las actuaciones de rehabilitación y nueva construcción relacionadas con planes o medidas especiales de revitalización de la economía o con catástrofes públicas, así como las actuaciones correspondientes a promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas.

ARTÍCULO 88 Base imponible

Uno. En los supuestos del apartado A) del artículo 86, la base imponible se determinará del siguiente modo:

  1. En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.

  2. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.

  3. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintos hechos imponibles, cada uno de ellos devengará la tasa correspondiente, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.

  4. En los expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a lo regulado en el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda de Protección Pública, se deducirá de la base imponible de la tasa, calculada según lo dispuesto en el apartado 1, el coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles.

Dos. En los supuestos del apartado B) del artículo 86, la base imponible se determinará multiplicando la superficie útil de la vivienda o viviendas, y, en su caso, anejos (garaje, trastero u otros), que fueron objeto de calificación provisional, por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.

ARTÍCULO 89 Tipo de gravamen

En los supuestos del apartado A) del artículo 86, el tipo de gravamen aplicable a la base imponible será del 0,15 %.

En los supuestos del apartado B) del artículo 86, el tipo de gravamen aplicable a la base imponible será del 0,05%.

ARTÍCULO 90 Devengo y pago

Uno. En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, la tasa se devengará cuando se resuelva el expediente de calificación provisional de aquéllas, sin perjuicio de la liquidación complementaria que, al tiempo de la calificación definitiva, se practique en relación con aquellos proyectos para los que se apruebe un aumento de la superficie útil inicialmente prevista.

Dos. En las obras de rehabilitación, la tasa se devengará cuando se expida el certificado de calificación provisional de rehabilitación protegida.

Tres. En las demás actuaciones protegibles, el devengo de la tasa se producirá en el momento en que se apruebe el expediente de calificación provisional.

Cuatro. En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, si el presupuesto protegible sufriera incremento, se girará liquidación complementaria sobre el exceso producido en el momento de la calificación definitiva.

Cinco. En el supuesto de emisión de los informes a los que se refiere el apartado B) del artículo 86, el devengo de la tasa se producirá en el momento de la emisión del correspondiente informe.

Seis. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el pago de la tasa se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud, salvo que se trate de calificación provisional de rehabilitación, en cuyo caso, el pago será exigido en el momento del devengo al que se refiere el apartado dos, y deberá justificarse con anterioridad a la solicitud de calificación definitiva, quedando, en caso contrario, decaído el procedimiento.

CAPÍTULO IV Tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad Artículos 91 a 95
ARTÍCULO 91 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realizaciónde las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados, de acuerdo con la normativa específica aplicable, a morada humana, conducentes al otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.

ARTÍCULO 92 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios y cedentes en general de los cuartos, locales y viviendas que los ocupen por sí o los entreguen a terceras personas para que los habiten a título de inquilino o en concepto análogo.

ARTÍCULO 93 Exenciones

Están exentas del pago de esta tasa:

  1. Las personas con rentas o ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

  2. Los titulares de residencias, internados, colegiosy centros similares de carácter benéfico o asistencial carentes de ánimo de lucro.

  3. Los titulares de las viviendas afectadas de aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen acogidas a una actuación protegida.

  4. Las familias numerosas con categoría especial.

ARTÍCULO 94 Base, tipo de gravamen y cuota

Uno. La base imponible de esta tasa se obtendrá multiplicando la superficie útil de la vivienda o local objeto de la Cédula de Habitabilidad por el módulo "M" vigente en el momento de la expedición que resulte aplicable al área geográfica correspondiente a dicha vivienda o local. A estos efectos, el módulo "M" será el que se obtenga por aplicación de los criterios establecidos en la legislación de Viviendas de Protección Oficial. De no constar el dato sobre superficie útil, ésta se obtendrá por aplicación del coeficiente 0,8 al número de metros cuadrados construidos.

Dos. El tipo de gravamen aplicable será el 0,021 por 100.

Tres. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos anterior, la cuota no podrá tomar un valor inferior a 6,67 euros ni superior a 133,27 euros.

ARTÍCULO 95 Devengo

La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección.

CAPÍTULO V Tasa por servicios administrativos Artículos 96 a 100
ARTÍCULO 96 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

  1. Expedición de certificados en relación con:

    1. La no obtención de ayudas de vivienda.

    2. La finalización del plazo de protección.

    3. La solicitud de libertad de cesión de vivienda protegida.

    4. La solicitud de precio legal de vivienda protegida.

  2. Compulsa de documentos técnicos.

  3. Expedición de copias de documentos administrativos o de planos.

  4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

  5. Expedición de otros certificados, o de informes a instancia de parte.

ARTÍCULO 97 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 98 Exenciones

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción, debidas a catástrofes públicas.

ARTÍCULO 99 Tipos de gravamen.
  1. Expedición de certificados a instancia de parte en relación con: 2,50 € por certificado

    1. La no obtención de ayudas de vivienda.

    2. La finalización del plazo de protección.

    3. La solicitud de la libertad de cesión de vivienda protegida.

    4. Por solicitar los precios legales de vivienda protegida

  2. Compulsa de documentos técnicos 1,50 €

  3. Expedición de copias de documentos administrativos y de planos

    Documentos 1,50 €

    Planos 4,50 €

  4. Registro de concesiones y autorizaciones administrativas El 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de concesión, o, en defecto de ella, del valor del suelo ocupado o beneficiado por aquélla, con un mínimo de 2,50 €

  5. Expedición de otros certificados no incluidos en el apartado 1, o de informes a instancia de parte 2,50 € por certificado o informe.

ARTÍCULO 100 Devengo

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

CAPÍTULO VI Tasa por la venta de los impresos requeridos por el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas Artículos 101 a 105
ARTÍCULO 101 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los impresos que deben incluirse en el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas.

ARTÍCULO 102 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que adquieran los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 103 Exenciones

La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción debidas a aluminosis o catástrofe pública.

ARTÍCULO 104 Tipo de gravamen

La tasa se exigirá a razón de 2,50 euros por impreso.

ARTÍCULO 105 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO VII Tasa por el servicio de control de calidad de la edificación Artículos 106 a 110
ARTÍCULO 106 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los siguientes servicios:

  1. Actuaciones de inspección del reconocimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.

  2. Actuaciones para la inspección de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

ARTÍCULO 107 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los fabricantes, las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayo que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 108 Exenciones
ARTÍCULO 109 Tipos de gravamen

Tarifa I. Actuaciones de inspección para el reconocimiento de distintivos de calidad: 190 euros por cada visita de inspección.

Este importe incluye:

  1. Examen de autocontrol de fabricación.

  2. Costes del personal técnico.

  3. Redacción del acta e informe correspondientes.

    Tarifa II. Actuaciones para la inspección de entidades de control y de laboratorios de ensayo para el control de la calidad de la edificación.

    Los distintos importes de esta tarifa incluyen los costes de personal técnico, desplazamiento, en su caso, acta de inspección e informe final.

  4. Evaluación de la documentación administrativa y jurídica de la entidad o laboratorio, y, en su caso, evaluación de la idoneidad de los documentos aportados:

    Tipo de servicio Importe (euros)

    1.1. Entidades: Por un campo de actuación de los definidos en el Anexo I-A del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo 350

    1.2. Entidades: Por cada campo de actuación adicional de los definidos en el Anexo I-A del Real Decreto 410/2010 175

    1.3. Laboratorios: Por una agrupación de ensayos de los definidos en el Anexo II-A del Real Decreto 410/2010 350

    1.4. Laboratorios: Por cada agrupación de ensayos adicional de los definidos en el Anexo II-A del Real Decreto 410/2010 175

  5. Evaluación presencial del cumplimiento de los requisitos que corresponden según sean entidades o laboratorios, con comprobación de los resultados de la asistencia técnica, así como inspección de las instalaciones, procesos y otras circunstancias en que se desarrolla la actividad: 530 euros por día de evaluación presencial.

ARTÍCULO 110 Devengo y pago

Uno. La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno anterior, se pagarán por anticipado:

  1. Los servicios prestados por las secciones de calidad de la edificación, en el momento en que se formule el correspondiente encargo.

  2. Las inspecciones, ensayos de contraste y demás actuaciones necesarias para el reconocimiento de los distintivos de calidad, en los plazos y cuantías establecidas por convenio y de acuerdo con las disposiciones reguladoras de cada distintivo.

CAPÍTULO IX, Tasa por prestación de servicios y actividades relativos a la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre Artículos 111 a 114.bis
ARTÍCULO 111 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el departamento competente en materia de costas, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización previa o legalización de obras, instalaciones y actividades en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.»

ARTÍCULO 112 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la autorización.

ARTÍCULO 113 Devengo

La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.

ARTÍCULO 114 Cuota
  1. Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización o legalización, por cada solicitud: 160 euros cuando el presupuesto o la valoración de las obras sea igual o superior a 3.000 euros.

  2. Por la tramitación administrativa de las solicitudes de autorización o legalización, por cada solicitud: 80 euros cuando el presupuesto o la valoración de las obras no supere los 3.000 euros.

ARTÍCULO 114 BIS Exenciones

Están exentas del pago de la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública cuando, en el ejercicio de sus funciones y actuando de oficio, soliciten la realización de la prestación que constituye el hecho imponible.

TÍTULO V Tasas en materia de cultura, educación y ciencia Artículos 115 a 170.quinquies
CAPÍTULO I Tasa por servicios de lectura, investigación, certificaciones, copias y reproducción de documentos e impresos en archivos, bibliotecas ymuseos Artículos 115 a 119
ARTÍCULO 115 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

  1. Expedición de certificaciones.

  2. Autorización para publicar o reproducir fotocopias, microfilms, películas, fotografías o diapositivas

ARTÍCULO 116 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 117 Exenciones y bonificaciones.

Está exenta del pago de esta tasa la autorización para obtener y reproducir microfilms, películas, fotografías o diapositivas, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 118 Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Certificaciones

    1.1 Expedición 0,95

    1.2 Custodia 0,16 por año de antigüedad para el primer folio original y 0,02 por año de antigüedad para cada uno de los demas

  2. Autorización para publicar películas, fotografías o diapositivas conservadas o relativas a museos y monumentos y reproducir piezas originales conservadas en museos:

    2.1 Fotografías 9,45 por cada fotograma, sobre la tarifa de su obtención.

    2.2 Resto de supuestos:

    2.2.1 Para uso divulgativo o particular Según coste, con un máximo de 94,45.

    2.2.2 Para uso editorial o comercial Según coste, con un máximo de 157,41.

    2.2.3 Para uso publicitario Según coste, con un máximo de 787,02.

    Dos. La determinación de la cuota concreta correspondiente a los epígrafes 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 se efectuará, dentro de los límites señalados en el respectivo epígrafe, por los órganos competentes en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y museos, atendiendo a la importancia de la obra y a las características de la edición, divulgación o publicidad, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste correspondiente.

ARTÍCULO 119 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO II Tasa por entrada a museos Artículos 120 a 124
ARTÍCULO 120 Hecho imponible
ARTÍCULO 121 Sujeto pasivo
ARTÍCULO 122 Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 123 Tipos de gravamen
ARTÍCULO 124 Devengo y pago
CAPÍTULO III Tasa por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario Artículos 125 a 129
ARTÍCULO 125 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 128 de esta Ley.

ARTÍCULO 126 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios que se indican en el artículo anterior que cursen enseñanzas no obligatorias.

ARTÍCULO 127 Exenciones y bonificaciones

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa:

1.1 Alumnado miembro de familias numerosas de categoría especial.

1.2 Alumnado miembro de familias monoparentales de categoría especial.

1.3 Alumnado que haya sido, ellos o sus padres, víctimas de actos terroristas.

1.4 La expedición de títulos duplicados y documentos por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.

Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Tres. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada, igual o superior al 33 por 100, se podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa.

Cuatro. Disfrutarán de la exención total del pago de esta tasa los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría especial.

Cinco. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría general.

Seis. Disfrutarán de exención total del pago de esta tasa, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 128 Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e Importe (euros)

  1. Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero: 21,47 cada uno.

  2. Expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales.

    2.1. Título de Bachillerato: 42,36.

    2.2 Título técnico 20,49

    2.3 Título de técnico superior 50,20

    2.4.

    2.5. Título Superior de Arte Dramático: 120,10.

    2.6. Título de Diseño: 58,60.

    2.7 TÍTULO PROFESIONAL DE MÚSICA (LOE). Título Técnico en Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad de ... (LOMCE)

    2.8 TÍTULO PROFESIONAL DE DANZA. Título Técnico en Enseñanzas Profesionales de Danza en la especialidad de ... (LOMCE)

    2.9. Título Superior de Danza: 120,11.

    2.10. Título Superior de Música: 120,11.

    2.11. Título Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 58,60.

    2.12. Título Superior de Cerámica: 58,60.

    2.13. Título de Técnico Deportivo: 17,65.

    2.14. Título de Técnico Deportivo Superior: 43,22.

    2.15. Expedición de duplicados de los Títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:

    2.15.1. Duplicados del Título de Graduado en Educación Secundaria: 11,59.

    2.15.2. Duplicado del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE): 11,59.

    2.15.3. Duplicado del Título de Formación Profesional Básica : 12,19

    2.15.4. Resto de duplicados : Mismo importe que para su expedición

    2.16 Certificado de superación de primer nivel de Grado Medio de Enseñanzas Deportivas 11,37

  3. Expedición de Libros de Calificaciones.

    3.1.Libro de calificaciones de enseñanzas profesionales de música o de danza / Expedición del Historial Académico del Alumno , correspondiente a enseñanzas LOE de Música y Danza : 4,28 .

    3.2. Expedición del Libro de Calificaciones de las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza correspondiente a Enseñanzas LOE: 4,08.

  4. Expedición de certificaciones académicas:

    4.1. Certificaciones académicas y certificados a efectos de traslados de las Enseñanzas de Bachillerato , Formación Profesional , y Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza ( excepto relativas al libro de calificaciones ): 2,17 .

    4.2. Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Grado Superior de Música, Danza, Arte Dramático y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados): 17,44.

    4.3. Certificación de competencias profesionales: 3,00.

    4.4. Certificación Académica de las Enseñanzas Deportivas 3,77

    4.5. Certificaciones académicas referidas a Enseñanzas de Idiomas

    4.5.1 Certificación (o petición de duplicados) de Superación del Nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia a través de prueba de certificación o prueba homologada en centros de educación secundaria y formación profesional 13,74

    4.5.2 Certificado (o petición de duplicados) de Superación del Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia 18,12

    4.5.3 Certificado (o petición de duplicados) de Superación del Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia 22,86

    4.5.4 Certificado (o petición de duplicados) de Superación de los Niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia 22,86

    4.5.5 Certificaciones académicas y traslado de expediente de Enseñanzas de Idiomas 2,45

    4.5.6 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas (B2) 24,08

    4.5.7 Certificado del Ciclo Elemental (B1) 18,12

    4.6 Certificado supletorio provisional del título 2,17

  5. Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos ( excepto para cursar enseñanzas obligatorias ): 2,22 .

  6. Apertura de expedientes correspondientes a las Enseñanzas profesionales de Música y de Danza , Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño , Idiomas y Enseñanzas Deportivas : 25,50

  7. Expedición del Historial Académico del Alumno, correspondiente a enseñanzas LOE de Bachillerato: 4,08.

  8. Expedición del Informe de Evaluación Individualizado , correspondiente a Enseñanzas LOE de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial : 4,08.

  9. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de Enseñanzas Deportivas : 22,37

  10. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al grado final de Enseñanzas Deportivas : 22,55

  11. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al grado final de Enseñanzas Deportivas : 22,55

  12. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Superior ( LOE ) y a las formaciones deportivas de nivel III : 22,55

    Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. ) El alumnado de Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y superiores de Artes Plásticas y Diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.

    2. ) En el caso de que el alumno se traslade de centro, abonará la tasa a que se refiere la regla anterior cuando se matricule en el centro de destino.

ARTÍCULO 129 Devengo y pago

Uno. La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud de expedición o se formalice la matrícula.

Dos. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, abonará el importe de las tasas en el centro adscrito en el que curse estudios. Previamente, el centro adscrito habrá comunicado al centro de titularidad de la Generalitat los datos de matrícula necesarios para determinar el importe total a ingresar por apertura de expedientes o, en el caso de solicitud de certificados, cualquier otra documentación requerida. A partir de estos datos, la Secretaría del centro de titularidad de la Generalitat entregará al centro adscrito el documento de ingreso debidamente cumplimentado. El centro adscrito, en el plazo de 15 días, efectuará el pago y presentará, en el centro de titularidad de la Generalitat, copia de dicho documento sellada por la entidad colaboradora en que se haya efectuado el pago.

CAPÍTULO IV Tasa por otros servicios administrativos en materia educativa Artículos 130 a 134
ARTÍCULO 130 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:

  1. Inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la conselleria competente en materia de educación.

  2. Inscripción en las pruebas para cada uno de los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

  3. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a cuerpos docentes.

  4. Expedición de certificaciones de hojas de servicios del personal docente no universitario.

  5. Expedición en papel de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, así como de duplicados de los mismos.

  6. Inscripción en pruebas para la obtención del título de Formación Profesional.

  7. La participación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

ARTÍCULO 131 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios relacionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 132 Exenciones y bonificaciones.

Uno. Se encuentran exentos del pago:

1) De las tarifas a que se refiere el epígrafe 1.1 del artículo 133, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

2) De las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

3) De las tarifas a las que se refieren los epígrafes 12 y 13 del artículo 133, los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.

4) De las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias monoparentales de categoría especial.

5) De las tarifas a que se refiere el epígrafe 1.1 y 1.2 del artículo 133, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Dos. Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota:

1) En relación con las tarifas distintas de la que se refiere el número 1) del apartado uno de este artículo, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

2) En relación con las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias numerosas de categoría general.

3) En relación con las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias monoparentales de categoría general.

Tres. Tienen derecho a una bonificación del 10 por 100 de la cuota resultante de la aplicación de las tarifas a las que se refieren los epígrafes 1.1 y 1.2 del artículo 133, acumulable a las del apartado dos de este artículo, los aspirantes que se inscriban telemáticamente a las pruebas.

ARTÍCULO 133 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e Importe (euros)

  1. Inscripción:

    1.1. En pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos Docentes:

    1.1.1. Cuerpos del grupo A: 24,82 por prueba.

    1.1.2. Cuerpos del grupo B: 16,54 por prueba.

    1.2. En pruebas de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano:

    1.2.1 Pruebas para la obtención del certificado de conocimientos orales de valenciano 20

    1.2.2. Pruebas para la obtención del certificado del grado elemental de valenciano 20

    1.2.3. Pruebas para la obtención del certificado del grado medio de valenciano 25

    1.2.4. Pruebas para la obtención del certificado del grado superior de valenciano 25

    1.2.5. Pruebas para la obtención de certificados de capacitación técnica de valenciano (lenguaje administrativo, corrección de textos y lenguaje en los medios de comunicación) 27

    1.3. En pruebas para la obtención de títulos de Formación profesional:

    1.3.1. En pruebas para la obtención de títulos de Grado Medio de Formación Profesional: 20,00.

    1.3.2. En pruebas para la obtención de títulos de Grado Superior de Formación Profesional: 25,00.

    1.4. En la prueba para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de 20 años 19,53

  2. Formación de expedientes para las pruebas selectivas de acceso a Cuerpos Docentes: 3,36.

  3. Expedición de certificaciones de hojas de servicios de personal docente no universitario: 2,00 cada una.

  4. Expedición en papel de certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, así como de duplicados de los mismos: 2,50

  5. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio.

  6. Inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior y ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

  7. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al ciclo de grado inicial de enseñanzas deportivas

  8. Inscripción a la prueba de acceso de carácter específico al nivel III de Enseñanzas Deportivas: 50,98.

  9. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE): 50,98.

  10. Inscripción a las pruebas de acceso a las enseñanzas Deportivas de Grado Medio (LOE): 50,98.

  11. Inscripción en la fase de asesoramiento de reconocimiento de competencias profesionales 25

  12. Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales (por cada una de las unidades de competencia)

ARTÍCULO 134 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se presteel correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.

CAPÍTULO V Tasa por enseñanzas de Régimen Especial Artículos 135 a 139
ARTÍCULO 135 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios académicos y administrativos por los conservatorios de música, conservatorios de danza, escuelas de arte dramático, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño y la Escuela Superior de Cerámica de la red pública de la Generalitat, institutos de Educación Secundaria Obligatoria con enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas autorizadas y demás centros reconocidos y autorizados.

En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el hecho imponible está constituido, exclusivamente, por la prestación de servicios académicos y administrativos derivados de la LOGSE.

ARTÍCULO 136 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 137 Exenciones y bonificaciones

Uno. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán, a efectos de esta tasa, de las siguientes exenciones y bonificaciones:

  1. Exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta Ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

    Dos. Los alumnos beneficiarios de becas reguladas por el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, estarán exentos del pago de la tasa por los siguientes conceptos:

  3. Matrícula por asignatura.

  4. Asignatura pendiente.

  5. Examen de reválida o aptitud.

  6. Derechos de examen (ciclos elemental y superior).

  7. Prueba de acceso.

    Tres. Los alumnos que, al formalizar la matrícula, ostenten la condición de becarios del curso anterior para esas enseñanzas, podrán acogerse en ese momento a la exención de pago de la misma, sin perjuicio de la obligación de hacer efectivo dicho pago si, posteriormente, es denegada la beca. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese comunicado la concesión de la beca, el centro procederá al cobro de la matrícula, sin perjuicio de que se efectúe la devolución del importe abonado en el caso de que finalmente la beca fuese concedida.

    Cuatro. Los alumnos que sufran una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 podrán aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa.

    Cinco. Gozarán de exención total del pago de la tasa los alumnos que hayan sido víctimas de violencia de género, al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Seis. Gozarán de exención total del pago de la tasa los alumnos que, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, hayan sido víctimas de actos terroristas, así como los hijos de aquellos que han sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista.

    Siete. Los alumnos miembros de familias monoparentales gozarán, a efectos de esta tasa, de las siguientes bonificaciones:

  8. Exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta ley, los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría especial.

  9. Bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta ley, los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría general.

    Ocho. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, gozarán de exención total, por todos los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 138 de esta ley.

ARTÍCULO 138 Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e Importe (euros)

  1. Enseñanzas de música:

    1. Enseñanzas LOE

      1.1 Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana

      1.1.1 Enseñanzas Elementales:

      1.1.1.1 Curso completo (por asignatura): 37,36

      1.1.1.2 Asignaturas pendientes (cada una): 44,80

      1.1.1.3 Repetición de curso (por asignatura): 48,52

      1.1.1.4 Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música: 55,15

      1.1.1.5 Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de música: 27,57

      1.1.2 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales

      1.1.3 Enseñanzas Profesionales:

      1.1.3.1 Curso completo (por asignatura): 56,04

      1.1.3.2 Asignaturas pendientes (por asignatura): 67,21

      1.1.3.3 Repetición curso (por asignatura): 72,83

      1.1.4 Grado Superior

      1.1.4.1 Grado Superior: 8,29

      1.1.4.2 Repetición de asignatura: 8,92

    2. Cursos especiales monográficos:

      2.1. Hasta treinta horas de duración: 99,54.

      2.2. Entre treinta y sesenta horas de duración: 199,07.

      2.3. Más de sesenta horas de duración: 398,15.

  2. Enseñanzas de Danza:

    1. Enseñanzas LOE

      1.1Alumnado oficial de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana

      1.1.1 Enseñanzas Elementales:

      1.1.1.1 Curso completo (por asignatura): 49,50

      1.1.1.2 Asignaturas pendientes (cada una): 79,18

      1.1.1.3 Repetición de curso (por asignatura): 59,37

      1.1.1.4 Pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Danza: 55,15

      1.1.1.5 Prueba de ingreso o acceso a las enseñanzas elementales de danza: 27,57

      1.1.2 Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales: 55,15

      1.1.3 Enseñanzas Profesionales

      1.1.3.1 Curso completo (por asignatura.): 74,26

      1.1.3.2 Asignaturas pendientes (por asignatura.): 118,81

      1.1.3.3 Repetición curso (por asignatura.): 89,11

      1.1.4 Grado Superior

      1.1.4.1 Grado Superior: 7,01

      1.1.4.2 Repetición de asignatura: 7,65

    2. Cursos especiales monográficos:

      2.1. Hasta treinta horas de duración: 99,54.

      2.2. Entre treinta y sesenta horas de duración: 199,07.

      2.3. Más de sesenta horas de duración: 398,15.

  3. Enseñanzas de Idiomas:

    1. Plan de Estudios Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, y Decreto 48/1993, de 5 de abril, del Consell de La Generalitat, y Plan de Estudios Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (Niveles Básico, Intermedio y Avanzado):

    1.1 Alumnado oficial:

    1.1.1 Matrícula de los niveles A2, B1 y B2 (por idioma y curso): 67,28

    1.1.2 Repetición de curso de los niveles A2, B1 y B2 (por idioma): 80,71

    1.1.3 Prueba de nivel (enseñanzas presenciales) o Valoración Inicial del Alumno (VIA) (enseñanzas a distancia): 31,89

    1.1.4 Matrícula curso intensivo niveles A2, B1 y B2 (por idioma y curso): 52,66

    1.2 Matrícula para la prueba de certificación:

    1.2.1 Matrícula para la prueba de certificación de los niveles A2, B1 y B2: 67,28

    1.2.2 Matrícula para la prueba de certificación de los niveles C1 y C2: 94,18

    1.3 Curso formativo/actualización de 120 horas: 66,60

    1.4 Curso formativo/actualización de 60 horas: 33,30

    1.5 Matrícula de los niveles C1 o C2: 94,18

    2 Cursos especiales monográficos:

    2.1 Hasta treinta horas de duración: 126,43

    2.2 Entre treinta y sesenta horas de duración: 252,82

    2.3 Más de sesenta horas de duración: 505,68

  4. Enseñanzas de Arte Dramático:

    1. Enseñanzas:

      1.1. Curso completo: 41,75 por asignatura.

      1.2. Asignaturas pendientes: 82,22 cada una.

      1.3. Curso formativo/actualización de 120 horas: 44,11.

      1.4. Curso formativo/actualización de 60 horas: 22,06

    2. Cursos especiales monográficos:

      2.1. Hasta treinta horas de duración: 99,54.

      2.2. Entre treinta y sesenta horas de duración: 199,07.

      2.3. Más de sesenta horas de duración: 398,15.

  5. Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, de Cerámica y de Diseño:

    1. Enseñanzas:

      1.1. Curso completo 41,75 por asignatura.

      1.2. Asignaturas pendientes 82,22 cada una.

      1.3.

      1.4. Proyectos finales de carrera:

      1.4.1.jProyecto fin de carrera de estudios de Cerámica 75,96 euros.

      1.4.2. Proyecto fin de carrera de estudios de Diseño 38,57 euros.

      1.5. Exámenes extraordinarios 42,59 por asignatura.

    2. Cursos especiales monográficos:

      2.1. Hasta treinta horas de duración 99,54.

      2.2. Entre treinta y sesenta horas de duración 199,07.

      2.3. Más de sesenta horas de duración 398,15.

  6. Enseñanzas deportivas

    1. Enseñanzas

    1.1 Grado Medio:

    1.1.1 Primer Nivel:

    1.1.1.1 Curso completo (cada módulo) 37,74

    (cada bloque de formación práctica) 35,13

    1.1.1.2 Repetición de módulos / bloque formación práctica (cada uno) 45,25

    1.1.1.3 Repetición de curso (por asignatura) Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica) 49,04

    1.1.2 Segundo Nivel:

    1.1.2.1 Curso completo (cada módulo) 37,74

    (cada bloque de formación práctica) 35,13

    1.1.2.2 Repetición de módulos / bloque formación práctica (cada uno) 45,25

    1.1.2.3 Repetición de curso (cada módulo o bloque de formación práctica) 49,04

    Grado Superior:

    1.2.1 Curso completo (cada módulo) 40,58

    (cada bloque de formación práctica) 35,13

    (proyecto final) 23,41

    1.2.2 Repetición de módulos / bloque formación práctica / proyecto final 46,84

    1.2.3 Repetición de curso (cada módulo / bloque de formación práctica/ proyecto final) 50,75

  7. Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño

    1. Enseñanzas

    1.1. Enseñanzas de ciclos formativos de grado medio

    1.1.1. Curso completo: 54,40

    1.1.2. Repetición de curso: 70,69

    1.2. Enseñanzas de ciclos formativos de grado superior

    1.2.1. Curso completo: 54,40

    1.2.2. Repetición de curso: 70,69

    1.3. Cursos especiales monográficos

    1.3.1. Hasta treinta horas de duración: 112,02

    1.3.2. Entre treinta y sesenta horas de duración: 224,02

    1.3.3. Más de sesenta horas de duración: 448,08

    1.4. Módulo de Obra Final. Proyecto Integrado o Proyecto Final: 47,25

    Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. ) En los casos de traslado de centro, se tendrá en cuenta lo siguiente:

      -Cuando, una vez iniciado el curso escolar, un alumno se traslade de centro, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (centros de la red pública), el alumno abonará en el centro de origen la certificación académica correspondiente, y, en el centro de destino, la apertura de expediente y la tarjeta de identidad. Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino, además de lo citado en el presente párrafo, la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.

      -Si el alumno procede de otra Comunidad Autónoma o de un centro no perteneciente a la red pública de la Generalitat, al matricularse en un centro de dicha red pública, debe abonar en éste la apertura de expediente, la tarjeta de identidad y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore.

    2. ) No se abonará tasa por las asignaturas convalidadas. No obstante, si la convalidación se denegase, deberá hacerse efectivo dicho importe.

      Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a efectos de la aplicación de los tipos de gravamen del apartado uno anterior, el Consell de la Generalitat podrá modificar anualmente, con el límite del 15 por 100, los importes de los mismos, así como incluir nuevos servicios académicos susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa, en función de la realidad prestacional y de su coste efectivo, y dentro de los límites de la legislación vigente en materia de ordenación de las enseñanzas de régimen especial.

ARTÍCULO 139 Devengo y pago

Uno. La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud.

Dos. En caso de matrícula anual, los alumnos podrán hacer efectivo el pago de la tasa de una sola vez, al tiempo de formalización de la matrícula, o en dos plazos, el primero a abonar al tiempo de la matrícula y el segundo en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación, no obstante, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tres de este artículo, se hubiese producido la anulación de la matrícula en los dos cursos académicos inmediatamente anteriores. En tal supuesto, la admisión de nueva matrícula requerirá, inexcusablemente, el pago previo del total importe de la misma.

Tres. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

Cuatro. Los alumnos a los que se refiere el apartado Dos del artículo 137 de esta Ley, una vez resuelta la correspondiente convocatoria de becas o ayudas, tendrán derecho, previa presentación de la oportuna credencial en la Secretaría del centro, a la devolución de las cantidades satisfechas por los conceptos por los cuales se hallen exentos.

Cinco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.Uno de la presente Ley, podrá reintegrase el importe de la tasa de matrícula, a instancia del interesado, cuando se produzca la renuncia al puesto escolar únicamente durante el período de matriculación en las enseñanzas correspondientes.

Seis. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de centros autorizados de música y danza que se hallen adscritos a efectos administrativos a conservatorios de la red pública de la Generalitat, cuando tengan que abonar el importe de una tasa, seguirán el procedimiento descrito en el apartado Dos del artículo 129 de la presente Ley.

CAPÍTULO V BIS Tasas por servicios académicos de enseñanzas artísticas superiores Artículo 139.bis
ARTÍCULO 139 BIS Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los centros docentes del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) del servicio público de educación superior en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención de títulos oficiales.

ARTÍCULO 139 TER Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos o alumnas en los centros a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 139 QUATER Normas sobre tipos de gravamen.

Uno. Los alumnos de centros externos adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV) abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en el epígrafe I «Actividad docente» del cuadro de tarifas del artículo 139 nonies. El resto de tasas se abonarán íntegramente.

Dos. El alumno que obtenga reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonará, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas de los créditos reconocidos.

ARTÍCULO 139 QUINQUIES Matrículas posteriores

Cuando un alumno se matricule de una asignatura por segunda vez, el importe de esta matrícula se incrementará en un 25 por 100. Si se matricula por tercera vez o posteriores, el incremento será del 70 por 100.

ARTÍCULO 139 SEXIES Devengo

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado uno del artículo siguiente, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En el caso de los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de su solicitud.

ARTÍCULO 139 SEPTIES Forma de pago

Uno. En el supuesto de matrícula anual, el alumno tendrá derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que serán ingresados: el primero, al formalizar la matrícula y, el segundo, durante la segunda quincena del mes de enero. El impago de alguno de estos plazos comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.

Dos. Cuando, por razón del impago de una matrícula, ésta haya sido objeto de anulación en los dos últimos cursos académicos, se exigirá, como requisito para la admisión de una nueva matrícula, el previo pago del total importe de la misma.

ARTÍCULO 139 OCTIES Exenciones y bonificaciones

Uno. El alumno que fuera beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de régimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estará exento del pago de la tasa establecida en la Tarifa I del artículo siguiente de esta ley.

Dos. El alumno que, al formalizar la matrícula, se acoja a la exención por tasas, porque haya solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, ésta no sea concedida o le sea revocada, estará obligado a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada, dentro de los veinte días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación de la matricula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Tres. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar, en el curso inmediato posterior, a una bonificación en la matrícula de dicho año, equivalente al mismo número de créditos que componen la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

Cuatro. El alumno con matrícula de honor en la evaluación global del segundo curso de bachillerato o con premio extraordinario disfrutará, durante el primer año, y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula.

Cinco. El alumno miembro de familia numerosa gozará de las siguientes exenciones y bonificaciones:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia numerosa de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia numerosa de categoría general.

    Seis. Gozarán de exención total del pago de la tasa los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resolución judicial firme.

    Siete. Quedarán exentos del pago de la tasa los alumnos que tengan una discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.

    Ocho. El alumno miembro de familias monoparentales gozará de las siguientes bonificaciones:

  3. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia monoparental de categoría especial.

  4. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, cuando el alumno sea miembro de familia monoparental de categoría general.

    Nueve. Quedarán exentos del pago de la tasa, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 139 NONIES Cuadro de tarifas

Uno. Las tarifas aplicables para la cuantificación de esta tasa son las siguientes:

Cuadro de tarifas Euros por crédito

  1. ACTIVIDAD DOCENTE

    1. Enseñanzas de Grado

      1.1. Grado en Arte Dramático 9,06

      1.2. Grado en Música 9,06

      1.3. Grado en Danza 9,06

      1.4. Grado en Diseño 9,06

      1.5. Grado en Artes Plásticas (Cerámica) 9,06

      1.6. Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales 9,06

    2. Másteres Oficiales 30,32

  2. EVALUACIÓN Y PRUEBAS

    1. Prueba mayores de 19 años 21,51

    2. Prueba Específica de Acceso 51,49

    3. Pruebas de aptitud para acceso a Máster 71,39

  3. TÍTULOS Y SECRETARÍA

    1. Expedición de títulos académicos

      1.1. Título oficial de máster suplemento europeo al título 193,60

      1.2. Título oficial de grado suplemento europeo al título 170,02

      1.3. Duplicado de los anteriores por extravío o modificación 24,96

      1.4. Expedición del suplemento europeo al título 32,07

    2. Secretaría

      2.1. Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, expedición certificados académicos 24,96

      2.2 Expedición o renovación de tarjetas de identidad de estudiantes 2,22

      Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado tres, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá modificar anualmente los importes del mismo, así como introducir en dicho cuadro nuevas titulaciones o servicios prestados susceptibles de ser retribuidos mediante la tasa. Asimismo, el Consell podrá modificar anualmente los incrementos aplicables en el supuesto de segunda y posteriores matrículas. En todo caso, dichos incrementos tendrán como límites máximos los que se establezcan o autoricen por la Conferencia General de Política Universitaria para los grados y másteres universitarios.

CAPÍTULO VI Tasa por servicios académicos universitarios Artículos 140 a 151
ARTÍCULO 140 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por las universidades públicas de la Comunidad Valenciana del servicio público de educación superior, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

ARTÍCULO 141 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en los centros y enseñanzas a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 142 Normas generales sobre tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, conforme a lo dispuesto en el cuadro de tarifas que figura en el apartado Uno del artículo 150 de esta Ley.

Dos. La cuantía de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el Consejo Social de cada Universidad.

ARTÍCULO 143 Normas especiales sobre tipos de gravamen

Uno. Los alumnos de los centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente.

Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro de educación superior, abonarán a la universidad el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes de la tarifa relativa a «Actividad docente» que sean aprobados por el Consell, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley. Igualmente, se abonará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud del alumno, proceda a su reconocimiento como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente.

Tres. La matrícula de los créditos para adaptar a los nuevos planes de estudio los vigentes anteriormente será gratuita.

Cuatro. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin docencia por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el 25 por 100 de las tasas de primera matrícula que, conforme a su nivel de experimentalidad, se establecen en los epígrafes 1, 2 y 3 de la tarifa I del apartado uno del artículo 150 de esta ley, sin que resulte de aplicación a estos efectos, el límite mínimo de 300 euros establecido en el apartado tres del artículo 145 de esta ley. Esta tarifa reducida no se aplicará a las tasas de matrícula de asignaturas del proyecto de fin de carrera o de prácticas externas.

Cinco. El Consell podrá establecer un importe superior de la tasa por crédito o curso completo a los estudiantes extranjeros no nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, aquel importe exceda en cuatro veces el fijado en los correspondientes epígrafes de la tarifa relativa a «actividad docente" que sean aprobados por el Consell, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley, ni sobrepase el coste efectivo del servicio.

Quedarán exceptuados de lo anterior los estudiantes extranjeros que acrediten su residencia legal en España.

Tampoco será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado a los estudiantes extranjeros citados, respecto de la situación que se encuentren cursando a fecha 1 de enero de 2012 y hasta la finalización de las enseñanzas correspondientes a la misma. Asimismo, en el desarrollo del decreto se regularán las excepciones tanto de carácter económico como de cooperación con aquellos alumnos extranjeros que así las acrediten.

ARTÍCULO 144 Criterios de fijación de las tasas

Uno. Los importes a satisfacer por la realización de estudios correspondientes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional se calcularán en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o actividad, atendiendo al grado de experimentalidad de dichas enseñanzas, y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de conformidad con la tarifa I del apartado uno del artículo 150 de esta ley.

Dos. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los epígrafes 1, 2 y 3 de la Tarifa I del artículo 150 de esta Ley.

Tres. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el estudiante, para la configuración flexible de su curriculum, serán abonados según la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos.

ARTÍCULO 145 Ejercicio del derecho de matrícula.

Uno. Las universidades establecerán el mínimo y máximo de créditos en que se pueden matricular los alumnos y las alumnas en cada curso académico o período correspondiente, quienes deberán atender, al formalizar sus matrículas, a lo que establezcan las universidades en sus respectivas normas de régimen académico, progreso y permanencia.

Dos. El importe mínimo de la matrícula efectuada para un curso académico no podrá ser inferior a 300 euros, salvo que, objetivamente, no quepa una matrícula por mayor número de créditos y tal imposibilidad se derive de la aplicación de la normativa de la universidad, o cuando ésta acepte expresa y razonadamente un menor número de créditos.

ARTÍCULO 146 Modalidades de matrícula
ARTÍCULO 147 Forma de pago.

Uno. El pago de la matrícula podrá efectuarse en un único plazo, o de forma fraccionada en dos plazos por importes iguales. En el caso de pago único, éste deberá efectuarse al formalizarse la matrícula. En caso de fraccionamiento, el primer pago se abonará en el momento de formalización de la matrícula, y el segundo, antes del inicio del segundo cuatrimestre del curso. El impago de alguno de los plazos señalados comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las universidades públicas valencianas, con carácter excepcional, y a petición de la persona interesada, podrán conceder un fraccionamiento de pago en plazos mensuales durante el periodo del curso académico, siempre que dicho pago se efectúe íntegramente antes de la fecha de inicio del periodo de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado. El impago de alguno de los plazos señalados comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubiesen satisfecho.

Las universidades podrán condicionar el fraccionamiento del pago, en cualquiera de sus modalidades, a la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas, así como a un importe mínimo de matrícula.

No se aplicará el fraccionamiento a las tasas de los servicios complementarios de evaluación, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría.

Dos. Cuando, por razón del impago de una matrícula, ésta haya sido objeto de anulación, será exigido, como requisito para la admisión a una nueva matrícula, el previo pago del total de esta última.

ARTÍCULO 148 Exenciones y bonificaciones

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los alumnos y alumnas que reciban una beca con cargo a los presupuestos generales del Estado estarán exentos del pago de la tasa establecida en la tarifa I del artículo 150 de esta ley.

Dos. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de tasas, porque hayan solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtengan la condición de becarios o les sea revocada la beca concedida, estarán obligados a abonar la tasa correspondiente a la matrícula formalizada dentro de los 20 días siguientes al recibo de la notificación del pago. El impago de la citada tasa comportará la anulación automática de la matrícula en todas las asignaturas o créditos, en los términos previstos en la legislación vigente.

Tres. Los organismos que concedan las becas o ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la Conselleria competente en materia de universidades, en el caso de becas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, compensarán a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios, hasta donde lleguen los créditos autorizados con esta finalidad en su presupuesto de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los propios presupuestos de las universidades respectivas.

Cuatro. La obtención de matrícula de honor, en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios, dará lugar en el curso inmediato posterior a una bonificación en la matrícula de dicho año equivalente al importe del número de dichas asignaturas. En el caso de las enseñanzas estructuradas en créditos, la bonificación se efectuará sobre el mismo número de créditos que componen la materia en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

Cinco. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global del 2º Curso de Bachillerato o con premio extraordinario en el Bachillerato disfrutarán, durante el primer año y por una sola vez, de exención total del pago de las tasas por matrícula.

Seis. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 por 100 de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

    Siete. Gozarán de exención total del pago de las tasas los alumnos que hayan sido víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente e hijos, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento establecido en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, o por resolución judicial firme.

    Ocho. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos que sean discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y los equiparados a aquéllos por aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Ciscapacidad.

    Nueve. No se abonarán las tasas de reconocimiento de créditos cuando se trate de estudiantes de grado que obtengan el reconocimiento de créditos, que tengan carácter básico en la titulación de origen del sistema universitario público valenciano, por estudios universitarios no finalizados realizados en la misma universidad y adscritos a la misma rama de conocimiento que la titulación en la que se lleve a cabo el reconocimiento de créditos. Esta exención se aplicará para un único cambio de titulación y en un único sentido, no siendo aplicable cuando el estudiante regrese a la titulación en la que se matriculó inicialmente.

    Diez. No se abonarán las tasas de reconocimiento de créditos cuando se trate de estudiantes que cursen programas de doble titulación organizados por las universidades entre titulaciones de la misma universidad.

    Once. Cuando por causas justificadas ajenas al estudiante, este deba realizar por segunda vez la matrícula de los créditos correspondientes a proyectos fin de carrera de titulaciones anteriores no renovadas conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a trabajos fin de grado y a trabajos fin de máster, se aplicará la tarifa por crédito para primera matrícula el segundo año y por una sola vez, siempre que el estudiante no haya presentado el trabajo o proyecto en el curso anterior.

    Doce. Los alumnos miembros de familias monoparentales gozarán de los siguientes beneficios fiscales :

  3. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo , los de familias monoparentales de categoría especial .

  4. Bonificación del 50 por 100 del pago de las tasas reguladas en este capítulo , los de familias monoparentales de categoría general .

    Trece. Gozarán de exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, las alumnas víctimas de actos de violencia de género que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.

ARTÍCULO 149 Enseñanzas de doctorado.

El importe de las actividades formativas y de investigación de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada actividad formativa y de investigación que lo integren.

ARTÍCULO 150 Cuadro de tarifas

Uno. En la cuantificación de las tasas se atenderá a las siguientes modalidades de tarifas cuyo importe se fija anualmente por el Consell y se actualiza conforme al apartado segundo del presente artículo.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado Tres, y en el artículo 5 de esta ley, y a efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas así como fijar las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.

Euro/crédito
I. ACTIVIDAD DOCENTE
1. ENSEÑANZAS ESTRUCTURADAS EN CRÉDITOS -PRIMER Y SEGUNDO CICLO-
1.1. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 1: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Derecho, Filosofía, Historia, Historia y Ciencias de la Música, Humanidades, Sociología y Diplomado en Relaciones Laborales, y Trabajo Social. 12,91
1.2. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación Audiovisual, Criminología, Economía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Catalana, Filología Clásica, Filología Francesa, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Geografía, Historia del Arte, Investigación y Técnicas de Mercado, Traducción e Interpretación, Documentación, Pedagogía, Periodismo, Psicopedagogía, Publicidad y Relaciones Públicas y de la Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Educación Social y Maestro/a en sus diferentes especialidades. 13,95
1.3. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 3: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Física, Matemáticas y Psicología y de la Diplomatura en Estadística y Turismo. 15,29
1.4. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de Arquitectura y Arquitectura Técnica, Ingeniería e Ingeniería Técnica, Licenciatura en Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Enología, Química, Veterinaria, y de la Diplomatura en Óptica y Optometría. 18,88
1.5. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 5: Estudios conducentes a la obtención de los títulos de la Licenciatura en Farmacia, Medicina, Odontología y de la Diplomatura en Enfermería, Fisioterapia, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética, Podología y Terapia Ocupacional. 19,72
2. ENSEÑANZAS DE GRADO
Nivel de Experimentalidad 1 16,15
Nivel de Experimentalidad 2 17,43
Nivel de Experimentalidad 3 19,11
Nivel de Experimentalidad 4 23,61
Nivel de Experimentalidad 5 24,64
3. MÁSTERES OFICIALES
3.1. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España
3.1.1. Nivel de Experimentalidad 1 16,15
3.1.2. Nivel de Experimentalidad 2 17,43
3.1.3. Nivel de Experimentalidad 3 19,11
3.1.4. Nivel de Experimentalidad 4 23,61
3.1.5. Nivel de Experimentalidad 5 24,64
3.2. Enseñanzas de máster no comprendidas en el número anterior 42,00
4. ESTUDIOS CONDUCENTES AL TÍTULO DE DOCTOR
4.1. Créditos rama de conocimiento: Arte y Humanidades 48,95
4.2. Créditos rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas 58,60
4.3. Créditos rama de conocimiento: Ciencias 62,05
4.4. Créditos rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura 68,59
4.5. Créditos rama de conocimiento: Ciencias de la Salud 68,91
5. ESTUDIOS Y ESPECIALIDADES
5.1. Estudios de especialidades médicas que no requieren formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas 51,88
5.2. Análisis clínicos (de Farmacia) en escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre 51,88
5.3. De Enfermería, en unidades docentes acreditadas según el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio 13,25
6. SEGUNDAS Y POSTERIORES MATRÍCULAS Según artículo 150. Dos
7. ENSEÑANZAS CON PRECIO O GRADO DE EXPERIMENTALIDAD EXCEPCIONAL Según artículo 150. Dos
Importe en euros
II. EVALUACIÓN Y PRUEBAS
1 Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad 78,20
2 Proyecto de fin de carrera excepto enseñanzas organizadas por créditos 143,73
3 Requisitos para la homologación de títulos extranjeros de educación superior:
3.1 Pruebas de aptitud 143,73
3.2 Proyecto o trabajo 143,73
3.3 Cursos tutelados 16,43
3.4 Período de prácticas 143,73
3.5 Estudio de solicitudes de convalidación de asignaturas o de reconocimiento de créditos correspondiente a estudios extranjeros 143,73
3.6 Estudio de equivalencia de títulos extranjeros para el acceso a los estudios de máster o doctorado para titulados extranjeros sin título homologado 155,22
4 Curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años 116,59
5 Matrícula de doctorado para realización tesis doctoral en estudios regulados por Real Decreto 1393/2007, Real Decreto 56/2005, Real Decreto 778/1998y Real Decreto 185/1985 38,60
6 Examen de tesis doctoral 143,73
7 Prueba de evaluación para la obtención del diploma acreditativo de estudios avanzados 143,73
8 Obtención, por convalidación, del título de la diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica:
- Evaluación académica 143,55
- Trabajos exigidos 239,39
9 Pruebas de aptitud para el acceso a Educación Física, a Bellas Artes y a Traducción e Interpretación 78,20
10 Pruebas de aptitud para el acceso al Máster Universitario que capacite para el ejercicio de profesor E.S.O., Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas 78,20
11 Prueba de nivel lingüístico 78,20
12 Matrícula tutela académica doctorado regulado Real Decreto 99/2011 300
III. TÍTULOS Y SECRETARÍA
1 Expedición de títulos académicos
1.1 Título de doctor 225,20
1.2 Título oficial de máster 212,07
1.3 Título oficial de grado 186,24
1.4 Título de licenciado, arquitecto o ingeniero + suplemento europeo al título 186,24
1.5 Título de la diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o maestro/a + suplemento europeo al título 108,86
1.6 Diploma acreditativo de estudios avanzados 73,73
1.7 Duplicado de los títulos anteriores por extravío o modificación 27,34
1.8 Expedición del Suplemento Europeo al Título (sólo para aquellos titulados distintos a los de grado o máster, cuyo título no incorpore el suplemento europeo) o duplicados de los ya expedidos 35,14
1.9 Solicitud de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor 166,89
2 Secretaría
2.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos 27,34
2.2 Compulsa de documentos 10,69
2.3 Expedición, mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad 5,87
2.4 Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la universidad 10,69
2.5 Envío de títulos:
2.5.1 Envíos con destino España 15,00
2.5.2 Envíos con destino Europa 30,00
2.5.3 Envíos con destino resto de países 50,00
ARTÍCULO 151 Devengo y pago

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, salvo lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 147 de esta Ley, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, aunque se hará efectiva por anticipado, al tiempo de la solicitud. La falta de pago, total o parcial, en tiempo y forma, de la tasa comportará la anulación automática de la correspondiente matrícula, sin derecho al reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubiesen satisfecho.

CAPÍTULO VII Tasa por los servicios prestados en Centros de Enseñanza Infantil Artículos 152 a 156
ARTÍCULO 152 Hecho imponible
ARTÍCULO 153 Sujeto pasivo
ARTÍCULO 154 Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 155 Tipos de gravamen
ARTÍCULO 156 Devengo y pago
CAPÍTULO VIII Tasa por la expedición del Carnet Jove Artículos 157 a 161
ARTÍCULO 157 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del "carnet jove".

ARTÍCULO 158 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes del carnet al que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 159 Exenciones y bonificaciones
  1. Gozarán de exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  2. Los miembros de familias numerosas gozaran de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

  3. Los jóvenes con discapacidad reconocida oficialmente, gozaran de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Exención total del pago de la tasa regulada en este capítulo, los jóvenes con una discapacidad igual o superior al 66 por 100.

    2. Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por la tasa regulada en este capítulo, los jóvenes con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

  4. Los miembros de familias monoparentales gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por 100 del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría general.

ARTÍCULO 160 Tipo de gravamen

Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá por aplicación de la siguiente tarifa:

Tipo de servicio Importe (en euros)

Carnet Jove de la Generalitat (menores de 31 años) 8,40.

ARTÍCULO 161 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se expida el carnet. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.

CAPÍTULO IX Tasa por la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste Artículos 162 a 166
ARTÍCULO 162 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a las que se refiere el artículo 165 de esta Ley.

ARTÍCULO 163 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 164 Exenciones y bonificaciones

Uno. Se hallan exentos del pago de esta tasa los siguientes usuarios:

  1. El alumnado del complejo educativo.

  2. El personal al servicio de la administración de la Generalitat con destino en el complejo educativo.

  3. Los escolares que participen en las finales autonómicas de los juegos deportivos de la Generalitat que se realicen en el complejo educativo, así como los deportistas de los programas de tecnificación que lleve a cabo el órgano competente de la Generalitat en materia de deporte.

  4. Las familias numerosas de categoría especial.

  5. Las familias monoparentales de categoría especial.

Dos. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general.

Tres. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa, los miembros de familias monoparentales de categoría general.

ARTÍCULO 165 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de usuario Importe (euros)

  1. PARTICIPANTES EN ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL COMPLEJO EDUCATIVO

    1.1. Deportivas:

    1.1.1. Piscinas:

    1.1.1.1. Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) 8,51 por grupo, por cada calle utilizada y hora.

    1.1.1.2. Utilización individual:

    1.1.1.2.1. Piscina cubierta 2,57 por persona y hora.

    1.1.1.2.2. Piscina descubierta 1,69 por persona y hora.

    1.1.2. Pistas deportivas 4,26 por hora.

    1.1.3. Campo de fútbol 17,02 por hora.

    1.1.4. Pabellón cubierto (gimnasio) 12,77 por hora.

    1.1.5. Pabellón cubierto doble 25,53 por hora.

    1.1.6. Pistas de atletismo 12,77 por hora.

    1.1.7. Salón de actos (Paraninfo):

    1.1.7.1. Sesión completa de mañana o tarde 212,77

    1.1.7.2. Día completo 319,15

    1.8. Salas de capacidad para 200 personas 21,28 por grupo y hora.

    1.9. Aulas 4,26 por grupo y hora.

  2. RESTANTES USUARIOS

    2.1. Deportivas:

    2.1.1. Piscinas:

    2.1.1.1. Utilización por grupos (grupos de hasta 10 personas) 17,02 por grupo, por cada calle utilizada y hora.

    2.1.1.2. Utilización individual:

    2.1.1.2.1. Piscina cubierta 3,41 por persona y hora.

    2.1.1.2.2. Piscina descubierta 2,57 por persona y hora.

    2.1.2. Pistas deportivas 8,51 por hora.

    2.1.3. Campo de fútbol 34,04 por hora.

    2.1.4. Pabellón cubierto (gimnasio) 25,53 por hora.

    2.1.5. Pabellón cubierto doble 51,06 por hora.

    2.1.6. Pistas de atletismo 25,53 por hora.

    2.1.7. Salón de actos (Paraninfo):

    2.1.7.1. Sesión completa de mañana o tarde 425,54

    2.1.7.2. Día completo 638,30

    2.1.8. Salas de capacidad para 200 personas 42,55 por grupo y hora.

    2.1.9. Aulas 8,51 por grupo y hora.

ARTÍCULO 166 Devengo y pago

La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule su solicitud de uso.

CAPÍTULO X Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana Artículos 167 a 170
ARTÍCULO 167 Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, que son:

  1. Tramitación de la solicitud de primera y posteriores inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones.

  2. Publicidad registral.

ARTÍCULO 168 Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 169 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Tramitación de la solicitud.

    1.1. Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud 10,40

    1.2. Por obras colectivas 62,42

    1.3. Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones «inter vivos» 62,42

    1.4. Por transmisiones «mortis causa» 62,42

  2. Publicidad registral.

    2.1. Por expedición de certificados 10,40

    2.2. Por expedición de notas simples 6,24

    2.3. Por expedición de copia certificada de documentos.

    2.3.1. Por página 3,12

    2.3.2. Otros soportes, por unidad 6,24

ARTÍCULO 170 Devengo y pago

El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunidad Valenciana, bien directamente o a través de sus Oficinas Provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. El pago se exigirá en el momento de solicitar el servicio.

CAPÍTULO XI Tasa por servicios para la mejora de la calidad de la educación superior realizados por la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva Artículo 170.bis
ARTÍCULO 170 BIS Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte de la Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva de los siguientes servicios administrativos:

  1. La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario.

  2. La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado.

  3. La emisión de los certificados relativos a los apartados 1 y 2.

  4. La evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales de grado, master y doctorado previstos en el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

  5. La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación del seguimiento de los títulos universitarios oficiales previstos en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

ARTÍCULO 170 TER Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 170 QUATER Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio e importe (en euros)

  1. Evaluación del profesorado universitario:

    1.1. La evaluación o emisión de informe previo exigidos en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la contratación de las figuras de profesorado universitario, cuando proceda: 56,31 euros

    1.2. La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctorado: 56,31 euros

    1.3. La emisión de los certificados relativos a los apartados 1.1 y 1.2: 22,52 euros

  2. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de los títulos universitarios oficiales:

    2.1. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de grado: 600 euros

    2.2. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de master: 400 euros

    2.3. Evaluación y emisión de los informes de seguimiento de títulos universitarios oficiales de doctorado: 400 euros

    2.4 La evaluación y emisión de los informes para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales:

    – de Grado: 1.600 euros.

    – de Master: 1.400 euros.

    – de Doctorado: 1.400 euros.

ARTÍCULO 170 QUINQUIES Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción, evaluación, emisión de informe previo o expedición.

TÍTULO VI Tasas en materia de sanidad Artículos 171 a 186
CAPÍTULO I Tasa por prestación de asistencia sanitaria Artículos 171 a 174
ARTÍCULO 171 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en el artículo 173 de esta ley en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

  2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto.

  3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

  4. Por accidente de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo.

  5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.

  6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

  7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo.

  8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, otros seguros públicos o privados o responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.

  9. A los usuarios del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana a quienes deba serle reclamado el coste de la asistencia sanitaria que reciban, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat y su normativa de desarrollo.

ARTÍCULO 172 Sujeto pasivo y responsables

Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior.

Dos. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:

  1. En el supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo anterior, la entidad aseguradora privada concertada con la mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario y por la que éste haya optado para la cobertura de su asistencia sanitaria, respecto a aquellas prestaciones incluidas en el concierto.

  2. En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo anterior, la empresa colaboradora.

  3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo anterior, la entidad o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que deba asumir la cobertura de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  4. En el supuesto contemplado en el apartado 4 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.

    En el caso de entidades aseguradoras que actúen en territorio español en régimen de libre prestación de servicios y que aseguren los riesgos a que se refiere el párrafo anterior, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el representante o representantes que tengan designado en dicho territorio.

  5. En el supuesto contemplado en los apartados 5 y 6 del artículo anterior, las personas o entidades aseguradoras de los riesgos que motiven la prestación de los servicios sanitarios.

  6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del artículo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de pública concurrencia donde se realice la actividad.

  7. En los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo anterior, la entidad, pública o privada, o persona física, obligada, legal o reglamentariamente, a asumir el coste de la prestaciones sanitarias.

    Tres. Son responsables solidarios del pago de la tasa los siguientes:

  8. En el supuesto de prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el empresario que incumpla la obligación de comunicar a la autoridad laboral el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  9. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, cuando el festejo, espectáculo público o actividad recreativa no esté asegurado o el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espectáculo público o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro.

  10. En el supuesto a que se refiere el apartado 9 del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas que, no reuniendo la condición legal de contribuyente o sustituto del contribuyente, acepten expresamente a su cargo la obligación de pagar el importe de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéuticas prestados.

ARTÍCULO 172 BIS Exenciones.

Las víctimas de actos de violencia machista que tengan lugar en el territorio valenciano sean o no residentes en el mismo, o los que sean sufridos por residentes en el territorio valenciano en otra comunidad autónoma, y acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estarán exentas del pago de las tasas previstas en el artículo 173 de esta ley.

ARTÍCULO 173 Tipos de gravamen

Uno. Tarifas por procesos hospitalarios.

  1. Las tarifas por procesos hospitalarios se aplicarán a partir de la obtención del correspondiente Grupo Relacionado por el Diagnóstico (en adelante, GRD). A los efectos de la aplicación de la presente ley y de las tarifas recogidas en este artículo, el GRD se define como un sistema de clasificación de pacientes, a partir del cual se relacionan los distintos tipos de pacientes tratados en un hospital con el coste que representa su asistencia. Para la obtención del GRD, se parte de los datos de los pacientes dados de alta hospitalaria (CMBD), clasificándolos en base a datos individuales, como la edad, sexo, circunstancias del alta, diagnóstico principal, intervenciones realizadas durante el ingreso hospitalario, tanto médicas como quirúrgicas, y diagnósticos secundarios que coexisten con el principal, que incluyen las complicaciones y las comorbilidades. A partir de esta información, y a través de la aplicación del agrupador APR-GRD correspondiente, se obtiene el GRD, al que se aplican los costes que le son atribuibles.

    Las tarifas por procesos hospitalarios recogen todas las prestaciones sanitarias realizadas en un mismo centro hospitalario a un paciente en régimen de internamiento en el período comprendido entre su ingreso y el alta hospitalaria en dicho centro, incluyendo la atención recibida en urgencias. En estas tarifas, se excluye el coste de las prótesis, cuyo importe deberá liquidarse de forma separada. La liquidación de las endoprótesis y las exoprótesis se efectuará de acuerdo con el coste de adquisición al proveedor.

    Cualquier prestación realizada con anterioridad al ingreso hospitalario o en urgencias, o con posterioridad al alta del paciente, se liquidará separadamente, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado dos de este artículo.

    Estas tarifas se aplicarán en todos los casos en que se produzca ingreso hospitalario del paciente, con independencia del plazo transcurrido entre el momento del ingreso y el alta hospitalaria.

  2. La tasa correspondiente a cada proceso hospitalario se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Cód. GRD-APR v.32 Descripción Euros (€)
    GRD004-1 TRAQUEOSTOMÍA CON VENTILACIÓN MECÁNICA 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO O ECMO –Nivel de severidad 1 57.350,82
    GRD004-2 TRAQUEOSTOMÍA CON VENTILACIÓN MECÁNICA 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO O ECMO –Nivel de severidad 2 78.663,31
    GRD004-3 TRAQUEOSTOMÍA CON VENTILACIÓN MECÁNICA 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO O ECMO –Nivel de severidad 3 92.984,16
    GRD004-4 TRAQUEOSTOMÍA CON VENTILACIÓN MECÁNICA 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO O ECMO –Nivel de severidad 4 104.965,86
    GRD005-1 TRAQUEOSTOMÍA CON VENTILACIÓN MECÁNICA 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO –Nivel de severidad 1 49.512,18
    GRD005-2 TRAQUEOSTOMÍA CON VENTILACIÓN MECÁNICA 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO –Nivel de severidad 2 57.647,52
    GRD005-3 TRAQUEOSTOMÍA CON VENTILACIÓN MECÁNICA 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO –Nivel de severidad 3 69.916,47
    GRD005-4 TRAQUEOSTOMÍA CON VENTILACIÓN MECÁNICA 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO –Nivel de severidad 4 79.718,28
    GRD020-1 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA –Nivel de severidad 1 12.344,64
    GRD020-2 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA –Nivel de severidad 2 24.525,81
    GRD020-3 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA –Nivel de severidad 3 34.313,62
    GRD020-4 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA –Nivel de severidad 4 38.577,86
    GRD021-1 CRANEOTOMIA EXCEPTO POR TRAUMA –Nivel de severidad 1 11.418,32
    GRD021-2 CRANEOTOMIA EXCEPTO POR TRAUMA –Nivel de severidad 2 16.887,25
    GRD021-3 CRANEOTOMIA EXCEPTO POR TRAUMA –Nivel de severidad 3 30.336,73
    GRD021-4 CRANEOTOMIA EXCEPTO POR TRAUMA –Nivel de severidad 4 37.374,74
    GRD022-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE SHUNT VENTRICULAR -Nivel de severidad 1 7.978,49
    GRD022-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE SHUNT VENTRICULAR -Nivel de severidad 2 14.721,39
    GRD022-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE SHUNT VENTRICULAR -Nivel de severidad 3 30.119,85
    GRD022-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE SHUNT VENTRICULAR -Nivel de severidad 4 38.883,74
    GRD023-1 PROCEDIMIENTOS ESPINALES –Nivel de severidad 1 7.216,70
    GRD023-2 PROCEDIMIENTOS ESPINALES –Nivel de severidad 2 12.513,73
    GRD023-3 PROCEDIMIENTOS ESPINALES –Nivel de severidad 3 25.289,16
    GRD023-4 PROCEDIMIENTOS ESPINALES –Nivel de severidad 4 45.736,95
    GRD024-1 PROCEDIMIENTOS VASCULARES EXTRACRANEALES -Nivel de severidad 1 6.756,51
    GRD024-2 PROCEDIMIENTOS VASCULARES EXTRACRANEALES -Nivel de severidad 2 10.924,91
    GRD024-3 PROCEDIMIENTOS VASCULARES EXTRACRANEALES -Nivel de severidad 3 20.142,62
    GRD024-4 PROCEDIMIENTOS VASCULARES EXTRACRANEALES -Nivel de severidad 4 30.652,60
    GRD026-1 OTROS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 1 2.272,43
    GRD026-2 OTROS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 2 3.933,04
    GRD026-3 OTROS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 3 10.591,38
    GRD026-4 OTROS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 4 24.759,40
    GRD040-1 TRASTORNOS Y LESIONES ESPINALES –Nivel de severidad 1 4.541,38
    GRD040-2 TRASTORNOS Y LESIONES ESPINALES –Nivel de severidad 2 7.366,57
    GRD040-3 TRASTORNOS Y LESIONES ESPINALES –Nivel de severidad 3 13.517,98
    GRD040-4 TRASTORNOS Y LESIONES ESPINALES –Nivel de severidad 4 23.144,55
    GRD041-1 NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO –Nivel de severidad 1 4.416,25
    GRD041-2 NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO –Nivel de severidad 2 5.152,81
    GRD041-3 NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO –Nivel de severidad 3 6.952,95
    GRD041-4 NEOPLASIAS DE SISTEMA NERVIOSO –Nivel de severidad 4 9.995,00
    GRD042-1 TRASTORNOS DEGENERATIVOS DE SISTEMA NERVIOSO, EXCEPTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE -Nivel de severidad 1 3.673,81
    GRD042-2 TRASTORNOS DEGENERATIVOS DE SISTEMA NERVIOSO, EXCEPTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE -Nivel de severidad 2 4.693,27
    GRD042-3 TRASTORNOS DEGENERATIVOS DE SISTEMA NERVIOSO, EXCEPTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE-Nivel de severidad 3 6.801,62
    GRD042-4 TRASTORNOS DEGENERATIVOS DE SISTEMA NERVIOSO, EXCEPTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE -Nivel de severidad 4 9.955,52
    GRD043-1 ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y ATAXIA CEREBELOSA -Nivel de severidad 1 3.286,04
    GRD043-2 ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y ATAXIA CEREBELOSA -Nivel de severidad 2 4.044,77
    GRD043-3 ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y ATAXIA CEREBELOSA -Nivel de severidad 3 10.905,70
    GRD043-4 ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y ATAXIA CEREBELOSA -Nivel de severidad 4 32.006,03
    GRD044-1 HEMORRAGIA INTRACRANEAL –Nivel de severidad 1 4.526,86
    GRD044-2 HEMORRAGIA INTRACRANEAL –Nivel de severidad 2 5.873,37
    GRD044-3 HEMORRAGIA INTRACRANEAL –Nivel de severidad 3 6.305,79
    GRD044-4 HEMORRAGIA INTRACRANEAL –Nivel de severidad 4 10.564,89
    GRD045-1 ACCIDENTE CEREBROVASCULAR Y OCLUSIONES PRECEREBRALES CON INFARTO –Nivel de severidad 1 3.508,07
    GRD045-2 ACCIDENTE CEREBROVASCULAR Y OCLUSIONES PRECEREBRALES CON INFARTO –Nivel de severidad 2 4.703,20
    GRD045-3 ACCIDENTE CEREBROVASCULAR Y OCLUSIONES PRECEREBRALES CON INFARTO –Nivel de severidad 3 6.773,38
    GRD045-4 ACCIDENTE CEREBROVASCULAR Y OCLUSIONES PRECEREBRALES CON INFARTO –Nivel de severidad 4 9.895,07
    GRD046-1 ACCIDENTE CEREBROVASCULAR NO ESPECÍFICO Y OCLUSIONES PRECEREBRALES SIN INFARTO –Nivel de severidad 1 2.538,03
    GRD046-2 ACCIDENTE CEREBROVASCULAR NO ESPECÍFICO Y OCLUSIONES PRECEREBRALES SIN INFARTO –Nivel de severidad 2 3.337,28
    GRD046-3 ACCIDENTE CEREBROVASCULAR NO ESPECÍFICO Y OCLUSIONES PRECEREBRALES SIN INFARTO –Nivel de severidad 3 5.344,72
    GRD046-4 ACCIDENTE CEREBROVASCULAR NO ESPECÍFICO Y OCLUSIONES PRECEREBRALES SIN INFARTO –Nivel de severidad 4 6.450,64
    GRD047-1 ACCIDENTE ISQUÉMICO TRANSITORIO –Nivel de severidad 1 2.537,63
    GRD047-2 ACCIDENTE ISQUÉMICO TRANSITORIO –Nivel de severidad 2 2.902,83
    GRD047-3 ACCIDENTE ISQUÉMICO TRANSITORIO –Nivel de severidad 3 4.171,70
    GRD047-4 ACCIDENTE ISQUÉMICO TRANSITORIO –Nivel de severidad 4 6.803,53
    GRD048-1 TRASTORNOS DE NERVIOS CRANEALES, PERIFÉRICOS Y AUTÓNOMOS – Nivel de severidad 1 3.324,19
    GRD048-2 TRASTORNOS DE NERVIOS CRANEALES, PERIFÉRICOS Y AUTÓNOMOS – Nivel de severidad 2 4.447,99
    GRD048-3 TRASTORNOS DE NERVIOS CRANEALES, PERIFÉRICOS Y AUTÓNOMOS – Nivel de severidad 3 5.255,17
    GRD048-4 TRASTORNOS DE NERVIOS CRANEALES, PERIFÉRICOS Y AUTÓNOMOS – Nivel de severidad 4 14.581,87
    GRD049-1 INFECCIONES BACTERIANAS Y TUBERCULOSAS DEL SISTEMA NERVIOSO –Nivel de severidad 1 8.177,46
    GRD049-2 INFECCIONES BACTERIANAS Y TUBERCULOSAS DEL SISTEMA NERVIOSO –Nivel de severidad 2 8.625,89
    GRD049-3 INFECCIONES BACTERIANAS Y TUBERCULOSAS DEL SISTEMA NERVIOSO –Nivel de severidad 3 14.398,63
    GRD049-4 INFECCIONES BACTERIANAS Y TUBERCULOSAS DEL SISTEMA NERVIOSO –Nivel de severidad 4 18.816,21
    GRD050-1 INFECCIONES NO BACTERIANAS DEL SISTEMA NERVIOSO EXCEPTO MENINGITIS VÍRICA –Nivel de severidad 1 5.528,01
    GRD050-2 INFECCIONES NO BACTERIANAS DEL SISTEMA NERVIOSO EXCEPTO MENINGITIS VÍRICA –Nivel de severidad 2 6.907,20
    GRD050-3 INFECCIONES NO BACTERIANAS DEL SISTEMA NERVIOSO EXCEPTO MENINGITIS VÍRICA –Nivel de severidad 3 11.536,99
    GRD050-4 INFECCIONES NO BACTERIANAS DEL SISTEMA NERVIOSO EXCEPTO MENINGITIS VÍRICA –Nivel de severidad 4 17.180,32
    GRD051-1 MENINGITIS VÍRICA –Nivel de severidad 1 2.835,41
    GRD051-2 MENINGITIS VÍRICA –Nivel de severidad 2 4.237,81
    GRD051-3 MENINGITIS VÍRICA –Nivel de severidad 3 8.271,86
    GRD051-4 MENINGITIS VÍRICA –Nivel de severidad 4 15.097,65
    GRD052-1 COMA Y ESTUPOR NO TRAUMÁTICO –Nivel de severidad 1 2.291,83
    GRD052-2 COMA Y ESTUPOR NO TRAUMÁTICO –Nivel de severidad 2 3.526,93
    GRD052-3 COMA Y ESTUPOR NO TRAUMÁTICO –Nivel de severidad 3 5.814,41
    GRD052-4 COMA Y ESTUPOR NO TRAUMÁTICO –Nivel de severidad 4 10.084,72
    GRD053-1 CONVULSIONES –Nivel de severidad 1 2.334,54
    GRD053-2 CONVULSIONES –Nivel de severidad 2 3.220,32
    GRD053-3 CONVULSIONES –Nivel de severidad 3 4.650,86
    GRD053-4 CONVULSIONES –Nivel de severidad 4 9.200,60
    GRD054-1 MIGRAÑA Y OTRAS CEFALEAS –Nivel de severidad 1 2.483,03
    GRD054-2 MIGRAÑA Y OTRAS CEFALEAS –Nivel de severidad 2 2.956,37
    GRD054-3 MIGRAÑA Y OTRAS CEFALEAS –Nivel de severidad 3 3.658,88
    GRD054-4 MIGRAÑA Y OTRAS CEFALEAS –Nivel de severidad 4 3.710,23
    GRD055-1 TRAUMATISMO CRANEAL CON COMA >1H O HEMORRAGIA -Nivel de severidad 1 3.627,93
    GRD055-2 TRAUMATISMO CRANEAL CON COMA >1H O HEMORRAGIA -Nivel de severidad 2 4.540,35
    GRD055-3 TRAUMATISMO CRANEAL CON COMA >1H O HEMORRAGIA -Nivel de severidad 3 6.931,51
    GRD055-4 TRAUMATISMO CRANEAL CON COMA >1H O HEMORRAGIA -Nivel de severidad 4 12.640,46
    GRD056-1 FRACTURA CRANEAL Y LESIÓN INTRACRANEAL COMPLICADA, COMA < 1H O SIN COMA -Nivel de severidad 1 3.295,21
    GRD056-2 FRACTURA CRANEAL Y LESIÓN INTRACRANEAL COMPLICADA, COMA < 1H O SIN COMA -Nivel de severidad 2 4.468,70
    GRD056-3 FRACTURA CRANEAL Y LESIÓN INTRACRANEAL COMPLICADA, COMA < 1H O SIN COMA -Nivel de severidad 3 6.246,33
    GRD056-4 FRACTURA CRANEAL Y LESIÓN INTRACRANEAL COMPLICADA, COMA < 1H O SIN COMA -Nivel de severidad 4 10.943,08
    GRD057-1 CONCUSIÓN, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -Nivel de severidad 1 1.423,42
    GRD057-2 CONCUSIÓN, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -Nivel de severidad 2 2.354,26
    GRD057-3 CONCUSIÓN, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -Nivel de severidad 3 3.949,81
    GRD057-4 CONCUSIÓN, LESIÓN INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA <1 HR O SIN COMA -Nivel de severidad 4 6.697,46
    GRD058-1 OTRAS ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO -Nivel de severidad 1 2.872,15
    GRD058-2 OTRAS ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO -Nivel de severidad 2 3.532,18
    GRD058-3 OTRAS ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO -Nivel de severidad 3 5.734,30
    GRD058-4 OTRAS ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO –Nivel de severidad 4 10.944,27
    GRD070-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÓRBITA – Nivel de severidad 1 3.141,46
    GRD070-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÓRBITA – Nivel de severidad 2 4.723,50
    GRD070-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÓRBITA – Nivel de severidad 3 7.629,28
    GRD070-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÓRBITA – Nivel de severidad 4 7.629,28
    GRD073-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO, EXCEPTO ÓRBITA –Nivel de severidad 1 2.245,23
    GRD073-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO, EXCEPTO ÓRBITA –Nivel de severidad 2 2.617,87
    GRD073-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO, EXCEPTO ÓRBITA –Nivel de severidad 3 6.926,35
    GRD073-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO, EXCEPTO ÓRBITA –Nivel de severidad 4 6.926,35
    GRD080-1 PRINCIPALES INFECCIONES MAYORES DEL OJO –Nivel de severidad 1 3.663,23
    GRD080-2 PRINCIPALES INFECCIONES MAYORES DEL OJO –Nivel de severidad 2 4.043,85
    GRD080-3 PRINCIPALES INFECCIONES MAYORES DEL OJO –Nivel de severidad 3 6.561,50
    GRD080-4 PRINCIPALES INFECCIONES MAYORES DEL OJO –Nivel de severidad 4 6.561,50
    GRD082-1 ENFERMEDADES OCULARES, EXCEPTO INFECCIONES MAYORES –Nivel de severidad 1 2.613,74
    GRD082-2 ENFERMEDADES OCULARES, EXCEPTO INFECCIONES MAYORES –Nivel de severidad 2 3.202,31
    GRD082-3 ENFERMEDADES OCULARES, EXCEPTO INFECCIONES MAYORES –Nivel de severidad 3 4.278,12
    GRD082-4 ENFERMEDADES OCULARES, EXCEPTO INFECCIONES MAYORES –Nivel de severidad 4 8.511,46
    GRD089-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE HUESOS CRANEALES/FACIALES –Nivel de severidad 1 5.348,32
    GRD089-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE HUESOS CRANEALES/FACIALES –Nivel de severidad 2 10.702,64
    GRD089-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE HUESOS CRANEALES/FACIALES –Nivel de severidad 3 16.021,81
    GRD089-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE HUESOS CRANEALES/FACIALES –Nivel de severidad 4 30.598,01
    GRD090-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE LARINGE Y TRAQUEA –Nivel de severidad 1 12.026,57
    GRD090-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE LARINGE Y TRAQUEA –Nivel de severidad 2 16.323,20
    GRD090-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE LARINGE Y TRAQUEA –Nivel de severidad 3 25.609,81
    GRD090-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE LARINGE Y TRAQUEA –Nivel de severidad 4 39.277,86
    GRD091-1 OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE CABEZA Y CUELLO –Nivel de severidad 1 8.560,13
    GRD091-2 OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE CABEZA Y CUELLO –Nivel de severidad 2 14.480,57
    GRD091-3 OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE CABEZA Y CUELLO –Nivel de severidad 3 19.260,66
    GRD091-4 OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE CABEZA Y CUELLO –Nivel de severidad 4 27.496,15
    GRD092-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE HUESOS FACIALES EXCEPTO PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE HUESO CRANEAL/ FACIAL –Nivel de severidad 1 3.628,00
    GRD092-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE HUESOS FACIALES EXCEPTO PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE HUESO CRANEAL/ FACIAL –Nivel de severidad 2 5.047,07
    GRD092-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE HUESOS FACIALES EXCEPTO PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE HUESO CRANEAL/ FACIAL –Nivel de severidad 3 12.028,71
    GRD092-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE HUESOS FACIALES EXCEPTO PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE HUESO CRANEAL/ FACIAL –Nivel de severidad 4 12.028,71
    GRD093-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE SENOS Y MASTOIDES –Nivel de severidad 1 2.706,36
    GRD093-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE SENOS Y MASTOIDES –Nivel de severidad 2 3.904,36
    GRD093-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE SENOS Y MASTOIDES –Nivel de severidad 3 12.860,03
    GRD093-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE SENOS Y MASTOIDES –Nivel de severidad 4 21.366,93
    GRD095-1 REPARACIÓN DE HENDIDURA LABIAL Y PALADAR-Nivel de severidad 1 3.304,66
    GRD095-2 REPARACIÓN DE HENDIDURA LABIAL Y PALADAR –Nivel de severidad 2 3.760,33
    GRD095-3 REPARACIÓN DE HENDIDURA LABIAL Y PALADAR –Nivel de severidad 3 4.765,97
    GRD095-4 REPARACIÓN DE HENDIDURA LABIAL Y PALADAR –Nivel de severidad 4 5.183,15
    GRD097-1 AMIGDALECTOMÍA Y ADENOIDECTOMÍA –Nivel de severidad 1 2.427,77
    GRD097-2 AMIGDALECTOMÍA Y ADENOIDECTOMÍA –Nivel de severidad 2 3.033,09
    GRD097-3 AMIGDALECTOMÍA Y ADENOIDECTOMÍA –Nivel de severidad 3 5.869,52
    GRD097-4 AMIGDALECTOMÍA Y ADENOIDECTOMÍA –Nivel de severidad 4 14.680,86
    GRD098-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE OÍDO, NARIZ, BOCA Y GARGANTA – Nivel de severidad 1 2.594,63
    GRD098-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE OÍDO, NARIZ, BOCA Y GARGANTA – Nivel de severidad 2 3.375,71
    GRD098-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE OÍDO, NARIZ, BOCA Y GARGANTA – Nivel de severidad 3 6.926,95
    GRD098-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE OÍDO, NARIZ, BOCA Y GARGANTA – Nivel de severidad 4 17.229,14
    GRD110-1 NEOPLASIAS DE OÍDO, NARIZ, BOCA,- GARGANTA Y CRANEALES/FACIALES –Nivel de severidad 1 3.079,13
    GRD110-2 NEOPLASIAS DE OÍDO, NARIZ, BOCA,- GARGANTA Y CRANEALES/FACIALES –Nivel de severidad 2 4.651,67
    GRD110-3 NEOPLASIAS DE OÍDO, NARIZ, BOCA,- GARGANTA Y CRANEALES/FACIALES –Nivel de severidad 3 6.687,25
    GRD110-4 NEOPLASIAS DE OÍDO, NARIZ, BOCA,- GARGANTA Y CRANEALES/FACIALES –Nivel de severidad 4 10.332,76
    GRD111-1 ALTERACIONES DEL EQUILIBRIO – Nivel de severidad 1 1.969,28
    GRD111-2 ALTERACIONES DEL EQUILIBRIO – Nivel de severidad 2 2.413,76
    GRD111-3 ALTERACIONES DEL EQUILIBRIO – Nivel de severidad 3 3.269,65
    GRD111-4 ALTERACIONES DEL EQUILIBRIO – Nivel de severidad 4 3.335,34
    GRD113-1 INFECCIONES DE VÍAS RESPIRATORIAS SUPERIORES -Nivel de severidad 1 1.812,90
    GRD113-2 INFECCIONES DE VÍAS RESPIRATORIAS SUPERIORES –Nivel de severidad 2 2.542,07
    GRD113-3 INFECCIONES DE VÍAS RESPIRATORIAS SUPERIORES –Nivel de severidad 3 3.434,09
    GRD113-4 INFECCIONES DE VÍAS RESPIRATORIAS SUPERIORES –Nivel de severidad 4 7.734,09
    GRD114-1 ENFERMEDADES Y HERIDAS ORALES Y DENTALES-Nivel de severidad 1 2.158,09
    GRD114-2 ENFERMEDADES Y HERIDAS ORALES Y DENTALES -Nivel de severidad 2 2.950,59
    GRD114-3 ENFERMEDADES Y HERIDAS ORALES Y DENTALES -Nivel de severidad 3 4.872,07
    GRD114-4 ENFERMEDADES Y HERIDAS ORALES Y DENTALES -Nivel de severidad 4 8.380,39
    GRD115-1 OTRAS ENFERMEDADES DE OÍDO, NARIZ, BOCA, GARGANTA Y CRANEALES/ FACIALES -Nivel de severidad 1 1.524,99
    GRD115-2 OTRAS ENFERMEDADES DE OÍDO, NARIZ, BOCA, GARGANTA Y CRANEALES/ FACIALES -Nivel de severidad 2 2.116,38
    GRD115-3 OTRAS ENFERMEDADES DE OÍDO, NARIZ, BOCA, GARGANTA Y CRANEALES/ FACIALES -Nivel de severidad 3 3.799,98
    GRD115-4 OTRAS ENFERMEDADES DE OÍDO, NARIZ, BOCA, GARGANTA Y CRANEALES/ FACIALES -Nivel de severidad 4 7.844,28
    GRD120-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE APARATO RESPIRATORIO –Nivel de severidad 1 6.757,28
    GRD120-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE APARATO RESPIRATORIO –Nivel de severidad 2 7.670,45
    GRD120-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE APARATO RESPIRATORIO –Nivel de severidad 3 17.496,96
    GRD120-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE APARATO RESPIRATORIO –Nivel de severidad 4 34.285,13
    GRD121-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE APARATO RESPIRATORIO –Nivel de severidad 1 4.992,89
    GRD121-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE APARATO RESPIRATORIO –Nivel de severidad 2 7.050,20
    GRD121-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE APARATO RESPIRATORIO –Nivel de severidad 3 13.700,84
    GRD121-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE APARATO RESPIRATORIO –Nivel de severidad 4 25.911,18
    GRD130-1 ENFERMEDADES APARATO RESPIRATORIO CON VENTILACIÓN ASISTIDA DE MÁS DE 96 HORAS –Nivel de severidad 1 17.658,62
    GRD130-2 ENFERMEDADES APARATO RESPIRATORIO CON VENTILACIÓN ASISTIDA DE MÁS DE 96 HORAS –Nivel de severidad 2 18.964,55
    GRD130-3 ENFERMEDADES APARATO RESPIRATORIO CON VENTILACIÓN ASISTIDA DE MÁS DE 96 HORAS –Nivel de severidad 3 22.460,31
    GRD130-4 ENFERMEDADES APARATO RESPIRATORIO CON VENTILACIÓN ASISTIDA DE MÁS DE 96 HORAS –Nivel de severidad 4 26.683,08
    GRD131-1 FIBROSIS QUÍSTICA – ENFERMEDAD PULMONAR -Nivel de severidad 1 5.339,11
    GRD131-2 FIBROSIS QUÍSTICA – ENFERMEDAD PULMONAR -Nivel de severidad 2 5.902,24
    GRD131-3 FIBROSIS QUÍSTICA – ENFERMEDAD PULMONAR -Nivel de severidad 3 7.034,77
    GRD131-4 FIBROSIS QUÍSTICA – ENFERMEDAD PULMONAR -Nivel de severidad 4 11.503,66
    GRD132-1 BRONCODISPLASIA PULMONAR Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS CRÓNICAS CON ORIGEN EN PERIODO PERINATAL –Nivel de severidad 1 4.297,89
    GRD132-2 BRONCODISPLASIA PULMONAR Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS CRÓNICAS CON ORIGEN EN PERIODO PERINATAL –Nivel de severidad 2 7.325,73
    GRD132-3 BRONCODISPLASIA PULMONAR Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS CRÓNICAS CON ORIGEN EN PERIODO PERINATAL –Nivel de severidad 3 7.325,73
    GRD132-4 BRONCODISPLASIA PULMONAR Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS CRÓNICAS CON ORIGEN EN PERIODO PERINATAL –Nivel de severidad 4 12.390,13
    GRD133-1 EDEMA PULMONAR Y FALLO RESPIRATORIO -Nivel de severidad 1 3.316,56
    GRD133-2 EDEMA PULMONAR Y FALLO RESPIRATORIO -Nivel de severidad 2 3.786,11
    GRD133-3 EDEMA PULMONAR Y FALLO RESPIRATORIO -Nivel de severidad 3 5.219,10
    GRD133-4 EDEMA PULMONAR Y FALLO RESPIRATORIO -Nivel de severidad 4 11.210,56
    GRD134-1 EMBOLISMO PULMONAR -Nivel de severidad 1 3.748,68
    GRD134-2 EMBOLISMO PULMONAR -Nivel de severidad 2 4.551,91
    GRD134-3 EMBOLISMO PULMONAR -Nivel de severidad 3 5.547,94
    GRD134-4 EMBOLISMO PULMONAR-Nivel de severidad 4 9.084,42
    GRD135-1 TRAUMATISMOS TORÁCICOS PRINCIPALES –Nivel de severidad 1 2.535,58
    GRD135-2 TRAUMATISMOS TORÁCICOS PRINCIPALES –Nivel de severidad 2 3.353,04
    GRD135-3 TRAUMATISMOS TORÁCICOS PRINCIPALES –Nivel de severidad 3 5.021,02
    GRD135-4 TRAUMATISMOS TORÁCICOS PRINCIPALES –Nivel de severidad 4 13.548,81
    GRD136-1 NEOPLASIAS RESPIRATORIAS -Nivel de severidad 1 3.337,58
    GRD136-2 NEOPLASIAS RESPIRATORIAS -Nivel de severidad 2 4.352,87
    GRD136-3 NEOPLASIAS RESPIRATORIAS -Nivel de severidad 3 6.539,97
    GRD136-4 NEOPLASIAS RESPIRATORIAS -Nivel de severidad 4 8.740,50
    GRD137-1 INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES -Nivel de severidad 1 4.319,25
    GRD137-2 INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES -Nivel de severidad 2 5.105,46
    GRD137-3 INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES -Nivel de severidad 3 5.393,68
    GRD137-4 INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES -Nivel de severidad 4 7.847,10
    GRD138-1 NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -Nivel de severidad 1 3.068,71
    GRD138-2 NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -Nivel de severidad 2 3.615,62
    GRD138-3 NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -Nivel de severidad 3 4.278,00
    GRD138-4 NEUMONÍA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -Nivel de severidad 4 8.700,47
    GRD139-1 OTRA NEUMONÍA -Nivel de severidad 1 2.911,76
    GRD139-2 OTRA NEUMONÍA -Nivel de severidad 2 3.811,22
    GRD139-3 OTRA NEUMONÍA -Nivel de severidad 3 4.595,78
    GRD139-4 OTRA NEUMONÍA -Nivel de severidad 4 7.691,31
    GRD140-1 ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA -Nivel de severidad 1 2.731,30
    GRD140-2 ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA -Nivel de severidad 2 3.375,62
    GRD140-3 ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA -Nivel de severidad 3 4.018,64
    GRD140-4 ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA -Nivel de severidad 4 8.163,02
    GRD141-1 BRONQUIOLITIS Y ASMA -Nivel de severidad 1 2.217,63
    GRD141-2 BRONQUIOLITIS Y ASMA -Nivel de severidad 2 3.075,93
    GRD141-3 BRONQUIOLITIS Y ASMA -Nivel de severidad 3 3.081,54
    GRD141-4 BRONQUIOLITIS Y ASMA -Nivel de severidad 4 8.710,67
    GRD142-1 ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL Y ALVEOLAR -Nivel de severidad 1 3.784,85
    GRD142-2 ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL Y ALVEOLAR -Nivel de severidad 2 4.493,86
    GRD142-3 ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL Y ALVEOLAR -Nivel de severidad 3 5.174,63
    GRD142-4 ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL Y ALVEOLAR -Nivel de severidad 4 9.872,91
    GRD143-1 OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAGNÓSTICOS MENORES –Nivel de severidad 1 3.024,48
    GRD143-2 OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAGNÓSTICOS MENORES –Nivel de severidad 2 3.808,83
    GRD143-3 OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAGNÓSTICOS MENORES –Nivel de severidad 3 5.054,22
    GRD143-4 OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, SÍNTOMAS Y DIAGNÓSTICOS MENORES –Nivel de severidad 4 10.503,50
    GRD144-1 OTROS DIAGNÓSTICOS MENORES, SIGNOS Y SÍNTOMAS DE APARATO RESPIRATORIO -Nivel de severidad 1 2.355,97
    GRD144-2 OTROS DIAGNÓSTICOS MENORES, SIGNOS Y SÍNTOMAS DE APARATO RESPIRATORIO -Nivel de severidad 2 3.168,78
    GRD144-3 OTROS DIAGNÓSTICOS MENORES, SIGNOS Y SÍNTOMAS DE APARATO RESPIRATORIO -Nivel de severidad 3 3.925,13
    GRD144-4 OTROS DIAGNÓSTICOS MENORES, SIGNOS Y SÍNTOMAS DE APARATO RESPIRATORIO -Nivel de severidad 4 6.804,69
    GRD160-1 REPARACIÓN CARDIOTORÁCICA MAYOR DE ANOMALÍA CARDÍACA – Nivel de severidad 1 20.250,90
    GRD160-2 REPARACIÓN CARDIOTORÁCICA MAYOR DE ANOMALÍA CARDÍACA – Nivel de severidad 2 22.285,35
    GRD160-3 REPARACIÓN CARDIOTORÁCICA MAYOR DE ANOMALÍA CARDÍACA – Nivel de severidad 3 24.858,33
    GRD160-4 REPARACIÓN CARDIOTORÁCICA MAYOR DE ANOMALÍA CARDÍACA – Nivel de severidad 4 31.947,73
    GRD161-1 IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDÍACO -Nivel de severidad 1 4.383,13
    GRD161-2 IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDÍACO -Nivel de severidad 2 16.269,75
    GRD161-3 IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDÍACO -Nivel de severidad 3 20.743,03
    GRD161-4 IMPLANTACIÓN DE DESFIBRILADOR CARDÍACO -Nivel de severidad 4 20.743,03
    GRD162-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON CATETERISMO CARDIACO -Nivel de severidad 1 19.555,32
    GRD162-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON CATETERISMO CARDIACO -Nivel de severidad 2 21.342,83
    GRD162-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON CATETERISMO CARDIACO -Nivel de severidad 3 31.115,39
    GRD162-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS CON CATETERISMO CARDIACO -Nivel de severidad 4 44.479,20
    GRD163-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN CATETERISMO CARDIACO -Nivel de severidad 1 13.320,42
    GRD163-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN CATETERISMO CARDIACO -Nivel de severidad 2 15.690,74
    GRD163-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN CATETERISMO CARDIACO -Nivel de severidad 3 28.016,38
    GRD163-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE VÁLVULAS CARDIACAS SIN CATETERISMO CARDIACO -Nivel de severidad 4 38.072,55
    GRD165-1 BYPASS CORONARIO CON CATETERISMO CARDIACO O PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS -Nivel de severidad 1 17.105,14
    GRD165-2 BYPASS CORONARIO CON CATETERISMO CARDIACO O PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS -Nivel de severidad 2 19.753,59
    GRD165-3 BYPASS CORONARIO CON CATETERISMO CARDIACO O PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS -Nivel de severidad 3 24.338,75
    GRD165-4 BYPASS CORONARIO CON CATETERISMO CARDIACO O PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS -Nivel de severidad 4 30.509,63
    GRD166-1 BY-PASS CORONARIO SIN CATETERISMO CARDIACO O PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS -Nivel de severidad 1 12.044,64
    GRD166-2 BY-PASS CORONARIO SIN CATETERISMO CARDIACO O PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS -Nivel de severidad 2 14.834,18
    GRD166-3 BY-PASS CORONARIO SIN CATETERISMO CARDIACO O PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS -Nivel de severidad 3 25.010,92
    GRD166-4 BY-PASS CORONARIO SIN CATETERISMO CARDIACO O PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS -Nivel de severidad 4 38.846,37
    GRD167-1 OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS –Nivel de severidad 1 13.902,06
    GRD167-2 OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS –Nivel de severidad 2 17.673,50
    GRD167-3 OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS –Nivel de severidad 3 23.479,34
    GRD167-4 OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS –Nivel de severidad 4 31.157,60
    GRD169-1 PROCEDIMIENTOS TORÁCICOS Y ABDOMINALES VASCULARES MAYORES –Nivel de severidad 1 9.279,70
    GRD169-2 PROCEDIMIENTOS TORÁCICOS Y ABDOMINALES VASCULARES MAYORES –Nivel de severidad 2 12.664,21
    GRD169-3 PROCEDIMIENTOS TORÁCICOS Y ABDOMINALES VASCULARES MAYORES –Nivel de severidad 3 20.612,39
    GRD169-4 PROCEDIMIENTOS TORÁCICOS Y ABDOMINALES VASCULARES MAYORES –Nivel de severidad 4 30.256,49
    GRD170-1 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS CARDIACO PERMANENTE CON INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, FALLO CARDIACO O SHOCK -Nivel de severidad 1 4.794,26
    GRD170-2 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS CARDIACO PERMANENTE CON INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, FALLO CARDIACO O SHOCK -Nivel de severidad 2 6.677,88
    GRD170-3 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS CARDIACO PERMANENTE CON INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, FALLO CARDIACO O SHOCK -Nivel de severidad 3 12.903,92
    GRD170-4 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS CARDIACO PERMANENTE CON INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, FALLO CARDIACO O SHOCK -Nivel de severidad 4 16.865,53
    GRD171-1 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS CARDIACO PERMANENTE SIN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, FALLO CARDIACO O SHOCK -Nivel de severidad 1 2.784,68
    GRD171-2 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS CARDIACO PERMANENTE SIN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, FALLO CARDIACO O SHOCK -Nivel de severidad 2 4.002,89
    GRD171-3 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS CARDIACO PERMANENTE SIN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, FALLO CARDIACO O SHOCK -Nivel de severidad 3 6.517,81
    GRD171-4 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS CARDIACO PERMANENTE SIN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, FALLO CARDIACO O SHOCK -Nivel de severidad 4 13.737,37
    GRD173-1 OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES –Nivel de severidad 1 6.067,60
    GRD173-2 OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES –Nivel de severidad 2 9.134,25
    GRD173-3 OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES –Nivel de severidad 3 14.743,22
    GRD173-4 OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES –Nivel de severidad 4 25.870,38
    GRD174-1 PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS CON INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO -Nivel de severidad 1 3.781,51
    GRD174-2 PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS CON INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO -Nivel de severidad 2 5.078,67
    GRD174-3 PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS CON INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO -Nivel de severidad 3 7.293,45
    GRD174-4 PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS CON INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO -Nivel de severidad 4 18.099,66
    GRD175-1 PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS SIN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO -Nivel de severidad 1 2.401,57
    GRD175-2 PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS SIN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO -Nivel de severidad 2 3.713,39
    GRD175-3 PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS SIN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO -Nivel de severidad 3 6.517,01
    GRD175-4 PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES PERCUTÁNEOS SIN INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO -Nivel de severidad 4 13.832,77
    GRD176-1 SUSTITUCIÓN DE GENERADOR DE MARCAPASOS Y DESFIBRILADOR CARDÍACO -Nivel de severidad 1 2.390,26
    GRD176-2 SUSTITUCIÓN DE GENERADOR DE MARCAPASOS Y DESFIBRILADOR CARDÍACO –Nivel de severidad 2 3.933,19
    GRD176-3 SUSTITUCIÓN DE GENERADOR DE MARCAPASOS Y DESFIBRILADOR CARDÍACO –Nivel de severidad 3 5.388,71
    GRD176-4 SUSTITUCIÓN DE GENERADOR DE MARCAPASOS Y DESFIBRILADOR CARDÍACO –Nivel de severidad 4 8.933,26
    GRD177-1 REVISIÓN DE MARCAPASOS Y DESFIBRILADOR CARDÍACO EXCEPTO SUSTITUCIÓN DE GENERADOR -Nivel de severidad 1 2.563,63
    GRD177-2 REVISIÓN DE MARCAPASOS Y DESFIBRILADOR CARDÍACO EXCEPTO SUSTITUCIÓN DE GENERADOR -Nivel de severidad 2 4.193,49
    GRD177-3 REVISIÓN DE MARCAPASOS Y DESFIBRILADOR CARDÍACO EXCEPTO SUSTITUCIÓN DE GENERADOR -Nivel de severidad 3 7.344,28
    GRD177-4 REVISIÓN DE MARCAPASOS Y DESFIBRILADOR CARDÍACO EXCEPTO SUSTITUCIÓN DE GENERADOR -Nivel de severidad 4 16.901,62
    GRD180-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA CIRCULATORIO –Nivel de severidad 1 2.024,49
    GRD180-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA CIRCULATORIO –Nivel de severidad 2 8.577,05
    GRD180-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA CIRCULATORIO –Nivel de severidad 3 11.803,13
    GRD180-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA CIRCULATORIO –Nivel de severidad 4 21.209,12
    GRD190-1 INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO – IAM –Nivel de severidad 1 3.110,65
    GRD190-2 INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO – IAM –Nivel de severidad 2 3.379,79
    GRD190-3 INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO – IAM –Nivel de severidad 3 4.495,98
    GRD190-4 INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO – IAM –Nivel de severidad 4 6.446,84
    GRD191-1 CATETERISMO CARDÍACO CON TRASTORNOS CIRCULATORIOS EXCEPTO CARDIOPATÍA ISQUÉMICA –Nivel de severidad 1 2.481,65
    GRD191-2 CATETERISMO CARDÍACO CON TRASTORNOS CIRCULATORIOS EXCEPTO CARDIOPATÍA ISQUÉMICA -Nivel de severidad 2 3.704,29
    GRD191-3 CATETERISMO CARDÍACO CON TRASTORNOS CIRCULATORIOS EXCEPTO CARDIOPATÍA ISQUÉMICA -Nivel de severidad 3 6.251,97
    GRD191-4 CATETERISMO CARDÍACO CON TRASTORNOS CIRCULATORIOS EXCEPTO CARDIOPATÍA ISQUÉMICA -Nivel de severidad 4 13.311,92
    GRD192-1 CATETERISMO CARDÍACO PARA CARDIOPATÍA ISQUÉMICA -Nivel de severidad 1 2.590,20
    GRD192-2 CATETERISMO CARDÍACO PARA CARDIOPATÍA ISQUÉMICA -Nivel de severidad 2 3.243,96
    GRD192-3 CATETERISMO CARDÍACO PARA CARDIOPATÍA ISQUÉMICA -Nivel de severidad 3 4.984,39
    GRD192-4 CATETERISMO CARDÍACO PARA CARDIOPATÍA ISQUÉMICA -Nivel de severidad 4 11.315,45
    GRD193-1 ENDOCARDITIS AGUDA Y SUBAGUDA –Nivel de severidad 1 10.368,18
    GRD193-2 ENDOCARDITIS AGUDA Y SUBAGUDA –Nivel de severidad 2 11.535,87
    GRD193-3 ENDOCARDITIS AGUDA Y SUBAGUDA –Nivel de severidad 3 13.834,71
    GRD193-4 ENDOCARDITIS AGUDA Y SUBAGUDA –Nivel de severidad 4 15.061,77
    GRD194-1 INSUFICIENCIA CARDÍACA -Nivel de severidad 1 2.865,23
    GRD194-2 INSUFICIENCIA CARDÍACA -Nivel de severidad 2 3.615,87
    GRD194-3 INSUFICIENCIA CARDÍACA -Nivel de severidad 3 4.472,11
    GRD194-4 INSUFICIENCIA CARDÍACA -Nivel de severidad 4 6.565,29
    GRD196-1 PARADA CARDIACA -Nivel de severidad 1 2.639,33
    GRD196-2 PARADA CARDIACA -Nivel de severidad 2 2.883,11
    GRD196-3 PARADA CARDIACA -Nivel de severidad 3 6.383,06
    GRD196-4 PARADA CARDIACA -Nivel de severidad 4 7.611,55
    GRD197-1 TRASTORNOS VASCULARES PERIFÉRICOS Y OTROS -Nivel de severidad 1 2.516,98
    GRD197-2 TRASTORNOS VASCULARES PERIFÉRICOS Y OTROS -Nivel de severidad 2 3.631,94
    GRD197-3 TRASTORNOS VASCULARES PERIFÉRICOS Y OTROS-Nivel de severidad 3 4.705,16
    GRD197-4 TRASTORNOS VASCULARES PERIFÉRICOS Y OTROS -Nivel de severidad 4 7.252,91
    GRD198-1 ARTERIOESCLEROSIS CORONARIA Y ANGINA DE PECHO -Nivel de severidad 1 2.161,37
    GRD198-2 ARTERIOESCLEROSIS CORONARIA Y ANGINA DE PECHO -Nivel de severidad 2 2.844,70
    GRD198-3 ARTERIOESCLEROSIS CORONARIA Y ANGINA DE PECHO -Nivel de severidad 3 4.064,96
    GRD198-4 ARTERIOESCLEROSIS CORONARIA Y ANGINA DE PECHO-Nivel de severidad 4 7.378,42
    GRD199-1 HIPERTENSIÓN -Nivel de severidad 1 2.336,49
    GRD199-2 HIPERTENSIÓN -Nivel de severidad 2 2.994,95
    GRD199-3 HIPERTENSIÓN -Nivel de severidad 3 3.950,16
    GRD199-4 HIPERTENSIÓN -Nivel de severidad 4 9.168,91
    GRD200-1 CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS Y ENFERMEDADES VALVULARES –Nivel de severidad 1 2.184,63
    GRD200-2 CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS Y ENFERMEDADES VALVULARES –Nivel de severidad 2 3.143,44
    GRD200-3 CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS Y ENFERMEDADES VALVULARES –Nivel de severidad 3 4.809,42
    GRD200-4 CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS Y ENFERMEDADES VALVULARES –Nivel de severidad 4 9.107,35
    GRD201-1 ARRITMIAS CARDÍACAS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCCIÓN –Nivel de severidad 1 1.655,26
    GRD201-2 ARRITMIAS CARDÍACAS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCCIÓN –Nivel de severidad 2 2.508,03
    GRD201-3 ARRITMIAS CARDÍACAS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCCIÓN –Nivel de severidad 3 3.452,97
    GRD201-4 ARRITMIAS CARDÍACAS Y TRASTORNOS DE LA CONDUCCIÓN –Nivel de severidad 4 5.747,25
    GRD203-1 DOLOR TORÁCICO -Nivel de severidad 1 1.709,88
    GRD203-2 DOLOR TORÁCICO -Nivel de severidad 2 2.096,14
    GRD203-3 DOLOR TORÁCICO -Nivel de severidad 3 3.006,00
    GRD203-4 DOLOR TORÁCICO -Nivel de severidad 4 3.006,00
    GRD204-1 SINCOPE Y COLAPSO -Nivel de severidad 1 2.102,67
    GRD204-2 SINCOPE Y COLAPSO -Nivel de severidad 2 2.669,17
    GRD204-3 SINCOPE Y COLAPSO -Nivel de severidad 3 3.739,40
    GRD204-4 SINCOPE Y COLAPSO -Nivel de severidad 4 7.535,99
    GRD205-1 MIOCARDIOPATÍA -Nivel de severidad 1 2.750,37
    GRD205-2 MIOCARDIOPATÍA -Nivel de severidad 2 3.628,45
    GRD205-3 MIOCARDIOPATÍA -Nivel de severidad 3 5.442,87
    GRD205-4 MIOCARDIOPATÍA -Nivel de severidad 4 10.019,16
    GRD206-1 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR -Nivel de severidad 1 2.707,31
    GRD206-2 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR -Nivel de severidad 2 4.985,22
    GRD206-3 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR -Nivel de severidad 3 7.094,13
    GRD206-4 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR -Nivel de severidad 4 11.914,42
    GRD207-1 OTROS DIAGNÓSTICOS DE APARATO CIRCULATORIO -Nivel de severidad 1 2.747,06
    GRD207-2 OTROS DIAGNÓSTICOS DE APARATO CIRCULATORIO -Nivel de severidad 2 4.036,99
    GRD207-3 OTROS DIAGNÓSTICOS DE APARATO CIRCULATORIO -Nivel de severidad 3 5.640,93
    GRD207-4 OTROS DIAGNÓSTICOS DE APARATO CIRCULATORIO -Nivel de severidad 4 9.261,49
    GRD220-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE ESTOMAGO, ESÓFAGO Y DUODENO – Nivel de severidad 1 6.670,59
    GRD220-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE ESTOMAGO, ESÓFAGO Y DUODENO – Nivel de severidad 2 10.686,62
    GRD220-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE ESTOMAGO, ESÓFAGO Y DUODENO – Nivel de severidad 3 16.121,65
    GRD220-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE ESTOMAGO, ESÓFAGO Y DUODENO – Nivel de severidad 4 29.093,57
    GRD221-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES DE INTESTINO DELGADO Y GRUESO – Nivel de severidad 1 8.325,98
    GRD221-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES DE INTESTINO DELGADO Y GRUESO – Nivel de severidad 2 9.743,49
    GRD221-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES DE INTESTINO DELGADO Y GRUESO – Nivel de severidad 3 14.928,28
    GRD221-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES DE INTESTINO DELGADO Y GRUESO – Nivel de severidad 4 25.482,72
    GRD222-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE ESTOMAGO, ESÓFAGO Y DUODENO – Nivel de severidad 1 4.919,32
    GRD222-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE ESTOMAGO, ESÓFAGO Y DUODENO – Nivel de severidad 2 5.613,33
    GRD222-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE ESTOMAGO, ESÓFAGO Y DUODENO – Nivel de severidad 3 11.119,09
    GRD222-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE ESTOMAGO, ESÓFAGO Y DUODENO – Nivel de severidad 4 20.901,94
    GRD223-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE INTESTINO DELGADO Y GRUESO – Nivel de severidad 1 6.605,53
    GRD223-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE INTESTINO DELGADO Y GRUESO – Nivel de severidad 2 7.402,21
    GRD223-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE INTESTINO DELGADO Y GRUESO – Nivel de severidad 3 12.431,92
    GRD223-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE INTESTINO DELGADO Y GRUESO – Nivel de severidad 4 21.751,48
    GRD224-1 ADHESIOLISIS PERITONEAL -Nivel de severidad 1 7.234,04
    GRD224-2 ADHESIOLISIS PERITONEAL -Nivel de severidad 2 7.994,40
    GRD224-3 ADHESIOLISIS PERITONEAL -Nivel de severidad 3 13.289,22
    GRD224-4 ADHESIOLISIS PERITONEAL -Nivel de severidad 4 18.800,47
    GRD225-1 APENDICECTOMÍA -Nivel de severidad 1 3.583,61
    GRD225-2 APENDICECTOMÍA -Nivel de severidad 2 4.937,55
    GRD225-3 APENDICECTOMÍA -Nivel de severidad 3 8.797,93
    GRD225-4 APENDICECTOMÍA -Nivel de severidad 4 13.195,28
    GRD226-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ANO –Nivel de severidad 1 2.286,23
    GRD226-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ANO –Nivel de severidad 2 3.175,66
    GRD226-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ANO –Nivel de severidad 3 6.386,10
    GRD226-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ANO –Nivel de severidad 4 12.241,90
    GRD227-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE HERNIA EXCEPTO INGUINAL, FEMORAL Y UMBILICAL -Nivel de severidad 1 3.355,01
    GRD227-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE HERNIA EXCEPTO INGUINAL, FEMORAL Y UMBILICAL -Nivel de severidad 2 4.429,56
    GRD227-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE HERNIA EXCEPTO INGUINAL, FEMORAL Y UMBILICAL -Nivel de severidad 3 7.852,67
    GRD227-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE HERNIA EXCEPTO INGUINAL, FEMORAL Y UMBILICAL -Nivel de severidad 4 14.480,27
    GRD228-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE HERNIA INGUINAL, FEMORAL Y UMBILICAL -Nivel de severidad 1 2.199,21
    GRD228-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE HERNIA INGUINAL, FEMORAL Y UMBILICAL -Nivel de severidad 2 2.501,00
    GRD228-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE HERNIA INGUINAL, FEMORAL Y UMBILICAL- Nivel de severidad 3 4.741,81
    GRD228-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE HERNIA INGUINAL, FEMORAL Y UMBILICAL -Nivel de severidad 4 8.511,07
    GRD229-1 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS SOBRE APARATO DIGESTIVO -Nivel de severidad 1 6.202,21
    GRD229-2 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS SOBRE APARATO DIGESTIVO -Nivel de severidad 2 7.884,93
    GRD229-3 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS SOBRE APARATO DIGESTIVO -Nivel de severidad 3 12.561,55
    GRD229-4 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS SOBRE APARATO DIGESTIVO -Nivel de severidad 4 17.562,60
    GRD240-1 NEOPLASIA MALIGNA DIGESTIVA – Nivel de severidad 1 3.891,79
    GRD240-2 NEOPLASIA MALIGNA DIGESTIVA – Nivel de severidad 2 4.948,76
    GRD240-3 NEOPLASIA MALIGNA DIGESTIVA – Nivel de severidad 3 6.756,17
    GRD240-4 NEOPLASIA MALIGNA DIGESTIVA – Nivel de severidad 4 8.933,57
    GRD241-1 ULCERA PÉPTICA Y GASTRITIS –Nivel de severidad 1 2.576,35
    GRD241-2 ULCERA PÉPTICA Y GASTRITIS –Nivel de severidad 2 3.092,60
    GRD241-3 ULCERA PÉPTICA Y GASTRITIS –Nivel de severidad 3 4.548,27
    GRD241-4 ULCERA PÉPTICA Y GASTRITIS –Nivel de severidad 4 9.009,58
    GRD242-1 ENFERMEDADES MAYORES DEL ESÓ- FAGO –Nivel de severidad 1 2.547,22
    GRD242-2 ENFERMEDADES MAYORES DEL ESÓ- FAGO –Nivel de severidad 2 3.003,32
    GRD242-3 ENFERMEDADES MAYORES DEL ESÓ- FAGO –Nivel de severidad 3 4.604,08
    GRD242-4 ENFERMEDADES MAYORES DEL ESÓ- FAGO –Nivel de severidad 4 9.539,23
    GRD243-1 OTRAS ENFERMEDADES ESOFÁGICAS -Nivel de severidad 1 2.304,91
    GRD243-2 OTRAS ENFERMEDADES ESOFÁGICAS -Nivel de severidad 2 3.326,46
    GRD243-3 OTRAS ENFERMEDADES ESOFÁGICAS -Nivel de severidad 3 5.008,09
    GRD243-4 OTRAS ENFERMEDADES ESOFÁGICAS -Nivel de severidad 4 10.786,53
    GRD244-1 DIVERTICULITIS Y DIVERTICULOSIS – Nivel de severidad 1 3.269,59
    GRD244-2 DIVERTICULITIS Y DIVERTICULOSIS – Nivel de severidad 2 3.445,94
    GRD244-3 DIVERTICULITIS Y DIVERTICULOSIS – Nivel de severidad 3 5.313,44
    GRD244-4 DIVERTICULITIS Y DIVERTICULOSIS – Nivel de severidad 4 7.689,96
    GRD245-1 ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL -Nivel de severidad 1 4.093,41
    GRD245-2 ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL -Nivel de severidad 2 5.018,22
    GRD245-3 ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL -Nivel de severidad 3 7.665,42
    GRD245-4 ENFERMEDAD INFLAMATORIA INTESTINAL -Nivel de severidad 4 13.102,53
    GRD246-1 INSUFICIENCIA VASCULAR GASTROINTESTINAL -Nivel de severidad 1 3.307,57
    GRD246-2 INSUFICIENCIA VASCULAR GASTROINTESTINAL -Nivel de severidad 2 3.943,28
    GRD246-3 INSUFICIENCIA VASCULAR GASTROINTESTINAL -Nivel de severidad 3 5.607,79
    GRD246-4 INSUFICIENCIA VASCULAR GASTROINTESTINAL -Nivel de severidad 4 6.160,57
    GRD247-1 OBSTRUCCIÓN GASTROINTESTINAL -Nivel de severidad 1 2.676,34
    GRD247-2 OBSTRUCCIÓN GASTROINTESTINAL -Nivel de severidad 2 3.396,66
    GRD247-3 OBSTRUCCIÓN GASTROINTESTINAL- Nivel de severidad 3 5.160,95
    GRD247-4 OBSTRUCCIÓN GASTROINTESTINAL -Nivel de severidad 4 7.336,38
    GRD248-1 INFECCIONES BACTERIANAS MAYORES DE APARATO DIGESTIVO –Nivel de severidad 1 3.249,09
    GRD248-2 INFECCIONES BACTERIANAS MAYORES DE APARATO DIGESTIVO –Nivel de severidad 2 4.527,06
    GRD248-3 INFECCIONES BACTERIANAS MAYORES DE APARATO DIGESTIVO –Nivel de severidad 3 5.762,73
    GRD248-4 INFECCIONES BACTERIANAS MAYORES DE APARATO DIGESTIVO –Nivel de severidad 4 10.354,16
    GRD249-1 GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS NO BACTERIANA -Nivel de severidad 1 1.952,82
    GRD249-2 GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS NO BACTERIANA -Nivel de severidad 2 2.672,58
    GRD249-3 GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS NO BACTERIANA –Nivel de severidad 3 3.778,85
    GRD249-4 GASTROENTERITIS, NÁUSEAS Y VÓMITOS NO BACTERIANA -Nivel de severidad 4 6.982,43
    GRD251-1 DOLOR ABDOMINAL -Nivel de severidad 1 1.957,81
    GRD251-2 DOLOR ABDOMINAL -Nivel de severidad 2 2.567,66
    GRD251-3 DOLOR ABDOMINAL -Nivel de severidad 3 3.530,68
    GRD251-4 DOLOR ABDOMINAL Nivel de severidad 4 4.002,15
    GRD252-1 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN Y COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO GASTROENTESTINAL -Nivel de severidad 1 3.248,93
    GRD252-2 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN Y COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO GASTROENTESTINAL -Nivel de severidad 2 3.930,38
    GRD252-3 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN Y COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO GASTROENTESTINAL -Nivel de severidad 3 6.023,07
    GRD252-4 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN Y COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO GASTROENTESTINAL -Nivel de severidad 4 11.308,20
    GRD253-1 OTRAS HEMORRAGIAS GASTROINTESTINALES INESPECÍFICAS -Nivel de severidad 1 2.459,50
    GRD253-2 OTRAS HEMORRAGIAS GASTROINTESTINALES INESPECÍFICAS -Nivel de severidad 2 3.130,89
    GRD253-3 OTRAS HEMORRAGIAS GASTROINTESTINALES INESPECÍFICAS -Nivel de severidad 3 4.891,16
    GRD253-4 OTRAS HEMORRAGIAS GASTROINTESTINALES INESPECÍFICAS -Nivel de severidad 4 6.835,90
    GRD254-1 OTROS DIAGNÓSTICOS DEL APARATO DIGESTIVO -Nivel de severidad 1 2.228,59
    GRD254-2 OTROS DIAGNÓSTICOS DEL APARATO DIGESTIVO -Nivel de severidad 2 3.462,56
    GRD254-3 OTROS DIAGNÓSTICOS DEL APARATO DIGESTIVO -Nivel de severidad 3 4.816,74
    GRD254-4 OTROS DIAGNÓSTICOS DEL APARATO DIGESTIVO -Nivel de severidad 4 7.675,36
    GRD260-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PÁNCREAS, HÍGADO Y DERIVACIÓN -Nivel de severidad 1 7.558,59
    GRD260-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PÁNCREAS, HÍGADO Y DERIVACIÓN -Nivel de severidad 2 9.597,04
    GRD260-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PÁNCREAS, HÍGADO Y DERIVACIÓN -Nivel de severidad 3 18.923,26
    GRD260-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PÁNCREAS, HÍGADO Y DERIVACIÓN -Nivel de severidad 4 27.457,18
    GRD261-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VÍA BILIAR -Nivel de severidad 1 7.582,00
    GRD261-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VÍA BILIAR -Nivel de severidad 2 12.001,32
    GRD261-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VÍA BILIAR -Nivel de severidad 3 20.018,09
    GRD261-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VÍA BILIAR -Nivel de severidad 4 24.980,18
    GRD262-1 COLECISTECTOMÍA EXCEPTO LAPAROSCÓPICA -Nivel de severidad 1 6.147,32
    GRD262-2 COLECISTECTOMÍA EXCEPTO LAPAROSCÓPICA -Nivel de severidad 2 7.330,40
    GRD262-3 COLECISTECTOMÍA EXCEPTO LAPAROSCÓPICA -Nivel de severidad 3 12.667,26
    GRD262-4 COLECISTECTOMÍA EXCEPTO LAPAROSCÓPICA -Nivel de severidad 4 17.433,96
    GRD263-1 COLECISTECTOMÍA LAPAROSCÓPICA -Nivel de severidad 1 3.133,32
    GRD263-2 COLECISTECTOMÍA LAPAROSCÓPICA -Nivel de severidad 2 4.056,54
    GRD263-3 COLECISTECTOMÍA LAPAROSCÓPICA -Nivel de severidad 3 6.974,90
    GRD263-4 COLECISTECTOMÍA LAPAROSCÓPICA -Nivel de severidad 4 13.463,07
    GRD264-1 OTROS PROCEDIMIENTOS HEPATOBILIARES, PÁNCREAS Y ABDOMINALES -Nivel de severidad 1 6.795,41
    GRD264-2 OTROS PROCEDIMIENTOS HEPATOBILIARES, PÁNCREAS Y ABDOMINALES -Nivel de severidad 2 8.931,03
    GRD264-3 OTROS PROCEDIMIENTOS HEPATOBILIARES, PÁNCREAS Y ABDOMINALES -Nivel de severidad 3 17.750,11
    GRD264-4 OTROS PROCEDIMIENTOS HEPATOBILIARES, PÁNCREAS Y ABDOMINALES -Nivel de severidad 4 28.488,58
    GRD279-1 COMA HEPÁTICO Y OTROS TRASTORNOS MAYORES DE HÍGADO -Nivel de severidad 1 3.242,82
    GRD279-2 COMA HEPÁTICO Y OTROS TRASTORNOS MAYORES DE HÍGADO -Nivel de severidad 2 3.887,35
    GRD279-3 COMA HEPÁTICO Y OTROS TRASTORNOS MAYORES DE HÍGADO –Nivel de severidad 3 6.586,99
    GRD279-4 COMA HEPÁTICO Y OTROS TRASTORNOS MAYORES DE HÍGADO –Nivel de severidad 4 11.435,75
    GRD280-1 CIRROSIS Y HEPATITIS ALCOHÓLICA –Nivel de severidad 1 3.358,99
    GRD280-2 CIRROSIS Y HEPATITIS ALCOHÓLICA –Nivel de severidad 2 4.157,21
    GRD280-3 CIRROSIS Y HEPATITIS ALCOHÓLICA –Nivel de severidad 3 6.691,89
    GRD280-4 CIRROSIS Y HEPATITIS ALCOHÓLICA –Nivel de severidad 4 10.177,74
    GRD281-1 NEOPLASIA MALIGNA DE SISTEMA HEPATOBILIAR O DE PÁNCREAS –Nivel de severidad 1 3.500,30
    GRD281-2 NEOPLASIA MALIGNA DE SISTEMA HEPATOBILIAR O DE PÁNCREAS –Nivel de severidad 2 4.510,44
    GRD281-3 NEOPLASIA MALIGNA DE SISTEMA HEPATOBILIAR O DE PÁNCREAS –Nivel de severidad 3 6.041,71
    GRD281-4 NEOPLASIA MALIGNA DE SISTEMA HEPATOBILIAR O DE PÁNCREAS –Nivel de severidad 4 8.609,68
    GRD282-1 TRASTORNOS DE PÁNCREAS EXCEPTO NEOPLASIA MALIGNA –Nivel de severidad 1 3.712,70
    GRD282-2 TRASTORNOS DE PÁNCREAS EXCEPTO NEOPLASIA MALIGNA –Nivel de severidad 2 4.797,00
    GRD282-3 TRASTORNOS DE PÁNCREAS EXCEPTO NEOPLASIA MALIGNA –Nivel de severidad 3 6.821,50
    GRD282-4 TRASTORNOS DE PÁNCREAS EXCEPTO NEOPLASIA MALIGNA –Nivel de severidad 4 11.598,96
    GRD283-1 OTROS TRASTORNOS DE HÍGADO – Nivel de severidad 1 2.255,54
    GRD283-2 OTROS TRASTORNOS DE HÍGADO – Nivel de severidad 2 3.431,69
    GRD283-3 OTROS TRASTORNOS DE HÍGADO – Nivel de severidad 3 5.074,79
    GRD283-4 OTROS TRASTORNOS DE HÍGADO – Nivel de severidad 4 9.519,92
    GRD284-1 TRASTORNOS DEL TRACTO Y VESÍCULA BILIAR -Nivel de severidad 1 3.013,38
    GRD284-2 TRASTORNOS DEL TRACTO Y VESÍCULA BILIAR -Nivel de severidad 2 4.246,35
    GRD284-3 TRASTORNOS DEL TRACTO Y VESÍCULA BILIAR -Nivel de severidad 3 5.966,93
    GRD284-4 TRASTORNOS DEL TRACTO Y VESÍCULA BILIAR -Nivel de severidad 4 8.392,55
    GRD301-1 SUSTITUCIÓN ARTICULACIÓN DE CADERA –Nivel de severidad 1 5.559,10
    GRD301-2 SUSTITUCIÓN ARTICULACIÓN DE CADERA –Nivel de severidad 2 6.849,27
    GRD301-3 SUSTITUCIÓN ARTICULACIÓN DE CADERA –Nivel de severidad 3 9.133,61
    GRD301-4 SUSTITUCIÓN ARTICULACIÓN DE CADERA –Nivel de severidad 4 16.791,24
    GRD302-1 SUSTITUCIÓN ARTICULACIÓN DE RODILLA –Nivel de severidad 1 4.742,76
    GRD302-2 SUSTITUCIÓN ARTICULACIÓN DE RODILLA –Nivel de severidad 2 5.497,73
    GRD302-3 SUSTITUCIÓN ARTICULACIÓN DE RODILLA –Nivel de severidad 3 8.266,76
    GRD302-4 SUSTITUCIÓN ARTICULACIÓN DE RODILLA –Nivel de severidad 4 15.633,24
    GRD303-1 PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN DORSAL Y LUMBAR POR ESCOLIOSIS –Nivel de severidad 1 16.086,40
    GRD303-2 PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN DORSAL Y LUMBAR POR ESCOLIOSIS –Nivel de severidad 2 18.582,63
    GRD303-3 PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN DORSAL Y LUMBAR POR ESCOLIOSIS –Nivel de severidad 3 23.974,30
    GRD303-4 PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN DORSAL Y LUMBAR POR ESCOLIOSIS –Nivel de severidad 4 28.911,12
    GRD304-1 PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN DORSAL Y LUMBAR EXCEPTO POR ESCOLIOSIS –Nivel de severidad 1 7.180,85
    GRD304-2 PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN DORSAL Y LUMBAR EXCEPTO POR ESCOLIOSIS –Nivel de severidad 2 10.232,08
    GRD304-3 PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN DORSAL Y LUMBAR EXCEPTO POR ESCOLIOSIS –Nivel de severidad 3 15.485,79
    GRD304-4 PROCEDIMIENTOS DE FUSIÓN DORSAL Y LUMBAR EXCEPTO POR ESCOLIOSIS –Nivel de severidad 4 35.366,77
    GRD305-1 AMPUTACIÓN EXTREMIDADES INFERIORES EXCEPTO DEDOS DEL PIE – Nivel de severidad 1 10.922,05
    GRD305-2 AMPUTACIÓN EXTREMIDADES INFERIORES EXCEPTO DEDOS DEL PIE – Nivel de severidad 2 13.040,45
    GRD305-3 AMPUTACIÓN EXTREMIDADES INFERIORES EXCEPTO DEDOS DEL PIE – Nivel de severidad 3 20.787,04
    GRD305-4 AMPUTACIÓN EXTREMIDADES INFERIORES EXCEPTO DEDOS DEL PIE – Nivel de severidad 4 28.391,78
    GRD308-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE CADERA Y FÉMUR EXCEPTO ARTICULACIÓN MAYOR POR TRAUMA -Nivel de severidad 1 5.821,69
    GRD308-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE CADERA Y FÉMUR EXCEPTO ARTICULACIÓN MAYOR POR TRAUMA -Nivel de severidad 2 7.398,44
    GRD308-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE CADERA Y FÉMUR EXCEPTO ARTICULACIÓN MAYOR POR TRAUMA -Nivel de severidad 3 9.641,64
    GRD308-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE CADERA Y FÉMUR EXCEPTO ARTICULACIÓN MAYOR POR TRAUMA -Nivel de severidad 4 15.960,52
    GRD309-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE CADERA Y FÉMUR EXCEPTO ARTICULACIÓN MAYOR POR NO TRAUMA -Nivel de severidad 1 4.529,10
    GRD309-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE CADERA Y FÉMUR EXCEPTO ARTICULACIÓN MAYOR POR NO TRAUMA -Nivel de severidad 2 8.131,85
    GRD309-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE CADERA Y FÉMUR EXCEPTO ARTICULACIÓN MAYOR POR NO TRAUMA -Nivel de severidad 3 12.600,11
    GRD309-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE CADERA Y FÉMUR EXCEPTO ARTICULACIÓN MAYOR POR NO TRAUMA -Nivel de severidad 4 24.386,08
    GRD310-1 ESCISIÓN Y DESCOMPRESIÓN DE DISCO INTERVERTEBRAL -Nivel de severidad 1 5.690,11
    GRD310-2 ESCISIÓN Y DESCOMPRESIÓN DE DISCO INTERVERTEBRAL -Nivel de severidad 2 6.220,06
    GRD310-3 ESCISIÓN Y DESCOMPRESIÓN DE DISCO INTERVERTEBRAL -Nivel de severidad 3 10.385,74
    GRD310-4 ESCISIÓN Y DESCOMPRESIÓN DE DISCO INTERVERTEBRAL -Nivel de severidad 4 26.936,21
    GRD312-1 DIAGNÓSTICOS DE INJERTO DE PIEL POR TRASTORNO MUSCULOESQUELÉ- TICO Y TEJIDO CONECTIVO, EXCEPTO MANO –Nivel de severidad 1 6.564,52
    GRD312-2 DIAGNÓSTICOS DE INJERTO DE PIEL POR TRASTORNO MUSCULOESQUELÉ- TICO Y TEJIDO CONECTIVO, EXCEPTO MANO –Nivel de severidad 2 16.392,32
    GRD312-3 DIAGNÓSTICOS DE INJERTO DE PIEL POR TRASTORNO MUSCULOESQUELÉ- TICO Y TEJIDO CONECTIVO, EXCEPTO MANO –Nivel de severidad 3 19.560,38
    GRD312-4 DIAGNÓSTICOS DE INJERTO DE PIEL POR TRASTORNO MUSCULOESQUELÉ- TICO Y TEJIDO CONECTIVO, EXCEPTO MANO –Nivel de severidad 4 37.222,46
    GRD313-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE RODILLA Y PARTE INFERIOR DE LA PIERNA, EXCEPTO PIE -Nivel de severidad 1 3.209,27
    GRD313-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE RODILLA Y PARTE INFERIOR DE LA PIERNA, EXCEPTO PIE -Nivel de severidad 2 6.094,01
    GRD313-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE RODILLA Y PARTE INFERIOR DE LA PIERNA, EXCEPTO PIE -Nivel de severidad 3 9.261,17
    GRD313-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE RODILLA Y PARTE INFERIOR DE LA PIERNA, EXCEPTO PIE -Nivel de severidad 4 24.925,76
    GRD314-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE PIE Y DEDOS DEL PIE -Nivel de severidad 1 2.274,72
    GRD314-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE PIE Y DEDOS DEL PIE -Nivel de severidad 2 6.012,44
    GRD314-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE PIE Y DEDOS DEL PIE -Nivel de severidad 3 10.585,57
    GRD314-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE PIE Y DEDOS DEL PIE -Nivel de severidad 4 17.400,64
    GRD315-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO –Nivel de severidad 1 2.697,75
    GRD315-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO –Nivel de severidad 2 4.094,97
    GRD315-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO –Nivel de severidad 3 7.414,79
    GRD315-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO –Nivel de severidad 4 14.195,71
    GRD316-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE MANO Y MUÑECA –Nivel de severidad 1 2.095,96
    GRD316-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE MANO Y MUÑECA –Nivel de severidad 2 2.756,21
    GRD316-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE MANO Y MUÑECA –Nivel de severidad 3 5.731,60
    GRD316-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE MANO Y MUÑECA –Nivel de severidad 4 5.731,60
    GRD317-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE TENDONES, MÚSCULOS Y OTROS TEJIDOS BLANDOS -Nivel de severidad 1 2.715,88
    GRD317-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE TENDONES, MÚSCULOS Y OTROS TEJIDOS BLANDOS -Nivel de severidad 2 6.045,91
    GRD317-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE TENDONES, MÚSCULOS Y OTROS TEJIDOS BLANDOS- Nivel de severidad 3 13.532,82
    GRD317-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE TENDONES, MÚSCULOS Y OTROS TEJIDOS BLANDOS -Nivel de severidad 4 22.031,76
    GRD320-1 OTROS PROCEDIMIENTOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 1 2.752,83
    GRD320-2 OTROS PROCEDIMIENTOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 2 7.104,45
    GRD320-3 OTROS PROCEDIMIENTOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 3 11.548,97
    GRD320-4 OTROS PROCEDIMIENTOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 4 18.787,67
    GRD321-1 FUSIÓN ESPINAL CERVICAL Y OTROS PROCEDIMIENTO DE LA ESPALDA/ CUELLO EXCEPTO ESCISIÓN/ DESCOMPRESIÓN DISCAL –Nivel de severidad 1 5.770,65
    GRD321-2 FUSIÓN ESPINAL CERVICAL Y OTROS PROCEDIMIENTO DE LA ESPALDA/CUELLO EXCEPTO ESCISIÓN/ DESCOMPRESIÓN DISCAL –Nivel de severidad 2 10.303,78
    GRD321-3 FUSIÓN ESPINAL CERVICAL Y OTROS PROCEDIMIENTO DE LA ESPALDA/CUELLO EXCEPTO ESCISIÓN/ DESCOMPRESIÓN DISCAL –Nivel de severidad 3 26.098,08
    GRD321-4 FUSIÓN ESPINAL CERVICAL Y OTROS PROCEDIMIENTO DE LA ESPALDA/CUELLO EXCEPTO ESCISIÓN/ DESCOMPRESIÓN DISCAL –Nivel de severidad 4 30.464,22
    GRD340-1 FRACTURAS DE FÉMUR -Nivel de severidad 1 2.499,49
    GRD340-2 FRACTURAS DE FÉMUR -Nivel de severidad 2 3.551,88
    GRD340-3 FRACTURAS DE FÉMUR -Nivel de severidad 3 5.058,92
    GRD340-4 FRACTURAS DE FÉMUR-Nivel de severidad 4 6.415,71
    GRD341-1 FRACTURA DE PELVIS O LUXACIÓN DE CADERA -Nivel de severidad 1 2.813,07
    GRD341-2 FRACTURA DE PELVIS O LUXACIÓN DE CADERA -Nivel de severidad 2 3.763,73
    GRD341-3 FRACTURA DE PELVIS O LUXACIÓN DE CADERA -Nivel de severidad 3 6.641,73
    GRD341-4 FRACTURA DE PELVIS O LUXACIÓN DE CADERA -Nivel de severidad 4 6.941,43
    GRD342-1 FRACTURA O LUXACIÓN EXCEPTO FÉMUR, PELVIS O ESPALDA -Nivel de severidad 1 1.775,36
    GRD342-2 FRACTURA O LUXACIÓN EXCEPTO FÉMUR, PELVIS O ESPALDA -Nivel de severidad 2 2.451,07
    GRD342-3 FRACTURA O LUXACIÓN EXCEPTO FÉMUR, PELVIS O ESPALDA -Nivel de severidad 3 4.774,64
    GRD342-4 FRACTURA O LUXACIÓN EXCEPTO FÉMUR, PELVIS O ESPALDA -Nivel de severidad 4 7.496,68
    GRD343-1 FRACTURAS PATOLÓGICAS Y NEOPLASIA MALIGNA MUSCULOESQUELÉTICA Y T. CONECTIVO -Nivel de severidad 1 4.700,27
    GRD343-2 FRACTURAS PATOLÓGICAS Y NEOPLASIA MALIGNA MUSCULOESQUELÉTICA Y T. CONECTIVO -Nivel de severidad 2 5.374,91
    GRD343-3 FRACTURAS PATOLÓGICAS Y NEOPLASIA MALIGNA MUSCULOESQUELÉTICA Y T. CONECTIVO -Nivel de severidad 3 7.962,86
    GRD343-4 FRACTURAS PATOLÓGICAS Y NEOPLASIA MALIGNA MUSCULOESQUELÉTICA Y T. CONECTIVO -Nivel de severidad 4 11.195,87
    GRD344-1 OSTEOMIELITIS, ARTRITIS SÉPTICA Y OTRAS INFECCIONES MUSCULOESQUELÉTICAS -Nivel de severidad 1 6.033,83
    GRD344-2 OSTEOMIELITIS, ARTRITIS SÉPTICA Y OTRAS INFECCIONES MUSCULOESQUELÉTICAS -Nivel de severidad 2 8.124,21
    GRD344-3 OSTEOMIELITIS, ARTRITIS SÉPTICA Y OTRAS INFECCIONES MUSCULOESQUELÉTICAS -Nivel de severidad 3 12.468,92
    GRD344-4 OSTEOMIELITIS, ARTRITIS SÉPTICA Y OTRAS INFECCIONES MUSCULOESQUELÉTICAS -Nivel de severidad 4 17.596,27
    GRD346-1 TRASTORNOS DE TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 1 3.553,13
    GRD346-2 TRASTORNOS DE TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 2 4.712,82
    GRD346-3 TRASTORNOS DE TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 3 7.153,87
    GRD346-4 TRASTORNOS DE TEJIDO CONECTIVO- Nivel de severidad 4 15.158,36
    GRD347-1 OTROS PROBLEMAS DE LA ESPALDA Y CUELLO, FRACTURAS Y HERIDAS -Nivel de severidad 1 3.189,93
    GRD347-2 OTROS PROBLEMAS DE LA ESPALDA Y CUELLO, FRACTURAS Y HERIDAS -Nivel de severidad 2 4.330,05
    GRD347-3 OTROS PROBLEMAS DE LA ESPALDA Y CUELLO, FRACTURAS Y HERIDAS -Nivel de severidad 3 6.848,49
    GRD347-4 OTROS PROBLEMAS DE LA ESPALDA Y CUELLO, FRACTURAS Y HERIDAS -Nivel de severidad 4 13.295,98
    GRD349-1 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO ORTOPÉDICO –Nivel de severidad 1 3.166,38
    GRD349-2 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO ORTOPÉDICO –Nivel de severidad 2 4.986,84
    GRD349-3 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO ORTOPÉDICO –Nivel de severidad 3 7.228,45
    GRD349-4 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO O PROCEDIMIENTO ORTOPÉDICO –Nivel de severidad 4 8.556,64
    GRD351-1 OTROS DIAGNÓSTICOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 1 2.323,04
    GRD351-2 OTROS DIAGNÓSTICOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 2 3.405,52
    GRD351-3 OTROS DIAGNÓSTICOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 3 5.106,90
    GRD351-4 OTROS DIAGNÓSTICOS DE SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO Y TEJIDO CONECTIVO -Nivel de severidad 4 8.322,94
    GRD361-1 INJERTO PIEL PARA DIAGNÓSTICOS PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO –Nivel de severidad 1 3.864,95
    GRD361-2 INJERTO PIEL PARA DIAGNÓSTICOS PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO –Nivel de severidad 2 7.770,04
    GRD361-3 INJERTO PIEL PARA DIAGNÓSTICOS PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO –Nivel de severidad 3 14.287,01
    GRD361-4 INJERTO PIEL PARA DIAGNÓSTICOS PIEL Y TEJIDO SUBCUTÁNEO –Nivel de severidad 4 20.766,52
    GRD362-1 PROCEDIMIENTOS DE MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 1 4.278,61
    GRD362-2 PROCEDIMIENTOS DE MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 2 4.774,16
    GRD362-3 PROCEDIMIENTOS DE MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 3 9.457,43
    GRD362-4 PROCEDIMIENTOS DE MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 4 9.457,43
    GRD363-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE MAMA, EXCEPTO MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 1 2.772,77
    GRD363-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE MAMA, EXCEPTO MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 2 4.092,39
    GRD363-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE MAMA, EXCEPTO MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 3 5.737,56
    GRD363-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE MAMA, EXCEPTO MASTECTOMÍA -Nivel de severidad 4 5.737,56
    GRD364-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 1 2.606,99
    GRD364-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 2 5.368,72
    GRD364-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y RELACIONADOS -Nivel de severidad 3 12.491,10
    GRD364-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y RELACIONADOS –Nivel de severidad 4 12.491,10
    GRD380-1 ÚLCERAS CUTÁNEAS -Nivel de severidad 1 5.210,95
    GRD380-2 ÚLCERAS CUTÁNEAS -Nivel de severidad 2 6.025,30
    GRD380-3 ÚLCERAS CUTÁNEAS -Nivel de severidad 3 7.976,73
    GRD380-4 ÚLCERAS CUTÁNEAS -Nivel de severidad 4 10.292,79
    GRD381-1 TRASTORNOS MAYORES DE LA PIEL – Nivel de severidad 1 3.298,44
    GRD381-2 TRASTORNOS MAYORES DE LA PIEL – Nivel de severidad 2 4.478,55
    GRD381-3 TRASTORNOS MAYORES DE LA PIEL – Nivel de severidad 3 7.174,69
    GRD381-4 TRASTORNOS MAYORES DE LA PIEL – Nivel de severidad 4 9.236,71
    GRD382-1 ENFERMEDADES MALIGNAS DE LA MAMA –Nivel de severidad 1 2.020,69
    GRD382-2 ENFERMEDADES MALIGNAS DE LA MAMA –Nivel de severidad 2 3.820,47
    GRD382-3 ENFERMEDADES MALIGNAS DE LA MAMA –Nivel de severidad 3 5.629,65
    GRD382-4 ENFERMEDADES MALIGNAS DE LA MAMA –Nivel de severidad 4 6.198,12
    GRD383-1 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE LA PIEL BACTERIANAS -Nivel de severidad 1 3.330,26
    GRD383-2 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE LA PIEL BACTERIANAS -Nivel de severidad 2 3.810,65
    GRD383-3 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE LA PIEL BACTERIANAS -Nivel de severidad 3 5.820,15
    GRD383-4 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE LA PIEL BACTERIANAS -Nivel de severidad 4 9.248,81
    GRD384-1 TRAUMATISMOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y HERIDA ABIERTA – Nivel de severidad 1 2.595,14
    GRD384-2 TRAUMATISMOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y HERIDA ABIERTA – Nivel de severidad 2 3.183,28
    GRD384-3 TRAUMATISMOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y HERIDA ABIERTA – Nivel de severidad 3 4.521,55
    GRD384-4 TRAUMATISMOS SOBRE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y HERIDA ABIERTA – Nivel de severidad 4 8.865,80
    GRD385-1 OTRAS ENFERMEDADES DE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y MAMA –Nivel de severidad 1 2.083,15
    GRD385-2 OTRAS ENFERMEDADES DE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y MAMA –Nivel de severidad 2 3.086,63
    GRD385-3 OTRAS ENFERMEDADES DE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y MAMA –Nivel de severidad 3 4.646,43
    GRD385-4 OTRAS ENFERMEDADES DE PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y MAMA –Nivel de severidad 4 8.184,76
    GRD401-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL Y PITUITARIA –Nivel de severidad 1 6.507,78
    GRD401-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL Y PITUITARIA –Nivel de severidad 2 8.716,70
    GRD401-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL Y PITUITARIA –Nivel de severidad 3 12.628,05
    GRD401-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE GLÁNDULA ADRENAL Y PITUITARIA –Nivel de severidad 4 33.408,45
    GRD403-1 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA OBESIDAD -Nivel de severidad 1 5.733,79
    GRD403-2 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA OBESIDAD -Nivel de severidad 2 5.733,79
    GRD403-3 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA OBESIDAD -Nivel de severidad 3 10.502,95
    GRD403-4 PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA OBESIDAD -Nivel de severidad 4 26.713,25
    GRD404-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIREOGLOSO -Nivel de severidad 1 3.452,92
    GRD404-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIREOGLOSO -Nivel de severidad 2 4.584,14
    GRD404-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIREOGLOSO -Nivel de severidad 3 10.952,02
    GRD404-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIREOGLOSO -Nivel de severidad 4 28.009,62
    GRD405-1 OTROS PROCEDIMIENTOS ENDOCRINOS, NUTRICIONALES Y METABÓLICOS –Nivel de severidad 1 4.786,62
    GRD405-2 OTROS PROCEDIMIENTOS ENDOCRINOS, NUTRICIONALES Y METABÓLICOS -Nivel de severidad 2 9.629,83
    GRD405-3 OTROS PROCEDIMIENTOS ENDOCRINOS, NUTRICIONALES Y METABÓLICOS -Nivel de severidad 3 12.700,81
    GRD405-4 OTROS PROCEDIMIENTOS ENDOCRINOS, NUTRICIONALES Y METABÓLICOS -Nivel de severidad 4 29.387,53
    GRD420-1 DIABETES –Nivel de severidad 1 2.833,37
    GRD420-2 DIABETES –Nivel de severidad 2 3.011,40
    GRD420-3 DIABETES –Nivel de severidad 3 4.282,16
    GRD420-4 DIABETES –Nivel de severidad 4 6.676,14
    GRD421-1 ENFERMEDADES NUTRICIONALES Y METABÓLICAS MISCELÁNEAS –Nivel de severidad 1 2.885,54
    GRD421-2 ENFERMEDADES NUTRICIONALES Y METABÓLICAS MISCELÁNEAS –Nivel de severidad 2 4.371,37
    GRD421-3 ENFERMEDADES NUTRICIONALES Y METABÓLICAS MISCELÁNEAS –Nivel de severidad 3 6.607,52
    GRD421-4 ENFERMEDADES NUTRICIONALES Y METABÓLICAS MISCELÁNEAS –Nivel de severidad 4 11.353,85
    GRD422-1 HIPOVOLEMIA Y TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS RELACIONADOS –Nivel de severidad 1 2.259,76
    GRD422-2 HIPOVOLEMIA Y TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS RELACIONADOS –Nivel de severidad 2 2.915,86
    GRD422-3 HIPOVOLEMIA Y TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS RELACIONADOS –Nivel de severidad 3 4.415,82
    GRD422-4 HIPOVOLEMIA Y TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS RELACIONADOS –Nivel de severidad 4 6.326,60
    GRD423-1 TRASTORNOS CONGÉNITOS DEL METABOLISMO -Nivel de severidad 1 2.281,02
    GRD423-2 TRASTORNOS CONGÉNITOS DEL METABOLISMO -Nivel de severidad 2 3.667,71
    GRD423-3 TRASTORNOS CONGÉNITOS DEL METABOLISMO -Nivel de severidad 3 4.478,09
    GRD423-4 TRASTORNOS CONGÉNITOS DEL METABOLISMO -Nivel de severidad 4 9.564,56
    GRD424-1 OTRAS TRASTORNOS ENDOCRINOS – Nivel de severidad 1 2.273,61
    GRD424-2 OTRAS TRASTORNOS ENDOCRINOS – Nivel de severidad 2 3.766,47
    GRD424-3 OTRAS TRASTORNOS ENDOCRINOS – Nivel de severidad 3 5.309,12
    GRD424-4 OTRAS TRASTORNOS ENDOCRINOS – Nivel de severidad 4 10.241,44
    GRD425-1 TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS EXCEPTO HIPOVOLEMIA RELACIONADA -Nivel de severidad 1 2.396,54
    GRD425-2 TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS EXCEPTO HIPOVOLEMIA RELACIONADA -Nivel de severidad 2 3.206,97
    GRD425-3 TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS EXCEPTO HIPOVOLEMIA RELACIONADA -Nivel de severidad 3 4.647,33
    GRD425-4 TRASTORNOS ELECTROLÍTICOS EXCEPTO HIPOVOLEMIA RELACIONADA -Nivel de severidad 4 7.592,50
    GRD441-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VEJIGA -Nivel de severidad 1 7.031,98
    GRD441-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VEJIGA -Nivel de severidad 2 12.277,49
    GRD441-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VEJIGA -Nivel de severidad 3 14.639,34
    GRD441-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE VEJIGA -Nivel de severidad 4 18.112,19
    GRD442-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR NEOPLASIA –Nivel de severidad 1 6.326,33
    GRD442-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR NEOPLASIA –Nivel de severidad 2 7.341,75
    GRD442-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR NEOPLASIA –Nivel de severidad 3 12.735,25
    GRD442-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR NEOPLASIA –Nivel de severidad 4 20.007,94
    GRD443-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR PROCESOS NO MALIGNOS -Nivel de severidad 1 5.277,16
    GRD443-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR PROCESOS NO MALIGNOS -Nivel de severidad 2 7.187,42
    GRD443-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR PROCESOS NO MALIGNOS -Nivel de severidad 3 11.089,47
    GRD443-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO POR PROCESOS NO MALIGNOS -Nivel de severidad 4 15.760,50
    GRD444-1 PROCEDIMIENTOS DE DISPOSITIVO DE ACCESO DIÁLISIS RENAL SOLO –Nivel de severidad 1 3.461,32
    GRD444-2 PROCEDIMIENTOS DE DISPOSITIVO DE ACCESO DIÁLISIS RENAL SOLO –Nivel de severidad 2 4.633,07
    GRD444-3 PROCEDIMIENTOS DE DISPOSITIVO DE ACCESO DIÁLISIS RENAL SOLO –Nivel de severidad 3 10.117,38
    GRD444-4 PROCEDIMIENTOS DE DISPOSITIVO DE ACCESO DIÁLISIS RENAL SOLO –Nivel de severidad 4 13.238,72
    GRD445-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VEJIGA –Nivel de severidad 1 3.279,93
    GRD445-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VEJIGA –Nivel de severidad 2 5.563,22
    GRD445-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VEJIGA –Nivel de severidad 3 11.970,36
    GRD445-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE VEJIGA –Nivel de severidad 4 15.176,70
    GRD446-1 PROCEDIMIENTOS URETRALES Y TRANSURETRALES -Nivel de severidad 1 2.752,83
    GRD446-2 PROCEDIMIENTOS URETRALES Y TRANSURETRALES -Nivel de severidad 2 4.121,02
    GRD446-3 PROCEDIMIENTOS URETRALES Y TRANSURETRALES -Nivel de severidad 3 12.059,07
    GRD446-4 PROCEDIMIENTOS URETRALES Y TRANSURETRALES -Nivel de severidad 4 15.176,70
    GRD447-1 OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 1 4.282,33
    GRD447-2 OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 2 4.891,45
    GRD447-3 OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 3 9.650,96
    GRD447-4 OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 4 15.176,70
    GRD460-1 INSUFICIENCIA RENAL -Nivel de severidad 1 2.891,41
    GRD460-2 INSUFICIENCIA RENAL -Nivel de severidad 2 3.790,10
    GRD460-3 INSUFICIENCIA RENAL -Nivel de severidad 3 4.595,74
    GRD460-4 INSUFICIENCIA RENAL -Nivel de severidad 4 9.106,97
    GRD461-1 NEOPLASIAS DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 1 2.506,87
    GRD461-2 NEOPLASIAS DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 2 3.835,40
    GRD461-3 NEOPLASIAS DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 3 6.033,40
    GRD461-4 NEOPLASIAS DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 4 8.599,22
    GRD462-1 NEFRITIS Y NEFROSIS -Nivel de severidad 1 3.315,73
    GRD462-2 NEFRITIS Y NEFROSIS -Nivel de severidad 2 4.361,41
    GRD462-3 NEFRITIS Y NEFROSIS -Nivel de severidad 3 7.264,63
    GRD462-4 NEFRITIS Y NEFROSIS -Nivel de severidad 4 9.456,07
    GRD463-1 INFECCIONES DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 1 2.381,84
    GRD463-2 INFECCIONES DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 2 3.087,49
    GRD463-3 INFECCIONES DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 3 4.254,10
    GRD463-4 INFECCIONES DE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 4 6.167,12
    GRD465-1 CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN TRACTO URINARIO SUPERIOR ADQUIRIDO -Nivel de severidad 1 2.066,40
    GRD465-2 CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN TRACTO URINARIO SUPERIOR ADQUIRIDO -Nivel de severidad 2 2.636,14
    GRD465-3 CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN TRACTO URINARIO SUPERIOR ADQUIRIDO -Nivel de severidad 3 3.692,71
    GRD465-4 CÁLCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCIÓN TRACTO URINARIO SUPERIOR ADQUIRIDO -Nivel de severidad 4 8.112,34
    GRD466-1 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO, INJERTO O TRASPLANTE GENITO-URINARIO –Nivel de severidad 1 2.122,42
    GRD466-2 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO, INJERTO O TRASPLANTE GENITO-URINARIO –Nivel de severidad 2 3.169,17
    GRD466-3 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO, INJERTO O TRASPLANTE GENITO-URINARIO –Nivel de severidad 3 4.722,95
    GRD466-4 MALFUNCIONAMIENTO, REACCIÓN O COMPLICACIÓN DE DISPOSITIVO, INJERTO O TRASPLANTE GENITO-URINARIO –Nivel de severidad 4 8.166,97
    GRD468-1 OTROS DIAGNÓSTICOS, SIGNOS Y SÍNTOMAS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 1 2.262,70
    GRD468-2 OTROS DIAGNÓSTICOS, SIGNOS Y SÍNTOMAS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 2 3.150,12
    GRD468-3 OTROS DIAGNÓSTICOS, SIGNOS Y SÍNTOMAS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 3 5.037,34
    GRD468-4 OTROS DIAGNÓSTICOS, SIGNOS Y SÍNTOMAS SOBRE RIÑÓN Y TRACTO URINARIO -Nivel de severidad 4 7.218,16
    GRD480-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PELVIS MASCULINA -Nivel de severidad 1 5.138,95
    GRD480-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PELVIS MASCULINA -Nivel de severidad 2 6.050,00
    GRD480-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PELVIS MASCULINA -Nivel de severidad 3 10.997,78
    GRD480-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE PELVIS MASCULINA -Nivel de severidad 4 20.787,87
    GRD481-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE EL PENE – Nivel de severidad 1 3.675,11
    GRD481-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE EL PENE – Nivel de severidad 2 3.675,11
    GRD481-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE EL PENE – Nivel de severidad 3 6.760,26
    GRD481-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE EL PENE – Nivel de severidad 4 12.285,32
    GRD482-1 PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL – Nivel de severidad 1 3.477,59
    GRD482-2 PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL – Nivel de severidad 2 3.895,02
    GRD482-3 PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL – Nivel de severidad 3 6.540,31
    GRD482-4 PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL – Nivel de severidad 4 15.222,07
    GRD483-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE TESTÍCULO Y ESCROTO -Nivel de severidad 1 2.367,59
    GRD483-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE TESTÍCULO Y ESCROTO -Nivel de severidad 2 4.435,59
    GRD483-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE TESTÍCULO Y ESCROTO -Nivel de severidad 3 8.163,62
    GRD483-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE TESTÍCULO Y ESCROTO -Nivel de severidad 4 21.618,95
    GRD484-1 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 1 3.256,12
    GRD484-2 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 2 3.377,71
    GRD484-3 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 3 7.201,17
    GRD484-4 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 4 16.757,08
    GRD500-1 NEOPLASIAS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 1 1.977,46
    GRD500-2 NEOPLASIAS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 2 4.249,37
    GRD500-3 NEOPLASIAS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 3 5.823,04
    GRD500-4 NEOPLASIAS DE APARATO GENITAL MASCULINO -Nivel de severidad 4 6.493,91
    GRD501-1 DIAGNÓSTICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO, EXCEPTO NEOPLASIA – Nivel de severidad 1 1.943,39
    GRD501-2 DIAGNÓSTICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO, EXCEPTO NEOPLASIA – Nivel de severidad 2 2.523,97
    GRD501-3 DIAGNÓSTICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO, EXCEPTO NEOPLASIA – Nivel de severidad 3 3.904,65
    GRD501-4 DIAGNÓSTICOS DE APARATO GENITAL MASCULINO, EXCEPTO NEOPLASIA – Nivel de severidad 4 8.038,00
    GRD510-1 EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y VULVECTOMÍA RADICAL -Nivel de severidad 1 5.936,54
    GRD510-2 EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y VULVECTOMÍA RADICAL -Nivel de severidad 2 8.288,82
    GRD510-3 EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y VULVECTOMÍA RADICAL -Nivel de severidad 3 14.393,20
    GRD510-4 EVISCERACIÓN PÉLVICA, HISTERECTOMÍA RADICAL Y VULVECTOMÍA RADICAL -Nivel de severidad 4 21.335,06
    GRD511-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS -Nivel de severidad 1 6.090,30
    GRD511-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS -Nivel de severidad 2 8.318,77
    GRD511-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS -Nivel de severidad 3 12.356,06
    GRD511-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA DE OVARIO O ANEJOS -Nivel de severidad 4 25.676,56
    GRD512-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA NO OVÁRICA NI DE ANEJOS -Nivel de severidad 1 4.692,61
    GRD512-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA NO OVÁRICA NI DE ANEJOS -Nivel de severidad 2 6.651,82
    GRD512-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA NO OVÁRICA NI DE ANEJOS -Nivel de severidad 3 12.052,00
    GRD512-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR NEOPLASIA MALIGNA NO OVÁRICA NI DE ANEJOS -Nivel de severidad 4 15.726,83
    GRD513-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR PROCESO NO MALIGNO, EXCEPTO LEIOMIOMA –Nivel de severidad 1 3.118,10
    GRD513-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR PROCESO NO MALIGNO, EXCEPTO LEIOMIOMA –Nivel de severidad 2 3.354,97
    GRD513-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR PROCESO NO MALIGNO, EXCEPTO LEIOMIOMA –Nivel de severidad 3 7.994,98
    GRD513-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS POR PROCESO NO MALIGNO, EXCEPTO LEIOMIOMA –Nivel de severidad 4 15.980,12
    GRD514-1 PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL APARATO GENITAL FEMENINO –Nivel de severidad 1 2.296,11
    GRD514-2 PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 2 2.401,59
    GRD514-3 PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 3 7.606,52
    GRD514-4 PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 4 7.606,52
    GRD517-1 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA DIAGNÓSTICOS NO OBSTÉTRICOS –Nivel de severidad 1 1.701,46
    GRD517-2 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA DIAGNÓSTICOS NO OBSTÉTRICOS –Nivel de severidad 2 1.950,33
    GRD517-3 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA DIAGNÓSTICOS NO OBSTÉTRICOS –Nivel de severidad 3 3.610,33
    GRD517-4 DILATACIÓN Y LEGRADO PARA DIAGNÓSTICOS NO OBSTÉTRICOS –Nivel de severidad 4 3.610,33
    GRD518-1 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 1 2.483,58
    GRD518-2 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 2 4.637,40
    GRD518-3 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 3 9.641,21
    GRD518-4 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS DEL APARATO GENITAL FEMENINO -Nivel de severidad 4 15.380,02
    GRD519-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS PARA LEIOMIOMA -Nivel de severidad 1 3.908,31
    GRD519-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS PARA LEIOMIOMA -Nivel de severidad 2 4.139,76
    GRD519-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS PARA LEIOMIOMA -Nivel de severidad 3 5.398,84
    GRD519-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE ÚTERO Y ANEJOS PARA LEIOMIOMA -Nivel de severidad 4 12.698,68
    GRD530-1 TRASTORNOS MALIGNOS DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 1 2.642,71
    GRD530-2 TRASTORNOS MALIGNOS DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 2 4.507,74
    GRD530-3 TRASTORNOS MALIGNOS DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 3 6.563,25
    GRD530-4 TRASTORNOS MALIGNOS DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 4 8.064,55
    GRD531-1 INFECCIONES DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 1 2.067,69
    GRD531-2 INFECCIONES DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 2 3.406,40
    GRD531-3 INFECCIONES DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 3 5.217,27
    GRD531-4 INFECCIONES DEL SISTEMA REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 4 5.217,27
    GRD532-1 OTRAS ENFERMEDADES MENSTRUALES Y DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 1 1.559,56
    GRD532-2 OTRAS ENFERMEDADES MENSTRUALES Y DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 2 1.867,72
    GRD532-3 OTRAS ENFERMEDADES MENSTRUALES Y DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 3 3.264,20
    GRD532-4 OTRAS ENFERMEDADES MENSTRUALES Y DEL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO -Nivel de severidad 4 3.264,20
    GRD540-1 CESÁREA –Nivel de severidad 1 3.577,74
    GRD540-2 CESÁREA –Nivel de severidad 2 4.052,09
    GRD540-3 CESÁREA –Nivel de severidad 3 6.375,82
    GRD540-4 CESÁREA –Nivel de severidad 4 10.703,82
    GRD541-1 PARTO CON ESTERILIZACIÓN Y/O DILATACIÓN Y LEGRADO -Nivel de severidad 1 2.750,52
    GRD541-2 PARTO CON ESTERILIZACIÓN Y/O DILATACIÓN Y LEGRADO -Nivel de severidad 2 3.093,32
    GRD541-3 PARTO CON ESTERILIZACIÓN Y/O DILATACIÓN Y LEGRADO -Nivel de severidad 3 5.036,70
    GRD541-4 PARTO CON ESTERILIZACIÓN Y/O DILATACIÓN Y LEGRADO -Nivel de severidad 4 10.378,17
    GRD542-1 PARTO CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO, EXCEPTO DILATACIÓN Y LEGRADO Y/O ESTERILIZACIÓN -Nivel de severidad 1 2.003,38
    GRD542-2 PARTO CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO, EXCEPTO DILATACIÓN Y LEGRADO Y/O ESTERILIZACIÓN -Nivel de severidad 2 2.562,04
    GRD542-3 PARTO CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO, EXCEPTO DILATACIÓN Y LEGRADO Y/O ESTERILIZACIÓN -Nivel de severidad 3 5.012,51
    GRD542-4 PARTO CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO, EXCEPTO DILATACIÓN Y LEGRADO Y/O ESTERILIZACIÓN -Nivel de severidad 4 5.012,51
    GRD544-1 DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS -Nivel de severidad 1 1.903,19
    GRD544-2 DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS -Nivel de severidad 2 2.218,44
    GRD544-3 DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS -Nivel de severidad 3 3.918,09
    GRD544-4 DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS -Nivel de severidad 4 7.515,71
    GRD545-1 PROCEDIMIENTOS DE EMBARAZO ECTÓPICO –Nivel de severidad 1 2.853,06
    GRD545-2 PROCEDIMIENTOS DE EMBARAZO ECTÓPICO –Nivel de severidad 2 2.930,61
    GRD545-3 PROCEDIMIENTOS DE EMBARAZO ECTÓPICO –Nivel de severidad 3 3.383,53
    GRD545-4 PROCEDIMIENTOS DE EMBARAZO ECTÓPICO –Nivel de severidad 4 3.505,52
    GRD546-1 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS, EXCEPTO PARTO -Nivel de severidad 1 3.503,24
    GRD546-2 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS, EXCEPTO PARTO -Nivel de severidad 2 3.861,87
    GRD546-3 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS, EXCEPTO PARTO -Nivel de severidad 3 5.826,10
    GRD546-4 OTROS PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PARA DIAGNÓSTICOS OBSTÉTRICOS, EXCEPTO PARTO -Nivel de severidad 4 10.284,52
    GRD560-1 PARTO –Nivel de severidad 1 2.145,91
    GRD560-2 PARTO –Nivel de severidad 2 2.306,64
    GRD560-3 PARTO –Nivel de severidad 3 2.924,94
    GRD560-4 PARTO –Nivel de severidad 4 6.062,67
    GRD561-1 DIAGNÓSTICOS POST-PARTO Y POST-ABORTO SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO –Nivel de severidad 1 2.070,25
    GRD561-2 DIAGNÓSTICOS POST-PARTO Y POST-ABORTO SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO –Nivel de severidad 2 2.482,26
    GRD561-3 DIAGNÓSTICOS POST-PARTO Y POST-ABORTO SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO –Nivel de severidad 3 4.352,09
    GRD561-4 DIAGNÓSTICOS POST-PARTO Y POST-ABORTO SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO –Nivel de severidad 4 6.215,95
    GRD563-1 PARTO PREMATURO -Nivel de severidad 1 2.385,63
    GRD563-2 PARTO PREMATURO -Nivel de severidad 2 3.201,09
    GRD563-3 PARTO PREMATURO -Nivel de severidad 3 5.543,47
    GRD563-4 PARTO PREMATURO -Nivel de severidad 4 5.791,79
    GRD564-1 ABORTO SIN DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA -Nivel de severidad 1 914,07
    GRD564-2 ABORTO SIN DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA -Nivel de severidad 2 1.296,21
    GRD564-3 ABORTO SIN DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA -Nivel de severidad 3 2.339,48
    GRD564-4 ABORTO SIN DILATACIÓN Y LEGRADO, ASPIRACIÓN O HISTEROTOMÍA -Nivel de severidad 4 2.339,48
    GRD565-1 FALSO TRABAJO DE PARTO -Nivel de severidad 1 1.267,94
    GRD565-2 FALSO TRABAJO DE PARTO -Nivel de severidad 2 1.383,54
    GRD565-3 FALSO TRABAJO DE PARTO -Nivel de severidad 3 2.600,68
    GRD565-4 FALSO TRABAJO DE PARTO -Nivel de severidad 4 2.600,68
    GRD566-1 OTROS DIAGNÓSTICOS ANTEPARTO -Nivel de severidad 1 1.903,70
    GRD566-2 OTROS DIAGNÓSTICOS ANTEPARTO -Nivel de severidad 2 2.299,03
    GRD566-3 OTROS DIAGNÓSTICOS ANTEPARTO -Nivel de severidad 3 3.299,53
    GRD566-4 OTROS DIAGNÓSTICOS ANTEPARTO -Nivel de severidad 4 7.024,22
    GRD580-1 NEONATO, TRASLADADO CON <5 DÍAS, NO NACIDO EN EL CENTRO – Nivel de severidad 1 990,12
    GRD580-2 NEONATO, TRASLADADO CON <5 DÍAS, NO NACIDO EN EL CENTRO – Nivel de severidad 2 1.124,96
    GRD580-3 NEONATO, TRASLADADO CON <5 DÍAS, NO NACIDO EN EL CENTRO – Nivel de severidad 3 1.153,12
    GRD580-4 NEONATO, TRASLADADO CON <5 DÍAS, NO NACIDO EN EL CENTRO – Nivel de severidad 4 1.484,44
    GRD581-1 NEONATO, TRASLADADO CON <5 DÍAS, NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 1 3.577,99
    GRD581-2 NEONATO, TRASLADADO CON <5 DÍAS, NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 2 5.370,62
    GRD581-3 NEONATO, TRASLADADO CON <5 DÍAS, NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 3 9.365,79
    GRD581-4 NEONATO, TRASLADADO CON <5 DÍAS, NACIDO EN EL CENTRO –Nivel de severidad 4 9.491,11
    GRD583-1 NEONATO CON OXIGENACIÓN MEMBRANA EXTRACORPÓREA –Nivel de severidad 1 48.048,85
    GRD583-2 NEONATO CON OXIGENACIÓN MEMBRANA EXTRACORPÓREA –Nivel de severidad 2 53.387,61
    GRD583-3 NEONATO CON OXIGENACIÓN MEMBRANA EXTRACORPÓREA –Nivel de severidad 3 62.707,74
    GRD583-4 NEONATO CON OXIGENACIÓN MEMBRANA EXTRACORPÓREA –Nivel de severidad 4 66.269,78
    GRD588-1 NEONATO, PESO AL NACER < 1500 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 1 30.964,98
    GRD588-2 NEONATO, PESO AL NACER < 1500 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 2 34.407,29
    GRD588-3 NEONATO, PESO AL NACER < 1500 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 3 80.483,32
    GRD588-4 NEONATO, PESO AL NACER < 1500 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 4 80.483,32
    GRD589-1 NEONATO, PESO AL NACER <500 G Ó <24 SEMANAS DE GESTACIÓN -Nivel de severidad 1 75.549,48
    GRD589-2 NEONATO, PESO AL NACER <500 G Ó <24 SEMANAS DE GESTACIÓN -Nivel de severidad 2 36.533,54
    GRD589-3 NEONATO, PESO AL NACER <500 G Ó <24 SEMANAS DE GESTACIÓN -Nivel de severidad 3 32.844,41
    GRD589-4 NEONATO, PESO AL NACER <500 G Ó <24 SEMANAS DE GESTACIÓN -Nivel de severidad 4 32.844,41
    GRD591-1 NEONATO, PESO AL NACER 500-749 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 1 39.277,51
    GRD591-2 NEONATO, PESO AL NACER 500-749 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 2 59.704,88
    GRD591-3 NEONATO, PESO AL NACER 500-749 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 3 59.704,88
    GRD591-4 NEONATO, PESO AL NACER 500-749 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 4 63.592,87
    GRD593-1 NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 1 23.047,49
    GRD593-2 NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 2 52.714,66
    GRD593-3 NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 3 58.412,98
    GRD593-4 NEONATO, PESO AL NACER 750-999 G, SIN PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 4 61.959,82
    GRD602-1 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 28.236,86
    GRD602-2 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2 39.666,27
    GRD602-3 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 43.391,28
    GRD602-4 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 49.384,66
    GRD603-1 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 1 28.344,62
    GRD603-2 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 2 33.072,66
    GRD603-3 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 3 40.756,26
    GRD603-4 NEONATO, PESO AL NACER 1000-1249 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 4 46.034,88
    GRD607-1 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 20.802,77
    GRD607-2 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2 25.653,14
    GRD607-3 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 32.202,41
    GRD607-4 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/OTRAS MAY. RESP. U OTRAS ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 32.202,41
    GRD608-1 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 1 16.081,66
    GRD608-2 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 2 21.922,86
    GRD608-3 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 3 24.470,02
    GRD608-4 NEONATO, PESO AL NACER 1250-1499 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 4 24.470,02
    GRD609-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-2499 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 1 29.972,19
    GRD609-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-2499 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 2 34.619,36
    GRD609-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-2499 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 3 47.122,09
    GRD609-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-2499 G, CON PROCEDIMIENTO MAYOR -Nivel de severidad 4 53.849,92
    GRD611-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 13.192,11
    GRD611-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2 19.379,37
    GRD611-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 23.894,51
    GRD611-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 30.987,84
    GRD612-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 1 16.193,74
    GRD612-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 2 20.827,42
    GRD612-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 3 24.997,25
    GRD612-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 4 29.514,99
    GRD613-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 1 14.496,12
    GRD613-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 2 22.604,80
    GRD613-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 3 26.782,69
    GRD613-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 4 26.782,69
    GRD614-1 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 1 10.700,21
    GRD614-2 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 2 16.873,83
    GRD614-3 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 3 22.198,15
    GRD614-4 NEONATO, PESO AL NACER 1500-1999 G, CON O SIN OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA –Nivel de severidad 4 25.080,40
    GRD621-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 6.309,75
    GRD621-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2 11.030,70
    GRD621-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 14.704,77
    GRD621-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 22.070,01
    GRD622-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 1 7.176,88
    GRD622-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 2 11.189,04
    GRD622-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 3 15.220,45
    GRD622-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 4 20.899,61
    GRD623-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 1 7.593,34
    GRD623-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 2 11.002,25
    GRD623-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 3 18.435,62
    GRD623-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA O PERINATAL -Nivel de severidad 4 19.049,21
    GRD625-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 1 7.869,13
    GRD625-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 2 12.353,16
    GRD625-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 3 13.179,51
    GRD625-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, CON OTRA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA -Nivel de severidad 4 13.179,51
    GRD626-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NACIDO EN EL CENTRO, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -Nivel de severidad 1 4.243,84
    GRD626-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NACIDO EN EL CENTRO, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -Nivel de severidad 2 4.532,81
    GRD626-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NACIDO EN EL CENTRO, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -Nivel de severidad 3 5.306,15
    GRD626-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NACIDO EN EL CENTRO, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -Nivel de severidad 4 5.744,21
    GRD630-1 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR MAYOR –Nivel de severidad 1 24.240,59
    GRD630-2 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR MAYOR –Nivel de severidad 2 34.819,07
    GRD630-3 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR MAYOR –Nivel de severidad 3 40.565,92
    GRD630-4 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR MAYOR –Nivel de severidad 4 40.565,92
    GRD631-1 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES –Nivel de severidad 1 15.767,25
    GRD631-2 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES –Nivel de severidad 2 26.947,50
    GRD631-3 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES –Nivel de severidad 3 38.548,21
    GRD631-4 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OTROS PROCEDIMIENTOS MAYORES –Nivel de severidad 4 42.652,24
    GRD633-1 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 1 4.025,40
    GRD633-2 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 2 6.296,85
    GRD633-3 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 3 13.386,31
    GRD633-4 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON ANOMALÍAS MAYORES –Nivel de severidad 4 19.331,70
    GRD634-1 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 1 3.835,23
    GRD634-2 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 2 5.894,63
    GRD634-3 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 3 8.794,05
    GRD634-4 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON SÍNDROME DE DISTRESS RESPIRATORIO/ OTRA CONDICIÓN RESP. MAYOR -Nivel de severidad 4 12.642,19
    GRD636-1 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA/PERINATAL -Nivel de severidad 1 4.940,07
    GRD636-2 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA/PERINATAL -Nivel de severidad 2 6.804,66
    GRD636-3 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA/PERINATAL -Nivel de severidad 3 11.372,79
    GRD636-4 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON INFECCIÓN CONGÉNITA/PERINATAL -Nivel de severidad 4 13.625,06
    GRD639-1 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OTRAS CONDICIONES SIGNIFICATIVAS –Nivel de severidad 1 3.561,43
    GRD639-2 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OTRAS CONDICIONES SIGNIFICATIVAS –Nivel de severidad 2 6.047,16
    GRD639-3 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OTRAS CONDICIONES SIGNIFICATIVAS –Nivel de severidad 3 8.366,66
    GRD639-4 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, CON OTRAS CONDICIONES SIGNIFICATIVAS –Nivel de severidad 4 13.404,97
    GRD640-1 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTRO PROBLEMA –Nivel de severidad 1 1.508,67
    GRD640-2 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTRO PROBLEMA –Nivel de severidad 2 1.955,75
    GRD640-3 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTRO PROBLEMA –Nivel de severidad 3 2.916,17
    GRD640-4 NEONATO, PESO AL NACER >2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTRO PROBLEMA –Nivel de severidad 4 2.916,17
    GRD650-1 ESPLENECTOMÍA -Nivel de severidad 1 6.450,32
    GRD650-2 ESPLENECTOMÍA -Nivel de severidad 2 8.436,40
    GRD650-3 ESPLENECTOMÍA -Nivel de severidad 3 15.736,42
    GRD650-4 ESPLENECTOMÍA -Nivel de severidad 4 30.254,12
    GRD651-1 OTROS PROCEDIMIENTOS HEMATOLÓ- GICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉ- TICOS -Nivel de severidad 1 3.430,05
    GRD651-2 OTROS PROCEDIMIENTOS HEMATOLÓ- GICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉ- TICOS -Nivel de severidad 2 4.819,82
    GRD651-3 OTROS PROCEDIMIENTOS HEMATOLÓ- GICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉ- TICOS -Nivel de severidad 3 10.806,21
    GRD651-4 OTROS PROCEDIMIENTOS HEMATOLÓ- GICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉ- TICOS -Nivel de severidad 4 20.509,18
    GRD660-1 DIAGNÓSTICOS MAYORES HEMATOLÓGICOS/ INMUNOLÓGICOS EXCEPTO CRISIS POR CÉLULAS FALCIFORMES Y COAGULACIÓN-Nivel de severidad 1 3.362,63
    GRD660-2 DIAGNÓSTICOS MAYORES HEMATOLÓGICOS/ INMUNOLÓGICOS EXCEPTO CRISIS POR CÉLULAS FALCIFORMES Y COAGULACIÓN -Nivel de severidad 2 4.094,24
    GRD660-3 DIAGNÓSTICOS MAYORES HEMATOLÓGICOS/ INMUNOLÓGICOS EXCEPTO CRISIS POR CÉLULAS FALCIFORMES Y COAGULACIÓN -Nivel de severidad 3 6.018,85
    GRD660-4 DIAGNÓSTICOS MAYORES HEMATOLÓGICOS/ INMUNOLÓGICOS EXCEPTO CRISIS POR CÉLULAS FALCIFORMES Y COAGULACIÓN -Nivel de severidad 4 11.509,38
    GRD661-1 TRASTORNOS DE LA COAGULACIÓN Y PLAQUETAS –Nivel de severidad 1 3.065,09
    GRD661-2 TRASTORNOS DE LA COAGULACIÓN Y PLAQUETAS –Nivel de severidad 2 4.111,44
    GRD661-3 TRASTORNOS DE LA COAGULACIÓN Y PLAQUETAS –Nivel de severidad 3 7.245,03
    GRD661-4 TRASTORNOS DE LA COAGULACIÓN Y PLAQUETAS –Nivel de severidad 4 16.609,14
    GRD662-1 CRISIS POR ENFERMEDAD DE CÉLULAS FALCIFORMES -Nivel de severidad 1 3.411,19
    GRD662-2 CRISIS POR ENFERMEDAD DE CÉLULAS FALCIFORMES -Nivel de severidad 2 4.203,25
    GRD662-3 CRISIS POR ENFERMEDAD DE CÉLULAS FALCIFORMES -Nivel de severidad 3 6.553,86
    GRD662-4 CRISIS POR ENFERMEDAD DE CÉLULAS FALCIFORMES -Nivel de severidad 4 6.720,94
    GRD663-1 OTRA ANEMIA Y TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 1 2.689,65
    GRD663-2 OTRA ANEMIA Y TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 2 3.277,45
    GRD663-3 OTRA ANEMIA Y TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 3 4.812,55
    GRD663-4 OTRA ANEMIA Y TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS Y DE ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS -Nivel de severidad 4 7.820,96
    GRD680-1 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MAYOR PARA NEOPLASMAS LINFÁ- TICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS – Nivel de severidad 1 8.365,07
    GRD680-2 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MAYOR PARA NEOPLASMAS LINFÁ- TICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS – Nivel de severidad 2 13.243,16
    GRD680-3 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MAYOR PARA NEOPLASMAS LINFÁ- TICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS – Nivel de severidad 3 26.859,28
    GRD680-4 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MAYOR PARA NEOPLASMAS LINFÁ- TICOS/HEMATOPOYÉTICOS/OTROS – Nivel de severidad 4 31.555,21
    GRD681-1 OTRO PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/ HEMATOPOYÉTICOS/OTROS -Nivel de severidad 1 4.614,38
    GRD681-2 OTRO PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/ HEMATOPOYÉTICOS/OTROS -Nivel de severidad 2 8.659,91
    GRD681-3 OTRO PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/ HEMATOPOYÉTICOS/OTROS -Nivel de severidad 3 24.970,33
    GRD681-4 OTRO PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO PARA NEOPLASMAS LINFÁTICOS/ HEMATOPOYÉTICOS/OTROS -Nivel de severidad 4 30.462,40
    GRD690-1 LEUCEMIA AGUDA -Nivel de severidad 1 9.112,93
    GRD690-2 LEUCEMIA AGUDA -Nivel de severidad 2 16.370,67
    GRD690-3 LEUCEMIA AGUDA -Nivel de severidad 3 25.392,93
    GRD690-4 LEUCEMIA AGUDA -Nivel de severidad 4 29.036,05
    GRD691-1 LINFOMA, MIELOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA -Nivel de severidad 1 4.640,11
    GRD691-2 LINFOMA, MIELOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA -Nivel de severidad 2 7.065,21
    GRD691-3 LINFOMA, MIELOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA -Nivel de severidad 3 10.435,45
    GRD691-4 LINFOMA, MIELOMA Y LEUCEMIA NO AGUDA -Nivel de severidad 4 18.135,46
    GRD692-1 RADIOTERAPIA -Nivel de severidad 1 2.341,61
    GRD692-2 RADIOTERAPIA -Nivel de severidad 2 2.341,61
    GRD692-3 RADIOTERAPIA -Nivel de severidad 3 8.245,63
    GRD692-4 RADIOTERAPIA -Nivel de severidad 4 8.256,91
    GRD693-1 QUIMIOTERAPIA -Nivel de severidad 1 2.468,82
    GRD693-2 QUIMIOTERAPIA -Nivel de severidad 2 2.990,87
    GRD693-3 QUIMIOTERAPIA -Nivel de severidad 3 9.107,89
    GRD693-4 QUIMIOTERAPIA -Nivel de severidad 4 12.202,10
    GRD694-1 NEOPLASIAS LINFÁTICAS Y OTRAS Y NEOPLASMAS DE COMPORTAMIENTO DUDOSO –Nivel de severidad 1 3.452,36
    GRD694-2 NEOPLASIAS LINFÁTICAS Y OTRAS Y NEOPLASMAS DE COMPORTAMIENTO DUDOSO –Nivel de severidad 2 4.693,61
    GRD694-3 NEOPLASIAS LINFÁTICAS Y OTRAS Y NEOPLASMAS DE COMPORTAMIENTO DUDOSO –Nivel de severidad 3 9.011,33
    GRD694-4 NEOPLASIAS LINFÁTICAS Y OTRAS Y NEOPLASMAS DE COMPORTAMIENTO DUDOSO –Nivel de severidad 4 11.164,43
    GRD710-1 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITOSIS, INCLUYENDO VIH, CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 1 7.680,36
    GRD710-2 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITOSIS, INCLUYENDO VIH, CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 2 11.897,45
    GRD710-3 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITOSIS, INCLUYENDO VIH, CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 3 16.800,62
    GRD710-4 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITOSIS, INCLUYENDO VIH, CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 4 25.471,50
    GRD711-1 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 1 7.934,99
    GRD711-2 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 2 11.338,85
    GRD711-3 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 3 17.396,02
    GRD711-4 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 4 27.692,20
    GRD720-1 SEPTICEMIA E INFECCIONES DISEMINADAS -Nivel de severidad 1 4.129,20
    GRD720-2 SEPTICEMIA E INFECCIONES DISEMINADAS -Nivel de severidad 2 4.999,84
    GRD720-3 SEPTICEMIA E INFECCIONES DISEMINADAS -Nivel de severidad 3 6.149,91
    GRD720-4 SEPTICEMIA E INFECCIONES DISEMINADAS -Nivel de severidad 4 8.430,83
    GRD721-1 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS -Nivel de severidad 1 5.158,99
    GRD721-2 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS -Nivel de severidad 2 5.496,52
    GRD721-3 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS -Nivel de severidad 3 7.450,48
    GRD721-4 INFECCIONES POSTOPERATORIAS, POSTRAUMÁTICAS Y DE OTROS DISPOSITIVOS -Nivel de severidad 4 10.322,09
    GRD722-1 FIEBRE –Nivel de severidad 1 2.606,87
    GRD722-2 FIEBRE –Nivel de severidad 2 3.381,55
    GRD722-3 FIEBRE –Nivel de severidad 3 4.381,26
    GRD722-4 FIEBRE –Nivel de severidad 4 8.274,12
    GRD723-1 ENFERMEDAD VÍRICA -Nivel de severidad 1 2.372,37
    GRD723-2 ENFERMEDAD VÍRICA -Nivel de severidad 2 3.279,41
    GRD723-3 ENFERMEDAD VÍRICA -Nivel de severidad 3 5.154,68
    GRD723-4 ENFERMEDAD VÍRICA -Nivel de severidad 4 11.881,02
    GRD724-1 OTRAS INFECCIONES Y PARASITOSIS SISTÉMICAS -Nivel de severidad 1 4.067,47
    GRD724-2 OTRAS INFECCIONES Y PARASITOSIS SISTÉMICAS -Nivel de severidad 2 4.608,55
    GRD724-3 OTRAS INFECCIONES Y PARASITOSIS SISTÉMICAS -Nivel de severidad 3 7.220,94
    GRD724-4 OTRAS INFECCIONES Y PARASITOSIS SISTÉMICAS -Nivel de severidad 4 11.961,23
    GRD740-1 DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD MENTAL CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 1 8.151,39
    GRD740-2 DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD MENTAL CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 2 17.064,43
    GRD740-3 DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD MENTAL CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 3 18.941,34
    GRD740-4 DIAGNOSTICO DE ENFERMEDAD MENTAL CON PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 4 33.997,71
    GRD750-1 ESQUIZOFRENIA -Nivel de severidad 1 9.966,26
    GRD750-2 ESQUIZOFRENIA -Nivel de severidad 2 10.364,10
    GRD750-3 ESQUIZOFRENIA -Nivel de severidad 3 12.285,64
    GRD750-4 ESQUIZOFRENIA -Nivel de severidad 4 13.647,57
    GRD751-1 TRASTORNOS DEPRESIVOS MAYORES Y OTROS/PSICOSIS NO ESPECIFICADA -Nivel de severidad 1 7.487,95
    GRD751-2 TRASTORNOS DEPRESIVOS MAYORES Y OTROS/PSICOSIS NO ESPECIFICADA -Nivel de severidad 2 8.223,47
    GRD751-3 TRASTORNOS DEPRESIVOS MAYORES Y OTROS/PSICOSIS NO ESPECIFICADA -Nivel de severidad 3 9.203,62
    GRD751-4 TRASTORNOS DEPRESIVOS MAYORES Y OTROS/PSICOSIS NO ESPECIFICADA -Nivel de severidad 4 10.943,96
    GRD752-1 TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Y CONTROL DE IMPULSOS -Nivel de severidad 1 5.249,38
    GRD752-2 TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Y CONTROL DE IMPULSOS -Nivel de severidad 2 5.547,30
    GRD752-3 TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Y CONTROL DE IMPULSOS -Nivel de severidad 3 6.824,32
    GRD752-4 TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Y CONTROL DE IMPULSOS -Nivel de severidad 4 6.824,73
    GRD753-1 TRASTORNOS BIPOLARES -Nivel de severidad 1 8.475,28
    GRD753-2 TRASTORNOS BIPOLARES -Nivel de severidad 2 9.682,82
    GRD753-3 TRASTORNOS BIPOLARES -Nivel de severidad 3 12.271,81
    GRD753-4 TRASTORNOS BIPOLARES -Nivel de severidad 4 13.784,69
    GRD754-1 DEPRESIÓN EXCEPTO TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR -Nivel de severidad 1 5.191,15
    GRD754-2 DEPRESIÓN EXCEPTO TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR -Nivel de severidad 2 5.449,28
    GRD754-3 DEPRESIÓN EXCEPTO TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR -Nivel de severidad 3 7.006,27
    GRD754-4 DEPRESIÓN EXCEPTO TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR -Nivel de severidad 4 17.341,18
    GRD755-1 TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN Y NEUROSIS EXCEPTO DIAGNÓSTICOS DEPRESIVOS -Nivel de severidad 1 4.506,34
    GRD755-2 TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN Y NEUROSIS EXCEPTO DIAGNÓSTICOS DEPRESIVOS -Nivel de severidad 2 6.044,91
    GRD755-3 TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN Y NEUROSIS EXCEPTO DIAGNÓSTICOS DEPRESIVOS -Nivel de severidad 3 7.418,49
    GRD755-4 TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN Y NEUROSIS EXCEPTO DIAGNÓSTICOS DEPRESIVOS -Nivel de severidad 4 7.418,49
    GRD756-1 ESTADOS DE ANSIEDAD AGUDA Y DELIRIO –Nivel de severidad 1 3.457,85
    GRD756-2 ESTADOS DE ANSIEDAD AGUDA Y DELIRIO –Nivel de severidad 2 4.062,45
    GRD756-3 ESTADOS DE ANSIEDAD AGUDA Y DELIRIO –Nivel de severidad 3 4.692,65
    GRD756-4 ESTADOS DE ANSIEDAD AGUDA Y DELIRIO –Nivel de severidad 4 6.013,36
    GRD757-1 ALTERACIONES ORGÁNICAS DE SALUD MENTAL -Nivel de severidad 1 5.955,32
    GRD757-2 ALTERACIONES ORGÁNICAS DE SALUD MENTAL -Nivel de severidad 2 5.955,32
    GRD757-3 ALTERACIONES ORGÁNICAS DE SALUD MENTAL -Nivel de severidad 3 6.062,14
    GRD757-4 ALTERACIONES ORGÁNICAS DE SALUD MENTAL -Nivel de severidad 4 7.606,07
    GRD758-1 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO DE LA INFANCIA –Nivel de severidad 1 5.373,52
    GRD758-2 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO DE LA INFANCIA –Nivel de severidad 2 6.009,75
    GRD758-3 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO DE LA INFANCIA –Nivel de severidad 3 9.203,34
    GRD758-4 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO DE LA INFANCIA –Nivel de severidad 4 9.203,34
    GRD759-1 TRASTORNO ALIMENTARIO -Nivel de severidad 1 14.485,66
    GRD759-2 TRASTORNO ALIMENTARIO -Nivel de severidad 2 14.844,86
    GRD759-3 TRASTORNO ALIMENTARIO -Nivel de severidad 3 20.351,11
    GRD759-4 TRASTORNO ALIMENTARIO –Nivel de severidad 4 20.351,29
    GRD760-1 OTROS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL –Nivel de severidad 1 7.348,28
    GRD760-2 OTROS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL –Nivel de severidad 2 7.348,28
    GRD760-3 OTROS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL –Nivel de severidad 3 8.874,12
    GRD760-4 OTROS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL –Nivel de severidad 4 9.279,15
    GRD770-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL, ALTA VOLUNTARIA -Nivel de severidad 1 2.149,62
    GRD770-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL, ALTA VOLUNTARIA -Nivel de severidad 2 2.968,51
    GRD770-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL, ALTA VOLUNTARIA -Nivel de severidad 3 3.174,12
    GRD770-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL, ALTA VOLUNTARIA -Nivel de severidad 4 3.174,12
    GRD772-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL CON REHABILITACIÓN O TRATAMIENTO COMBINADO DE REHABILITACIÓN/ DESINTOXICACIÓN -Nivel de severidad 1 5.456,91
    GRD772-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL CON REHABILITACIÓN O TRATAMIENTO COMBINADO DE REHABILITACIÓN/ DESINTOXICACIÓN -Nivel de severidad 2 5.984,50
    GRD772-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL CON REHABILITACIÓN O TRATAMIENTO COMBINADO DE REHABILITACIÓN/ DESINTOXICACIÓN -Nivel de severidad 3 7.972,39
    GRD772-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE DROGAS Y ALCOHOL CON REHABILITACIÓN O TRATAMIENTO COMBINADO DE REHABILITACIÓN/ DESINTOXICACIÓN -Nivel de severidad 4 7.972,39
    GRD773-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS –Nivel de severidad 1 5.547,62
    GRD773-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS –Nivel de severidad 2 5.765,99
    GRD773-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS –Nivel de severidad 3 7.189,41
    GRD773-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE OPIÁCEOS –Nivel de severidad 4 7.189,41
    GRD774-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE COCAÍNA –Nivel de severidad 1 4.875,16
    GRD774-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE COCAÍNA –Nivel de severidad 2 5.310,16
    GRD774-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE COCAÍNA –Nivel de severidad 3 5.334,14
    GRD774-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE COCAÍNA –Nivel de severidad 4 5.334,24
    GRD775-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE ALCOHOL –Nivel de severidad 1 4.690,05
    GRD775-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE ALCOHOL –Nivel de severidad 2 5.493,35
    GRD775-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE ALCOHOL –Nivel de severidad 3 6.492,82
    GRD775-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE ALCOHOL –Nivel de severidad 4 14.454,71
    GRD776-1 ABUSO O DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS -Nivel de severidad 1 5.638,53
    GRD776-2 ABUSO O DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS -Nivel de severidad 2 5.638,53
    GRD776-3 ABUSO O DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS -Nivel de severidad 3 5.638,53
    GRD776-4 ABUSO O DEPENDENCIA DE OTRAS DROGAS -Nivel de severidad 4 5.638,53
    GRD791-1 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO POR OTRA COMPLICACIÓN DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 1 4.174,06
    GRD791-2 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO POR OTRA COMPLICACIÓN DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 2 7.650,09
    GRD791-3 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO POR OTRA COMPLICACIÓN DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 3 13.989,86
    GRD791-4 PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO POR OTRA COMPLICACIÓN DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 4 23.246,52
    GRD811-1 REACCIONES ALÉRGICAS -Nivel de severidad 1 1.472,23
    GRD811-2 REACCIONES ALÉRGICAS -Nivel de severidad 2 2.204,81
    GRD811-3 REACCIONES ALÉRGICAS -Nivel de severidad 3 4.954,45
    GRD811-4 REACCIONES ALÉRGICAS -Nivel de severidad 4 19.644,43
    GRD812-1 ENVENENAMIENTO POR AGENTES MEDICINALES -Nivel de severidad 1 2.254,57
    GRD812-2 ENVENENAMIENTO POR AGENTES MEDICINALES -Nivel de severidad 2 3.360,80
    GRD812-3 ENVENENAMIENTO POR AGENTES MEDICINALES -Nivel de severidad 3 4.128,10
    GRD812-4 ENVENENAMIENTO POR AGENTES MEDICINALES -Nivel de severidad 4 8.902,17
    GRD813-1 OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 1 2.954,42
    GRD813-2 OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 2 3.846,55
    GRD813-3 OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 3 5.812,91
    GRD813-4 OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -Nivel de severidad 4 10.703,10
    GRD815-1 OTROS DIAGNÓSTICOS DE LESIÓN, ENVENENAMIENTO Y EFECTO TÓXICO –Nivel de severidad 1 2.457,40
    GRD815-2 OTROS DIAGNÓSTICOS DE LESIÓN, ENVENENAMIENTO Y EFECTO TÓXICO –Nivel de severidad 2 3.621,71
    GRD815-3 OTROS DIAGNÓSTICOS DE LESIÓN, ENVENENAMIENTO Y EFECTO TÓXICO –Nivel de severidad 3 3.996,06
    GRD815-4 OTROS DIAGNÓSTICOS DE LESIÓN, ENVENENAMIENTO Y EFECTO TÓXICO –Nivel de severidad 4 10.062,24
    GRD816-1 EFECTOS TÓXICOS DE SUSTANCIAS NO MEDICINALES -Nivel de severidad 1 2.140,78
    GRD816-2 EFECTOS TÓXICOS DE SUSTANCIAS NO MEDICINALES -Nivel de severidad 2 3.137,07
    GRD816-3 EFECTOS TÓXICOS DE SUSTANCIAS NO MEDICINALES -Nivel de severidad 3 4.721,87
    GRD816-4 EFECTOS TÓXICOS DE SUSTANCIAS NO MEDICINALES -Nivel de severidad 4 8.615,66
    GRD841-1 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3.r GRADO, CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 1 49.430,06
    GRD841-2 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3.r GRADO, CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 2 50.269,56
    GRD841-3 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3.r GRADO, CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 3 63.218,29
    GRD841-4 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3.r GRADO, CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 4 71.255,72
    GRD842-1 QUEMADURAS DE GROSOR COMPLETO CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 1 16.438,84
    GRD842-2 QUEMADURAS DE GROSOR COMPLETO CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 2 18.640,89
    GRD842-3 QUEMADURAS DE GROSOR COMPLETO CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 3 25.132,51
    GRD842-4 QUEMADURAS DE GROSOR COMPLETO CON INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 4 47.448,80
    GRD843-1 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3er. GRADO O GROSOR COMPLETO SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 1 6.028,38
    GRD843-2 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3er. GRADO O GROSOR COMPLETO SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 2 10.863,25
    GRD843-3 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3er. GRADO O GROSOR COMPLETO SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 3 20.851,24
    GRD843-4 QUEMADURAS EXTENSAS DE 3er. GRADO O GROSOR COMPLETO SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 4 28.377,70
    GRD844-1 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL CON O SIN INJERTO DE PIEL -Nivel de severidad 1 5.280,91
    GRD844-2 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL CON O SIN INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 2 7.539,34
    GRD844-3 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL CON O SIN INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 3 12.292,69
    GRD844-4 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL CON O SIN INJERTO DE PIEL –Nivel de severidad 4 19.419,20
    GRD850-1 PROCEDIMIENTO CON DIAGNÓSTICO DE REHABILITACIÓN, CUIDADOS POSTERIORES U OTRO CONTACTO CON SERVICIOS SANITARIOS –Nivel de severidad 1 2.837,54
    GRD850-2 PROCEDIMIENTO CON DIAGNÓSTICO DE REHABILITACIÓN, CUIDADOS POSTERIORES U OTRO CONTACTO CON SERVICIOS SANITARIOS –Nivel de severidad 2 4.457,31
    GRD850-3 PROCEDIMIENTO CON DIAGNÓSTICO DE REHABILITACIÓN, CUIDADOS POSTERIORES U OTRO CONTACTO CON SERVICIOS SANITARIOS –Nivel de severidad 3 10.027,60
    GRD850-4 PROCEDIMIENTO CON DIAGNÓSTICO DE REHABILITACIÓN, CUIDADOS POSTERIORES U OTRO CONTACTO CON SERVICIOS SANITARIOS –Nivel de severidad 4 20.195,58
    GRD860-1 REHABILITACIÓN -Nivel de severidad 1 5.621,95
    GRD860-2 REHABILITACIÓN -Nivel de severidad 2 7.871,82
    GRD860-3 REHABILITACIÓN -Nivel de severidad 3 8.331,33
    GRD860-4 REHABILITACIÓN -Nivel de severidad 4 15.584,41
    GRD861-1 SIGNOS, SÍNTOMAS Y OTROS FACTORES QUE AFECTAN AL ESTADO DE SALUD -Nivel de severidad 1 1.828,15
    GRD861-2 SIGNOS, SÍNTOMAS Y OTROS FACTORES QUE AFECTAN AL ESTADO DE SALUD -Nivel de severidad 2 3.396,85
    GRD861-3 SIGNOS, SÍNTOMAS Y OTROS FACTORES QUE AFECTAN AL ESTADO DE SALUD -Nivel de severidad 3 5.309,54
    GRD861-4 SIGNOS, SÍNTOMAS Y OTROS FACTORES QUE AFECTAN AL ESTADO DE SALUD -Nivel de severidad 4 10.259,12
    GRD862-1 OTROS CUIDADOS POSTERIORES Y CONVALECENCIA –Nivel de severidad 1 1.658,34
    GRD862-2 OTROS CUIDADOS POSTERIORES Y CONVALECENCIA –Nivel de severidad 2 2.190,26
    GRD862-3 OTROS CUIDADOS POSTERIORES Y CONVALECENCIA –Nivel de severidad 3 5.231,74
    GRD862-4 OTROS CUIDADOS POSTERIORES Y CONVALECENCIA –Nivel de severidad 4 9.355,29
    GRD863-1 CUIDADOS POSTERIORES NEONATALES –Nivel de severidad 1 5.115,19
    GRD863-2 CUIDADOS POSTERIORES NEONATALES –Nivel de severidad 2 6.923,63
    GRD863-3 CUIDADOS POSTERIORES NEONATALES –Nivel de severidad 3 14.367,84
    GRD863-4 CUIDADOS POSTERIORES NEONATALES –Nivel de severidad 4 22.549,73
    GRD890-1 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 1 10.376,20
    GRD890-2 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 2 12.026,58
    GRD890-3 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 3 13.429,09
    GRD890-4 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 4 19.030,70
    GRD892-1 VIH CON CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 1 6.666,74
    GRD892-2 VIH CON CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 2 6.666,74
    GRD892-3 VIH CON CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 3 7.985,43
    GRD892-4 VIH CON CONDICIONES MAYORES RELACIONADAS CON VIH -Nivel de severidad 4 12.899,07
    GRD893-1 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES SIGNIFICATIVAS MAYORES RELACIONADAS CON VIH –Nivel de severidad 1 5.994,32
    GRD893-2 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES SIGNIFICATIVAS MAYORES RELACIONADAS CON VIH –Nivel de severidad 2 6.344,09
    GRD893-3 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES SIGNIFICATIVAS MAYORES RELACIONADAS CON VIH –Nivel de severidad 3 10.704,89
    GRD893-4 VIH CON MÚLTIPLES CONDICIONES SIGNIFICATIVAS MAYORES RELACIONADAS CON VIH –Nivel de severidad 4 10.704,89
    GRD894-1 VIH CON UNA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA VIH O SIN CONDICIÓN SIGNIFICATIVA RELACIONADA -Nivel de severidad 1 3.044,26
    GRD894-2 VIH CON UNA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA VIH O SIN CONDICIÓN SIGNIFICATIVA RELACIONADA -Nivel de severidad 2 4.385,23
    GRD894-3 VIH CON UNA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA VIH O SIN CONDICIÓN SIGNIFICATIVA RELACIONADA -Nivel de severidad 3 6.766,49
    GRD894-4 VIH CON UNA CONDICIÓN SIGNIFICATIVA VIH O SIN CONDICIÓN SIGNIFICATIVA RELACIONADA -Nivel de severidad 4 16.158,62
    GRD910-1 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 1 21.419,90
    GRD910-2 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 2 24.938,15
    GRD910-3 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 3 41.916,58
    GRD910-4 CRANEOTOMÍA POR TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 4 46.386,32
    GRD911-1 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES/ TORÁCICOS EXTENSIVOS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 1 10.483,69
    GRD911-2 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES/ TORÁCICOS EXTENSIVOS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 2 16.103,11
    GRD911-3 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES/ TORÁCICOS EXTENSIVOS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 3 20.229,97
    GRD911-4 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES/ TORÁCICOS EXTENSIVOS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 4 33.892,94
    GRD912-1 PROCEDIMIENTOS MUSCULOESQUELÉTICOS Y OTROS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 1 14.479,60
    GRD912-2 PROCEDIMIENTOS MUSCULOESQUELÉTICOS Y OTROS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 2 15.254,41
    GRD912-3 PROCEDIMIENTOS MUSCULOESQUELÉTICOS Y OTROS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 3 24.710,45
    GRD912-4 PROCEDIMIENTOS MUSCULOESQUELÉTICOS Y OTROS PARA TRAUMA MÚLTIPLE SIGNIFICATIVO -Nivel de severidad 4 38.183,96
    GRD930-1 TRAUMA SIGNIFICATIVO MÚLTIPLE SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 1 5.521,37
    GRD930-2 TRAUMA SIGNIFICATIVO MÚLTIPLE SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 2 7.110,09
    GRD930-3 TRAUMA SIGNIFICATIVO MÚLTIPLE SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 3 10.315,96
    GRD930-4 TRAUMA SIGNIFICATIVO MÚLTIPLE SIN PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO -Nivel de severidad 4 15.030,06
    GRD950-1 PROCEDIMIENTO EXTENSIVO SIN RELACIÓN CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 1 6.209,50
    GRD950-2 PROCEDIMIENTO EXTENSIVO SIN RELACIÓN CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 2 11.738,50
    GRD950-3 PROCEDIMIENTO EXTENSIVO SIN RELACIÓN CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 3 20.468,14
    GRD950-4 PROCEDIMIENTO EXTENSIVO SIN RELACIÓN CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 4 33.380,34
    GRD951-1 PROCEDIMIENTO MODERADAMENTE EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 1 4.565,67
    GRD951-2 PROCEDIMIENTO MODERADAMENTE EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 2 8.915,35
    GRD951-3 PROCEDIMIENTO MODERADAMENTE EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 3 14.414,50
    GRD951-4 PROCEDIMIENTO MODERADAMENTE EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 4 25.895,19
    GRD952-1 PROCEDIMIENTO NO EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 1 3.975,96
    GRD952-2 PROCEDIMIENTO NO EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 2 7.193,48
    GRD952-3 PROCEDIMIENTO NO EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 3 12.949,55
    GRD952-4 PROCEDIMIENTO NO EXTENSIVO NO RELACIONADO CON DIAGNÓSTICO PRINCIPAL -Nivel de severidad 4 21.918,80

    Dos. Tarifas por actividad.

    A. Actividad de hospitalización

    Los procesos de hospitalización no incluidos en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo se liquidarán en función de las tarifas por estancia establecidas en el presente epígrafe. Estas tarifas deberán aplicarse también a los procesos de hospitalización en hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE), así como en hospitalización a domicilio.

    Las tarifas recogidas en este epígrafe se refieren al coste por estancia en las distintas unidades de hospitalización. A tal fin, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se cuantificará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el centro y la disponibilidad efectiva de, al menos, una de las comidas principales.

    Los ingresos que conlleven una intervención quirúrgica se liquidarán multiplicando el importe de la estancia por intervención quirúrgica por el número de días que el paciente esté ingresado hasta el alta. En el caso de hospitalización a domicilio, la liquidación se realizará en función del correspondiente número de estancias, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

    Estas tarifas no incluyen ninguno de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C. Por tanto, dichos procedimientos deberán liquidarse separadamente según las tasas recogidas en el epígrafe C, así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

    La tasa por estancia en las unidades de hospitalización se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Código Descripción Importe (euros)

    HS0001 Estancia no quirúrgica 310,17

    HS0002 Estancia con intervención quirúrgica 341,00

    HS0003 Estancia en pediatría-neonatología 544,08

    HS0004 Estancia con cirugía pediátrica 474,76

    HS0005 Estancia en aislamiento 542,61

    HS0106 Estancia en UCI-UVI-reanimación o quemados 1.365,29

    HS0107

    HS0108 Estancia en hospitalización a domicilio 100,05

    HS0109 Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de daño cerebral 200,00

    HS0110 Estancia en hospitales de media y larga estancia: unidad de convalecencia y subagudos 135,00

    HS0111 Estancia en hospitales de media y larga estancia: otras unidades de hospitalización (unidad de cuidados paliativos, unidad de larga estancia y unidad de salud mental) 105,00çB. Atención ambulatoria

    La prestación asistencial que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las tarifas recogidas en el presente epígrafe, debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E.

    En las tarifas establecidas para primera consulta, consulta sucesiva y urgencia no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con ocasión de las mismas y que tengan asignada una tarifa específica en el presente epígrafe, por lo que deben liquidarse separadamente.

    En el caso de intervenciones de cirugía mayor ambulatoria e intervenciones quirúrgicas menores, la tarifa se refiere al coste de la intervención. En hospital de día, la liquidación se debe efectuar por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día.

    La tasa por urgencia hospitalaria se aplicará, con carácter general, cuando no se produzca el ingreso del paciente. En caso de que se produzca el ingreso del paciente, la tasa por urgencia hospitalaria se aplicará cuando el proceso de hospitalización generado no esté incluido en el cuadro de tarifas del apartado uno del presente artículo. La tarifa de la urgencia hospitalaria incluye todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias cuando la duración de la estancia sea menor de 48 horas. Si se supera este tiempo, las estancias posteriores se facturarán según las tarifas de la actividad de hospitalización recogidas en el epígrafe A.

    La asistencia sanitaria prestada por el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará de acuerdo a las tarifas especificadas en el presente epígrafe. Si, además, se traslada o transporta al paciente en el correspondiente vehículo asistido, se deberá liquidar también la tasa del servicio de transporte en ambulancia recogida en el epígrafe E.1 (código TS0001).

    En el caso de las tarifas por consulta, se liquidarán como primeras consultas las de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y como consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    AM0101 INTERVENCIÓN DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA 930,97

    AM0102 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento, en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración 134,62

    AM0103 Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento, en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración 208,51

    AM0104 ASISTENCIA EN HOSPITAL DE DÍA DE ONCOLOGÍA (INCLUIDA LA PEDIÁTRICA) Y DE HEMATOLOGÍA 271,74

    AM0105 ASISTENCIA EN OTROS HOSPITALES DE DÍA 109,35

    AM0106 SESIÓN DE HEMODIÁLISIS 235,17

    AM107 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MENOR DE EXTRACCIONES DENTALES 137,33

    AM0201 URGENCIA HOSPITALARIA 187,61

    AM0202 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada 100,17

    AM0203 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada 137,89

    AM0301 ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR EL SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SES) 387,09

    AM0401 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta 54,19

    AM0402 PRIMERA CONSULTA DE FACULTATIVO DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA 118,69

    AM0403 PRIMERA CONSULTA DE FACULTATIVO DE OTRAS ESPECIALIDADES 61,87

    AM0404 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita 75,20

    AM0405 Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva 27,64

    AM0406 CONSULTA SUCESIVA DE FACULTATIVO DE PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA 47,08

    AM0407 CONSULTA SUCESIVA DE FACULTATIVO DE OTRAS ESPECIALIDADES (INCLUYE: CURA MÉDICA AMBULATORIA) 38,08

    AM0408 Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva 44,23

    AM0409 CONSULTA DE MATRONA 24,68

    AM0410 CONSULTAS DE UNIDADES DE APOYO, PLANIFICACIÓN FAMILIAR, ODONTOLOGÍA PREVENTIVA, ESTIMULACIÓN PRECOZ DEL NIÑO ETCÉTERA 44,10

    AM0411 Procedimiento de enfermería en el centro de salud. (*) 19,89

    AM0412 CONSULTA SUCESIVA DE FACULTATIVO DE OTRAS ESPECIALIDADES (INCLUYE: CURA MÉDICA AMBULATORIA)(**) (***) 25,76

    AM0413 Sesión de preparación al parto 14,35

    AM0414 DETERMINACIÓN DE ALCOHOLEMIA 20,28

    AM0415 CONSULTA DE ENFERMERÍA, CURA DE ENFERMERÍA U OTROS PROCEDIMIENTOS DE ENFERMERÍA NO ESPECIFICADOS EN EL CENTRO SANITARIO (*) 30,00

    AM0416

    AM0417

    AM0418 Visita de enfermería, cura de enfermería u otros procedimientos de enfermería no especificados en el domicilio (**) (***) 40,00

    AM0419

    AM0420

    AM0421 Sesión de rehabilitación básica 20,38

    AM0422 Consulta telefónica de facultativo 21,47

    AM0423 Consulta telefónica de enfermería 15,00

    (*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de tres procedimiento por contacto.

    (**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso, se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.

    (***) No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.

    (*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de uno de estos procedimientos, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de tres procedimientos por contacto.

    (**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.

    C. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

    C.1. Radiodiagnóstico.

    RADIOLOGÍA

    RX Convencional

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01001 RX TÓRAX 24,08

    P01002 RX TÓRAX PORTÁTIL 39,59

    P01003 RX ABDOMEN 24,43

    P01004 SERIE OCLUSIVA/PERFORATIVA 37,94

    P01005 RX DE ESQUELETO PERIFÉRICO (Una región anatómica) 23,24

    P01006 RX RAQUIS (Una región anatómica) 27,75

    P01007 RX DE RAQUIS COMPLETO (30 × 90) 40,76

    P01008 RX DE CRÁNEO 24,15

    P01009 RX DE MACIZO FACIAL Y CAVUM 20,84

    P01010 SERIE ÓSEA (Metastásica, articular, displásica y metabólica) 44,98

    P01011 TOMOGRAFÍA 46,74

    P01012 ORTOPANTOMOGRAFÍA 20,43

    P01013 DENSITOMETRÍA ÓSEA (Doble fotón) 29,37

    P01014 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES 37,40

    P01015 DENSITOMETRÍA ÓSEA DE FALANGE O POR ULTRASONIDOS 20,69

    P01016 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CORTA CON ESCOPIA 38,57

    P01017 INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA LARGA CON ESCOPIA 99,10

    RX Contrastada

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01018 SIALOGRAFÍA 121,32

    P01019 DACRIOCISTOGRAFÍA 121,32

    P01020 VIDEODEGLUCIÓN 120,29

    P01021 ESOFAGOGRAMA 58,76

    P01022 ESTUDIO ESOFAGOGASTRODUODENAL (EGD) 76,42

    P01023 TRÁNSITO INTESTINAL 108,51

    P01024 ENTEROCLISIS 195,64

    P01025 ENEMA OPACA 96,22

    P01026 ENEMA DOBLE CONTRASTE 131,28

    P01027 DEFECOGRAFÍA 102,93

    P01028 COLANGIOGRAFÍA TRANS-KEHR 82,75

    P01029 COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 86,33

    P01030 FISTULOGRAFÍA/CATETEROGRAFÍA/CONTROL DE CATETER 101,90

    P01031 UROGRAFÍA INTRAVENOSA 250,04

    P01032 CISTOGRAFÍA MICCIONAL 93,73

    P01033 URETROGRAFÍA RETRÓGRADA CON CISTOURETROGRAFÍA 117,99

    P01034 PIELOGRAFÍA ASCENDENTE 70,75

    P01035 PIELOGRAFÍA POR NEFROSTOMÍA 70,75

    P01036 HISTEROSALPINGOGRAFÍA 176,48

    P01037 ARTROGRAFÍA 112,12

    P01038 RADICULOGRAFÍA 188,74

    P01039 MIELOGRAFÍA 204,06

    P01040 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 47,76

    P01041 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) 258,21

    P01042 SONDAJE DIGESTIVO 540,68

    P01043 CISTOURETROGRAFÍA MICCIONAL SERIADA PEDIATRICA (CUMS) 117,99

    P01044 VAGINOGRAFÍA 40,86

    P01045 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 314,40

    P01046 FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD 547,07

    Radiología de la Mama

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01047 MAMOGRAFÍA 53,12

    P01048 ECOGRAFÍA DE MAMA 61,86

    P01049 PAAF DE MAMA POR ESTEROTAXIA/COORDENADAS 142,15

    P01050 BIOPSIA DE MAMA POR ESTEROTAXIA/COORDENADAS 202,79

    P01051 COLOCACIÓN DE ARPÓN EN MAMA 230,93

    P01052 GALACTOGRAFÍA 124,68

    P01053 PAAF DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA 88,05

    P01054 BIOPSIA DE MAMA POR PALPACIÓN O ECOGRAFÍA 135,35

    ECOGRAFÍA Y DOPPLER

    Ecografía general

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01055 ECOGRAFÍA TORÁCICA 71,65

    P01056 ECOGRAFÍA DE TUBO DIGESTIVO Y CAVIDAD PERITONEAL 91,20

    P01057 ECOGRAFÍA ABDOMINAL: HEPATO-BILIOPANCREÁTICA-ESPLÉNICA-RENAL 62,78

    P01058 ECOGRAFÍA UROLÓGICA: RENO-VÉSICOPROSTÁTICA 64,03

    P01059 ECOGRAFÍA PELVIANA 63,32

    P01060 ECOGRAFÍA OBSTÉTRICA 49,58

    P01061 ECOGRAFÍA CEREBRAL 69,31

    P01062 ECOGRAFÍA MUSCULAR, TENDINOSA O ARTICULAR 77,39

    P01063 ECOGRAFÍA DE PARTES BLANDAS U ÓRGANOS SUPERFICIALES 62,18

    P01064 ECOGRAFÍA INTRAOPERATORIA O CON PORTÁTIL 120,49

    P01065 ECOGRAFÍA ENDOCAVITARIA O ENDOLUMINAL 69,51

    Intervencionismo con Ecografía

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01066 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), ECOGRAFÍA 204,44

    P01067 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, ECOGRAFÍA 278,04

    P01068 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, ECOGRAFÍA 1.139,16

    P01069 REDUCCIÓN DE INVAGINACIÓN, ECOGRAFÍA 132,21

    Doppler

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01070 DOPPLER DE ÓRGANOS 130,30

    P01071 DOPPLER DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 130,30

    P01072 DOPPLER ARTERIAL PERIFÉRICO 160,83

    P01073 DOPPLER PARA TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA (MARCAJE VENOSO) 130,30

    P01074 DOPPLER PENEANA (IMPOTENCIA) 145,56

    P01075 DOPPLER EN EMBARAZO ALTO RIESGO 191,09

    P01076 DOPPLER CON ECOPOTENCIADOR 351,64

    P01077 DOPPLER PARA INSUFICIENCIA VENOSA 191,09

    Tomografía computerizada (TC)

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01078 RECONSTRUCCIÓN VOLUMÉTRICA, TC 45,38

    P01079 CRÁNEO/FOSA POSTERIOR SIN CONTRASTE, TC 33,49

    P01080 CRÁNEO/FOSA POSTERIOR SIN Y CON CONTRASTE, TC 134,31

    P01081 PEÑASCOS SIN CONTRASTE, TC 68,44

    P01082 SILLA TURCA CON CONTRASTE, TC 154,81

    P01083 CARA Y SENOS SIN CONTRASTE, TC 61,12

    P01084 CARA Y SENOS SIN Y CON CONTRASTE, TC 209,97

    P01085 CUELLO CON CONTRASTE, TC 147,49

    P01086 TÓRAX SIN CONTRASTE, TC 53,98

    P01087 TÓRAX CON CONTRASTE, TC 140,35

    P01088 TÓRACO-ABDOMINAL SIN CONTRASTE, TC 58,71

    P01089 TÓRACO-ABDOMINAL CON CONTRASTE, TC 181,16

    P01090 ABDOMEN SIN CONTRASTE, TC 53,98

    P01091 ABDOMEN SIN Y CON CONTRASTE, TC 154,81

    P01092 ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC 56,33

    P01093 ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC 173,84

    P01094 PELVIS SIN CONTRASTE, TC 53,98

    P01095 PELVIS CON CONTRASTE, TC 140,35

    P01096 TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO SIN CONTRASTE, TC 52,31

    P01097 TÓRACO-ABDÓMINO-PÉLVICO CON CONTRASTE, TC 161,39

    P01098 COLUMNA SIN CONTRASTE, TC 61,12

    P01099 OSTEOARTICULAR SIN CONTRASTE, TC 61,12

    P01100 OSTEOARTICULAR CON CONTRASTE, TC 147,49

    P01101 DENTAESCAN, TC 67,16

    P01102 ANGIOTC 224,52

    P01103 ARTROTC 188,84

    P01104 MIELOTC 236,97

    P01105 MEDICIÓN DE MIEMBROS INFERIORES, TC 26,90

    P01106 TROMBOEMBOLISMO PULMONAR (TEP TC), TC 225,26

    P01107 VENOGRAFÍA, TC 88,75

    P01108 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), TC 169,81

    P01109 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, TC 219,22

    P01110 MARCAJE POR PUNCIÓN, TC 167,98

    P01111 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, TC 191,59

    P01112 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, TC 3.971,39

    P01113 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, TC 1.140,38

    P01114 NUCLEOLISIS, TC 1.456,77

    P01115 VERTEBROPLASTIA, TC 1.539,66

    P01116 CIFOPLASTIA, TC 14.093,21

    P01117 TRATAMIENTO DE LESIONES ÓSEAS, TC 1.579,00

    RESONANCIA MAGNÉTICA

    Las tarifas relacionadas en este subapartado no incluyen el plus de contraste ni el plus de anestesia, por lo que al importe establecido se le deberá sumar el importe de las tasas P01245 y P01246.

    Resonancia magnética cabeza

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01118 RM CEREBRAL SC 176,19

    P01119 RM CEREBRAL SC Y CC 280,40

    P01120 RESONANCIA ESPECTROSCÓPICA CEREBRAL SC 328,99

    P01121 RM HIPÓFISIS SC 176,19

    P01122 RM HIPÓFISIS SC Y CC 280,40

    P01123 RM ÓRBITA SC 176,19

    P01124 RM ÓRBITA SC Y CC 280,40

    P01125 RM CAIS SC 176,19

    P01126 RM CAIS SC Y CC 280,40

    P01127 RM MAXILO FACIAL SC 176,19

    P01128 RM MAXILO FACIAL SC Y CC 280,40

    P01129 RM FUNCIONAL MOTOR SC 280,40

    P01130 RM FUNCIONAL AUDITIVO SC 280,40

    P01131 RM FUNCIONAL VISUAL SC 280,40

    P01132 RM FUNCIONAL MEMORIA SC 280,40

    P01133 RM FUNCIONAL LENGUAJE SC 280,40

    P01134 RM FUNCIONAL FUNCIONES SUPERIORES SC 280,40

    Resonancia magnética cuello

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01135 RM CUELLO SC 176,19

    P01136 RM CUELLO SC Y CC 280,40

    P01137 RM DINÁMICA ARTICULAR CERVICAL SC 280,40

    P01138 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC 176,19

    P01139 RM GLÁNDULAS SALIVARES SC Y CC 280,40

    Resonancia magnética columna

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01140 RM COLUMNA CERVICAL SC 176,19

    P01141 RM COLUMNA CERVICAL SC Y CC 280,40

    P01142 RM COLUMNA DORSAL SC 176,19

    P01143 RM COLUMNA DORSAL SC Y CC 280,40

    P01144 RM COLUMNA LUMBAR SC 176,19

    P01145 RM COLUMNA LUMBAR SC Y CC 280,40

    P01146 RM SACROCOXIS SC 176,19

    P01147 RM SACROCOXIS SCY CC 280,40

    P01148 RM COLUMNA COMPLETA SC 280,40

    P01149 RM COLUMNA COMPLETA SC Y CC 334,44

    Resonancia magnética ostearticular

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01150 RM OSTEO-ARTICULAR SC 176,19

    P01151 RM OSTEO-ARTICULAR SC Y CC 280,40

    P01152 RM HOMBRO SC 176,19

    P01153 RM HOMBRO SC Y CC 280,40

    P01154 RM CODO SC 176,19

    P01155 RM CODO SC Y CC 280,40

    P01156 RM MUÑECA SC 176,19

    P01157 RM MUÑECA SC Y CC 280,40

    P01158 RM MANO SC 176,19

    P01159 RM MANO SC Y CC 280,40

    P01160 RM ANTEBRAZO SC 176,19

    P01161 RM ANTEBRAZO SC Y CC 280,40

    P01162 RM BRAZO SC 176,19

    P01163 RM BRAZO SC Y CC 280,40

    P01164 RM PELVIS ÓSEA SC 176,19

    P01165 RM PELVIS ÓSEA SC Y CC 280,40

    P01166 RM CADERAS SC 176,19

    P01167 RM CADERAS SC Y CC 280,40

    P01168 RM SACROILÍACAS SC 176,19

    P01169 RM SACROILÍACAS SC Y CC 280,40

    P01170 RM ARTICULACIÓN TEMPORO-MANDIBULAR ABIERTA CERRADA SC 176,19

    P01171 RM RODILLA SC 176,19

    P01172 RM RODILLA SC Y CC 280,40

    P01173 RM TOBILLO SC 176,19

    P01174 RM TOBILLO SC Y CC 280,40

    P01175 RM PIE SC 176,19

    P01176 RM PIE SC Y CC 280,40

    P01177 RM MUSLO SC 176,19

    P01178 RM MUSLO SC Y CC 280,40

    P01179 RM PIERNA SC 176,19

    P01180 RM PIERNA SC Y CC 280,40

    P01181 RM ESPECTROSCÓPICA MIEMBROS INFERIORES SC 328,99

    P01182 RM ARTRO HOMBRO CC 280,40

    P01183 RM ARTRO CODO CC 280,40

    P01184 RM ARTRO MUÑECA CC 280,40

    P01185 RM ARTRO RODILLA CC 280,40

    P01186 RM ARTRO TOBILLO CC 280,40

    P01187 RM ARTRO CADERA CC 280,40

    Resonancia magnética tórax

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01188 RM TÓRAX SC 176,19

    P01189 RM TÓRAX SC Y CC 280,40

    P01190 RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC 176,19

    P01191 RM PARED TORÁCICA (COSTAL/ESTERNÓN) SC Y CC 280,40

    P01192 RM PLEXO BRAQUIAL SC 176,19

    P01193 RM PLEXO BRAQUIAL SC Y CC 280,40

    P01194 RM AXILA SC 176,19

    P01195 RM AXILA SC Y CC 280,40

    P01196 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC 176,19

    P01197 RM ESTERNO-CLAVICULAR SC Y CC 280,40

    P01198 RM MAMAS SC 176,19

    P01199 RM MAMAS SC Y CC 280,40

    Resonancia magnética cardiaca

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01200 RM CARDIACA SC 176,19

    P01201 RM CARDIACA SC Y CC 334,44

    P01202 RM CARDIACA DE ESTRÉS FARMACOLÓGICO CC 833,07

    P01203 RM DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS COMPLEJAS CC 833,07

    Resonancia magnética abdomén

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01204 RM ABDOMEN SC 176,19

    P01205 RM ABDOMEN SC Y CC 280,40

    P01206 RM PARED ABDOMINAL SC 176,19

    P01207 RM PARED ABDOMINAL SC Y CC 280,40

    P01208 RM HÍGADO SC 176,19

    P01209 RM HÍGADO SC Y CC 280,40

    P01210 RM RENAL SC 176,19

    P01211 RM RENAL SC Y CC 280,40

    P01212 RM SUPRARRENAL SC 176,19

    P01213 RM SUPRARRENAL SC Y CC 280,40

    Resonancia magnética pelvis

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01214 RM PELVIS VISCERAL SC 176,19

    P01215 RM PELVIS VISCERAL SC Y CC 280,40

    P01216 RM ESPECTROSCÓPICA PRÓSTATA 328,99

    P01217 RM ESTADIAJE DE RECTO SC 176,19

    P01218 RM ESTADIAJE DE RECTO SC Y CC 280,40

    P01219 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC 176,19

    P01220 RM ESTADIAJE DE PRÓSTATA SC Y CC 280,40

    P01221 RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC 176,19

    P01222 RM ESTADIAJE DE GENITALES FEMENINOS SC Y CC 280,40

    P01223 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC 176,19

    P01224 RM ENDOCAVITARIA RECTO SC Y CC 280,40

    P01225 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC 176,19

    P01226 RM ENDOCAVITARIA PRÓSTATA SC Y CC 280,40

    P01227 RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC 176,19

    P01228 RM ENDOCAVITARIA ÚTERO-CÉRVIX SC Y CC 280,40

    Resonancia magnética vascular

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01229 RM VASCULAR PERIFÉRICA CC 334,44

    P01230 RM VASCULAR PIE CC 334,44

    P01231 RM VASCULAR MUSLO CC 334,44

    P01232 RM VASCULAR PIERNA CC 334,44

    P01233 RM VASCULAR MANO CC 334,44

    P01234 RM VASCULAR ANTEBRAZO CC 334,44

    P01235 RM VASCULAR BRAZO CC 334,44

    P01236 RM VASCULAR ABDOMEN CC 334,44

    P01237 RM VASCULAR AORTO-ILÍACO CC 334,44

    P01238 RM VASCULAR HEPÁTICO CC 334,44

    P01239 RM VASCULAR RENAL CC 334,44

    P01240 RM VASCULAR PELVIS CC 334,44

    P01241 RM VASCULAR CUELLO (TSA) CC 334,44

    P01242 RM VASCULAR CEREBRAL (WILLIS-TSA) CC 334,44

    P01243 RM DINÁMICA VASCULAR CC 334,44

    P01244 RM VASCULAR TÓRAX CC 334,44

    P01245 PLUS DE ANESTESIA 110,54

    P01246 PLUS DE CONTRASTE 47,15

    RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA

    Radiología intervencionista no vascular

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01247 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA NO VASCULAR 208,24

    P01248 PUNCIÓN ASPIRACIÓN CON AGUJA FINA (PAAF), SALA DE INTERVENCIONISMO 250,00

    P01249 BIOPSIA PERCUTÁNEA O ENDOCAVITARIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 322,75

    P01250 DRENAJE PERCUTÁNEO DE COLECCIONES LÍQUIDAS, SALA DE INTERVENCIONISMO 1.708,01

    P01251 COLANGIOGRAFÍA TRANSPARIETOHEPÁTICA 514,82

    P01252 DRENAJE BILIAR, SALA DE INTERVENCIONISMO 2.732,01

    P01253 COLECISTOSTOMÍA 1.678,91

    P01254 DILATACIÓN DE ESTENOSIS BILIAR 3.861,61

    P01255 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS BILIARES 5.968,33

    P01256 ENDOPRÓTESIS BILIAR 2.115,35

    P01257 PIELOGRAFÍA PERCUTANEA 453,68

    P01258 NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.824,39

    P01259 DILATACIÓN DE ESTENOSIS GENITOURINARIA 3.861,61

    P01260 ENDOPRÓTESIS URETERAL (sin incluir la prótesis) 1.678,64

    P01261 ELIMINACIÓN DE CÁLCULOS URINARIOS 5.968,33

    P01262 ESCLEROSIS DE QUISTE RENAL 1.768,89

    P01263 SONDAJE DIGESTIVO 570,32

    P01264 GASTROSTOMÍA PERCUTÁNEA 2.033,72

    P01265 CECOSTOMÍA PERCUTÁNEA 1.969,86

    P01266 ENDOPRÓTESIS DIGESTIVA (sin incluir la prótesis) 3.279,43

    P01267 ENDOPRÓTESIS TRAQUEOBRONQUIAL (sin incluir la prótesis) 1.332,19

    P01268 CAMBIO DE CATETER 732,24

    P01269 ABLACIÓN TUMORAL POR ETANOLIZACIÓN, SALA DE INTERVENCIONISMO 282,06

    P01270 ABLACIÓN TUMORAL POR RADIOFRECUENCIA, SALA DE INTERVENCIONISMO 5.904,75

    P01271 EMBOLIZACIÓN/ESCLEROSIS PERCUTÁ-NEA, SALA DE INTERVENCIONISMO 1.824,39

    P01272 PRÓTESIS NASOLACRIMAL 3.279,43

    P01273 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOBILIAR 726,04

    P01274 CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA 1.678,91

    P01275 CEPILLADO Y BIOPSIA ENDOUROLÓGICA 726,04

    P01276 DILATACIÓN DE TRACTO DIGESTIVO 4.734,74

    P01277 BIOPSIA INTESTINAL POR SONDAJE NASOGÁSTRICO 50,38

    P01278 COLANGIO-PANCREATOGRAFÍA RETRÓGRADA ENDOSCÓPICA (CPRE) 272,36

    P01279 VERTEBROPLASTIA 2.266,75

    P01280 CIFOPLASTIA 20.748,52

    Radiología intervencionista vascular diagnóstica

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01281 AORTOGRAFÍA 793,12

    P01282 ARTERIOGRAFÍA PULMONAR 912,46

    P01283 ARTERIOGRAFÍA DE EXTREMIDADES 833,80

    P01284 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA VISCERAL 1.273,19

    P01285 FLEBOGRAFÍA UNILATERAL DE EXTREMIDAD 331,63

    P01286 CAVOGRAFÍA SUPERIOR 752,44

    P01287 ILIO-CAVOGRAFÍA 752,44

    P01288 FLEBOGRAFÍA DE VENAS HEPÁTICAS 880,40

    P01289 ESTUDIO DE FÍSTULAS DE HEMODIÁLISIS 548,77

    P01290 MUESTREO VENOSO (DETERMINACIONES HORMONALES) 901,69

    P01291 BIOPSIA TRANSYUGULAR 2.623,97

    P01292 FLEBOGRAFÍA BILATERAL DE EXTREMIDAD 577,05

    P01293 ESTUDIO HEMODINÁMICO (MANOMETRÍA VENOSA) 689,40

    P01294 BIOPSIA TRANSYUGULAR + MANOMETRÍA VENOSA 3.017,84

    P01295 EMBOLIZACIÓN Y QUIMIOTERAPIA EN TUMORES 3.639,89

    P01296 TROMBECTOMÍA 10.916,16

    P01297 FILTRO DE CAVA (sin incluir la prótesis) 985,74

    P01298 SHUNT PORTO-SISTÉMICO (TIPS) (sin incluir la prótesis) 11.717,10

    P01299 RESERVORIO SUBCUTÁNEO PARA ACCESO VASCULAR 916,24

    Radiología intervencionista vascular terapéutica

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01300 CONTROL DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA VASCULAR TERAPÉUTICA 363,69

    P01301 ULTRASONIDOS ENDOLUMINAL 9.340,70

    P01302 EMBOLIZACIÓN DE UN VASO 3.459,66

    P01303 EMBOLIZACIÓN DE MÚLTIPLES VASOS 8.185,78

    P01304 ANGIOPLASTIA DE UN VASO 3.519,73

    P01305 ANGIOPLASTIA DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15

    P01306 ENDOPRÓTESIS DE UN VASO 3.639,89

    P01307 ENDOPRÓTESIS DE MÚLTIPLES VASOS 5.275,15

    P01308 FIBRINOLISIS LOCAL 8.878,68

    P01309 CATÉTER VASCULAR SIN TRACTO SUBCUTÁNEO 648,72

    P01310 CATÉTER VASCULAR CON TRACTO SUBCUTÁNEO 1.166,51

    P01311 EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS ENDOVASCULARES 4.914,97

    P01312 PRÓTESIS DE AORTA 9.949,01

    Neuroradiología intervencionista diagnóstica

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01313 ARTERIOGRAFÍA DE TRONCOS SUPRAAÓRTICOS 1.120,17

    P01314 ARTERIOGRAFÍA CEREBRAL COMPLETA 1.191,02

    P01315 ARTERIOGRAFÍA SELECTIVA DE LA CIRCULACIÓN CEREBRAL 1.272,39

    P01316 ARTERIOGRAFÍA RAQUIMEDULAR 1.681,60

    Neuroradiología intervencionista terapéutica

    Codigo Descripción Importe (euros)

    P01317 FIBRINOLISIS LOCAL EN VASOS CEREBRALES 4.873,21

    P01318 ANGIOPLASTIA EN NEURORRADIOLOGÍA 4.291,30

    P01319 ENDOPRÓTESIS EN NEURORRADIOLOGÍA 3.418,17

    P01320 EMBOLIZACIÓN TUMORAL CEREBRAL 2.544,77

    P01321 EMBOLIZACIÓN DE MALFORMACIONES ARTERIO-VENOSAS CEREBRALES 6.183,05

    P01322 EMBOLIZACIÓN DE ANEURISMAS 18.552,90

    P01323 QUIMIOTERAPIA LOCAL POR VASOS CEREBRALES 909,50

    RADIOLOGÍA INFANTIL

    P01324 Rx tórax infantil

    P01325 Rx tórax portátil infantil

    P01326 Rx abdomen infantil

    P01327 Rx de esqueleto periférico (una región anatómica) infantil

    P01328 Rx raquis (una región anatómica) infantil

    P01329 Rx de raquis completo (30 x 90) infantil

    P01330 Medición de miembros inferiores infantil

    P01331 Rx de cráneo infantil

    P01332 Rx macizo facial – senos infantil

    P01333 Serie ósea (metastásica – displásica) infantil

    P01334 Ortopantomografía infantil

    P01335 Densitometría ósea (doble fotón) infantil

    P01336 Densitometría ósea de falange o por ultrasonidos infantil

    P01337 Intervención quirúrgica con escopia infantil

    P01338 Vía aérea infantil

    P01339 Tránsito aéreo provocado infantil

    P01340 Serie articular infantil

    P01341 Serie nefrologica infantil

    P01342 Estudio post-mortem infantil

    P01343 Estudio familiar infantil

    Radiología contrastada infantil

    P01344 Sialografía infantil

    P01345 Videodeglución infantil

    P01346 Esofagograma infantil

    P01347 Tránsito intestinal superior infantil

    P01348 Tránsito intestinal completo infantil

    P01349 Enema opaca infantil

    P01350 Enema doble contraste infantil

    P01351 Colangiografía trans-kehr infantil

    P01352 Colangiografía intraoperatoria infantil

    P01353 Fistulografía/ cateterografía / control de cateter infantil

    P01354 Urografía intravenosa infantil

    P01355 Cistouretrografía miccional seriada infantil

    P01356 Uretrografía retrógrada infantil

    P01357 Pielografía ascendente infantil

    P01358 Pielografía por nefrostomía infantil

    P01359 Colostograma infantil

    P01360 Estudio de fistula traqueo-esofagica infantil

    P01361 Test de sifonaje infantil

    P01362 Cistografia suprapubica infantil

    P01363 Genitografia infantil

    Ecografía, doppler y radiología de la mama infantil Ecografía

    P01364 Ecografía de mama infantil

    P01365 Ecografía torácica infantil

    P01366 Ecografía de tubo digestivo y cavidad peritoneal infantil

    P01367 Ecografía abdominal:hepático-pancreático-esplénica infantil

    P01368 Ecografía urológica infantil

    P01369 Ecografía pelviana infantil

    P01370 Ecografía cerebral infantil

    P01371 Ecografía muscular, tendinosa o articular infantil

    P01372 Ecografía de partes blandas u órganos superficiales infantil

    P01373 Ecografía intraoperatoria o con portátil infantil

    P01374 Ecografía cervical infantil

    P01375 Ecografía escrotal infantil

    P01376 Ecografía tiroidea infantil

    P01377 Ecografia del canal medular infantil

    P01378 Ecocistografia infantil

    P01379 Serie ecografica articular infantil

    P01380 Ecografia cerebral UCI infantil

    P01381 Ecografia abdominal UCI infantil

    Intervencionismo con ecografía infantil

    P01382 Punción aspiración con aguja fina (paaf), ecografía infantil

    P01383 Biopsia percutánea o endocavitaria, ecografía

    P01384 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, ecografía infantil

    Doppler Infantil

    P01385 Doppler cerebral infantil

    P01386 Doppler cerebral UCI infantil

    P01387 Doppler cervical infantil

    P01388 Doppler torácico infantil

    P01389 Doppler tubo digestivo infantil

    P01390 Doppler hepatoesplénico infantil

    P01391 Doppler abdominal uci infantil

    P01392 Doppler urológico infantil

    P01393 Doppler grandes vasos abdominales infantil

    P01394 Doppler femoro – iliaco infantil

    P01395 Doppler escrotal infantil

    P01396 Doppler ovárico infantil

    P01397 Doppler extremidades infantil

    P01398 Doppler articular infantil

    P01399 Doppler de partes blandas infantil

    P01400 Doppler con ecopotenciador infantil

    Tomografia computerizada (TC) Infantil

    P01401 Reconstrucción volumétrica, TC infantil

    P01402 Cráneo sin contraste, TC infantil

    P01403 Cráneo sin y con contraste, TC infantil

    P01404 Peñascos, TC infantil

    P01405 Cara y senos sin contraste, TC infantil

    P01406 Cara y senos sin y con contraste, TC infantil

    P01407 Cuello con contraste, TC infantil

    P01408 Tórax sin contraste, TC infantil

    P01409 Tórax con contraste, TC infantil

    P01410 Tóraco-abdominal sin contraste, TC infantil

    P01411 Tóraco-abdominal con contraste, TC infantil

    P01412 Abdomen sin contraste, TC infantil

    P01413 Abdomen sin y con contraste, TC infantil

    P01414 Pelvis sin contraste, TC infantil

    P01415 Pelvis con contraste, TC infantil

    P01416 Columna sin contraste, TC infantil

    P01417 Osteoarticular sin contraste, TC infantil

    P01418 Osteoarticular con contraste, TC infantil

    P01419 Dentaescan, TC infantil

    P01420 Angiotc infantil

    P01421 Medición de miembros inferiores, TC infantil

    P01422 Estudio de coanas, TC infantil

    P01423 Estudio de anteversión, TC infantil

    P01424 Tromboembolismo pulmonar (TEP TC) infantil

    P01425 Venografía, TC infantil

    P01426 Punción aspiración con aguja fina (PAAF),TC infantil

    P01427 Biopsia percutánea o endocavitaria, TC infantil

    P01428 Marcaje por punción, TC infantil

    P01429 Ablación tumoral por etanolización, TC infantil

    P01430 Ablación tumoral por radiofrecuencia, TC infantil

    P01431 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, TC infantil

    P01432 Nucleolisis, TC infantil

    P01433 Vertebroplastia, TC infantil

    P01434 Tratamiento percutáneo de lesiones óseas, TC infantil

    Radiología intervencionista no vascular infantil

    P01435 Control de radiología intervencionista no vascular infantil

    P01436 Cambio de cateter infantil

    P01437 Punción aspiración con aguja fina (PAAF), sala de intervencionismo infantil

    P01438 Biopsia percutánea o endocavitaria, sala de intervencionismo infantil

    P01439 Ablación tumoral por etanolización, sala de intervencionismo infantil

    P01440 Ablación tumoral por radiofrecuencia, sala de intervencionismo infantil

    P01441 Drenaje percutáneo de colecciones líquidas, sala de intervencionismo infantil

    P01442 Esclerosis percutánea de malformaciones vasculares infantil

    P01443 Esclerosis percutánea de hemolinfangiomas infantil

    P01444 Esclerosis percutánea de lesión ósea infantil

    P01445 Colangiografía transparietohepática infantil

    P01446 Drenaje biliar, sala de intervencionismo infantil

    P01447 Colecistostomía infantil

    P01448 Pielografía percutánea. Infantil

    P01449 Nefrostomía percutánea infantil

    P01450 Dilatación de estenosis genitourinaria infantil

    P01451 Esclerosis de quiste renal infantil

    P01452 Sondaje digestivo infantil

    P01453 Biopsia intestinal por sondaje nasogástrico infantil

    P01454 Colangio-pancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE) infantil

    P01455 Enema terapéutico hiperosmolar infantil

    P01456 Neumoenema diagnóstico terapéutico infantil

    P01457 Tratamiento percutáneo de lesiones óseas infantil

    Radiología intervencionista vascular diagnóstica, pediatría

    P01458 Aortografía pediatria

    P01459 Arteriografía pulmonar pediatria

    P01460 Arteriografía de extremidades pediatria

    P01461 Arteriografía selectiva visceral pediatria

    P01462 Flebografía unilateral de extremidad pediatria

    P01463 Cavografía superior pediatria

    P01464 Ilio-cavografía pediatria

    P01465 Estudio de fístulas de hemodiálisis pediatria

    P01466 Muestreo venoso (determinaciones hormonales) pediatria

    Radiología intervencionista vascular terapéutica, pediatría

    P01467 Control de radiología intervencionista vascular terapéutica pediatria

    P01468 Embolización de un vaso pediatria

    P01469 Embolización de múltiples vasos pediatria

    P01470 Embolización y quimioterapia en tumores pediatria

    P01471 Angioplastia de un vaso pediatria

    P01472 Angioplastia de múltiples vasos pediatria

    P01473 Endoprótesis de un vaso pediatria

    P01474 Endoprótesis de múltiples vasos pediatria

    P01475 Filtro de cava pediatria

    P01476 Fibrinolisis local pediatria

    P01477 Shunt porto-sistémico (TIPS) pediatria

    Neuroradiología intervencionista diagnóstica, pediatría

    P01478 Arteriografía de troncos supraaórticos pediatria pediatria

    P01479 Arteriografía cerebral completa pediatria

    P01480 Arteriografía selectiva de la circulación cerebral pediatria

    P01481 Arteriografía raquimedular pediatria

    P01482 Mielografía pediatria

    Neuroradiología intervencionista terapéutica, pediatría

    P01483 Angioplastia en neurorradiología pediatria

    P01484 Endoprótesis en neurorradiología pediatria

    P01485 Embolización tumoral cerebral pediatria

    P01486 Embolización de malformaciones arterio-venosas cerebrales pediatria

    P01487 Embolización de aneurismas pediatria.

    C.2. Diagnóstico por imagen de medicina nuclear.

    C.3. Cardiología

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR0301 ELECTROCARDIOGRAMA (EGC) 7,81

    PR0302 TÉCNICA DE HOLTER DE RITMO CARDIACO 44,58

    PR0303 TELEMETRÍA 36,03

    PR0304 TÉCNICA DE HOLTER DE PRESIÓN ARTERIAL 59,11

    PR0305 ERGOMETRÍA 47,91

    PR0306 ECOCARDIOGRAFÍA DOPPLER COLOR SIN/CON CONTRASTE 77,10

    PR0307 PUNCIÓN PERICÁRDICA DIAGNÓSTICA Y/O TERAPÉUTICA 268,24

    PR0308 ECOCARDIOGRAFÍA DE ESFUERZO 125,01

    PR0309 ECOCARDIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA 101,15

    PR0310 ESTUDIO ELECTROFISIOLÓGICO 2.953,56

    PR0311 CARDIOVERSIÓN ELÉCTRICA PROGRAMADA 108,56

    PR0312 ESTIMULACIÓN ELÉCTRICA TRANSVENOSA 512,87

    PR0313 IMPLANTACIÓN DE MARCAPASOS DEFINITIVO 229,37

    PR0314 CATETERISMO 140,68

    PR0315 CARDIOANGIOGRAFÍA 509,45

    PR0316 CORONARIOGRAFÍA 943,97

    PR0317 BIOPSIA MIOCÁRDICA POR CATETERISMO 383,97

    PR0318 ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA 2.939,14

    PR0319 ANGIOPLASTIA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA PARA IMPLANTACIÓN DE STENT, SIN INCLUIR LA PRÓTESIS 2.969,18

    PR0320 VALVULOPLASTIA MITRAL CON BALÓN 4.820,38

    PR0321 VALVULOPLASTIA PULMONAR CON BALÓN 1.993,08

    PR0322 ECOCARDIOGRAFÍA INTRACORONARIA 3.080,19

    C.4. Neurofisiología

    Código Descripción Importe

    PR0401 Electroencefalograma (EEG) 105,01

    PR0402 Polisomnografía (incluye, en su caso, CPAP) 843,74

    PR0403 Oximetría 756,78

    PR0405 Electromiografía (EMG) básica 127,21

    PR0406 Poligrafía y monitorización del sueño: actigrafía 141,67

    PR0407 Poligrafía y monitorización del sueño: test de mantenimiento vigilia (TMV) 443,79

    PR0408 Poligrafía y monitorización del sueño: registro tras privación de sueño 346,44

    PR0409 Poligrafía y monitorización del sueño: test de latencia múltiple de sueño 745,76

    PR0410 Estudio epilepsia: vídeo electroencefalograma (vídeo-EEG) < 5 h 408,58

    PR0411 Estudio epilepsia: vídeo electroencefalograma (vídeo-EEG) > 10 h 881,85

    PR0412 Estudio epilepsia: vídeo electroencefalograma (vídeo-EEG) 5-10 h 680,00

    PR0413 Tratamiento espasticidad: infiltración de toxina botulínica 236,04

    PR0414 Estudio de conducción nerviosa: conducción motora central 113,52

    PR0415 Estudio de conducción nerviosa: conducción motora/sensitiva 142,14

    PR0416 Estudio de conducción nerviosa: conducción reflexológica 112,26

    PR0417 Recuento de unidades motoras: densidad de fibras 137,93

    PR0418 Test de estimulación repetitiva 170,13

    PR0419 JITTER 280,59

    PR0420 Recuento de unidades motoras: análisis de potencial de unidad motora aislada (PUM) 171,95

    PR0421 Test evaluación sistema nervioso vegetativo (mesa basculante / sudor) 539,04

    PR0422 Registro de actividad involuntaria 120,13

    PR0423 Test de isquemia 155,05

    PR0424 Electrooculograma (EOG) 183,14

    PR0425 Electrorretinograma flash (ERG-flash) 194,80

    PR0426 Electrorretinograma Ganzfeld (ERG-Ganzfeld) 219,93

    PR0427 Electrorretinograma Pattern (ERG-Pattern) 202,42

    PR0428 Estimulación magnética transcraneal (EMT) 143,21

    PR0429 Potencial motor evocado facial (PME facial) 158,36

    PR0430 Potenciales evocados auditivos tronco cerebral: corta latencia 107,92

    PR0431 Potenciales evocados auditivos: larga latencia 167,98

    PR0432 Potenciales evocados cognitivos P300 123,01

    PR0433 Potenciales evocados somatosensitivos nervio trigémino / nervio mediano / nervio tibial / nervio pudendo 140,05

    PR0434 Potenciales evocados somatosensitivos: dermatomas 135,95

    PR0435 Potenciales evocados somatosensitivos: multimodales 298,01

    PR0436 Potenciales evocados somatosensitivos: nervio tibial fraccionados 228,45

    PR0437 Potenciales evocados visuales flash 136,40

    PR0438 Potenciales evocados visuales Pattern 114,24

    PR0404 Potenciales evocados n.c.o.p. (*) 98,02

    PR0439 Reflejo trigémino facial 50,65

    PR0440 Electrorretinograma multifocal 162,49

    PR0441 Respuesta cutánea simpática refleja 129,87

    (*) n.c.o.p: no comprendidos en otros apartados.

    C5. Bioquímica

    Código Descripción Importe

    Pruebas de bioquímica general sanguínea

    PR5001 Aclaramiento de creatinina (sangre/orina) 0,17

    PR5002 Aclaramiento osmolal (sangre/orina) 0,17

    PR5003 Alanina- aminotransferasa (GPT) 0,62

    PR5004 Albúmina 0,38

    PR5005 Aldolasa 2,59

    PR5006 Amilasa 2,80

    PR5007 Aspartato-aminotransferasa (GOT) 0,62

    PR5011 Bilirrubina total neonatos 2,03

    PR5012 Calcio 0,63

    PR5013 Calcio iónico (Ca++) 5,98

    PR5016 Cloruro 1,11

    PR5017 Cobre 2,51

    PR5021 Colesterol total 0,59

    PR5025 Creatincinasa (CK) 1,68

    PR5026 Creatincinasa- MB (CK- MB- MASA) 17,61

    PR5027 Creatincinasa- MB- actividad (CK- MB- ACTIVIDAD) 17,61

    PR5028 Creatinina 0,34

    PR5029 Dióxido de carbono (CO2total) 4,20

    PR5032 Fosfatasa alcalina 0,56

    PR5037 Fosfato 0,62

    PR5038 Gamma-glutamil-transpeptidasa (gGT) 0,79

    PR5041 Glucosa 0,56

    PR5042 Hemoglobina glicada A1c(HbA1c) 12,42

    PR5043 Hierro 0,79

    PR5044 Lactato- deshidrogenasa (LDH) 0,71

    PR5045 Lipasa 4,13

    PR5046 Lipoproteína A Lp(a) 7,57

    PR5047 Magnesio 1,18

    PR5050 Potasio 1,11

    PR5051 Proteínas totales 0,50

    PR5052 Quilomicrones 0,20

    PR5053 Sodio 1,11

    PR5054 Triglicéridos 1,02

    PR5055 Urato 0,71

    PR5056 Urea 0,71

    PR5057 Zinc 11,63

    PR5605 Bilirrubina total / directa e indirecta 0,60

    PR5606 Capacidad fijación hierro (total y libre) 1,31

    PR5607 Colesterol HDL, LDL, VLDL 3,30

    PR5608 Colinesterasa 1,81

    PR5609 Fosfatasa ácida 1,66

    PR5610 Gasometría 11,03

    PR5611 Osmolalidad 10,15

    PR5058 Otras pruebas de bioquímica general sanguínea n.c.o.p. (*) 1,75

    Pruebas de bioquímica general de orina

    PR5059 Amilasa 4,59

    PR5060 Amilasa en un tiempo determinado 5,45

    PR5061 Anormales y sedimento 3,83

    PR5064 Citrato 22,37

    PR5065 Citrato en un tiempo determinado 3,20

    PR5068 Cobre 8,91

    PR5069 Cobre en un tiempo determinado 3,20

    PR5070 Creatinina 2,11

    PR5071 Creatinina en un tiempo determinado 2,99

    PR5072 Cuerpos reductores 3,33

    PR5073 Fosfato 2,41

    PR5074 Fosfato en un tiempo determinado 3,29

    PR5075 Glucosa 2,35

    PR5076 Glucosa en un tiempo determinado 3,20

    PR5077 Lisozima orina 2,88

    PR5080 Microalbúmina 10,06

    PR5081 Microalbúmina en un tiempo determinado 3,20

    PR5082 Morfología hematíes 3,83

    PR5083 Osmolalidad 10,25

    PR5084 Osmolalidad en un tiempo determinado 11,12

    PR5085 Oxalato 52,99

    PR5086 Oxalato en un tiempo determinado 3,20

    PR5089 Proteínas Bence Jones 20,93

    PR5090 Proteínas totales 4,26

    PR5091 Proteínas en un tiempo determinado 3,39

    PR5092 Prueba de embarazo 5,98

    PR5095 Urato 2,51

    PR5096 Urato en un tiempo determinado 3,38

    PR5097 Urea 2,51

    PR5098 Urea en un tiempo determinado 3,38

    PR5612 Iones (incluye: calcio, cloruro, potasio, sodio, magnesio) 2,79

    PR5613 Iones en tiempo determinado (incluye: calcio, cloruro, potasio, sodio, magnesio) 3,66

    PR5099 Otras pruebas de bioquímica general de orina n.c.o.p. (*) 3,95

    Pruebas de aminoácidos y proteínas específicas

    PR5100 Aminoácidos cualitativo (sangre) 5,66

    PR5101 Aminolevulinato dehidratasa ALA (sangre) 34,77

    PR5102 Anti estreptolisina O (sangre) 6,56

    PR5103 Antitripsina alfa - 1 (sangre) 12,41

    PR5106 Bandas oligoclonales (sangre) 5,66

    PR5109 Carnitina (sangre) 5,66

    PR5110 Ceruloplasmina (ferroxidasa) (sangre) 14,43

    PR5113 Colágeno tipo I telopéptido carboxiterminal cadena a (CTX) (sangre) 26,82

    PR5114 Complemento C1 inhibidor (sangre) 15,16

    PR5115 Complemento C1q (sangre) 12,75

    PR5116 Complemento C3 (sangre) 8,39

    PR5117 Complemento C4 (sangre) 8,39

    PR5118 Crioglobulinas (sangre) 8,18

    PR5119 Enzima convertidor de angiotensina (sangre) 22,80

    PR5120 Factor de necrosis tumoral (TNFalfa) (sangre) 21,80

    PR5121 Factor reumatoide (sangre) 6,56

    PR5122 Fenilalanina cuantificación (sangre) 32,29

    PR5123 Ferritina (sangre) 7,18

    PR5124 Fosfatasa alcalina ósea (sangre) 24,29

    PR5125 Fructosamina (sangre) 2,09

    PR5126 Glicoproteína ácida alfa 1 (sangre) 15,64

    PR5127 Hemoglobinas, barrido de sangre 8,63

    PR5128 Homocisteína (sangre) 5,66

    PR5129 Inmunocomplejos circulantes (sangre) 12,75

    PR5135 Inmunoglobulina D (sangre) 22,41

    PR5136 Inmunoglobulina E (IgE) total (sangre) 10,15

    PR5137 Inmunoglobulina G (IgG) (sangre) 7,57

    PR5143 Inmunoglobulina M (IgM) (sangre) 7,57

    PR5144 Interleukina 6 (IL- 6) (sangre) 21,80

    PR5145 Lisozima (sangre) 17,34

    PR5146 Microglobulina beta- 2 (sangre) 13,23

    PR5147 Mioglobina (sangre) 16,51

    PR5148 Osteocalcina (sangre) 22,96

    PR5149 Pepsinógeno (sangre) 22,40

    PR5150 Prealbúmina (sangre) 13,23

    PR5151 Procolágeno tipo I, propéptido carboxiterminal (sangre) 24,88

    PR5152 Proteína A plasmática asociada al embarazo (PAPP- A) (sangre) 25,49

    PR5155 Proteína catiónica eosinofílica (sangre) 23,29

    PR5156 Proteína transportadora de retinol (PBR) (sangre) 15,64

    PR5157 Proteinograma (sangre) 7,83

    PR5158 Transferrina (sangre) 8,39

    PR5159 Transferrina: capacidad total de saturación (sangre) 6,67

    PR5160 Transferrina: receptor (sangre) 20,01

    PR5161 Tripsina (sangre) 2,88

    PR5162 Troponina (sangre) 16,51

    PR5164 Aminoácidos cualitativo (orina) 7,84

    PR5165 Aminoácidos cuantitativo (orina) 36,38

    PR5168 Cistina (orina) 3,75

    PR5171 Hidroxiprolina (orina) 48,68

    PR5172 Homocisteína (orina) 21,80

    PR5177 Microglobulina beta-2 (orina) 14,10

    PR5178 Mioglobina en orina 36,84

    PR5179 Piridinolina desoxi (orina) 26,80

    PR5180 Piridinolinas (orina) 26,63

    PR5181 Proteinograma (orina) 20,93

    PR5182 Transferrina (orina) 20,93

    PR5184 Pruebas de inmunoglobulina E (IGE) específica por grupo de alergenos, siendo éstos los siguientes: medicamentos, ácaros, epitelios y proteínas animales, alimentos de origen vegetal, alimentos-leche, alimentos-huevo, alimentospescado/marisco/moluscos, alimentos-carne, pólenes y gramíneas, venenos, insectos, ocupacionales, mohos, parásitos, pólenes árboles y arbustos, pólenes plantas, polvo de casa, otros alergenos. 26,52

    PR5185 Pruebas de inmunoglobulina G (IgG) específica, por alérgeno: aspergillus fumigatus, cañuela, loro (incluye, plumas, excremento y proteína sérica) pluma de paloma, pluma de periquito. 13,97

    PR5614 Apolipoproteína A1/ B 7,50

    PR5615 CH 50/100 (sangre) 28,37

    PR5616 Inmunoglobulina A y subclases 7,50

    PR5617 Inmunoglobulina G subclases (por subclase) 25,99

    PR5618 Proteína C reactiva (PCR) 6,50

    PR5619 Colágeno tipo I telopéptido (orina) 25,26

    PR5620 Inmunoglobulina A (IgA), G (IgG) y M (IgM) (orina) 8,37

    PR5621 Cadena ligera KAPPA/ LAMBDA (sangre / orina) 14,91

    PR5622 Inmunofijación (sangre/orina) 98,16

    PR5163 Otras pruebas de aminoácidos y proteínas específicas en sangre n.c.o.p. (*) 8,01

    PR5183 Otras pruebas de aminoácidos y proteínas específicas en orina n.c.o.p. (*) 6,81

    Pruebas de hormonas y vitaminas

    PR5186 ACTH (sangre) 18,74

    PR5187 Aldosterona (sangre) 17,06

    PR5188 Androstandiol glucurónido (sangre) 19,89

    PR5189 Androstendiona delta- 4 (sangre) 9,82

    PR5190 Angiotensina I (actividad renina plasmática) (sangre) 17,77

    PR5191 Calcidiol (25 hidroxicolecalciferol) (sangre) 32,64

    PR5192 Calcitonina (sangre) 27,24

    PR5193 Calcitriol (1- 25 hidroxicolecalciferol) (sangre) 33,77

    PR5194 Carotenos (sangre) 7,29

    PR5198 Dehidroepiandrosterona- sulfato (DHEA- S) (sangre) 14,46

    PR5199 Desoxicortisol 11 (sangre) 34,69

    PR5200 Estradiol 17 beta (sangre) 11,40

    PR5201 Estriol (sangre) 30,27

    PR5202 Estrona (sangre) 13,61

    PR5203 Ácido fólico (folato) (sangre) 11,40

    PR5204 Folato eritrocitario (sangre) 8,06

    PR5205 FSH (hormona folículo estimulante), (folitropina) (sangre) 10,59

    PR5206 Gastrina (sangre) 19,18

    PR5207 Globulina transportadora de hormonas sexuales (SHBG) (sangre) 14,10

    PR5208 Glucagón (sangre) 22,40

    PR5211 Hormona de crecimiento (GH) (sangre) 13,81

    PR5212 IGF1 (somatomedina C) (sangre) 22,40

    PR5213 IGF BP3 (proteína transportadora de IGF1) (sangre) 35,30

    PR5215 LH (hormona luteinizante), (lutropina) (sangre) 10,59

    PR5216 Macroprolactina (sangre) 10,59

    PR5217 Parathormona (paratrina) (sangre) 21,91

    PR5218 Péptido C (sangre) 14,46

    PR5219 Progesterona (sangre) 11,40

    PR5220 Progesterona 17 hidroxi (sangre) 18,31

    PR5221 Pro calcitonina (sangre) 30,27

    PR5223 Prolactina (sangre) 10,59

    PR5224 Testosterona libre (sangre) 21,96

    PR5225 Testosterona total (sangre) 12,85

    PR5226 Tiroglobulina (sangre) 30,27

    PR5231 TSH (tirotropina) (sangre) 8,17

    PR5232 Vasopresina (H.antidiurética) (sangre) 49,36

    PR5240 Otras pruebas de hormonas y vitaminas en sangre 10,32

    PR5244 Aldosterona (orina) 18,36

    PR5247 Cortisol (orina) 10,94

    PR5249 Metanefrinas (orina) 29,70

    PR5250 Pregnandiol (orina) 11,40

    PR5251 Pregnantriol (orina) 11,40

    PR5252 Otras pruebas de hormonas y vitaminas en orina 13,87

    PR5623 Cortisol (incluye: determinación 8 horas y 20 horas) (sangre) 9,53

    PR5624 Insulina / pro- insulina (sangre) 11,68

    PR5625 Tiroxina total y libre (sangre) 8,09

    PR5626 Triyodotironina total y libre (sangre) 10,48

    PR5627 Vitaminas (incluye: vitaminas A, B1, B3, B6, B12, C, E) (sangre) 11,28

    PR5628 Aminoácidos (orina) 20,55

    PR5629 Catecolaminas y metabolitos (orina) 20,55

    PR5630 Gonadotropina coriónica/gonadotropina coriónica libre (orina) 25,25

    Pruebas de autoinmunidad (en sangre)

    PR5253 AC anti AG soluble hepático (SLA/LP) 21,80

    PR5254 AC anti anfifisina 21,80

    PR5255 AC anti antígeno Jo-1 21,53

    PR5256 AC anti antígeno La (SS/B) 21,53

    PR5257 AC anti antígeno RNP 21,53

    PR5258 AC anti antígeno Ro (SS/A) 21,53

    PR5259 AC anti antígeno Scl-70 (AC anti esclerodermia) 21,53

    PR5260 AC anti antígeno Sm 21,53

    PR5264 AC anti canales del calcio 21,80

    PR5265 AC anti cápsula suprarrenal 21,80

    PR5268 AC anti células adrenales 30,58

    PR5269 AC anti células ováricas 24,14

    PR5270 AC anti células parietales gástricas 21,80

    PR5271 AC anti centrómero 21,80

    PR5272 AC anti citoplasma de neutrófilos (ANCA) 37,92

    PR5273 AC anti DNA 20,19

    PR5274 AC anti ENAS screening 21,53

    PR5275 AC anti endomisio 25,03

    PR5276 AC anti esperma 50,92

    PR5277 AC anti factor intrínseco 21,80

    PR5278 AC anti GAD (glutámico descarboxilasa) 21,80

    PR5293 AC anti gliadina 13,47

    PR5294 AC anti histonas 21,53

    PR5295 AC anti HLA (linfotoxicidad) 61,09

    PR5296 AC anti inmunoglobulina A 21,80

    PR5297 AC anti insulina 15,35

    PR5298 AC anti islotes pancreáticos 21,80

    PR5299 AC anti LKM 25,03

    PR5300 AC anti MA 2 (TA) 21,80

    PR5301 AC anti membrana basal dérmica 21,53

    PR5302 AC anti membrana basal glomerular (AMBG) 33,08

    PR5303 AC anti microsomales (anti TPO) 13,47

    PR5304 AC anti mitocondriales (asma) (AAM) 25,03

    PR5305 AC anti MPO (mieloperoxidasa) 21,53

    PR5306 AC anti músculo estriado 21,80

    PR5307 AC anti músculo liso (AML) 25,03

    PR5308 AC anti nucleares (ANA) 18,89

    PR5309 AC anti péptido citrulinado 6,56

    PR5310 AC anti PR3 (proteinasa 3) 21,80

    PR5311 AC anti receptor de tirotropina (TSH) 34,42

    PR5312 AC anti receptor hepático (SGP-R) 21,80

    PR5313 AC anti receptores acetil colina 61,09

    PR5314 AC anti reticulina 25,03

    PR5315 AC anti substancia intercelular 21,53

    PR5316 AC anti sulfátidos 61,09

    PR5317 AC anti tiroglobulina 13,47

    PR5318 AC anti tirosin fosfatasa (ia2) 21,80

    PR5319 AC anti transglutaminasa 21,53

    PR5320 AC igm anti mag (glucoproteína asociada a mielina) 21,80

    PR5321 AC neutralizantes interferon beta 21,80

    PR5324 Anti CV2 61,09

    PR5325 Anti HU 61,09

    PR5326 Anti RI 61,09

    PR5327 Anti TR 61,09

    PR5328 Anti YO 61,09

    PR5631 Ac anti beta 2 glicoproteina 21,59

    PR5632 Ac anti cardiolipina 18,12

    PR5633 Ac anti gangliósido 60,48

    PR5634 Ac anti Saccharomyces cerevisiae (ASCAS) 37,55

    PR5329 Otras pruebas de autoinmunidad n.c.o.p (*) 37,92

    Pruebas funcinales

    PR5330 Prueba de O'Sullivan (standard) (sangre) 6,08

    PR5635 Pruebas funcionales (sangre) 81,08

    PR5636 Sobrecarga oral glucosa (sangre) 17,47

    Fármacos, drogas y tóxicos (sangre/orina)

    PR5637 Fármacos, drogas y tóxicos (sangre/orina) 14,59

    Marcadores tumorales

    PR5638 Marcadores tumorales tipo I (incluye: AG prostático específico (PSA); alfa fetoproteína; AG carbohidratado 125 (AG CA 125); AG carbohidratado 15.3 (AG CA 15.3); AG carbohidratado 19.9 (AG CA 19.9); AG carcinoembrionario (CEA); proteinas S-100B) 11,85

    PR5639 Marcadores tumorales tipo II (incluye: Ag carbohidratado 50 (AG CA 50); AG carbohidratado 549 (AG CA 549); AG carbohidratado 72.4 (AG CA 72.4); AG carcinoembrionario (CEA); proteinas S-100B); AG células escamosas SCC; cromogranina A; cytokeratina cyfra 21-1; péptido intestinal vasoactivo (VIP); proteína relacionada con PTH (PTH like); AG prostático específico libre (PSA libre); AG polipeptídico tisular; enolasa específica neuronal (NSE) 18,69

    PR5640 Marcadores tumorales tipo III (incluye: receptor factor de crecimiento epidérmico (ELISA); subunidad a libre de hormonas polipeptídicas; sistema mayor de histocompatibilidad (HLA); NEU en cáncer mamario; receptores de estrógenos; receptores de progesterona; otras pruebas tisulares n.c.o.p.*) 65,65

    Pruebas especiales de bioquímica (sangre/orina)

    PR5418 5 Nucleotidasa (sangre) 0,79

    PR5419 Ácidos grasos de cadena larga (sangre) 11,63

    PR5420 Aluminio (sangre) 11,63

    PR5421 Amonio (sangre) 9,87

    PR5422 Colinesterasa: variante genética (sangre) 9,87

    PR5423 Endotelina (sangre) 22,40

    PR5424 Eritropoyetina (sangre) 16,66

    PR5425 Fosfatasa ácida tartrato resistente (sangre) 0,56

    PR5433 Lactato (sangre) 6,40

    PR5442 Ácido pirúvico (piruvato) (sangre) 48,83

    PR5443 Plomo (sangre) 34,77

    PR5445 Selenio (sangre) 34,77

    PR5446 Serotonina (sangre) 22,40

    PR5447 Tiopurina metil transferasa (sangre) 22,40

    PR5448 Triptasa (sangre) 26,52

    PR5451 Ácido delta aminolevulínico (ALA) (orina) 34,77

    PR5452 Ácido fenil pirúvico (orina) 48,83

    PR5453 Coproporfirinas (orina) 26,70

    PR5454 Cotinina (orina) 22,40

    PR5456 Mucopolisacáridos (orina) 43,58

    PR5457 Plomo (orina) 34,77

    PR5458 Porfirinas totales (orina) 15,90

    PR5459 Porfobilinógeno (orina) 34,77

    PR5460 Serotonina (orina) 22,40

    PR5461 Sulfátidos (orina) 48,83

    PR5462 Uroporfirinas (orina) 20,26

    PR5464 Zinc (orina) 11,63

    PR5465 Otras pruebas especiales de bioquímica (orina) 17,29

    PR5641 Fosfatasa alcalina, fracciones e isoenzimas (sangre) 0,55

    PR5642 Lactato - deshidrogenasa (LDH), isoenzimas (sangre) 18,35

    PR5643 Péptido y pro-péptido natriurético (sangre) 60,48

    PR5644 Histamina (sangre/orina) 17,59

    PR5645 Xilosa D (sangre/orina) 8,57

    PR5450 Otras pruebas especiales de bioquímica (sangre) n.c.o.p. (*) 1,01

    Otros análisis de líquidos biológicos y tejidos

    PR5468 Análisis de heces: antitripsina alfa 1 20,44

    PR5469 Análisis de heces: coproporfirinas 19,59

    PR5470 Análisis de heces: estudio macro y microscópico 6,17

    PR5471 Análisis de heces: grasas (VAN DE KAMER) 38,61

    PR5472 Análisis de heces: heptacarboxil porfirinas 19,59

    PR5473 Análisis de heces: porfirinas 19,59

    PR5474 Análisis de heces: porfobilinógeno 38,45

    PR5475 Análisis de heces: protoporfirinas 19,59

    PR5476 Análisis de heces: quimotripsina 17,73

    PR5477 Análisis de heces: sangre oculta (por determinación) 3,80

    PR5478 Análisis de heces: uroporfirinas 19,59

    PR5483 Análisis de líquido amniótico: alfa feto proteina 11,40

    PR5484 Análisis de líquido amniótico: delta de bilirrubina 8,63

    PR5485 Análisis de líquido amniótico: lecitina/esfingomielina 19,66

    PR5489 Análisis de líquido cefalorraquídeo: bandas oligoclonales 3,02

    PR5490 Análisis de líquido cefalorraquídeo: cloro 2,90

    PR5502 Análisis de líquido cefalorraquídeo: xantocromía 3,02

    PR5503 Análisis de líquido de diálisis: creatinina 0,34

    PR5505 Análisis de líquido de diálisis: potasio 1,11

    PR5508 Análisis de líquido de diálisis: sodio 1,11

    PR5509 Análisis de líquido de diálisis: urea 0,71

    PR5511 Análisis de líquido nasal: prealbúmina 13,23

    PR5512 Análisis de líquido nasal: proteína trazadora beta 3,02

    PR5526 Análisis de líquido peritoneal: alfa feto proteína 11,40

    PR5541 Análisis de líquido pleural: bilirrubina 0,60

    PR5543 Análisis de líquido pleural: colesterol 1,51

    PR5550 Análisis de líquido pleural: factor reumatoide 6,56

    PR5557 Análisis de líquido seminal: zinc 2,51

    PR5558 Análisis de líquido seminal: citrato 22,37

    PR5559 Análisis de líquido seminal: fructosa 23,98

    PR5560 Análisis de líquido seminal: seminograma 31,76

    PR5561 Análisis de líquido seminal: seminograma: capacitación 131,38

    PR5562 Análisis de líquido seminal: seminograma: capacitación para inseminación 6,76

    PR5563 Análisis de líquido seminal: seminograma: vasectomía 6,76

    PR5568 Análisis de líquido sinovial: cristales 8,95

    PR5576 Análisis de líquido sinovial: urato 2,51

    PR5577 Análisis de líquido sinovial: viscosidad 3,02

    PR5578 Análisis de saliva: inmunoglobulina secretora 14,90

    PR5592 Análisis de otros líquidos biológicos: microglobulina beta- 2 14,10

    PR5594 Análisis de otros líquidos biológicos: proteína C reactiva (PCR) 8,07

    PR5596 Análisis de otros líquidos biológicos: proteinograma 20,93

    PR5597 Análisis de otros líquidos biológicos: transferrina 8,39

    PR5646 Análisis de líquidos biológicos: adenosina desaminasa (ADA) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural, sinovial, pericárdico, pleural y otros líquidos biológicos) 18,21

    PR5647 Análisis de líquidos biológicos: albúmina (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural) 2,99

    PR5648 Análisis de líquidos biológicos: amilasa (en muestras: líquido peritoneal, pleural, y otros líquidos biológicos n.c.o.p) 3,68

    PR5649 Análisis de liquidos biológicos: anticuerpos antinucleares (en muestras: líquido pericárdico, pleural) 18,70

    PR5650 Análisis de líquidos biológicos:antígeno carcinoembrionario (CEA) (en muestras: líquido periotoneal; líquido pleural) 12,07

    PR5651 Análisis de líquidos biológicos: aspecto (en muestras: líquido cefalorraquídeo, pericárdico, peritoneal, pleural, seminal, sinovial) 2,99

    PR5652 Análisis de líquidos biológicos: complemento componentes 11,50

    PR5653 Análisis de líquidos biológicos: enzima convertidor angiotensina (ECA) 22,58

    PR5654 Análisis de líquidos biológicos: estudio citológico de células mononucleares, polimorfonucleares, eritrocitos y de otras células (en muestras: lavado broncoalveolar, líquido cefalorraquídeo, nasal, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos 11,89

    PR5655 Análisis de líquidos biológicos: glucosa (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos) 2,42

    PR5656 Análisis de líquidos biológicos: inmunoglobulinas 8,37

    PR5657 Análisis de líquidos biológicos: lactato deshidrogenasa (LDH) (en muestras: líquido cefalorraquídeo, peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos) 1,61

    PR5658 Análisis de líquidos biológicos: lisozima (en muestras: líquido cefalorraquídeo; otros líquidos biológicos) 17,17

    PR5659 Análisis de líquidos biológicos: PH (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial y otros líquidos biológicos) 0,86

    PR5660 Análisis de líquidos biológicos: proteínas totales (en muestras: líquido cefalorraquídeo, de diálisis, pericárdico, peritoneal, pleural, sinovial, otros líquidos biológicos n.c.o.p 3,63

    PR5661 Análisis de líquidos biológicos: triglicéridos (en muestras: en líquido peritoneal, pleural y otros líquidos biológicos) 1,92

    PR5600 Análisis de tejidos: fosfatasa alcalina 4,49

    PR5601 Análisis de tejidos: lactasa 10,79

    PR5602 Análisis de tejidos: maltasa 10,79

    PR5603 Análisis de tejidos: sacarasa 10,79

    PR5662 Análisis de cálculos (incluye: cálculos biliares y renales) 20,31

    PR5599 Otros análisis de líquidos biológicos n.c.o.p. (*) 3,76

    PR5604 Otros análisis de tejidos n.c.o.p. (*) 9,20

    (*) n.c.o.p.: no comprendidos en otros apartados.

    C6. Hematología y banco de sangre hospitalario

    Banco de sangre e inmunología

    Código Descripción Importe

    PR6236 Anticuerpos irregulares antieritrocitarios, identificación 50,85

    PR6237 Detección de anticuerpos, técnicas de elución y pruebas de compatibilidad (por prueba) (Incluye: Aglutininas; anticuerpos anti eritrocitarios relacionados con fármacos; anticuerpos anti granulocíticos; anticuerpos antiplaquetarios; anticuerpos irregulares antieritrocitarios: creening; anticuerpos irregulares antieritrocitarios: itulación; antiglobulina directa monoespecífica (monovalente); antiglobulina directa poliespecífica (polivalente); autoabsorción sérica; crioaglutininas: creening; crioaglutininas: itulación; crioglobulinas: creening; crioglobulinas: titulación; elución eritrocitaria; neutralización anticuerpos IgM; PRUEBA de compatibilidad completa en hematíes (prueba cruzada); prueba de compatibilidad salina en hematíes (prueba cruzada); anticuerpos anti eritropoyetina; COOMBS directo) 17,09

    PR6238 Estudio reacciones transfusionales 65,65

    PR6239 Extracción de muestras para banco de sangre 4,34

    PR6240 Tipificación de grupos sanguíneos (por prueba) (Incluye: fenotipo eritrocitario: Rh completo; fenotipos eritrocitarios: otros; grupo sanguíneo (A, B, O y Rh) incluyendo sérico; técnica DU (prueba para Rho variante Du); fenotipo eritrocitario CDE) 9,75

    Hemostasia

    PR6241 Adamts 13 (actividad) 133,35

    PR6242 Dosificación de factor de coagulación (por prueba) (Incluye: factor II; factor V; factor VII; factor VIII; factor IX; factor X; factor XI; factor XII; factor XIII antigénico; dosificación de factor de coagulación, S.E) 22,29

    PR6243 Von Willebrand, estructura multimérica 133,35

    PR6244 Otras técnicas de hemostasia no comprendidas en otras partes (por prueba) (Incluye: activador tisular del plasminógeno: actividad (t-PA); activador tisular del plasminógeno: antígeno (t-PA); agregación plaquetaria; anticoagulante lúpico; anticuerpos antifosfolípidos; antifactor Xa; antiplasmina, actividad (ALFA- 2- antiplasmina); antitrombina III: actividad; antitrombina III: antígeno; cofactor II de la heparina: actividad; cofactor II de la heparina: antígeno; complejo trombina – antitrombina; colágeno ADP; colágeno epinefrina; dimero D de la fibrina; etanol, test de; factor de Von Willebrand (cofactor ristocetina); fibrinógeno, actividad; fibrinógeno, derivado; glicoproteína rica en histidina; inhibidor de la coagulación específico; inhibidor de la coagulación no específico; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), antígeno; inhibidor del activador del plasminógeno1 (PAI1), actividad; lisis en placas de fibrina; monómeros fibrina; plasminógeno, actividad; plasminógeno, antígeno; productos de degradación del fibrinógeno (PDF); proteína C inhibidora de la coagulación, actividad; proteína C inhibidora de la coagulación, antígeno; proteína s inhibidora de la coagulación, actividad; proteína S, antígeno (libre y total); protrombina, fragmento (1 + 2); receptor u – PA, antígeno; resistencia a la proteína C activada (RPCa); RIPA; tiempo de lisis del coágulo de las euglobinas (prueba de Von Kaulla); tiempo de protrombina; tiempo de reptilase; tiempo de sangría; tiempo de trombina; tiempo de tromboplastina parcial activado (TTPA); trombotest; urokinasa (u – PA),antígeno; urokinasa (u – UPA), actividad; Von Willebrand, antígeno; fragilidad capilar; aptt-anticoagulante lúpico; test mezcla; plaquetas activables por diversos agonistas; plaquetas activadas circulantes CD62 positivas; plaquetas activadas circulantes PAC-1 positivas; plaquetas annexin – V positivas; plaquetas inhibidas por diversos inhibidores). 8,41

    Hematimetría y eritropatología

    PR6245 Determinación de fosfato – glucosa – isomerasa. 25,76

    PR6246 Fosfoglicerato kinasa 26,08

    PR6247 Determinación de piruvatoquinasa eritrocitaria. 26,08

    PR6248 Técnicas de hematimetría (por prueba) (Incluye: fórmula leucocitaria; frotis de sangre periférica; hematocrito aislado; hemograma y fórmula automatizados; reticulocitos: recuento; reticulocitos: recuento automático; velocidad de sedimentación globular; eritroblastos, recuento automático; granulocitos inmaduros, recuento automático; morfología serie roja; morfología serie blanca; morfología serie plaquetar) 3,26

    PR6249 Técnicas eritropatología (por prueba) (Incluye: 6-fosfoglucónico-deshidrogenasa; autohemólisis 24 horas; células LE; cuerpos de Heinz; dosificación de NADH (diaforasa eritrocitaria); falciformación, test de; glicerol, test de; glucosa – 6 – fosfato – 35eshidrogenada intraeritrocitaria, cuantitativo; glutation – peroxidasa; glutation – reductasa; HAM, test de; haptoglobina; hemoglobina A2; hemoglobina A2; hemoglobina F, (kleinhauer, método DE); hemoglobina fetal; hemoglobina plasmática; hemoglobina S; hemoglobinas, electroforesis; hemoglobinas, isoeletroenfoque; inulina, test de; isopropanol, prueba; metaalbúmina; Pink, test de; resistencia osmótica eritrocitaria; resistencia osmótica eritrocitaria incubada; sacarosa, test de la; solubilidad de la hemoglobina, test de; hemoglobina en orina; hemosiderina en orina; estudio molecular hemoglobina S; curva disociación hemoglobina (P50); proteínas membrana eritrocitaria) 27,20

    PR6250 Transcobalamina 248,66

    Citología y técnicas en médula ósea, bazo, ganglios y otros

    PR6253 Citología y técnicas en médula ósea, bazo, ganglios y otros (por prueba) (Incluye: citología de impronta ganglionar y/o bazo y otros; mielograma, citología medular; citología de impronta de líquidos orgánicos.) 9,36

    PR6256 Inmunofenotipo médula ósea 18,13

    PR6257 Aspirado de médula ósea 30,41

    PR6258 Biopsia de médula ósea 66,29

    Citoquímica

    PR6259 Citometría de flujo, exc. screening de poblaciones linfocitarias (por prueba) (Incluye: antígenos de superficie; antígenos intracelulares; células CD34; ciclo celular y aneuploidias ADN; determinación de micropartículas; inmunoglobulinas de superficie (kappa y lambda) 20,64

    PR6260 Citoquímica (por prueba) (Incluye: butirato esterasa; cloracetato esterasa; fosfatasa alcalina antifosfatasa alcalina (FAAFA); fosfatasas ácidas tartrato resistente, tinción; fosfatasas ácidas, tinción; fosfatasas alcalinas granulocíticas, tinción (FAG); May- Grünwald-Giemsa, tinción (tinción panóptica); naftil acetato esterasa, alfa (ANAE); naftol ASD acetato esterasa (NASDA); NASDA inhibida con Fna; PAS, tinción (ácido periódico Schiff); Perls, tinción; peroxidasas, tinción; Sudán negro, tinción) 9,59

    PR6261 Enfermedad mínima residual 294,03

    PR6262 Estudio de leucemia aguda 294,03

    PR6263 Estudio de síndrome linfoproliferativo crónico (SLPC) 186,99

    PR6264 Hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN) 99,13

    PR6265 Inmunofenotipo sangre priférica 31,21

    PR6266 Marcadores HPN hematíes 99,13

    Screening de poblaciones linfocitarias

    PR6267 Celulas NK (recuento) 169,99

    PR6268 Screening de poblaciones linfocitarias (por prueba) (Incluye: células T4 (recuento); células T8 (recuento); células B totales (recuento); células T totales (recuento); screening de poblaciones linfocitarias; células CD19+CD20; células CD45 (recuento); células CD3 (recuento)) 31,21

    Hemorreología

    PR6283 Hemorreología (por prueba) (Incluye: agregabilidad eritrocitaria ; deformabilidad eritrocitaria (bajo y alto shear); viscosidad plasmática; viscosidad sanguínea (bajo y alto shear) 1,38

    Técnicas de aféresis y extracción de médula ósea

    PR6284 Aféresis de precursores hematopoyéticos con selección 4.733,38

    PR6285 Aféresis de precursores hematopoyéticos normal 632,15

    PR6286 Exanguinotransfusión de adultos 532,79

    PR6287 Plaquetoféresis, plasmaféresis o leucoféresis (por prueba) (Incluye: leucoféresis; plaquetoféresis; plasmaféresis) 460,51

    Técnicas y procedimientos de hemoterapia

    PR6288 Técnicas y procedimientos de hemoterapia (por prueba) (Incluye: infusión de precursores hematopoyéticos de médula ósea o sangre periférica; administración de factores coagulación; concentrado de hematíes, desleucotización; concentrado de hematíes, irradiado; concentrado de hematíes, lavado; donación sanguínea; donación sanguínea para autotransfusión; preparación para exanguinotranfusión; sangría terapéutica) 23,13

    PR6289 Transfusión, excepto concentrado de plaquetas desleucotizado (por prueba) (Incluye: transfusión de concentrado de hematíes; transfusión de concentrado de hematíes desleucotizados; transfusión de concentrado de plaquetas por unidad random; transfusión de plasma fresco congelado) 28,00

    PR6290 Transfusión de concentrado de plaquetas desleucotizado 94,87

    C7. Microbiología

    Código Descripción Importe

    Diagnóstico microbiológico indirecto-serología microbiana

    PR0722 Detección de anticuerpos: método ELISA 10,32

    PR0723 Detección de anticuerpos: método de inmunofluorescencia indirecta 26,32

    PR0724 Detección de anticuerpos: método INMUNOBLOT 51,34

    PR0725 Detección de anticuerpos: método de fijación del complemento 16,05

    PR0726 Detección de anticuerpos: método de aglutinación 6,83

    PR0727 Detección de anticuerpos: método de hemaglutinación 10,34

    PR0728 Prueba de la lepromina (MITSUDA) 6,88

    PR0729 Ensayo de liberación de interferon gamma por método ELISA (Mycobacterium tuberculosis complex) 44,14

    PR0730 Ensayo de liberación de interferon gamma por método ELISPOST (Mycobacterium tuberculosis complex) 44,14

    PR0731 Prueba de tuberculina (MANTOUX) 6,88

    Microbiología molecular

    PR0732 Determinación de carga viral 87,63

    PR0733 Detección de ADN por el método PCR 64,67

    PR0734 Detección de genotipo de virus 155,83

    PR0735 Detección de mutación priónica 64,67

    PR0736 Detección de la proteína 14-3-3 16,09

    PR0737 Detección de genes codificadores de resistencias 64,67

    PR0738 Pruebas especiales de sensibilidad 15,35

    PR0739 Identificación y antibiograma de bacterias 15,63

    PR0740 Identificación y antifungigrama 12,67

    PR0741 Detección de resistencia 173,61

    PR0742 Detección fenotipo virtual, resistencias, correceptores, tropismo (y otros) del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) 173,61

    PR0743 Detección del ARN de virus por el método RT-PCR 64,67

    Exámenes directos

    PR0744 Exámenes directos: tinción de Gram 4,83

    PR0745 Exámenes directos: tinción de Zielh-Neelsen, Kinyoun y otras n.c.o.p (*) 7,11

    PR0746 Exámenes directos: tinción de azul de toluidina 6,64

    PR0747 Exámenes directos: tinción argéntica (Gomori) 4,35

    PR0748 Exámenes directos: tinción de Giemsa 7,42

    PR0749 Exámenes directos: tinción de azul de metileno 3,82

    PR0750 Exámenes directos: tinción tricrómica 7,03

    PR0751 Examen en fresco 2,37

    PR0752 Examen directo con KOH/calcoflúor 4,17

    PR0753 Examen directo con inmunofluorescencia indirecta 19,31

    PR0754 Parásitos en heces 8,58

    PR0755 Parásitos en sangre y otras muestras 23,68

    PR0756 Estudio parasitológico macroscópico (artrópodos, gusanos) 7,12

    PR0757 Microscopía electrónica para líquidos y virus intestinales 36,21

    Cultivos

    PR0758 Cultivo de exudado profundo, con búsqueda de anaerobios 13,44

    PR0759 Cultivo bacteriano de controles de esterilidad (superficies, dispositivos, y otros) 4,25

    PR0760 Cultivo de biopsias y punciones aspiraciones con aguja fina (P.A.A.F) 11,81

    PR0761 Cultivo de exudado superficial, sin búsqueda de anaerobios 10,44

    PR0762 Cultivo de líquidos estériles (excepto en líquido cefalorraquídeo), incluida la búsqueda de anaerobios 9,71

    PR0763 Cultivo de punta de catéter y otros dispositivos 3,06

    PR0764 Cultivo de bacterias habituales del aparato respiratorio inferior 10,71

    PR0765 Cultivo de gérmenes no habituales (Legionella, Bordetella, Leptospira y otros...) 9,64

    PR0766 Cultivo de líquidos estériles (excepto en líquido cefalorraquídeo) incluida la búsqueda de anaerobios 9,71

    PR0767 Cultivo de muestra genital 12,19

    PR0768 Cultivo de exudado faríngeo, ótico, ocular, nasal, sin Gram. 7,10

    PR0769 Coprocultivo 9,54

    PR0770 Cultivo de líquido cefaloraquídeo 11,22

    PR0771 Urocultivo 3,33

    PR0772 Hemocultivo, por cada extracción 14,12

    PR0773 Cultivo de hongos 10,63

    PR0774 Cultivo de Chlamydia 12,10

    PR0775 Cultivo de Mycobacterias 30,52

    PR0776 Cultivo de Mycoplasma/Ureaplasma 12,10

    PR0777 Cultivo de incubación prolongada 12,07

    PR0778 Cultivos parasitológicos (Leishmania), excepto Trichomonas 9,25

    PR0779 Cultivo de virus 28,85

    Pruebas de identificación y detección de antígenos

    PR0780 Detección de serotipos por aglutinación 8,97

    PR0781 Identificación de bacterias 15,63

    PR0782 Identificación de mycobacterias 15,63

    PR0783 Identificación de hongos 13,28

    PR0784 Identificación de virus 28,85

    PR0785 Identificación molecular: por método PCR 16,09

    PR0786 Identificación molecular: por metodo secuenciación 16,09

    PR0787 Identificación molecular: por método hibridación 62,82

    PR0788 Detección de antígenos microbianos por los métodos de inmunocromatografía, ELISA, inmunofluorescencia indirecta y aglutinación 16,09

    PR0789 Inmunofluorescencia directa (I.F.D.) sobre muestra 19,31

    PR0790 Detección de toxinas de Clostridium botulinum 20,76

    PR0791 Detección de toxinas de Clostridium difficile 20,76

    (*) n.c.o.p.: no comprendidos en otros apartados.

    C.8. Farmacocinética.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR0801 INFORME FARMACOCINÉTICO 24,18

    C.9. Laboratorio de medicina nuclear

    C.10 Anatomía patológica.

    Código Descripción Importe (euros)

    PR1001 Citología exfoliativa ginecológica 9,19

    PR1002 Otras citologías 24,39

    PR1003

    Biopsia o pieza quirúrgica tipo 1

    (Incluye las siguientes muestras: reconocimiento histológico de tejido presumiblemente normal; amígdalas y adenoides; apéndice; comprobación de conductos deferentes; comprobación de ganglios simpáticos; comprobación de nervios; polipectomías; biopsia de restos ovulares; vesícula; comprobación de trompas de Falopio)

    24,84

    PR1004

    Biopsia o pieza quirúrgica tipo 2

    (Incluye las siguientes muestras: biopsia endoscópica de aparato digestivo y urinario; biopsia de endometrio; biopsia de lengua y cavidad oral; biopsia de mucosas; biopsia cilíndrica de próstata; quiste pilonidal; vaciamiento de una única localización anatómica)

    41,09

    PR1005

    Biopsia o pieza quirúrgica tipo 3

    (Incluye las siguientes muestras: biopsia y sinovectomía de articulaciones; bazo no tumoral; globo ocular, biopsias oculares, córneas; glándulas salivares y suprarrenales; hipófisis; biopsia de hígado y hepatectomía parcial; biopsia de páncreas; biopsia de partes blandas; placenta y feto de menos de 20 semanas; próstata biopsia cilíndrica, resección transuretral y prostatectomía por adenoma; tiroides, lobectomía no tumoral; útero por histerectomía simple; vejiga resección transuretral)

    63,81

    PR1006

    Biopsia o pieza quirúrgica tipo 4

    (Incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza de resección; bazo tumoral; conización de cérvix; biopsia de endomiocardio; extremidades por isquemia; ganglio linfático, excluido vaciamiento; biopsia de médula ósea; pene tumoral; biopsia post-trasplante; pulmón, biopsia transbronquial cuña pulmonar por enfermedad inflamatoria; riñón por enfermedades glomerulares, biopsia; testículo tumoral; SNS, biopsia; útero y anexos por causa no tumoral, incluyendo útero miomatoso)

    107,32

    PR1007

    Biopsia o pieza quirúrgica tipo 5

    (Incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza con disección ganglionar; pieza quirúrgica ginecológica, neoplasia con o sin vaciamiento; hepatectomía con o sin vaciamiento; huesos, tumores; laringe tumoral; músculo-nervio, biopsia; cuadrantectomía mastectomía con o sin vaciamiento; partes blandas, resección por tumores; prostactectomía-cistectomía por carcinoma con o sin vaciamiento; pulmón, neoplasias con o sin vaciamiento; riñón tumoral, con o sin vaciamiento; tiroidectomía por carcinoma, pieza; SNC, tumor)

    158,42

    PR1008 Autopsia 578,01

    PR1009 Técnicas histoquímicas convencionales 20,65

    PR1010 Técnicas histoenzimológicas 28,89

    PR1011 Técnicas de inmunofluorescencia 37,31

    PR1012 Técnicas inmunohistoquímicas 40,84

    PR1013 Microscopia electrónica de transmisión y de barrido 126,78

    PR1014 ISH (hibridación in situ) 222,15

    PR1015 FISH (hibridación in situ con sonda marcada con fluorescencia) 226,20

    PR1016 PCR 94,96

    PR1017 Citometría estática (morfometría) 102,62

    PR1018 Citogenética en tumores sólidos 346,24

    PR1019 Biopsia intraoperatoria tipo 1: convencional o de conformidad histológica 77,57

    PR1020 Biopsia intraoperatoria tipo 2: realizada fuera del horario habitual de trabajo 182,16

    C.11. Otras pruebas diagnósticas y terapeúticas

    Código Descripción Importe

    PR1101 Otras endoscopias no comprendidas en otros apartados 151,74

    PR1102 Pruebas de alergia (*) 101,57

    PR1104 Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas no comprendidas en otros apartados 37,07

    (*) Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5.Bioquímica (PR5184 y PR5185).

    C.12. Rehabilitación.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR1201 Infiltración con toxina botulínica 685,66

    PR1202 INFILTRACIÓN CON ÁCIDO HIALURÓNICO 158,17

    PR1203 OTRAS INFILTRACIONES 20,89

    PR1204 TÉCNICAS MANUALES: MANIPULACIONES, ESTIRAMIENTOS,... 16,49

    PR1205 Electrodiagnóstico 223,33

    PR1206 VALORACIÓN FUNCIONAL COMPUTERIZADA 51,08

    PR1207 TRATAMIENTO CON ONDAS DE CHOQUE 185,13

    PR1208 TRATAMIENTO NEUROREHABILITADOR INFANTIL, EN PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL (PCI)* 3.264,00

    C.13. Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR1301 SESIÓN ESTÁNDAR DE FISIOTERAPIA, EXCEPTO LAS ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN 19,78

    PR1302 SESIÓN DE ESTIMULACIÓN PRECOZ 17,68

    PR1303 SESIÓN DE FISIOTERAPIA CARDIOVASCULAR 50,76

    PR1304 SESIÓN DE LOGOTERAPIA 25,16

    PR1305 SESIÓN DE PSICOTERAPIA 52,27

    PR1306 SESIÓN DE TERAPIA OCUPACIONAL 22,52

    C.14. Radioterapia.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR1401 PLANIFICACIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE 94,98

    PR1402 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL I 335,34

    PR1403 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL I 141,94

    PR1404 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL II 458,40

    PR1405 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL II 350,45

    PR1406 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL III 637,27

    PR1407 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL III 530,57

    PR1408 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD 953,46

    PR1409 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV SIN MODULACIÓN DE INTENSIDAD 677,82

    PR1410 PRIMERA PLANIFICACIÓN DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD 1.172,33

    PR1411 PLANIFICACIÓN SUCESIVA DE NIVEL IV CON MODULACIÓN DE INTENSIDAD 799,45

    PR1412 PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL 1.672,50

    PR1413 PLANIFICACIÓN IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL 679,30

    PR1414 SESIÓN DE RADIOTERAPIA DE CONTACTO O SUPERFICIAL O DE ORTOVOLTAJE 13,65

    PR1415

    PR1416 SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MONOENERGÉTICO 49,63

    PR1417 SESIÓN DE ACELERADOR LINEAL MULTIENERGÉTICO DE NIVEL I (POR DÍA) 74,73

    PR1418 SESIÓN DE IRRADIACIÓN CORPORAL TOTAL 281,18

    PR1419 SESIÓN DE IRRADIACIÓN SUPERFICIAL TOTAL 282,69

    PR1420

    PR1421 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA SENCILLA 653,98

    PR1422 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA ENDOCAVITARIA GINECOLÓGICA COMPLEJA 890,05

    PR1423

    PR1424

    PR1425

    PR1426 APLICACIÓN DE BRAQUITERAPIA INTRAOPERATORIA 2.800,00

    PR1427 Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel II (por día) 1.350,23

    PR1428 Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel III (por día) 185,23

    PR1429 Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel IV sin modulación de intensidad (pordía) 277,13

    PR1430 Sesión de acelerador lineal multienergético de nivel IV con modulación de intensidad (pordía) 290,46

    PR1431 Radiocirugía exterotáxica: Tratamiento estándar 8.191,75

    PR1432 Radiocirugía exterotáxica: Tratamiento de malformaciones arteriovenosas (Dosis única) 9.536,34

    PR1433 Radiocirugía exterotáxica: Tto. Malformaciones arteriovenosas (Dosis fraccionada) 5.804,41

    PR1434 Radiocirugía exterotáxica: Extracerebral (Body Frame) 8.330,26

    PR1435 Radiocirugía exterotáxica: Tumores cerebrales (Dosis única) 8.755,92

    PR1436 Radiocirugía exterotáxica: Tumores cerebrales (Dosis fraccionada) 9.631,52

    PR1437 Aplicación de braquiterapia intersticial 2.132,49

    PR1438 Aplicación de braquiterapia oftálmica 9.333,00

    PR1439 Aplicación de braquiterapia mamaria 6.609,65

    PR1440 Aplicación de braquiterapia con implante permanente de Iodo-125 9.333,00

    PR1441 Aplicación de braquiterapia de alta tasa (HDR: High Dose Rate) dosis superior a 12 Gy.hr-1.) (n.c.p.o) 8.700,00

    PR1442 Braquiterapia de media tasa (MDR: Medium Dose Rate) entre 2 Gy.hr-1 e 12Gy.hr-1.) 3.600,00

    A los efectos de lo dispuesto en esta sección C.14, se entiende por:

    1. Planificación inicial: el conjunto de actividades que se realizan previamente al inicio de un determinado tratamiento orientadas a la localización del tumor y los órganos de riesgo en la posición de tratamiento, la determinación del volumen a tratar, la determinación de la dosis a aplicar y ritmo de fraccionamiento, la selección de la modalidad de tratamiento, el número, tamaño y forma de las puertas de entrada y la selección de la calidad de la radiación y el equipo más adecuado.

    2. Planificación sucesiva: la planificación de una nueva serie terapéutica por alteración sustancial de los parámetros por los que se estableció la serie terapéutica precedente. No incluye, por tanto, la mera revisión y/o confirmación de la planificación inicial.

    3. Sesión, de tratamiento o aplicación, la administración de la dosis o de la parte de la misma (fracción) en que se ha dividido el total de radiación de la unidad de tratamiento según la planificación. Solo se facturará más de una sesión en el mismo día cuando se trate de tratamientos hiperfraccionados y hayan transcurrido más de 6 horas entre la aplicación de dos sesiones (fracciones). El máximo facturable se establece en dos sesiones por día.

    No se facturarán de forma independiente las simulaciones y verificaciones inherentes al tratamiento.

    C.15. Tratamientos de medicina nuclear.

    C.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR1601 DIAGNÓSTICO BÁSICO DE ESTERILIDAD EN SERVICIOS DE GINECOLOGÍA* 1.168,52

    PR1602 DIAGNÓSTICO DE ESTERILIDAD EN UNIDAD DE REPRODUCCIÓN HUMANA* 472,42

    PR1603 INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, POR CICLO** 242,10

    PR1604 FECUNDACIÓN «IN VITRO», POR CICLO** 616,87

    PR1605 INYECCIÓN INTRACITOPLASMÁTICA DE ESPERMATOZOIDES, POR CICLO** 816,23

    PR1606 BIOPSIA TESTICULAR PARA REPRODUCCIÓN ASISTIDA (TESA), POR CICLO 1.053,64

    PR1607 DIAGNÓSTICO PRENATAL SIN AMNIOCENTESIS 163,40

    PR1608 DIAGNÓSTICO PRENATAL CON AMNIOCENTESIS O BIOPSIA CORIAL 682,91

    PR1609 LAVADO DE SEMEN*** 317,58

    Código Descripción Importe (euros)

    PR1610 Espermiograma diagnóstico (con capacitación y sin morfología) 192,81

    PR1611 Morfología espermática 135,85

    PR1612 Procesado de muestra de semen para inseminación artificial, fecundación in vitro (FIV) o microinyección intracitoplasmática (ICSI) 187,50

    PR1613 Procesado de muestra de semen para inseminación artificial de donante o fecundación in vitro de semen de donante (FIV D) 210,29

    PR1614 Procesado de muestras biológicas procedentes de aspiración de epididimo 119,93

    PR1615 Congelación de espermatozoides 160,97

    PR1616 Mantenimiento de muestra de espermatozoides congelada/año 818,30

    PR1617 Test de hámster 501,18

    PR1618 Test de la Hemizona 546,75

    PR1619 Evaluación por inmunofluorescencia de la reacción acrosómica espermática 377,21

    PR1620 Valoración cuantitativa de la generación de especies reactivas de oxígeno 143,49

    PR1621 Cultivo de embriones hasta blastocito 86,14

    PR1622 Transferencia embrionaria 117,36

    PR1623 Vitrificación de ovocitos/embriones 141,32

    PR1624 Desvitrificación de ovocitos/embriones 121,93

    PR1625 Mantenimiento anual de ovocitos/embriones/tejido ovárico, criopreservados 637,27

    PR1626 Biopsia embrionaria y fijación 203,27

    PR1627 Eclosión asistida de embriones 183,86

    PR1628 Defragmentación de embriones 246,18

    C.17. Litotricia renal extracorpórea.

    C.18. Tratamiento del dolor, procedimientos intervencionistas ambulatorios.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR1801 BLOQUEO SIMPÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO 98,16

    PR1802 BLOQUEO SOMÁTICO DIAGNÓSTICO O TERAPÉUTICO 98,16

    PR1803 PRUEBA ENDOVENOSA DE REGITINA 81,12

    PR1804 PRUEBA ESPINAL DIFERENCIAL 303,91

    PR1805 TERMOGRAFÍA 98,52

    PR1806 EXPLORACIÓN DE PUNTOS GATILLO 13,47

    PR1807 BLOQUEO NERVIOSO DOSIS ÚNICA 148,28

    PR1808 BLOQUEO NERVIOSO CONTINUO 139,40

    PR1809 BLOQUEO REGIONAL ENDOVENOSO 207,01

    PR1811 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON ANESTESIA LOCAL 38,95

    PR1812 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA DE PUNTOS GATILLO CON TOXINA BOTULÍNICA 437,59

    PR1813 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON SOD 207,34

    PR1814 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON CORTICOIDES 30,69

    PR1815 INFILTRACIÓN PERIFÉRICA ARTICULAR CON ÁCIDO HIALURÓNICO 207,34

    PR1816 VENOCLISIS 49,90

    PR1818 IONTOFORESIS 96,77

    PR1819 ELECTROESTIMULACIÓN NERVIOSA TRANSCUTÁNEA (TENS) 23,48

    PR1821 CUIDADOS QUIRÚRGICOS 19,54

    PR1822 PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO SIMPLE 24,73

    PR1823 PROGRAMACIÓN DE NEUROESTIMULADOR IMPLANTADO DE DOBLE CANAL 46,58

    PR1824 PROGRAMACIÓN DE RADIOFRECUENCIA 35,65

    PR1825 TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA POR TELEMETRÍA 117,14

    PR1826 TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO DE BOMBA DE FLUJO FIJO 115,01

    PR1827 TÉCNICA DE INFUSIÓN ESPINAL: RELLENO Y PROGRAMACIÓN DE BOMBA ELECTROTÉCNICA DE INFUSIÓN AMBULATORIA EXTERNA 115,01

    PR1828 TÉCNICA DE INFUSIÓN SISTEMÁTICA 250,39

    C.19. Tratamiento del dolor, procedimientos quirúrgicos en la unidad de dolor.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR1901 BLOQUEO SIMPÁTICO PARAVERTEBRAL 299,57

    PR1902 BLOQUEO NEUROLÍTICO EPIDURAL O SUBARACNOIDEO 131,39

    PR1903 INFILTRACIÓN SACROILÍACA 99,10

    PR1904 CATÉTERES ESPINALES TUNELIZADOS CON/SIN BOMBA DE INFUSIÓN EXTERNA 299,23

    C.20. Terapéutica hiperbárica.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR2001 SESIÓN DE PACIENTE CRÓNICO, TERAPÉUTICO HIPERBÁRICO 93,53

    PR2002 TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO DISBÁRICO HIPERBÁRICO 2.187,69

    PR2003 TRATAMIENTO DE PACIENTE AGUDO NO DISBÁRICO HIPERBÁRICO 1.439,00

    Código Descripción Importe (euros)

    PR2004 Prueba de compresión y tolerancia al oxígeno 94,47

    C.21. Consejo genético en cáncer.

    C.22. Endoscopias digestivas.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR2205 GASTROSCOPIA MÁS ESCLEROSIS DE VARICES 154,07

    PR2206 GASTROSCOPIA MÁS POLIPECTOMÍA 173,26

    C.23. Broncoscopias*

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PR2301 BRONCOSCOPIA SIMPLE 163,90

    PR2303 BRONCOSCOPIA CON LAVADO BRONCOALVEOLAR (BAL) 215,33

    PR2304 BRONCOSCOPIA CON BIOPSIA 206,82

    PR2306 ECOBRONCOSCOPIA (EBUS) 398,21

    PR2307 BRAQUITERAPIA ENDOBRONQUIAL 194,44

    PR2310 TORACOCENTESIS 199,73

    PR2311 BIOPSIA PLEURAL 'CIEGA' 124,88

    PR2312 DRENAJE TORÁCICO 146,66

    PR2313 DRENAJE TORÁCICO PERMANENTE 650,72

    PR2314 FIBRINOLISIS PLEURAL 246,84

    PR2315 PLEURODESIS 122,95

    PR2316 TORACOSCOPIA DIAGNÓSTICA 181,66

    PR2317 Toracoscopia diagnóstica con pleurodesis 216,32

    C.24. Pruebas funcionales respiratorias en Neumología

    Código Descripción Importe (euros)

    PR2401 Espirometría 25,44

    PR2402 Volúmenes pulmonares: Volumen helio 53,11

    PR2403 Volúmenes pulmonares: Volúmenes por pletismografía y resistencia de vías aéreas 25,33

    PR2404 Capacidad de difusión de monóxido de carbono 55,30

    PR2405 Máxima ventilación voluntaria 21,65

    PR2406 Presiones máximas: Inspiratoria (PIM) y espiratoria (PEM) 17,30

    PR2407 Cortocircuito respiratorio (Shunt) 53,50

    PR2408 Pruebas de Provocación Bronquial: Histamina 35,61

    PR2409 Pruebas de Provocación Bronquial: Metacolina 35,61

    PR2410 Pruebas de Provocación Bronquial: Adenosín-monofosfato (A.M.P.) 35,61

    PR2411 Pruebas de Provocación Bronquial: Capsaicina 39,34

    PR2412 Estudios de esfuerzo: Prueba de esfuerzo 161,61

    PR2413 Estudios de esfuerzo: Prueba de esfuerzo en tapiz rodante (para valorar la oxigenoterapia portátil) 48,56

    PR2414 Estudios de esfuerzo: Caminata de 6 minutos en pasillo 34,06

    PR2415 Oxido nítrico en aire exhalado (NOE) 16,66

    PR2416 Pulsioximetría nocturna 23,26

    PR2417 Centros respiratorios 98,90

    PR2418 Presión muscular respiratoria: P100 18,15

    PR2419 Capnografía 12,84

    PR2420 Condesado aire exhalado 22,49

    PR2421 Esputo inducido 29,78

    PR2422 Estudio de distribución por lavado de nitrógeno 50,25

    PR2423 Curva flujo/volumen 22,46

    C25. Técnicas de dermatología

    Código Descripción Importe

    PR2501 Crioterapia 19,68

    PR2502 Curetaje 28,43

    PR2503 Electrocoagulación 49,22

    PR2504 Pruebas epicutáneas en dermatología 62,33

    PR2505 Exéresis y obtención de muestras para biopsia 67,67

    PR2506 Criocirugía del cáncer de piel (excepto melanoma) 85,83

    PR2507 Dermatocoscopía digital 56,19

    PR2508 Dermatocoscopía manual 8,59

    PR2509 Ecografía cutánea (ECAF) 41,23

    PR2510 Fototerapia 48,58

    PR2511 Infiltraciones en dermatología (incl. corticoides, metrotexate, etc.) (*) 230,11

    PR2512 Teledermoscopia 48,51

    PR2513 Terapia fotodinámica en dermatología (**) 221,06

    PR2514 Videodermoscopia de epiluminiscencia 24,74

    PR1103 Láser candela (angiomas planos) 237,20

    (*) No incluye las infiltraciones con toxina botulínica, que se facturarán mediante la tasa PR1201.

    (**) Por sesión.

    C.26. Pruebas funcionales de Urología

    C.27. Endoscopias urológicas

    C.28. Pruebas funcionales de medicina digestiva

    C.29. «Pruebas de genética»

    C.30. Pruebas de oftamología

    C.30 Técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología (*)

    Código Descripción Importe (euros)

    PR3001 Técnicas diagnósticas sobre aparato lagrimal: Endoscopia diagnóstica vía lagrimal 213,42

    PR3002 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Aberrometría 320,13

    PR3003 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Análisis de fibras ópticas/GDX/HRT (por cada una de ellas) 106,71

    PR3004 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Paquimetría corneal 69,37

    PR3005 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Topografía corneal 64,03

    PR3006 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Contaje de células endoteliales 69,37

    PR3007 Técnicas diagnósticas sobre córnea: Microscopía corneal con focal 96,04

    PR3008 Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: Tomografía de coherencia óptica (OCT) 106,71

    PR3009 Técnicas sobre retina, coroides, cuerpo vítreo y cámara posterior: Estudio fusión macular 21,34

    PR3010 Técnicas diagnósticos sobre músculos o tendones extraoculares: Test Hess de Lancaster-Estudio motor y Análisis visual 53,35

    PR3011 Examen de ojos general y subjetivo: Campo visual 53,35

    PR3012 Exámenes de forma y estructura de ojo: Angiografía fluoresceínica 79,78

    PR3013 Exámenes de forma y estructura de ojo: Angiografía verde de indocianina 160,07

    PR3014 Exámenes de forma y estructura de ojo: Biometría 64,03

    PR3015 Exámenes de forma y estructura de ojo: BMU-Biomicroscopía ultrasonográfica 106,71

    PR3016 Exámenes de forma y estructura de ojo: Fotografía de polo posterior 32,01

    PR3017 Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía ocular + intralaser (por cada ojo) 320,13

    PR3018 Exámenes de forma y estructura de ojo: ecografía tridimensional 106,71

    PR3019 Servicios visuales especiales: Adaptación ayudas baja visión 266,78

    PR3020 Servicios visuales especiales: Adaptación ayudas baja visión; rehabilitación visual pacientes de baja visión por sesión. 61,39

    PR3021 Laserterapia: Excimer terapéutico, terapia PTK 320,13

    PR3022 Laserterapia: Láser Argón- Desgarros 202,75

    PR3023 Laserterapia: Láser Argón- Fotocoagulación (por sesión) 106,71

    PR3024 Laserterapia: Láser Argón- Panfotocoagulación 320,13

    PR3025 Laserterapia: Láser Argón- Trabeculoplastia 204,62

    PR3026 Laserterapia: Láser TTT (por sesión) 202,75

    PR3027 Laserterapia: Láser YAG- Capsulotomia 133,40

    PR3028 Laserterapia: Láser YAG-I ridotomia 170,74

    PR3029 Laserterapia: Terapia fotodinámica 2.134,23

    PR3030 Laserterapia: Terapia refractiva (por ojo) 960,40

    C31. Genética y medicina molecular.

    Citogenética

    Código Descripción Importe

    PR2953 Cariotipo en líquido amniótico 154,47

    PR2954 Cariotipo constitucional en sangre periférica 117,62

    PR2955 Cariotipo en vellosidad corial: método directo 144,06

    PR2956 Cariotipo en vellosidad corial: cultivo 194,12

    PR2957 Cariotipo en piel 192,05

    PR2958 Cariotipo de alta resolución en sangre periférica 148,90

    PR2961 Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): cariotipo previo sangre periférica 131,97

    PR2962 Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): FISH previo sangre periférica 208,29

    PR2963 Diagnóstico genético preimplantacional (DGP): FISH blastomera 245,70

    PR5416 FISH-líquido amniótico n.c.o.p. (*) 60,48

    (*) no comprendidas en otros apartados

    Predisposición hereditaria al cáncer

    PR2101 Primera consulta en unidad de consejo genético en cáncer 155,11

    PR2102 Consulta sucesiva en unidad de consejo genético en cáncer 77,56

    PR2103 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): estudio de inestabilidad de microsatélites. Muestra tumor parafinada. PCR análisis fragmentoselectroforesis capilar 179,66

    PR2104 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): estudio de expresión proteínas MLH1, MSH2, MSH6 y PMS2. Muestra tumor parafinada. Inmunohistoquímica 301,51

    PR2107 Cáncer de mama y ovario familiar: genes BRCA1 y BRCA2. Estudio completo de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. HRM y secuenciación del exón correspondiente. 1.207,71

    PR2110 Poliposis adenomatosa familiar: gen APC. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 3.410,68

    PR2112 Von Hippel Lindau: gen VHL. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 359,48

    PR2114 Neoplasia endocrina múltiple tipo 2 (MEN2A, MEN 2B): gen RET. Sangre. Secuenciación exones 10, 11, 13, 14, 15 y 16. 405,01

    PR2116 Retinoblastoma: gen RB1. Estudio de segregación de marcadores polimórficos en caso índice o familiar. Sangre/ tejido tumoral parafinado. PCR-análisis de fragmentos por electroforesis capilar. 496,89

    PR2117 Retinoblastoma: gen RB1. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 1.692,62

    PR2119 Retinoblastoma: gen RB1. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre y tumor parafinado. Secuenciación completa. 2.405,00

    PR2121 Retinoblastoma: gen RB1. Estudio de metilación Caso índice. Sangre y tumor parafinado. 299,89

    PR2123 Cáncer de mama y ovario familiar: genes BRCA1 y BRCA2. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 207,67

    PR2124 Poliposis adenomatosa familiar: gen APC. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 196,15

    PR2125 Peutz-Jeghers: gen STK11. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 446,82

    PR2126 Cowden: gen PTEN. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 446,82

    PR2127 Estudio predictivo de riesgo en familiar de caso índice con mutación puntual detectada. 166,77

    PR2128 Estudio predictivo de riesgo en familiar de caso índice con mutación detectada de tipo gran reordenamiento. 220,81

    PR2129 Li-Fraumeni: gen TP53. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 498,33

    PR2130 Melanoma hereditario: gen CDKN2A (p16). Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 228,78

    PR2131 Cáncer gástrico difuso hereditario: gen CDH1. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 661,98

    PR2133 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MLH1. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 597,92

    PR2134 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MSH2. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 597,92

    PR2135 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MSH6. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 597,92

    PR2136 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen PMS2. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 757,50

    PR2137 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): estudio de mutación BRAF V600E. Muestra tumor parafinada. Secuenciación. Melanoma . 126,25

    PR2138 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MLH1. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    PR2139 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): estudio de metilación del promotor de MLH1. Muestra tumor parafinada. MS-MLPA. 159,58

    PR2140 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MSH2. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    PR2141 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen MSH6. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    PR2142 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen PMS2. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    PR2143 Cáncer colorrectal hereditario no polipósico (síndrome de Lynch): gen EPCAM. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    PR2144 Peutz-Jeghers: gen STK11. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    PR2145 Cowden: gen PTEN. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    PR2146 Li-Fraumeni: gen TP53: Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    PR2147 Neoplasia endocrina múltiple tipo 1: gen MEN1. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 433,29

    PR2148 Poliposis atenuada ligada al MYH: estudio de mutaciones recurrentes en MUTYH: T165C y G382D. Sangre. Secuenciación. 202,00

    PR2149 Poliposis atenuada ligada al MYH: gen MUTYH. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 642,36

    PR2150 Leiomiomatosis y cáncer renal hereditarios: gen FH. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 482,78

    PR2151 Birt-Hogg-Dubé: gen FLCN. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 482,78

    PR2152 Paraganglioma hereditario: gen SDHB. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 321,18

    PR2153 Paraganglioma hereditario: gen SDHC. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 247,45

    PR2154 Paraganglioma hereditario: gen SDHD. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 221,19

    PR2155 Paraganglioma hereditario: genes SDHB, SDHC, SDHD. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    PR2156 Neurofibromatosis tipo 2: gen NF2. Estudio de mutaciones puntuales. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa. 642,36

    PR2157 Neurofibromatosis tipo 2: gen NF2. Estudio de grandes reordenamientos. Caso índice. Sangre. MLPA. 159,58

    Diagnóstico molecular de enfermedades y síndromes de base genética

    PR5409 Amplificación por PCR de ApoB (sangre) 29,48

    PR5411 Estudio genético glaucoma: gen myc (sangre) 60,48

    PR5412 Gen enfermedad de Gilbert (sangre) 107,09

    PR5413 Genotipo apolipoproteina e (sangre) 60,48

    PR5414 Mutación gen homicisteina (sangre) 107,09

    PR2901 Análisis de segregación de marcadores polimórficos 275,73

    PR2911 Síndrome del cromosoma X-frágil. Análisis de la expansión CGG del gen FMR1, Caso índice. Sangre. 458,38

    PR2912 Análisis mutaciones mayoritarias: síndrome de Prader-Willi 247,68

    PR2913 Análisis mutaciones mayoritarias: síndrome de Angelman (test de metilación) 247,68

    PR2914 Análisis mutaciones mayoritarias: síndrome de Beckwith- Wiedemann 275,73

    PR2915 Análisis mutaciones mayoritarias: incontinentia pigmenti 405,57

    PR2916 Análisis mutaciones mayoritarias: retraso mental ligado al cromosoma X (análisis gen ARx /microdeleciones/ microduplicaciones, etc.) 333,41

    PR2917 Análisis mutaciones mayoritarias: atrofia muscular espino-bulbar (enf. de Kennedy) (gen AR) 298,57

    PR2918 Análisis mutaciones mayoritarias: hidrocefalia ligada al cromosoma X (gen l1cam) 1.209,65

    PR2919 Análisis mutaciones mayoritarias: enfermedad de Huntington (gen It 15) 266,85

    PR2921 Distrofia miotonica tipo I. Enfermedad de Steinert. Análisis de la expansión CTG del gen DMPK. Caso índice. Sangre 313,62

    PR2922 Polineuropatía hereditaria tipo Charcot-Marie-Tooth, Tipo CMT1A. Análisis de la duplicación del gen PMP22. Caso índice. Sangre. MLPA 203,16

    PR2923 Neuropatía hereditaria de parálisis por presión o neuropatía tomacular. Análisis de la deleción del gen PMP22. Caso índice. Sangre. MLPA 203,16

    PR2924 Distonía de torsión tipo 1A. Análisis de la mutación deltagag del gen TOR1A. Caso índice. Sangre. 246,09

    PR2925 Atrofia muscular espinal tipos I-IV. Análisis de la deleción del exón 7 del gen SMN1. Caso índice. Sangre. 259,29

    PR2926 Ataxia de Friedreich. Estudio de la expansión GAA del gen FXN. Caso índice. Sangre. 266,85

    PR2927 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA1. Estudio de la expansión GAC del gen SCA1. Caso índice. Sangre. 266,85

    PR2928 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA2. Estudio de la expansión GAC del gen SCA2. Caso índice. Sangre. 266,85

    PR2929 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA3 (enfermedad de Machado-Joseph). Estudio de la expansión GAC del gen SCA3. Caso índice. Sangre. 266,85

    PR2930 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA6. Estudio de la expansión GAC del gen CACNA1A. Caso índice. Sangre. 266,85

    PR2931 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA7. Estudio de la expansión GAC del gen SCA7. Caso índice. Sangre. 266,85

    PR2932 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA12. Estudio de la expansión GAC del gen PPP2R2B. Caso índice. Sangre. 266,85

    PR2933 Ataxia espinocerebelosa dominante tipo SCA8. Estudio de la expansión GTC del gen SCA8. Caso índice. Sangre. 266,85

    PR2934 Atrofia dentato-rubro-palido-luisiana (DRPLA). Estudio de la expansión C AG del gen atrophin1. Caso índice. Sangre. 266,85

    PR2935 Distrofia muscular de Duchenne/Becker. Análisis de deleciones/ duplicaciones del gen DMD. Caso índice. Sangre. MLPA 308,42

    PR2936 Distrofia muscular oculofaríngea estudio de la expansión GCX del gen PABP1. Caso índice. Sangre 246,09

    PR2937 Análisis mutaciones mayoritarias: epilepsia mioclónica de Unverricht-Lundborg 246,09

    PR2938 Sordera neurosensorial. Análisis de las deleciones más frecuentes del gen GJB6. Caso índice. Sangre. PCR 251,28

    PR2939 Sordera neurosensorial. Análisis de la mutación mitocondrial 1555G>A. Caso índice. Sangre. PCR 175,89

    PR2940 Sordera neurosensorial. Análisis de la mutación Q829X del gen OTOF. Caso índice. Sangre. PCR 208,63

    PR2941 Neuropatía óptica de Lebet. Análisis de las mutaciones más frecuentes. Caso índice. Sangre. Secuenciación 523,88

    PR2942 Acondroplasia: mutaciones del codón 380 del gen FGFR3. Caso índice. Sangre. Secuenciación 292,85

    PR2943 Hipocondroplasia. Mutaciones codones 340, 348, 540, 650. Caso índice. Sangre. Secuenciación 440,81

    PR2944 Displasia ósea tanatofórica. Mutaciones en los codones 807 y 650. Del gen FGFR3. Caso índice. Sangre. Secuenciación 440,81

    PR2945 Síndrome de Apert. Mutaciones en los codones 252 y 253 del gen FGFR2. Caso índice. Sangre. Secuenciación 292,85

    PR2946 Disferlinopatía: mutación R1905X del gen DISF. Caso índice. Sangre. Secuenciación 292,85

    PR2947 Enfermedad de Huntington-like. Análisis de la expansión C AG del gen TBP. Caso índice. Sangre. PCR 313,62

    PR2948 Enfermedad de Huntington-like. Análisis de la expansión C AG del gen SCA12. Caso índice. Sangre. PCR 313,62

    PR2949 Enfermedad de Huntington-like. Análisis octámeros del gen PRPN. Caso índice. Sangre. PCR 313,62

    PR2950 Análisis mutaciones mayoritarias: fibrosis quística (gen CFTR) 630,71

    PR2951 Análisis mutaciones mayoritarias: microdeleciones cromosoma y (genes AZF) 256,47

    PR2952 Análisis mutaciones mayoritarias: síndrome de Noonan (gen PTPN11) 626,10

    PR2964 Síndrome de Angelman. Mutaciones gen UBE3A. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 626,09

    PR2965 Síndrome de Rett. Mutaciones gen mecp2. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 626,09

    PR2966 Hipoplasia suprarrenal congénita ligada al X. Mutaciones gen DAX1. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 491,23

    PR2967 Rastreo mutacional: lisencefalia aislada tipo 1 (microdeleción lis-1) 264,83

    PR2968 Rastreo mutacional: lisencefalia aislada tipo 1/ heterotopia laminar subcortical (gen DCX) 792,41

    PR2969 Rastreo mutacional: displasia ectodérmica anhidrótica (gen ED1) 667,48

    PR2970 Rastreo mutacional: ondine (síndrome de hipoventilación central) (gen PHOX2B) 597,36

    PR2971 Rastreo mutacional: síndrome de Barth (gen TAZ) 621,06

    PR2972 Atrofia muscular espinal tipo I (enfermedad de Werdnig-Hoffmann. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 751,25

    PR2973 Sordera neurosensorial. Mutaciones gen GJB2. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 451,29

    PR2974 Distrofia muscular Emery-Dreifuss. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

    PR2975 Polineuropatía hereditaria Charcot-Marie-Tooth tipo 2B1. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

    PR2976 Progeria. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

    PR2977 Distrofia muscular de cinturas tipo LGMD1B. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

    PR2978 Cardiomiopatía hipertrófica con defectos de conducción. Mutaciones en el gen LMNA. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 752,37

    PR2979 Albinismo oculocutáneo. Mutaciones en el gen TYR. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 522,28

    PR2980 Rastreo mutacional: síndrome de Albright (gen GNAS1) 866,47

    PR2981 Rastreo mutacional: cavernomatosis cerebral múltiple (gen KRIT1) 866,47

    PR2982 Rastreo mutacional: síndrome de Gorlin (gen PTCH1) 970,29

    PR2983 Retinosquisis ligada al X. Mutaciones en el gen XLRS. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 508,25

    PR2984 Síndrome de Norrie. Mutaciones en el gen NDP. Caso índice. Sangre. Secuenciación completa 321,38

    PR2985 Síndrome de microdeleción: microdeleción 22q11 (síndrome de Digeorge, velo-cardio-facial) 255,47

    PR2986 Síndrome de microdeleción: síndrome de Miller-Diecker 264,83

    PR2987 Síndrome de microdeleción: síndrome de WARG (aniridia + tumor de Wilms) 278,86

    PR2988 Síndrome de microdeleción: síndrome de Williams (MLPA) 178,83

    PR2989 Síndrome de microdeleción: síndrome de Wolf-Hirschhorn (MLPA) 202,10

    PR2990 Síndrome de microdeleción: síndrome de cri du chat (MLPA) 202,10

    PR2991 Síndrome de microdeleción: síndrome de Smith-Magenis (MLPA) 178,83

    PR2992 Síndrome de microdeleción: síndrome de Saethre-Chotzen (MLPA) 178,83

    PR2993 Síndrome de microdeleción: síndrome de Langer-Giedon (tipo 1) (MLPA) 178,83

    PR2994 Síndrome de microdeleción: discondrosteosis de Leri-Weill (MLPA) 224,27

    PR2995 Estudio de inactivación del x (gen AR) 247,68

    PR2996 Mutación conocida otros genes 259,78

    PR2997 Mutaciones puntuales por secuenciación capilar (3-15 fragmento): mutación IgH, mutación gen ABL 207,34

    Diagnóstico citogenético y molecular en hematología

    PR6251 Cariotipo médula ósea 156,30

    PR6252 Cariotipo sangre periférica 223,28

    PR6255 Hibridación in situ médula ósea 75,75

    PR6270 Análisis de segregación de polimorfismos en enfermedad de Von Willebrand por individuo tras el inicio del estudio familiar 206,15

    PR6271 Análisis de segregación de polimorfismos en hemofilia B por individuo tras el inicio del estudio familiar 150,19

    PR6272 Búsqueda y detección de mutaciones a lo largo de todo el exón 28 del gen del factor Von Willebrand 1.036,97

    PR6273 Diagnóstico genético-molecular en enfermedad de Von Willebrand. Iniciación del estudio familiar 1.175,69

    PR6274 Diagnóstico de portadoras de hemofilia B. Análisis de segregación de polimorfismos. Iniciación del estudio familiar (núcleo familiar mínimo con una o dos portadoras) 736,28

    PR6275 Diagnóstico molecular a-talasemias (PCRS (3.2,-med, 20.5) y southern (sondas A o E), etc.) 136,21

    PR6276 Diagnóstico molecular ß-talasemias (PCR y digestión con enzimas restricción específicos) 74,14

    PR6279 Quimeras seguimiento postrasplante (leucemias) 125,49

    PR6280 Técnicas de biología molecular (por prueba)(Incluye: TEL/AML1 (T(12;21). LLA. (método de RT-PCT); diagnóstico molecular de la variante de protrombina G20210A (PCR y digestión con enzimas de restricción específicos); diagnóstico molecular D ß-talasemias (PCR); diagnóstico molecular del polimorfismo 4g/5g en la región promotora del gen PAI-1 (PCR y digestión con enzimas de restricción específicos); extracción de ADN estudio de sensibilidad PCR; factor V de Leiden; fiction; mut.gen hemocromatosis; mut.gen MTHFR; PCR– BC1 (linfomas); PCR– BCL2 (linfomas); polimorfismo G/A del gen fibrinógeno (PCR); reordenamiento IGH (linfomas); reordenamiento TCR (linfomas); RT – PCR +(8:21) (leucemia mieloide aguda); RT – PCR– BCR / ABL (leucemia mieloide crónica); RT – PCR– PML / RAR (leucemia aguda y leucemia linfoblástica aguda; CBFB/MYH11 (INV(16)) (M4eo) (método de RT-PCT); inmunofenotipo ZAP-70; estudio genético JAK-2; mutación VIT K époxido – reductasa; citocromo P 450 2C9; receptor célula T; deleción P 53; deleción 11 Q 2 3; deleción 13 Q ; trisomía 12; reordenamiento receptor factor crecimiento derivado plaquetas (PDGFR 42,43

    PR6281 Técnicas de citogenética (por prueba) (Incluye: citogenética de leucemia aguda; citogenética de síndrome linfoproliferativo; citogenética de síndrome mielodisplásico; citogenética de síndrome mieloproliferativo; citogenética sangre periférica) 223,55

    PR6282 Técnicas F.I.S.H. (hibridación in situ con sonda marcada con fluorocromos) (por prueba). (Incluye: F.I.S.H. para leucemia aguda; F.I.S.H. para síndrome linfoproliferativo; F.I.S.H. para síndrome mielodisplásico; F.I.S.H. para síndrome mieloproliferativo) 167,72

    Procedimientos en citogenética y biología molecular

    PR6277 Extracción de ADN (por prueba) (Incluye: extracción de ADN, técnica corta, extracción de ADN) 157,39

    PR6278 Extracción de RNA 50,84

    C32. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina nuclear.

    Sistema cardiovascular

    Código Descripción Importe

    PR3201 Gammagrafía de inervación miocárdica con 123-I MIBG 605,86 €

    PR3202 Gammagrafía miocárdica con pirofosfatos con 99m-Tc- Sn-PyP 106,35 €

    PR3203 Gated spect de perfusión miocárdica en esfuerzo 250,32 €

    PR3204 Gated spect de perfusión miocárdica en reposo 209,16 €

    PR3205 Linfogammagrafía de miembros 227,95 €

    PR3206 Ventriculografía isotópica (FEVI) 181,07 €

    Sistema digestivo

    PR3207 Gammagrafía de glándulas salivares 120,30 €

    PR3208 Gammagrafía de detección de mucosa gástrica ectópica 144,37 €

    PR3209 Gammagrafía de hemorragia digestiva con hematíes marcados 220,64 €

    PR3210 Gammagrafía hepatobiliar con HIDA 233,99 €

    PR3211 Gammagrafía hepatoesplénica con hematíes marcados 190,12 €

    PR3212 Gammagrafía esplénica con hematíes marcados desnaturalizados 190,12 €

    PR3213 Gammagrafía de tránsito esofágico / reflujo 107,94 €

    PR3214 Gammagrafía de vaciamiento gástrico 216,04 €

    PR3215 Valoración de pretratamiento con MAA (macroagregados de albúmina) 183,63 €

    Sistema endocrino

    PR3216 Gammagrafía de corteza suprarrenal 700,89 €

    PR3217 Gammagrafía de cuerpo entero con 123-I MIBG 656,65 €

    PR3218 Gammagrafía de extensión tumoral con 123-I 5-10 milicurios 1.121,44 €

    PR3219 Gammagrafía de extensión tumoral con 131-I 202,71 €

    PR3220 Gammagrafía de extensión tumoral con 123-I tras estimulación con TSHrh 1.870,38 €

    PR3221 Gammagrafía de extensión tumoral con 131-I tras estimulación con TSHrh 943,98 €

    PR3222 Gammagrafía de receptores de somatostatina con 111-In-pentatreótida 924,50 €

    PR3223 Gammagrafía de receptores de somatostatina con 99m-Tc-octreótido 648,46 €

    PR3224 Gammagrafía paratiroidea 227,01 €

    PR3225 Gammagrafía tiroidea 99mTc-pertecnetato 83,28 €

    PR3226 Gammagrafía tiroidea con 123-I 1 milicurio 230,87 €

    Sistema genitourinario

    PR3227 Cistogammagrafía 118,40 €

    PR3228 Gammagrafía renal + FRR 119,74 €

    PR3229 Renograma isotópico adulto 164,80 €

    PR3230 Renograma isotópico pediátrico 182,20 €

    Sistema músculo esquelético

    PR3231 Gammagrafía con anticuerpos antigranulocito 644,99 €

    PR3232 Gammagrafía de médula ósea 182,34 €

    PR3233 Gammagrafía ósea de cuerpo entero (GOCE) 115,93 €

    PR3234 Gammagrafía ósea en tres fases 134,32 €

    Sistema nervioso

    PR3235 Cisternografía isotópica 372,03 €

    PR3236 Estudio gammagráfico de fístulas y derivaciones de LCR 368,35 €

    PR3237 Spect cerebral de perfusión 266,02 €

    PR3238 Spect cerebral de receptores IBZM 794,47 €

    PR3239 Spect cerebral transportadores DAT 805,21 €

    Sistema respiratorio

    PR3240 Gammagrafía pulmonar de perfusión 123,64 €

    PR3241 Gammagrafía pulmonar de ventilación 241,45 €

    Localización radioguiada

    PR3242 Ganglio centinela / snoll mama/melanoma una dosis 219,47 €

    PR3276 Ganglio centinela / snoll mama dos dosis 350,56 €

    PR3278 Ganglio centinela / snoll melanoma dos dosis 307,02 €

    PR3272 Ganglio centinela / snoll urológico/ginecológico una dosis 314,91 €

    PR3277 Ganglio centinela / snoll urológico/ginecológico dos dosis 402,45 €

    PR3243 Radiodetección intraoperatoria de lesiones con gammacámara portátil 147,57 €

    PR3244 Radiodetección intraoperatoria de lesiones con sonda detectora 147,57 €

    PR3245 Roll 144,95 €

    Tomografía de positrones (PET-TC)

    PR3246 Tomografía de positrones (PET-TC) cerebral con 18F-amiloide 1.477,47 €

    PR3247 Tomografía de positrones (PET-TC) cerebral con 18F-colina 1.426,72 €

    PR3248 Tomografía de positrones (PET-TC) cerebral con 18FFDG 519,59 €

    PR3249 Tomografía de positrones (PET-TC) de cuerpo entero con 18F-colina 1.676,66 €

    PR3250 Tomografía de positrones (PET-TC) de cuerpo entero con 18F-FDG 555,70 €

    PR3251 Plus por tomografía de positrones (PET-TC) estudio tardío 73,38 €

    PR3252 Plus por tomografía de positrones (PET-TC) miembros inferiores 73,38 €

    PR3253 Plus por tomografía de positrones (PET-TC) para planificación radioterapia 350,29 €

    PR3254 Plus contraste más informe radiólogo 107,81 €

    Otros estudios de medicina nuclear

    PR3255 Gammagrafía con 67-Ga 391,83 €

    PR3256 Gammagrafía con leucocitos marcados con 99m-Tc HMPAO 565,18 €

    PR3257 Gammagrafía con trazadores de afinidad tumoral (Talio- 201 o 99m-Tc-MIBI) 244,89 €

    Plus estudios complementarios medicina nuclear convencional

    PR3258 Plus por spect 103,06 €

    PR3259 Plus por spect-TC 155,40 €

    Procedimientos diagnósticos de laboratorio en medicina nuclear

    PR3260 Cinética eritrocitaria 346,96 €

    PR3261 Filtrado glomerular isotópico 230,64 €

    PR3262 Flujo plasmático renal efectivo (FPRE) 242,08 €

    PR3263 Volumen globular isotópico 273,56 €

    PR3264 Volumen plasmático isotópico 276,40 €

    PR3279 Determinación de laboratorio por radioinmunoanálisis (RIA) 5,00 €

    Procedimientos terapéuticos en medicina nuclear

    PR3265 Tratamiento dolor en metástasis óseas con 153-Sm-Lexidronam 978,76 €

    PR3266 Tratamiento hipertiroidismo sin ingreso con 131-I 194,28 €

    PR3267 Tratamiento linfomas con anticuerpos monoclonales con 90-Y-Ibritumomab tiuxetam 12.568,82 €

    PR3268 Administración del radiotrazador 90-Y-Microesferas de vidrio 13.646,78 €

    PR3269 Radiosinoviortesis con 169-Er 340,56 €

    PR3270 Radiosinoviortesis con 186-Re 678,43 €

    PR3271 Radiosinoviortesis con 90-Y 260,45 €

    PR3273 Tratamiento del carcinoma diferenciado de tiroides con 131I a dosis baja <=30mCi 181,43 €

    PR3274 Tratamiento de las metástasis óseas con 223Ra, por sesión 4.113,52 €

    PR3275 Dosimetría de pacientes tratados con isótopos radiactivos 62,21 €

    C.33 Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en trastornos del neurodesarrollo.

    Código Descripción Importe (euros)

    PR3301 Diagnóstico diferencial TEA o TGD (hasta 15 horas) 20,00 €/hora

    PR3302 Sesión neurorrehabilitación cognitiva, TEA o TGD, hasta 10 horas mensuales. Tipo I (*) 41,25 €/hora

    PR3303 Sesión neurorrehabilitación cognitiva, TEA o TGD, de 11 a 20 horas mensuales. Tipo II (*) 40,00 €/hora

    (*) Hasta el inicio de la escolarización obligatoria.

    (*) Las técnicas diagnósticas y terapéuticas no quirúrgicas de oftalmología, realizadas con apoyo de técnicas de neurofisiología, bioquímica o de anatomía patológica, se liquidarán según las tarifas correspodientes de los apartados C.4 Neurofisiología, C.5 Bioquímica y C.10 Anatomía patológica.

    *

    Las pruebas funcionales en Urología realizadas con apoyo de técnicas de imagen o técnicas de Neurofisiologia clínica, se facturarán aplicando las tasas correspondientes a los apartados C.1 Radiodiagnóstico y C.4 Neurofisiología.

    C34. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en otorrinolaringología.

    Código Descripción Importe

    PR3401 Administración de medicamentos por vía ótica 43,42

    PR3402 Aspiración oído 93,69

    PR3403 Audiometría 48,25

    PR3406 Cuidados traqueotomía 72,19

    PR3407 Electrococleografía 44,77

    PR3408 Electronistagmografía computarizada 125,51

    PR3409 Estroboscopia 60,49

    PR3410 Exploración microscópica 30,77

    PR3411 Extracción cuerpo extraño hipofaringe/laringe con fibrosopio 31,45

    PR3412 Extracción de cuerpo extraño nasal 35,69

    PR3413 Extracción de cuerpo extraño ótico 37,62

    PR3414 Extracción tapón de cerumen 27,53

    PR3415 Fibroscopia 41,59

    PR3416 Impedanciometría 52,12

    PR3417 Inspección y palpación de áreas de cabeza y cuello 11,32

    PR3418 Nasofibrolaringoscopia 44,14

    PR3419 Olfatometría 68,97

    PR3420 Orofaringoscopia 31,20

    PR3421 Otoemisiones acústicas (OEA) 34,58

    PR3422 Otofibroscopia 25,74

    PR3423 Otomicroscopía 28,97

    PR3424 Otoscopia 18,61

    PR3425 Posturografía dinámica computarizada 25,74

    PR3426 Prueba de impulso cefálico cuantificada VHIT (video head impulse test) 14,92

    PR3427 Reflejos vestibuloespinales 58,89

    PR3428 Rinomanometría 65,24

    PR3429 Rinoscopia anterior 14,81

    PR3430 Rinoseptoplastia - fotografía 25,45

    PR3431 Terapia de rehabilitación vestibular y del equilibrio 32,95

    PR3432 Test de diagnóstico rápido para la faringitis estreptocócica 10,87

    PR3433 Videonistogmografía 91,36

    C35. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en medicina digestiva

    Código Descripción Importe

    PR2201 Gastroscopia 86,05

    PR2202 Gastroscopia con sedación 188,83

    PR2203 Gastroscopia más dilataciones con balón 497,95

    PR2204 Gastroscopia más ligadura de varices 251,71

    PR2205 Gastroscopia más esclerosis de varices 149,49

    PR2206 Gastroscopia más polipectomía 197,21

    PR2207 Gastroscopia más extracción cuerpos extraños 270,48

    PR2208 Gastroscopia más hemostasia por punción 190,36

    PR2209 Gastroscopia más hemostasia con clips 256,50

    PR2210 Gastroscopia más hemostasia con argón 227,46

    PR2211 Gastroscopia más sonda de nutrición enteral 226,48

    PR2212 Gastrostomía 349,21

    PR2213 Recambio sonda de gastrostomía 197,10

    PR2214 Gastroscopia más prótesis esófago-gástrica (*) 320,38

    PR2215 Gastroscopia más prótesis enteral (*) 328,54

    PR2216 Colonoscopia 119,96

    PR2217 Colonoscopia con sedación 291,70

    PR2218 Colonoscopia más dilataciones con balón 603,39

    PR2219 Colonoscopia más polipectomía 288,28

    PR2220 Colonoscopia más extracción cuerpos extraños 318,81

    PR2221 Colonoscopia más hemostasia por punción 331,34

    PR2222 Colonoscopia más hemostasia con clips 366,60

    PR2223 Colonoscopia más hemostasia con argón 320,40

    PR2224 Colonoscopia más tatuaje 311,94

    PR2225 Colonoscopia más sonda de aspiración 346,29

    PR2226 Colonoscopia más prótesis (*) 333,07

    PR2227 Ecoendoscopia 350,11

    PR2228 Ecoendoscopia con punción 609,03

    PR2229 Ecoendoscopia con drenaje 931,69

    PR2230 Exploración con cápsula de endoscopia 817,76

    PR2231 Exploración con cápsula de endoscopia tipo Patency 213,31

    PR2232 Enteroscopia 738,61

    PR2233 Colangiopancreatografia retrógrada endoscópica (CPRE) terapéutica 409,22

    PR2234 Colangiopancreatografia más esfinterotomía 709,97

    PR2235 Colangiopancreatografia más prótesis plástica (*) 984,92

    PR2236 Colangiopancreatografia más prótesis metálica (*) 905,94

    PR2237 Colangiopancreatografia más dilataciones 1.084,23

    PR2238 Colangiopancreatografia más manometría biliopancreática 704,60

    PR2239 Colangiopancreatografia más litotricia extracorpórea 1.645,82

    PR2240 Coledocoscopia ultraselectiva (SPYGLASS) 2.288,31

    PR2801 Manometría esofágica 799,75

    PR2802 Manometría ano-rectal 963,05

    PR2803 Manometría biliopancreática 897,39

    PR2804 PH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de un canal 234,32

    PR2805 PH-metría esofágica y/o gástrica ambulatoria de 24 h. de dos canales 325,07

    PR2806 Registro ambulatorio de 24 h. de reflujo biliar (bilitec) 248,78

    PR2807 Bio-feed-back ano-rectal 246,29

    PR2808 Tiempo de tránsito colónico con marcadores radio-opacos 123,83

    PR2809 Prueba de aire espirado 209,91

    PR2810 Impedanciometría esofágica 317,00

    PR3501 Biopsias de papila 280,79

    PR3502 Citología de vía biliar 526,23

    PR3503 Colangiopancreatografía más colangioscopia directa (endoscopio ultrafino o mother-baby) 544,02

    PR3504 Colocación de prótesis biliar (*) 302,25

    PR3505 Colocación de prótesis pancreática (*) 271,11

    PR3506 Colocación de sonda nasoyeyunal 386,63

    PR3507 Colocación de prótesis de colon (*) 192,75

    PR3508 Colocación de prótesis enteral (*) 211,25

    PR3509 Colocación de prótesis esofagogástrica (*) 211,25

    PR3510 Gastroscopia más hemostasia con polvo hemostásico 747,17

    PR3511 Limpieza de vía biliar con balón 523,85

    PR3512 Quistoduodenostomía 880,11

    PR3513 Quistogastrostomía 880,11

    PR3514 Rectoscopia-anoscopia-protoscopia 64,99

    PR3515 Rectosigmoidoscopia 219,70

    PR3516 Resección endoscópica mucosa (EMR) de lesiones planas 521,61

    PR3517 Sonda PEG 321,43

    (*) El importe de la prótesis se facturará aparte.

    C36. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en urología

    Código Descripción Importe

    PR1701 Litotricia renal extracorpórea 1.303,27

    PR2601 Cistomanometría simple 195,52

    PR2602 Prueba de esfuerzo (incluye cistomanometría simple y estudio presión flujo) 206,06

    PR2603 Estudio de presión y flujo del detrusor de fuga (incluye cistomanometría simple) 210,08

    PR2604 Flujometría 160,82

    PR2605 Estudio combinado urodinámico + cistomanometría + estudio de presión y flujo determinación de presión del detrusor de fuga (*) 228,87

    PR2606 Sondaje uretral complejo/asistido 69,83

    PR2607 Medición de residuo mediante sondaje o ecografía 37,71

    PR2701 Citoscopia 99,44

    PR2702 Uretrocistoscopia 109,11

    PR2703 Uretrocistoscopia y biopsia mucosa vesical 131,39

    PR2704 Cateterismo ureteral unilateral 145,32

    PR2705 Cateterismo ureteral bilateral 181,45

    PR2706 Colocación de doble J unilateral 234,31

    PR2707 Colocación de doble J bilateral 308,89

    PR2708 Extracción de doble J unilateral 99,44

    PR2709 Extracción de doble J bilateral 106,87

    PR2710 Colocación y/o cambio de sonda uretral 40,75

    PR2711 Dilatación uretral mecánica 78,96

    PR2712 Medición de residuo mediante ecografía 34,23

    PR2713 Fotocoagulación con láser en vejiga o uretra 732,91

    PR2714 Fotocoagulación con láser en genitales 639,97

    PR2715 Extracción cuerpo extraño vesical 120,63

    PR2716 Uretrotomía interna 304,08

    PR3601 Ecografía urológica reno-vésico-prostática 47,41

    PR3602 Biopsia prostática transrectal ecodirigida 101,32

    PR3603 Nefrolitotomia percutánea 1.245,36

    PR3604 Punción quiste renal 210,45

    PR3605 Punción suprapúbica 154,58

    PR3606 Recambio de cistostomia 80,07

    PR3607 Recambio de doble J 218,36

    PR3608 Biofeedback pre prostatectomía radical/suelo pélvico 86,16

    PR3609 Colocación y/o cambio sonda ureteral 91,56

    PR3610 Dilatación ureteral mecánica 133,83

    PR3611 Electroestimulación del nervio tibial posterior 86,16

    PR3612 Instilaciones vesicales quimio e inmunoterapia 38,11

    PR3613 Ureterorrenoscopia 270,28

    PR3614 Ureterocistoscopia 187,86

    PR3615 Test de erección farmacológica 48,67

    PR3616 Test tumescencia peneana (NPT- RIGISCAN) 86,16

    (*) Las pruebas funcionales de urología realizadas con apoyo de técnicas de imagen o técnicas de neurofisiología clínica, se facturarán aplicando las tasas correspondientes a los apartados C.1. Radiodiagnóstico y C.4. Neurofisiología.

    C37. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en odontoestomatología y odontología preventiva

    Código Descripción Importe

    PR3701 Aplicación de flúor 52,23

    PR3702 Colocación de implantes a pacientes oncológicos 1.206,88

    PR3703 Extracción dentaria (*) 24,68

    PR3704 Obturación compleja 60,56

    PR3705 Obturación simple 40,38

    PR3706 Pulpectomía (endodoncia) 369,58

    PR3707 Radiografía intraoral 18,87

    PR3708 Sellado de fosas y fisuras 86,52

    PR3709 Tartrectomía 54,04

    AM0107 Intervención quirúrgica menor de extracciones dentales 140,09

    (*) No incluye las extracciones dentales realizadas mediante cirugía menor ambulatoria que se facturarán mediante la tasa AM0107.

    C.38. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en ginecología

    Código Descripción Importe

    PR3801 Colposcopia 53,35

    PR3802 Ecografía con amniocentesis (*) 97,40

    PR3803 Ecografía con biopsia corial (*) 84,66

    PR3804 Ecografía de diagnóstico prenatal 20 semanas 93,62

    PR3805 Ecografía de diagnóstico prenatal 12 semanas 79,75

    PR3806 Histeroscopia diagnóstica 102,05

    PR3807 Histerosonografía 219,58

    (*) No incluye estudio citogenético que se facturará mediante la tasa correspondiente del epígrafe C.31 Genética y Medicina Molecular.

    C39. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos en nefrología

    Código Descripción Importe

    PR3901 Implantación de catéter para diálisis peritoneal 422,46

    PR3902 Implantación de catéter venoso para las diferentes técnicas de depuración extrarrenal 410,86

    PR3903 Bioimpedancia 61,35

    PR3904 Hemoperfusión 1.081,76

    PR3905 Diálisis peritoneal automatizada hospitalaria 190,53

    PR3906 Diálisis peritoneal manual hospitalaria 104,07

    PR3907 Monitorización ambulatoria de la presión arterial (MAPA) 124,59

    D. Trasplantes, explantes e implantes.

    Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes A (actividad hospitalaria), B (atención ambulatoria), C (procedimientos diagnósticos y terapéuticos) y E (otros conceptos).

    Codigo Descripción Importe (euros)

    TR0001 TRASPLANTE CARDÍACO 70.913,71

    TR0002 TRASPLANTE HEPÁTICO 54.947,40

    TR0003 TRASPLANTE PULMONAR 110.006,25

    TR0004 TRASPLANTE RENAL 31.283,49

    TR0005 TRASPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS EN DONANTE Y RECEPTOR HLA IDÉNTICOS O HAPLOIDÉNTICOS 36.752,45

    TR0006 TRASPLANTE DE PROGENITORES HEMATOPOYÉTICOS EN DONANTE Y RECEPTOR NO EMPARENTADOS (*) 40.109,64

    TR0007 TRASPLANTE AUTÓLOGO DE MÉDULA ÓSEA O PREGENITORES HEMATOPOYÉTICOS 19.553,80

    TR0008 TRASPLANTE DE CORNEA 6.587,52

    TR0009 IMPLANTOLOGÍA GRUPO I: REIMPLANTE DE UN DEDO AISLADO O ASIMILABLES 9.189,81

    TR0010 IMPLANTOLOGÍA GRUPO II: REIMPLANTE DE DOS DEDOS, REIMPLANTE TRANSMETACARPIANO DE MANO O ASIMILABLES 13.274,17

    TR0011 IMPLANTOLOGÍA GRUPO III: MACROREIMPLANTES 16.337,44

    TR0012 IMPLANTOLOGÍA GRUPO IV: REIMPLANTES MULTIDIGITALES (3 O MÁS DEDOS), COMPLEJOS, BILATERALES O ASIMILABLES 22.463,98

    TR0013 Búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO) Coste facturado por REDMO

    (*) No incluye la búsqueda de donante compatible a través del Registro de Donantes de Médula Ósea (REDMO), que se liquidará por la tasa TR0013.

    E. Otros conceptos.

    E.1. Transporte en ambulancia.

    Las tasas por transporte en ambulancia se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, distinguiendo si se trata de transporte en vehículo asistido (TS0001) o no asistido y, en este último caso, si el servicio se presta con inicio y destino dentro de la Comunitat Valenciana (TS0002), o bien con inicio o destino fuera de la Comunitat (TS0003). La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente según la tarifa recogida en el epígrafe B (AM0301).

    Codigo Descripción Importe (euros)

    TS0001 SERVICIO DE TRANSPORTE ASISTIDO 388,77

    TS0002 Servicio de transporte no asistido en ambulancia, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana 37,27

    TS0003 Servicio de transporte no asistido en ambulancia, fuera del territorio de la Comunitat Valenciana Tarifa por Km 0,84 euros por kilómetro más el importe del justificante correspondiente a los peajes y tasas

    E.2. Prótesis

    La liquidación de las prótesis se efectuará de acuerdo al coste de adquisición al proveedor.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    PT0000 PRÓTESIS COSTE DE ADQUISICIÓN

    E.3. Las transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 177 de esta Ley.

    TH0000 TRANSFUSIONES, HEMODERIVADOS Y DEMÁS DETERMINACIONES ANALÍTICAS ART. 177

    E.4 prestaciones farmacéuticas.

    Los fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios (hospital de día, consultas externas, etc.) o externos (unidades de atención farmacéutica a pacientes externos) se liquidarán según el coste medio de adquisición entendiendo como tal el precio medio ponderado de adquisición del medicamento por parte de la Conselleria de Sanitat, incluidos impuestos indirectos.

    Los fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios se liquidarán aplicando al precio de venta al público de los mismos, incluidos impuestos indirectos, el porcentaje financiado por la Administración.

    Código Descripción Importe (euros)

    FC0001 Fármacos de dispensación hospitalaria a pacientes ambulatorios y externos Coste medio de adquisición (IVA incluido)

    FC0002 Fármacos de dispensación no hospitalaria a pacientes ambulatorios % sobre precio de venta al público (IVA incluido).

    E.5. Informes clínicos

    Las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial, y los duplicados de iconografías se liquidarán de acuerdo con las tarifas unitarias relacionadas en el siguiente cuadro. Igualmente se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.

    Codigo Descripción Importe (euros)

    IN0001 COPIA DE LA HISTORIA CLÍNICA, COMPLETA O PARCIAL 26,45

    IN0002 EMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS 70,57

    IN0003 INFORME DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD 202,91

    IN0004 DUPLICADO DE ICONOGRAFÍA 25,94

    E.6. Programas preventivos.

    En el supuesto del apartado 1 del artículo 171 de esta ley, la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se facilitan con motivo de la realización de las actividades preventivas incluidas en la cartera de servicios comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, se liquidarán mediante la aplicación de las siguientes reglas:

  3. Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, incluidas en los programas de vacunación oficiales, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o grupos de riesgo, por situaciones en que razones epidemiológicas así lo aconsejen, que se realicen en los centros sanitarios públicos dependientes de la administración sanitaria valenciana o por personal sanitario adscrito a la misma:

    El importe exigible por cada acto de vacunación será el resultado de adicionar al importe de la tarifa establecida en el apartado dos, epígrafe B, de este artículo, para el código AM0411 "Inyectables, curas, toma de muestras y otros cuidados de enfermería", o , en su caso, para el código AM0412, "Cuidados de enfermería a domicilio", en el caso de que la vacuna se administre fuera del centro sanitario, el importe correspondiente al coste de adquisición de la vacuna administrada, incluidos impuestos.

    En el importe exigible por cada acto de vacunación no se incluyen aquellas otras prestaciones que se realicen al asistido con motivo u ocasión de dicho acto, tales como consultas de medicina general u otras, que tengan asignada una tarifa específica en los restantes epígrafes del apartado dos de este artículo, las cuales se liquidarán separadamente, por su importe correspondiente.

  4. Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática, mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria):

    El importe exigible por los servicios sanitarios prestados con ocasión de la realización de estas actividades será el que resulte de aplicar las tarifas recogidas en el epígrafe B, del apartado dos de este artículo, "Atención ambulatoria", debiéndose añadir, en su caso, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos especificados en el epígrafe C, "Procedimientos diagnósticos y terapéuticos", así como cualquier otro concepto que resulte aplicable de entre los especificados en el epígrafe E, "Otros conceptos".

    Tres. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere el artículo 171 de esta Ley, se autoriza a la Conselleria de Sanidad y a la Agencia Valenciana de Salud para proponer o aceptar acuerdos o convenios de suscripción o adhesión voluntaria por las personas o entidades obligadas al pago de la tasa. Tales acuerdos o convenios podrán tener por objeto la gestión y los medios de pago, así como la fijación de tarifas que se aplicarán en sustitución de las recogidas en este artículo, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de la prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

    Cuatro. En el caso de que, por la especialidad de las técnicas o procedimientos que deban ser empleados, la asistencia sanitaria o farmacéutica se preste por la Agencia Valenciana de Salud con medios asistenciales distintos de los suyos propios, mediante el recurso a la contratación con otros proveedores asistenciales, ya sea en régimen de concierto u otra modalidad de contratación distinta a la concesión administrativa para la gestión de servicios sanitarios, se reclamará a los obligados al pago el importe de los servicios y prestaciones facilitados, aplicando el importe correspondiente al coste facturado por el proveedor, impuestos incluidos.

    *

    Cuando la realización de una prueba de alergia conlleve la determinación de títulos antigénicos específicos, se aplicará la tasa correspondiente recogida en el subapartado C.5. Bioquímica (PR5184 y PR5185).

    *

    Se liquidará por estancia en campos de neurorehabilitación. Se entiende por estancia el período de permanencia en campos de neurorehabilitación con una duración mensual, e incluye todos los gastos de locomoción, estancia y dietas, así como la atención prestada por neurorehabilitadores y neuropediatras en el período de duración del tratamiento.

    *

    En el caso de que el diagnóstico básico de esterilidad de la unidad de reproducción humana (código PR1602) incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología (código PR1601), deberán liquidarse las dos tarifas correspondientes.

    **

    Excluye el tratamiento farmacológico dispensado en cada ciclo. Si este se dispensa directamente por el centro, se liquidará conforme a la tarifa correspondiente a las prestaciones farmacéuticas establecidas en el presente texto (códigos FC0001 y FC0002).

    ***

    Cuando el lavado de semen se realice en parejas serodiscordantes (para VIH, VHB o VHC) se deberá aplicar, además, la correspondiente tarifa de PCR para la detección del virus (código PR1016).

    *

    Las técnicas broncoscópicas realizadas con apoyo de técnicas de imagen, se facturarán aplicando las tasas correspondientes al apartado C.1. Radiodiagnóstico.

    *

    El transporte no asistido en ambulancia, fuera del territorio de la Comunitat Valenciana se facturará a 0,77 euros por km más el importe del justificante correspondiente a los peajes y tasas.

ARTÍCULO 173 BIS Reglas especiales de determinación de la cuota tributaria.
  1. Cuando un paciente ingresado en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud sea trasladado a otro centro hospitalario, ya sea público o privado, para su ingreso en el mismo y se dé alguno de los supuestos que constituyen el hecho imponible definido en el artículo 171, la cuota tributaria que deberá exigirse a los obligados al pago contemplados en el artículo 172 será la que resulte de aplicar las tarifas por actividad recogidas en el apartado dos del artículo 173.

  2. La regla anterior será de aplicación en el caso de pacientes ingresados en un centro hospitalario integrado en el Sistema Valenciano de Salud, que soliciten su alta voluntaria en el mismo con el objeto de continuar recibiendo tratamiento sanitario en otro centro sanitario no integrado en el Sistema Valenciano de Salud.

ARTÍCULO 174 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. El pago de la tasa podrá exigirse por anticipado o simultáneamente a la prestación de la asistencia sanitaria. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.

CAPÍTULO II Tasa por la venta de productos y servicios hematológicos Artículos 175 a 178
ARTÍCULO 175 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de productos hematológicos conservados o elaborados por el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, así como la prestación, por el indicado Centro, de servicios hematológicos.

ARTÍCULO 176 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los centros hospitalarios, laboratorios, públicos o privados, y, en general, personas que adquieran los productos o soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 176 BIS Exenciones.

Quedan exentos de esta tasa los centros sanitarios gestionados directamente por la Generalitat Valenciana o por sus organismos autónomos o entidades de derecho público. Esta exención no será aplicable a aquellos centros sanitarios públicos de titularidad de otras administraciones o que sean gestionados de forma indirecta en régimen de concesión o mediante cualquier otra modalidad de contratación.

ARTÍCULO 177 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Cod. Tipo de producto o servicio Importe (euros)

002 Procedimiento de alicuotado de plasma y hematíes para uso pediátrico 4,04

004 Anticuerpos Anti PMN (Test Directo Citofluorometría) 31,26

005 Anticuerpos anti VIH-1 / VIH-2 6,25

012 Anticuerpos Antiplaquetarios (Test Directo y Eluido).Citometría de flujo 37,52

018 Anticuerpos HBc 6,87

019 Anticuerpos Hbe 12,51

020 Anticuerpos HBs 6,87

027 Anticuerpos VHC 6,25

028 Prueba de confirmación de anticuerpos H.C.V. (Inmunoblot) 50,02

030 Antígeno Hbe 12,51

031 Antígeno HBs 5,00

038 Procedimiento de filtración de hematíes 24,48

040 Concentrado de hematíes leucorreducido 110,06

044 Almacenamiento en fresco de tejido músculoesquelético 689,93

045 Congelación de fragmentos de órganos con crioprotector (páncreas, paratiroides) 829,02

046 Congelación de pequeñas piezas de tejido musculoesquelético (bolsa pequeña) 480,00

048 Médula osea criopreservada 1.530,00

049 Precursores hematopoyéticos criopreservados (aféresis, células seleccionadas, linfocitos) 408,00

050 Congelación de piezas de tejido cardíaco y vascular con crioprotector (vávula aórtica, válvula pulmonar, válvula mitral, aorta torácica, aorta abdominal, arteria ilíaca, arteria femoral, vena cava, vena safena, etc.) 1.198,22

053 Anticuerpos por citometría clase I y II por screening. 50

054 Panel de identificación de anticuerpos eritrocitarios 28,93

055 Escrutinio de Anticuerpos Eritrocitarios 7,05

056 Estudio de anemias hemolíticas 118,06

057 Estudio de paternidad: Poliformismos del DNA por secuenciación y caso estudiado 305,46

058 Concentrado de hematíes criopreservado y leucorreducido 408,73

059 Hemograma 3,12

061 Selección celular inmunomagnética (CD34, linfocitos etc) 3.751,75

063 Prueba de confirmación serología de lues 12,51

066 Detección de RNA VHC Analítica de paciente 35,47

067 Detección de RNA VIH Analítica de paciente 35,47

069 Estudio de Poblaciones Linfocitarias: T, B, y NK. 75,03

070 Congelación de piel o membrana amniótica grande con crioprotector, por centímetro cuadrado 0,67

071 Cultivo de queratinocitos por centímetro cuadrado 3,06

073 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado y leucorreducido 554,89

076 Plasma fresco congelado cuarentenado 31,91

082 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido 284,48

084 Pruebas cruzadas transfusionales, por unidad cruzada 5,94

085 Sangre total autóloga 74,50

086 Cribado de donantes para enfermedades infecciosas 50

087 Serología lues 1,87

090 Test de confirmación de anticuerpos VIH (Inmunoblot) 50,02

092 Tipificación AB0 Y RH (ANTI D) 2,82

093 Tiraje HLA (B27) por linfocitotoxicidad 17,50

094 Tipificación HLA por linfocitotoxicidad (locus A y B) 93,79

095 Tipificación H.L.A. (D.R. y D.Q.) Serología 112,55

096 Tipificación HLA-DR por PCR (baja resolución) 81,99

100 Crioprecipitado cuarentenado 62,26

101 Tipificación HLA-DPpor PCR (alta resolución) 133,01

103 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducida 312,64

104 Lavado de hematíes para uso Trasfusional 102,00

108 Anticuerpos Antiplaquetarios (Test Indirecto).Citometría de flujo 25,01

109 Fenotipo de otros sistemas de grupos sanguíneos distintos AB0 y D (por antígeno fenotipado) 9,37

112 Estudio de Subpoblaciones Linfocitarias CD3, CD4 y CD8 51,58

113 Tipificación HLA-DQBETA por PCR (baja resolución) 69,24

114 Tipificación HLA-DQALFA por PCR (alta resolución) 158,52

115 Genotipo plaquetario por PCR 69,24

119 Marcador inmunológico por citometría 9,37

122 Hpn en granulocitos por citometria 75,03

200 Albúmina Humana 20 %, vial 50 ml 17,59

206 Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 10g 334,21

210 Factor VIII Antihemofílico humano, vial de 1000 u.i. 251,46

211 Antitrombina III Humana, vial de 500 U.I. 81,60

212 Antitrombina III Humana, vial de 1000 U.I. 163,20

215 Anticuerpos Anti PMN (Test Indirecto Citofluorometría) 43,77

216 Prueba Cruzada por Linfocitotoxicidad 18,76

217 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico 21.000,00

218 Procedimiento de Atenuación viral de plasma 28,13

219 Registro de datos y conservación de seroteca de trasplante de córneas 18,76

220 Prueba Cruzada de plaquetas por citofluorometría 25,01

221 Tipificación HLA-A por PCR (baja resolución) 69,24

222 Tipificación HLA-B por PCR (baja resolución) 80,46

223 Tipificación HLA-C por PCR (baja resolución) 68,46

224 Tipificación HLA-A por PCR (alta resolución) 180,46

225 Tipificación HLA-B por PCR (alta resolución) 180,46

226 Tipificación HLA-C por PCR (alta resolución) 120,26

227

228 Plasma sobrenadante de crioprecipitado congelado y cuarentenado 49,76

229 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado mayor o igual a 400 ml.

230 Tipificación HLA-DRB por PCR (alta resolución) 155,52

231 Tipificación HLA DQBETA por PCR (alta resolución) 105,46

232 Tipificación HLA por PCR de genes aislados 105,46

234 Tipificación HLA-DP por PCR (baja resolución) 80,46

235 Congelación de piezas de membrana amniótica con crioprotector 102,00

236 Expansión «ex vivo» de una alícuota de precursores hematopoyéticos de cordón umbilical, mediante estimulación de citocinas y cultivo de 14 días 3.126,46

237 Cultivo celular autólogo condrocitos, fibroblastos, etc. (cada procedimiento) 1.532,58

238 Tipificación de antígenos eritrocitarios por PCR 133,02

240 Plasma fresco de aféresis congelado cuarentenado menor de 400 ml.

241 Procedimientos de cuarentena 12,24

242 Anticuerpos anti HLA por citometría clase I identificación 110,00

243 Anticuerpos anti HLA por citometría clase II identificación. 110,00

246 Anticuerpos antiplaquetares por elisa 150,00

247 Trombopenia neonatal 153,00

248 Neutropenia neonatal 153,00

249 Anticuerpos anti-hla por linfocitotoxicidad 30,60

251 Procedimiento de filtración de plaquetas 20,40

252 Procedimiento de Irradiación 10,20

253 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas 85,85

254 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas e irradiadas 96,05

255 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas y lavadas 432,64

256 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas y lavadas 111,35

257 Alícuota de plaquetas de aféresis leucorreducidas, lavadas e irradiadas 121,55

262 Plasma fresco de aféresis congelado (= 400ml) 85,82

264 Plasma fresco de aféresis congelado (<400 ml) 42,91

265 Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado y cuarentenado 16,81

266 Sangría terapéutica 18,39

267 Sangre total autóloga leucorreducida 98,98

268 Sangre total reconstituida, leucorreducida e irradiada 171,88

269 Concentrado de Hematíes en Solución aditiva 85,05

270 Concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado 121,27

271 Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido 30,40

272 Alícuota de concentrado de hematíes leucorreducido e irradiado 40,60

273 Concentrado de hematíes lavado y leucorreducido 212,53

274 Concentrado de hematíes lavado, leucorreducido e irradiado 221,73

275 Alícuota de concentrado de hematíes lavado leucorreducido e irradiado 66,10

276 Concentrado de plaquetas unitario 46,13

281 Concentrado de plaquetas para adulto 264,08

282 Concentrado de plaquetas unitario y leucorreducido 77,47

283 Concentrado de Plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado 294,68

284 Concentrado de plaquetas unitario, leucorreducido e irradiado 87,66

285 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado 386,48

286 Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido y lavado 102,97

287 Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado 396,68

288 Concentrado de plaquetas unitario leucorreducido, lavado e irradiado 113,17

289 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducido 280,14

290 Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido 90,76

291 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido e irradiado 291,62

292 Concentrado de plaquetas unitario en solución aditiva, leucorreducido e irradiado 101,57

293 Plasma fresco congelado 28,74

294 Alícuota de plasma fresco congelado y cuarentenado 12,33

295 Plasma fresco congelado inactivado 50,44

296 Alícuota de plasma fresco congelado inactivado 16,31

297 Plasma congelado 18,36

298 Plasma sobrenadante de crioprecipitado 37,52

299 Crioprecipitado 50,02

300 Concentrado de hematíes criopreservado 314,23

301 Alícuota de concentrado de hematíes criopreservado, leucorreducido e irradiado 115,40

302 Concentrado de hematíes autólogo criopreservado 384,25

303 Concentrado de hematíes autólogo criopreservado y leucorreducido 408,73

304 Alícuota de concentrado de hematíes autólogo criopreservado, leucorreducido e irradiado 115,40

305 Procedimiento de Criopreservación de Concentrado de Plaquetas. 270,40

306 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado 534,49

307 Concentrado de plaquetas (dosis adulto) criopreservado, leucorreducido e irradiado 574,41

308 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado 313,38

309 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado y leucorreducido 333,78

310 Concentrado de plaquetas (dosis unitaria) criopreservado, leucorreducido e irradiado 350,11

311 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas 601,04

312 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas y leucorreducidas 621,44

313 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas 637,77

314 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas 353,05

315 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas leucorreducidas 373,45

316 Plaquetas de aféresis (dosis unitaria) criopreservadas, leucorreducidas e irradiadas 385,28

317 Descongelación y lavado de unidades de sangre de cordón umbilical para trasplante alogénico 467,40

318 Selección (CD34+) y expansión de alícuota de sangre de cordón umbilical para trasplante 4.590,00

319 Congelación de grandes piezas de tejido musculoesquelético (bolsa grande) 1.034,89

320 Congelación de Islotes Pancreáticos Humanos con crioprotector 1.224,00

321 Deshidratación o liofilización e irradiación de piezas de hueso por cm3 distribuido

323 Procedimiento de alicuotado de plaquetas para uso pediátrico 3,19

326 Deshidratación o liofilización, e irradiación de polvo cortical por gramo distribuido 65,28

327 Lavado de unidades de precursores hematopoyéticos expandidos para trasplante. 102,00

328 Plaquetas de aféresis (dosis adulto) leucorreducidas e irradiadas 361,05

329 Tipificación HLA - DRB5 por PCR (alta resolución) 55,46

330 Concentrado de hematíes leucorreducidos obtenido por Eritroféresis 127,93

331 Alícuotas de hematíes obtenidos por eritroféresis, ya leucorreducidos 36,80

332 Capa leucoplaquetar (Buffy-coat) 20,00

334 Alfa-1– Antitripsina, vial 1 g 220,74

335 Factor IX antihemofílico humano, vial 1000 u.i. 274,21

336 Congelación con crioprotector de cortez ovárica 1.198,22

337 Tasa anual por conservacion de tejido para transplante antólogo 100,00

338 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva y leucorreducida 96,97

339 Alícuota de concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva leucorreducido e irradiado 100,80

340 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido e irradiado 73,67

341 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido y lavado. 96,62

342 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido, lavado e irradiado 99,17

343 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto leucorreducido 71,12

344 Alícuota de Concentrado de plaquetas para adulto. 66,02

345 Anticuerpos antiheparina (PF4) 150,00

346 HPN en hematíes por citometría 40,00

347 Tipificación HLA-DRB3 Por PCR (alta resolución) 45,46

348 Tipificación HLA-DRB4 Por PCR (alta resolución) 35,46

349

350 Titulacion anticuerpos irregulares 14,00

351 Coombs directo en hematíes 3,00

352 Eluido eritrocitario 12,00

354 Anticuerpos anti HLA por citometría, identificación frente a antígenos individualizados (single) 200

355 Sangre de cordón umbilical dirigido criopreservado. 2.702,64

356 Deshidratación o liofilización e irradiación de láminas de hueso cortical. 434,00

357 Descongelación y lavado de progenitores hematopoyéticos 411,57

358 Plasma fresco de aféresis congelado inactivado (menos de 400 ml). 60,00

359 Anticuerpos Antitripanosoma Cruzii 15,50

360

361 Detección de ADN de VHB 35,47

362 Concentrado de hematíes leucorreducido coneliminación de SAG-M 142,65

363 Concentrado de hematíes leucorreducido irradiado con eliminación de SAG-M 153,05

364 Alícuota de gel plaquetario/ factores plaquetarios derivado de sangre total de plaquetoaféresis 53,27

365 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, e inactivado 394,37

366 Concentrado de plaquetas para adulto en solución aditiva, leucorreducido, irradiado e inactivado 405,00

367 Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida e inactivada 430,18

368 Plaquetas de aféresis (dosis adulto), leucorreducida, irradiada e inactivada 442,20

369 Criopreservación de meniscos, tendones y huesos de tamaño medio 666,00

370 Fragmentos de cortical / esponjosa sometidos a deshidratación o liofilización, e irradiación (rodajas, cuñas, tricortical y anillas) 301,02

371 Polimorfismo del DNA: Determinación de individualidades 200

372 Tipificación HLA DQ Alfa (bajo resolución) 72

373 Tipificación HLA DQ Alfa+Beta por citometría 78

375 Reserva unidades de sangre de cordón umbilical 1.430,00

376 Sangre de cordón umbilical criopreservada para trasplante alogénico, con reserva previa 19.570,00

377 Sangre total alogénica 80,65

378 Alícuota de plasma fresco de aféresis congelado inactivado 19,04

379 Técnica de autoadsorción 64,98

380 Técnica de aloadsorción diferencial 137,86

381 Estudio de isohemaglutininas inmunes 15,09

382 Investigación de anticuerpo anti-G 119,98

383 Identificación de la clase de inmunoglobulina 31,80

384 Identificación de anticuerpos eritrocitarios (estudio simple) 50,08

385 Identificación de anticuerpos eritrocitarios (estudio complejo) 200,85

386 Single C1q. (Identificación de anticuerpos HLA fijadores de complemento frente a antígenos individualizados) 150,27

387 Informes de aloreactividad NK 37,41

388 Distribución de cordón umbilical en territorio nacional 850

389 Sangre de cordón umbilical autóloga sin manipular conservada en frío para cebado de bomba en cirugía cardíaca pediátrica. 147,59

390 Anticuerpos anti-citomegalovirus (IgG). 16,30 391 Genotipaje KIR. 55,24

392 Prueba multiplex para la detección simultánea de ácidos nucleicos de VHC, VIH y VHB. 45,72

393 Anticuerpos Antic antigranulocitarios + Antic HLA 82,28

394 Kit de colirios de plasma rico en factores plaquetarios 354,56

395 Concentrado de hematíes leucorreducido carente de antígeno de alta incidencia 457,13

396 Distribución de muestras de sangre de cordón umbilical (SCU) 63,04

397 Leche materna (€/ml) 0,19

ARTÍCULO 178 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se realice la entrega de los productos o se preste el correspondiente servicio. El pago de la tasa podrá exigirse por anticipado o simultáneamente a la entrega del producto o prestación del servicio. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez entregado el producto o prestado el servicio.

CAPÍTULO III Tasa por servicios sanitarios Artículos 179 a 182
ARTÍCULO 179 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Conselleria competente en materia de sanidad, tanto de oficio como a instancia de parte, de los servicios sanitarios que se detallan en el artículo 181 de esta Ley.

ARTÍCULO 180 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se preste los servicios sanitarios a los que se refiere el artículo anterior. En caso de servicios sanitarios prestados a solicitud de parte, será sujeto pasivo de la tasa la persona que solicite el servicio.

ARTÍCULO 180 BIS Exenciones.
  1. En el supuesto contemplado en el epígrafe 4 del Grupo V del artículo 181, no se emitirá tasa alguna en aquellas investigaciones de carácter no comercial llevadas a cabo por investigadores, sin la participación de la industria farmacéutica o de productos sanitarios, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. El promotor sea una universidad, hospital, organización científica pública, organización sin ánimo de lucro, organización de pacientes o investigador individual.

    2. La propiedad de los datos de la investigación pertenezca al promotor desde el primer momento del estudio.

    3. No haya acuerdos entre el promotor y terceras partes que permitan el empleo de los datos para usos regulatorios o que generen una propiedad industrial.

    4. El diseño, la realización, el reclutamiento, la recogida de datos y la comunicación de resultados de la investigación se mantengan bajo el control del promotor.

    5. Por sus características, estos estudios no formen parte de un programa de desarrollo para una autorización de comercialización de un producto.

  2. La aplicación de la exención regulada en el apartado anterior requerirá la presentación por el promotor de la investigación de una declaración responsable en la que se recoja que se cumplen todos los requisitos anteriores.

ARTÍCULO 181 Bases y tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Descripción Importe (euros)

Grupo I

Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma (siempre que sean necesarios, en virtud de norma legal o reglamentaria, para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción en algún registro sanitario de dichas obras). No será de aplicación este grupo de tarifas en los supuestos expresamente regulados en el Grupo IX del apartado Uno de este artículo.

Grupo II

Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos.

Tarifa 1 29,86

Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:

  1. Estaciones de autobuses

  2. De aguas potables privadas

  3. De aguas residuales privadas

  4. Teatros, cines, frontones, pubs, discotecas, plazas de toros, campos de deportes, hipódromos, velódromos y establecimientos análogos

  5. Hoteles, hostales y pensiones

  6. Hospitales, sanatorios, clínicas, preventorios, casas de salud, instituciones de reposo, residencias para enfermos convalecientes y demás establecimientos análogos privados

  7. Consultorios para animales y centros de guarda y custodia de los mismos

  8. Tarifa 2 13,28

    Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:

  9. Viviendas, apartamentos, bungalows y villas en régimen de alquiler

  10. Centros de enseñanza, institutos, academias y demás establecimientos análogos

  11. Gimnasios, establecimientos para la práctica de deportes y escuelas de educación física

  12. Institutos de belleza, casas de baños, piscinas y peluquerías

  13. Centros culturales, casinos y sociedades de recreo

  14. Almacenes de productos farmacéuticos, farmacias y laboratorios de análisis

  15. a)

    b)

    c)

    d)

    Tarifa 3 28,70

    Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos, incluidas sus instalaciones, destinados a:

  16. Locales o inmuebles de pública concurrencia autorizados o que hayan solicitado la autorización para el ejercicio en los mismos de actividades de prostitución

    Tarifa 4 13,28

    Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de cualesquiera otros establecimientos, no incluidos en las tarifas anteriores, que realicen actividades molestas, insalubres o peligrosas.

    Grupo III

    Servicios de policía funeraria

  17. Comprobación e inspección de criptas 26,54

  18. Comprobación e inspección de establecimientos destinados a tanatorios y demás establecimientos de empresas funerarias 46,45

  19. Traslado de cadáveres sin inhumar 16,59 por cadáver

  20. Exhumación de cadáveres antes de transcurridos tres años desde su enterramiento

    4.1. Para su reinhumación en la misma localidad 13,28 por cadáver

    4.2. Para su traslado a otra localidad de la Comunidad Valenciana 19,91 por cadáver

    4.3. Para su traslado a otra Comunidad Autónoma 26,54 por cadáver

  21. Inhumación de cadáveres en cripta dentro de cementerios 13,28 por cadáver

  22. Inhumación de cadáveres en cripta fuera de cementerios 132,71 por cadáver

  23. Comprobación sanitaria de actos tanatológicos, sin intervención en la práctica de los mismos 13,28 por acto

    Grupo IV

    Servicios de práctica tanatológica

  24. Embalsamamiento 602,30

  25. Conservación transitoria 69,76

    Grupo V

  26. Autorización, inscripción, comprobación e inspección de laboratorios que hacen estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y sus productos:

    1.1. Inscripción en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción 245,90

    1.2. Inspección y comprobación del laboratorio y sus productos 403,34

    1.3. Autorización de laboratorios farmacéuticos que fabrican medicamentos a base de extractos alergénicos individualizados 816,90

  27. Inspección y control de la industria farmacéutica.

    2.1. Inspección del laboratorio farmacéutico 416,61

    En el caso de laboratorios de medicamentos a base de especies vegetales medicinales 271,27

    2.2. Toma de muestras 271,27

    2.3. Expedición de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos 81,97

    2.4. Expedición de otro tipo de certificados 47,84

  28. Inspección y control de industrias de productos cosméticos, similares y afines

    3.1. Inspección de la industria 271,27

    3.2. Toma de muestras 271,27

    3.3. Expedición del certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación y/o sistema de garantía de calidad de estos productos 81,97

    3.4. Expedición de otro tipo de certificados 32,53

  29. Servicios de tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de estudios postautorización observacionales prospectivos de medicamentos de uso humano 500,00

  30. Servicios de tramitación y autorización de unidades farmacéuticas de adaptación de dosis.

    5.1. Autorización 460,01

    5.2. Modificación de la autorización derivada de cambios estructurales 460,01

    5.3. Inspección y control de las autorizaciones concedidas 153,10

    Grupo VI

    Servicios y actuaciones inherentes a productos sanitarios

  31. Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o de consumidores representativa: 618,66. 1.626,38

  32. Procedimiento de expedición de certificaciones y de resoluciones de reconocimiento oficial de la experiencia profesional en actividades de venta, con adaptación individualizada, de productos ortoprotésicos y audioprotésicos 97,58

  33. Procedimiento de otorgamiento de licencia previa a la apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios.

    3.1. Establecimientos de óptica 148,44

    3.2. Establecimientos de fabricación "a medida" 669,65

    3.3

    3.4. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 148,44

  34. Procedimiento de modificación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de óptica, de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios inherentes a variaciones estructurales en sus locales o a traslados de domicilio.

    4.1. Establecimientos de óptica 145,53

    4.2. Establecimientos de fabricación "a medida" 656,52

    4.3

    4.4. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 145,53

  35. Procedimiento de revalidación de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación «a medida» y de venta al público, con adaptación individualizada, de productos sanitarios».

    5.1. Establecimientos de fabricación «a medida» 437,70

    5.2

    5.3. Establecimientos de venta al público, con adaptación individualizada 97,03

  36. Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública a través de cualquier medio, de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios 127,55

    Grupo VII

    Por la realización de análisis por los laboratorios de Salud Pública de la consellería competente en materia de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones normativas vigentes en el ámbito del control oficial de alimentos, aguas y otras muestras ambientales, se exigirán los siguientes importes:

  37. ANÁLISIS FISICO-QUÍMICO

    Alimentos Importe parámetro Importe preparación de muestras

    (euros) (euros)

    Determinaciones por volumetría 20 80

    Determinaciones gravimétricas 12 30

    Determinaciones por espetrofotometría UV-VIS 20 80

    Determinacines por CL-DAD, CL-conduc. o CL-Fl 20 100

    Metales 31 70

    Compuestos polares 72 –

    Ensayos de migración global de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos 101 –

    Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-MS 80 584

    Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por LC-DAD 16 584

    Ensayos de migración especifica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por CG 16 584

    Ensayos de migración específica de materiales a ser destinados a estar en contacto con los alimentos por ICP-MS (metales) 30 526

    Residuos y contaminantes por GC-MS distintos a los plaguicidas 50 500

    Residuos y contaminantes por LC-MS distintos a los plaguicidas 80 584

    Residuos de plaguicidas por CG-MS 16 531

    Residuos de plaguicidas por CL-MS 16 584

    Micotoxinas por CL-MS 80 584

    Micotoxinas por CL-DAD o LC-FL 53 584

    Residuos zoosanitarios por LC-MS 80 584

    Aguas Importe parámetro Importe preparación de muestras

    (euros) (euros)

    Determinaciones por volumetría 31 –

    Determinaciones por gravimetría 12 30

    Determinaciones por espectrofotometría UVVIS 21 –

    Determinaciones por espectrofotometría con digestión o destilación previa 21 20

    Aniones o cationes por IC en aguas de consumo humano 12 –

    Aniones o cationes por IC en aguas superficiales o vertidos 12 20

    Metales 27 –

    Índice de Langelier 27 –

    Compuestos orgánicos volátiles por GC 10 200

    Contaminantes orgánicos por CG-MS 10 260

    Residuos de plaguicidas por CG-MS 16 212

    Residuos de plaguicidas por CL-MS 20 300

  38. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO

    2.1. Aguas y alimentos

    Importe Parámetro (euros)

    Detección de microorganismos 27

    Detección de Legionella pneumophila 37

    Detección y recuento de microorganismos 30

    Detección y recuento de Legionella pneumophila 45

    Recuento de microorganismos 27

    Recuento de Legionella spp 45

    Recuento de mohos y levaduras 21

    Detección Parásitos (trichinella, huevos nematodos en aguas) 25

    Detección y/o cuantificación de microorganismos patógenas por RT– PCR, cada microorganismo 282

    Detección de virus entéricos por RT-PCR 282

    Bioensayo in Vitro 227

    Determinación de una sustancia por análisis enzimático/inmunoensayo 101

    Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano 15

    Detección Enterotoxina estafilocócica 75

    Serotipado de (Salmonella) 32

    Análisis cualitativo de organismos modificados genéticamente (OMG) 159

    Análisis cuantitativo de OMG 318

  39. OTROS Importe parámetro Importe preparación de muestras

    (euros) (euros)

    Investigación y recuento de microorganismos en superficies 37,5 –

    Detección de microorganismos en superficies por RT-PCR 283 –

    Fracción PM en aire ambiente 21

    Metales en aire ambiente 31 70

    PAHs en aire ambiente 10 260

    Residuos de plaguicidas por CG-MS en aire ambiente 16 212

    Residuos de plaguicidas por CL-MS en aire ambiente 20 300

    Otras determinaciones 200 –

    Grupo VIII

    (Derogado)

    Dos. A efectos de aplicación de las tarifas contempladas en el cuadro recogido en el apartado uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    1. ) Los epígrafes de los grupos II y III del apartado anterior resultarán aplicables siempre que tenga lugar al menos una actuación de comprobación o inspección al año, y se aplicarán con independencia del número de tales actuaciones.

    2. ) Para la determinación de la cuota tributaria a ingresar por la realización de los análisis de laboratorio relacionados en el grupo VII del apartado anterior, se aplicarán las siguientes reglas:

      Para los análisis de laboratorio en los que se establece un importe por parámetro y un importe por preparación de muestra, el importe a ingresar es el resultado de la suma de los importes por parámetro (número de parámetros por el precio unitario) y el importe correspondiente a la preparación de la muestra.

      En el caso de que se realicen distintos análisis sobre una muestra que requiera una única preparación, a los importes por parámetro analizado (número de parámetros por el precio unitario) se sumará el importe correspondiente a una única preparación de muestra. En este supuesto, y para el caso de que existan distintos importes por la preparación de la muestra, se tomará el importe mayor de ellos.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales, los importes anteriores se aplicarán por la realización de los análisis derivados de las investigaciones y controles previstos en el artículo 14 del mencionado real decreto.

      En el caso de análisis de muestras procedentes de solicitudes realizadas por otros organismos o administraciones públicas en el ámbito del control oficial de alimentos, sobre la cuota a ingresar que resulte de la aplicación del cuadro de tarifas establecido en el grupo VII y de las reglas anteriores, se aplicarán, en su caso, los siguientes beneficios fiscales:

      1. Una bonificación del 15 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras igual o inferior a 2.

      2. Una bonificación del 30 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras mayor a 2 y menor a 5.

      3. Una bonificación del 50 por 100 del importe correspondiente a un número de muestras igual o superior a 5.

    3. ) Los servicios se practicarán por los funcionarios sanitarios a quienes corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.

    4. ) Serán órganos competentes para ordenar la práctica de los servicios que no hayan sido solicitados, directa o indirectamente por los interesados, el conseller competente en materia de sanidad, el director general competente en materia de salud pública, los directores territoriales de la citada consellería y los directores de las áreas de salud pública de la misma. En cuanto a los órganos de gestión y liquidación de las tasas, serán los servicios de gestión económica de las citadas direcciones territoriales y de área.

    5. ) Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de inclusión en varios epígrafes, se practicará liquidación por el que corresponda a la actividad principal, o, en su caso, por el de mayor importe

      Grupo IX. Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

  40. Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de Sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se exigirán los siguientes importes:

    1.1. Tramitación de autorizaciones sanitarias de apertura, traslado o modificación estructural de centros y servicios sanitarios. La cuota a ingresar por los servicios de tramitación de la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de nuevos centros y servicios sanitarios, y de las autorizaciones de traslado y modificación de centros y servicios ya autorizados que suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, es el resultado de la suma de los importes correspondientes a los siguientes conceptos:

    1. Importe de la tarifa base por tramitación de la autorización sanitaria establecida en el cuadro de tarifas I, en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario.

    2. Por cada servicio o unidad asistencial que integren o vayan a integrar la oferta asistencial del centro sanitario: 50 euros.

    3. Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 50 euros.

    Cuadro de Tarifas I: Tarifas base por la tramitación de la autorización sanitaria

    Tipo de centro Importe (euros)

    Grupo C.1

    Hospitales (centros con internamiento)

    C.1.1. Hospitales generales 2.500

    C.1.2. Hospitales especializados 2.000

    C.1.3. Hospitales de media y larga estancia 1.500

    C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías 1.500

    C.1.90. Otros centros con internamiento 1.500

    Grupo C.2

    Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento

    C.2.1. Consultas médicas 300

    C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios 300

    C.2.3. Centros de atención primaria

    C.2.3.1. Centros de salud 600

    C.2.3.2. Consultorios de atención primaria 600

    C.2.4. Centros polivalentes 600

    C.2.5. Centros especializados

    C.2.5.1. Clínicas dentales 606,00

    C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida 900

    C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo 600

    C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria 900

    C.2.5.5. Centros de diálisis 900

    C.2.5.6. Centros de diagnóstico 600

    C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria 600

    C.2.5.8. Centros de transfusión 900

    C.2.5.9. Bancos de tejidos 600

    C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico 600

    C.2.5.11. Centros de salud mental 600

    C.2.5.90. Otros centros especializados 900

    C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento 600

    Grupo C.3

    Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria 600

    El importe de la cuota a ingresar, determinada de conformidad con lo establecido en el presente apartado, incluye la tramitación de la autorización sanitaria de instalación en los casos en que esta autorización se exija.

    1.2. Tramitación de las autorizaciones sanitarias de modificación por cambio de titularidad, modificación de centros y servicios ya autorizados, que no supongan alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, cierre o supresión de centros y servicios sanitarios:

    1.2.1. Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación, cuando se trate exclusivamente de modificación de la titularidad del centro o servicio sanitario: 50 euros.

    1.2.2. Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, se exigirán los siguientes importes en función en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario:

    Tipo de centro Importe (euros)

    Grupo C.1

    Hospitales (centros con internamiento)

    C.1.1. Hospitales generales 750

    C.1.2. Hospitales especializados 750

    C.1.3. Hospitales de media y larga estancia 750

    C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías 750

    C.1.90. Otros centros con internamiento 750

    Grupo C.2

    Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento

    C.2.1. Consultas médicas 150

    C.2.2. Consultas de otros profesionales sanitarios 150

    C.2.3. Centros de atención primaria

    C.2.3.1. Centros de salud 300

    C.2.3.2. Consultorios de atención primaria 300

    C.2.4. Centros polivalentes 300

    C.2.5. Centros especializados

    C.2.5.1. Clínicas dentales 303,00

    C.2.5.2. Centros de reproducción humana asistida 450

    C.2.5.3. Centros de interrupción voluntaria del embarazo 300

    C.2.5.4. Centros de cirugía mayor ambulatoria 450

    C.2.5.5. Centros de diálisis 450

    C.2.5.6. Centros de diagnóstico 300

    C.2.5.7. Centros móviles de asistencia sanitaria 300

    C.2.5.8. Centros de transfusión 450

    C.2.5.9. Bancos de tejidos 300

    C.2.5.10. Centros de reconocimiento médico 300

    C.2.5.11. Centros de salud mental 300

    C.2.5.90. Otros centros especializados 450

    C.2.90. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento 300

    Grupo C.3

    Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria 300

    1.2.3 Por la tramitación de la autorización sanitaria de cierre de hospitales y centros con internamiento (código Centro C.1) en la Comunitat Valenciana: 50 euros.

  41. Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células en la Comunidad Valenciana, así como por la tramitación de la renovación de la autorización, se exigirán los siguientes importes:

    2.1. Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células:

    Tipo de actividades Importe (euros)

    2.1.1. Banco de tejidos 600

    2.1.2. Extracción de tejidos 100

    2.1.3. Trasplante de tejidos 250

    2.1.4. Extracción de órganos 100

    2.1.5. Trasplante de órganos 250

    2.2. Por la tramitación de la renovación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células:

    Tipo de actividades Importe (euros)

    2.2.1. Banco de tejidos 300

    2.2.2. Extracción de tejidos 50

    2.2.3. Trasplante de tejidos 125

    2.2.4. Extracción de órganos 50

    2.2.5. Trasplante de órganos 125

  42. Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de transporte sanitario y de renovación de las mismas, se exigirán los siguientes importes:

    3.1. Estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario:

    Tipo de actividades Importe (euros)

    3.1.1. Ambulancias asistenciales 80

    3.1.2. Ambulancias para el transporte individual 50

    3.1.3. Ambulancias para el transporte colectivo 50

    3.2. Estudio e informe previo a la resolución de renovación de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario

    Tipo de actividades Importe (euros)

    3.2.1. Ambulancias asistenciales 80

    3.2.2. Ambulancias para el transporte individual 50

    3.2.3. Ambulancias para el transporte colectivo 50

  43. Por la emisión, a solicitud del interesado, de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, expedición de certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y emisión de listados de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en dicho Registro, se exigirán los siguientes importes:

    Actuación administrativa Importe (euros)

    4.1. Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios o establecimientos sanitarios 25

    4.2. Expedición de certificados de inscripción de centros, servicios o establecimientos sanitarios en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios 25

    4.3. Emisión de listados de centros, servicios o establecimientos sanitarios inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios 50

    Tipo de actividad Importe (en euros)

  44. Por la tramitación de la autorización y registro para la creación de biobancos en la Comunitat Valenciana, se exigirán los siguientes importes:

    5.1. Por la autorización para la creación, constitución y funcionamiento de un biobanco en la Comunitat Valenciana: 606,00

    5.2. Por la autorización para la modificación de un biobanco en la Comunitat Valenciana: 303,00

    5.3. Por la emisión de duplicados de resoluciones de autorización y certificados de inscripción en el registro de biobancos de la Comunitat Valenciana: 25,25

  45. Por el reconocimiento de interés sanitario para los actos de carácter científico en la Comunitat Valenciana: 50,50

    Grupo X. Actuaciones relativas a la autorización y el registro de servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica.

    Tarifa 1: 250 euros.

    Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 1 por la tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:

    1. Establecimiento, traslado y modificación de locales y cierre de las oficinas de farmacia.

    2. Visita de inspección de apertura y cierre de botiquín farmacéutico permanente y de botiquines turísticos o temporales.

    3. Apertura, traslado y modificación de locales y cierre de los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

    4. Apertura, traslado, y modificación de los locales y cierre de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de hospitales.

    5. Apertura, traslado, y modificación de los locales de los servicios de farmacia, depósitos de medicamentos y botiquines farmacéuticos de centros socio-sanitarios.

    6. Autorización de apertura, modificación de instalaciones, traslado de establecimientos comerciales detallistas veterinarios, agrupaciones ganaderas y almacenes de distribución de medicamentos veterinarios.

      Tarifa 2: 125 euros.

      Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 2 por la tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:

    7. Cambio de titularidad de las oficinas de farmacia.

    8. Nombramiento de regente de las oficinas de farmacia.

    9. Autorización para la continuidad de funcionamiento por estudios de las oficinas de farmacia.

    10. Apertura de depósito de medicamentos para uso de toxina botulínica.

    11. Validación del sistema informático para la emisión de recetas veterinarias.

    12. Cierre temporal de oficina de farmacia.

      Tarifa 3: 25 euros.

      Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 3 por la tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:

    13. Comunicación de cambio de adscripción a oficina de farmacia.

    14. Comunicación de depósito de medicamentos veterinarios para uso profesional.

    15. Comunicación de cambio de farmacéutico responsable.

      Tarifa 4: 500 euros.

      Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 4 por la tramitación y resolución de las solicitudes referentes a:

    16. Autorización de laboratorios de fórmulas magistrales para terceros.

    17. Certificación de cumplimiento de BPD (Buenas Prácticas de Distribución).

      Tarifa 5: 25 euros.

      Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 5 por la tramitación de las siguientes actuaciones administrativas:

    18. Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de servicios y establecimientos farmacéuticos.

    19. Expedición de certificados de inscripción de servicios y establecimientos farmacéuticos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica.

    20. Otros certificados relativos a servicios y establecimientos sanitarios de atención farmacéutica.

      Tarifa 6. 50 euros.

      Se exigirá el pago del importe correspondiente a esta tarifa 6 por la emisión de listados de servicios y establecimientos farmacéuticos inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Sanitarios de Atención Farmacéutica.

ARTÍCULO 182 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se solicite o se preste el correspondiente servicio. A estos efectos, en relación con los servicios a los que se refieren los Grupos II y III de la tarifa del artículo anterior se tendrá en cuentael primer servicio que se preste.

CAPÍTULO IV Tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad Artículos 183 a 186
ARTÍCULO 183 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Conselleria competente en materia de sanidad de las actuaciones administrativas que se detallan en el artículo 185 de esta Ley.

ARTÍCULO 184 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas solicitantes de las actuaciones administrativas a las que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 184 bis Exenciones y bonificaciones

Uno. En los supuestos contemplados en el epígrafe 1 del grupo I, "admisión a procedimientos de concurrencia selectiva", y en el grupo II del apartado uno del artículo siguiente, están exentos del pago de la tasa:

  1. Los sujetos pasivos discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

  2. Los miembros de familias numerosas de categoría especial.

  3. Los miembros de familias monoparentales de carácter especial

Dos. En los supuestos contemplados en el epígrafe 1 del Grupo I «Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva» y en el Grupo II del apartado Uno del artículo siguiente, los miembros de familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

Tres. En los supuestos contemplados en el Grupo II del apartado uno del artículo siguiente, está exento del pago de la tasa el personal que preste sus servicios en los centros y servicios dependientes de la administración sanitaria valenciana o integrados en el Sistema Valenciano de Salud, cualquiera que sea la titularidad jurídica de aquéllos.

Cuatro. En el supuesto contemplado en el grupo V del apartado uno del artículo siguiente, están exentos del pago de la tasa los entes cuyos centros, servicios y establecimientos integren la red sanitaria pública valenciana, y los colegios profesionales de las profesiones sanitarias.

Cinco. En los supuestos contemplados en el epígrafe 1 del grupo I "admisión a procedimientos de concurrencia selectiva" y en el grupo II del apartado uno del artículo siguiente, los miembros de familias monoparentales de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

ARTÍCULO 185 Tipos de gravamen

Uno. Esta tasa se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

Grupo I. Admisión a procedimientos de concurrencia selectiva.

  1. Admisión a las pruebas de selección de personal de centros e instituciones sanitarias

    1.1. Grupo A 23,36

    1.2. Grupo B 15,59

    1.3. Grupo C 12,97

    1.4. Grupo D 7,78

    1.5. Grupo E 5,16

  2. Admisión al proceso de adjudicación de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia: 90,00 euros

    Grupo II. Por la impartición de cursos por la Escuela Valenciana de Estudios de Salud y por las Escuelas de Enfermería dependientes de la Conselleria de Sanidad, no encuadrables en los servicios académicos universitarios regulados en el Capítulo VI del Título V de esta Ley, se exigirán los siguientes importes:

    Duración del curso Importe (Euros)

  3. Cursos de hasta 30 horas de duración. 101,53

  4. Cursos entre 30 y 60 horas de duración. 203,05

  5. Cursos de más de 60 horas de duración. 406,11

    Grupo III. Otras actuaciones administrativas.

  6. Expedición de otros certificados distintos de aquellos que tengan establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 181 o en el grupo VI del apartado uno del artículo 185.

  7. Compulsa de documentos, salvo en aquellos casos en que esté establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del grupo VI del apartado uno del artículo 185.

  8. Diligenciado y sellado de libros 3,32 cada uno

  9. Emisión de duplicados de autorizaciones, salvo en aquellos casos en que esté establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 181.

  10. Práctica de exámenes de salud (incluyendo expedición de certificado correspondiente, pero no el impreso) análisis y pruebas radiográficas o exploraciones especiales 6,29 cada uno

  11. Inscripción de sociedades médico-farmaceúticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Valenciana 6,29 cada uno

  12. Emisión de informes que requieran estudio o exámenes de proyectos y expedientes tramitados a petición de parte, salvo los comprendidos en los epígrafes 5 y 6 anteriores 11,99 cada uno

  13. Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos, cuando sean requeridos para la autorización y funcionamiento.

  14. Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas. Tarifa mínima 60,00

    Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma, aplicando al efecto la siguiente fórmula: Tarifa total = Importe Tarifa Mínima × número de buceadores × número de meses de duración de la actividad. Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes.

    Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo.

    El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de 3.750,00

  15. Expedición de duplicados de tarjeta sanitaria individual a solicitud del interesado, salvo en los casos en los que el titular de la tarjeta sanitaria individual cuyo duplicado se solicita esté en situación de alta en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y tenga acreditado el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana por encontrarse en las situaciones contempladas en los artículos 8, apartado 1, letra b, y 9, apartado 2, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario público de la Comunitat Valenciana: 3 euros.

    Grupo IV. Venta de talonarios, comunicaciones de puesta en mercado de productos cosméticos y libros de control de actividades sanitarias.

    Tipo de impreso Importe unitario (euros)

  16. Talonarios

    1.1. Oficiales de vales para dispensa de sustancias psicotrópicas 2,10

    1.2. De control de estupefacientes 0,69

  17. Libros de control de actividades sanitarias

    3.1. Libro de visitas (control sanitario de comedores colectivos) 3,53

    3.2. Libro oficial de contabilidad de estupefacientes de farmacia 14,07

    Grupo V. Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

    Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, se exigirá el pago de la siguiente tarifa: 134 euros

    Grupo VI. Actuaciones administrativas relativas a empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios.

    Descripción Importe (euros)

  18. Emisión de certificados de libre venta de los productos alimenticios de empresas inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos 30

  19. Emisión de certificado de inscripción de empresas inscritas en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores 30

  20. Emisión de certificados sanitarios para la exportación de los productos alimenticios 45

  21. Emisión de copias compulsadas de los documentos de autorización para la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores 15

  22. Solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, ampliación de actividad, cambio de domicilio de la actividad o anotación de almacén de productos envasados para uso propio de la empresa cuyo establecimiento está sujeto a autorización sanitaria 225

  23. Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de modificación de los datos de la inscripción, cuando no proceda una autorización previa 105

  24. Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores y de modificación de los datos de la inscripción. 90

  25. Notificación de primera puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de primera puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos.

  26. Notificación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones significativas de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones significativas las relativas al cambio de composición o ingredientes, nueva información nutricional, inclusión de declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables y cambio de nombre comercial que sugiere declaraciones nutricionales y/o de propiedades saludables.

  27. Notificación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de complementos alimenticios y comunicación de modificaciones menores de datos de la puesta en el mercado español de alimentos para grupos específicos, entendiéndose como modificaciones menores las relativas al cambio de razón social, cambio de domicilio, cambio de diseño de la etiqueta y cambios en los elementos relativos a la forma de presentación.

    Dos.

    Tres. En relación con el grupo II, se autoriza a la Conselleria competente en materia de sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios que pueda suscribir la Escuela Valenciana de Estudios de Salud con otras Administraciones Públicas, entidades de Derecho público, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo caso se estará a lo que el acuerdo o convenio señale, sin que el coste del curso pueda superar el importe calculado según las reglas del apartado Uno anterior.

ARTÍCULO 186 Devengo y pago
  1. Salvo en los supuestos del apartado siguiente, la tasa se devengará cuando se realice la actuación administrativa que corresponda de aquellas a que se refiere el artículo anterior. Su pago se exigirá por anticipado, en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas.

  2. En los supuestos del Grupo II del artículo anterior, el devengo se producirá en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, cuando se formalice la matrícula.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado Uno de la presente Ley, podrá devolverse el importe de la tasas del Grupo II, a instancia del sujeto pasivo, cuando se produzca la renuncia a la plaza, únicamente si esta última se lleva a cabo durante el período de matriculación del curso correspondiente.

TÍTULO VII Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio Artículos 187 a 202
CAPÍTULO I Tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras Artículos 187 a 190
ARTÍCULO 187 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, tanto a instancia del interesado como de oficio, de los servicios a los que se refiere el artículo 189 de esta Ley.

ARTÍCULO 188 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 189 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

  1. Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:

    1.1. Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o transmisión): se aplicará una cantidad fija de 107,58 euros, sin perjuicio de la tasa adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente.

    1.2. Excepto para cuando se trate de cambios de titularidad no sometidas a autorización administrativa, que se regirán por el punto 1.3: en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el correspondiente procedimiento administrativo, 44,77 euros, por los primeros 6.635,77 euros de dicho presupuesto, y 11,8 euros, por cada 6.635,77 euros o fracción adicional de aquel.

    1.3. Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa: 30,11 euros, cada uno.

    1.4. (Dejado sin contenido)

    1.5. (Dejado sin contenido)

  2. Verificación.

    2.1. De contadores de laboratorio.

    2.1.1. De electricidad monofásicos (de gas, hasta 6 m3/hora, y de agua, hasta 15 mm de calibre):

    2.1.1.1. En series de más de seis: 1,30 cada uno.

    2.1.1.2. Restantes casos: 7,85 cada uno.

    2.1.2. De otras características.

    2.1.2.1. En series de más de seis: 2,37 cada uno.

    2.1.2.2. Restantes casos: 7,82 cada uno.

    2.2. Lámparas, termómetros, manómetros, válvulas y otros instrumentos de precisión (en laboratorios oficiales o fábricas de series): 6,29 cada uno.

    2.3. De transformadores (en laboratorios oficiales): 6,29 cada uno.

    2.4. De objetos en cuya composición estén presentes metales preciosos: 0,16 cada pieza.

    2.5. De barras, lingotes y otras configuraciones de metales preciosos (química): 19,98 cada una.

  3. (Dejado sin contenido)

  4. Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series):

    4.1. Extintores: 0,55 cada elemento de cada serie.

    4.2. Otros elementos: 0,22 cada elemento de cada serie.

  5. Expedición de certificados y documentos.

    5.1. Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores: 27,60.

    5.2. Por expedición de certificados o documentos de calificación a empresas que les acrediten capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias: 19,98 cada uno.

    5.3. Renovaciones y prórrogas: 6,85 cada una.

    5.4. Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de perfeccionamiento: 44,49 cada uno.

    5.5. Otros certificados:

    5.5.1 Certificados simples: 10 euros, cada uno.

    5.5.2 Certificados técnicos: 15,50 euros, cada uno.

    5.6. Registros especiales: 33,13 por inscripción.

    5.7. Compulsa de documentos del servicio territorial: 1,99 cada una.

    5.8. Diligenciado y sellado de libros: 1,99 cada uno.

    5.9. Calificación como vehículo histórico: 61,98 euros.

    5.10. Expedición de duplicados de documentos oficiales: 10 euros, cada uno.

  6. Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso: 331,79 como cantidad mínima o bien, si en función del número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a 33,34 por cada parcela afectada.

  7. Explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

    7.1. Autorización de explotación (recursos minerales de la Sección A): 1.189,78 euros.

    7.2. Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades: 65,33 euros cada uno.

    7.3. Informes sobre autorizaciones de fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias: el 2 por 1.000 del valor, con un mínimo de 130,66 euros.

    7.4. Autorización de aprovechamiento (recursos minerales de la Sección B): 910,34 euros.

    7.5. Declaración de agua mineral y/o termal: 734,61 euros.

  8. Exploración, investigación y explotación de recursos minerales de las secciones C o D.

    8.1. Permisos de exploración: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

    8.2. Permisos de investigación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

    8.3. Concesiones de explotación: una cantidad mínima de 1.393,56 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,48 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.956,97 euros.

    8.4. Cambios de titularidad: 26,18 euros cada uno.

    8.5 Tramitación de planes especiales asociados a la explotación de recursos minerales: 1.956 euros.

  9. Confrontación y autorización de proyectos:

    9.1. De exploración, investigación y explotación de planes de labores mineras, de restauración y grandes voladuras con explosivos y sondeos: el 0,5 por 1.000 del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 99,95.

    9.2. Clasificación de recursos minerales y toma de muestras: 66,62.

    9.3. Aforos de caudales de agua y ensayos de bombeo: 193,13.

    9.4. Deslindes, intrusiones, perímetros de protección, replanteos y afecciones: 193,13.

    9.5. Exámenes de artilleros y maquinistas: 39,97.

    9.6. Inspecciones de policía minera: 66,62.

  10. Autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras: se cobrará el 20% del número de autorizaciones de voladuras solicitadas, siendo el importe unitario de 90,30 euros, y con un importe mínimo de 361,20 euros. Cuando el número de voladuras sea inferior a cuatro, se cobrarán únicamente las que se vayan a realizar, con el coste unitario indicado.

    11.1. Periódicas reglamentarias: 99,54.

    11.2. A instancia de parte (de suministro de electricidad, gas, agua y fraudes; seguridad de instalaciones y demás inspecciones): 46,65.

  11. Altas e inscripciones de distintas entidades:

    12.1 Altas e inscripciones de organismos de control para inspecciones iniciales y periódicas en materia de seguridad industrial. 150,99 euros.

    12.2. Alta/baja de usuarios en sistema AIRE: 10,08 euros.

  12. Autorización de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo: 99,79 euros.

  13. Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico. 85,89 euros.

  14. (Suprimido)

ARTÍCULO 190 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, en aquellos casos en que se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II Tasa por la venta de impresos Artículos 191 a 194
ARTÍCULO 191 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de los siguientes impresos:

  1. Los requeridos para la tramitación de los expedientes de industria y seguridad e instalaciones energéticas y mineras.

  2. Las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

  3. (Suprimido)

  4. (Suprimido)

ARTÍCULO 192 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los adquirentes de los impresos a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 193 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de impreso Importe unitario (euros)

  1. Módulo A 0,08

  2. Módulo B 0,18

  3. Módulo C 0,37

  4. Módulo D 0,73

  5. Módulo E 1,82

  6. Módulo F 3,64

  7. Módulo G 7,28

  8. Hojas de reclamación de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana (cada juego de 10 hojas constituye una unidad) 2,11

  9. (Suprimido)

  10. (Suprimido)

  11. (Suprimido)

  12. (Suprimido)

ARTÍCULO 194 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se adquieran los correspondientes impresos, haciéndose efectiva en dicho momento.

CAPÍTULO III Tasa por servicios administrativos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial Artículos 195 a 198
ARTÍCULO 195 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial de los siguientes servicios:

  1. La inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana.

  2. (Dejado sin contenido)

ARTÍCULO 196 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa:

  1. En el supuesto del apartado 1 del artículo 195: los propietarios o comunidades de propietarios de los edificios que estén obligados a inscribir el mencionado certificado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

  2. (Dejado sin contenido)

ARTÍCULO 197 Tipos de gravamen

Tipo de inscripción Importe (euros)

  1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana.

    1.1. Vivienda unifamiliar/individual 10

    1.2. Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas) 20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400

    1.3. Sector terciario: Edificio/Partes de edificio/ Locales 10+0,10 por m2, con un máximo de 500

    1.4. Viviendas: actualización del certificado 5

    1.5. Sector terciario: actualización del certificado 5+0,05 por m2, con un máximo de 100

  2. (Dejado sin contenido)

ARTÍCULO 198 Devengo y pago

El devengo de la tasa se producirá cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud de prestación del servicio.

La autoliquidación y el pago se efectuarán de forma telemática.

CAPÍTULO IV Tasa por servicios técnicos y administrativos en materia de comercio y consumo Artículos 199 a 202
ARTÍCULO 199 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios a los que se refiere el artículo 201 de esta Ley.

ARTÍCULO 200 Sujeto pasivo
  1. Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos a los que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

  2. En el supuesto al que se refiere el apartado 3 del artículo 201, no se considerarán sujetos pasivos de la tasa a las empresas suministradoras de agua en alta.

ARTÍCULO 201 Tipos de gravamen

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Servicios administrativos derivados de la solicitud de un certificado que acredite que un establecimiento tiene la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco. 63,48

  2. Servicios administrativos derivados de la solicitud de comprobación de la subsanación de los requisitos obligatorios de etiquetado o marcado de productos importados de terceros países en materia de seguridad, como consecuencia del control previo a la importación realizado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de la Exportación (SOIVRE) 72,39

  3. Servicios técnicos derivados de una solicitud o comunicación de los interesados relativa a la implantación o modificación de precios o tarifas de servicios sujetos al régimen de autorización o comunicación: 73,11

3.1. Solicitud de implantación o de modificación de precios o tarifas de suministro de agua a poblaciones, de servicios con más de 500 abonados, y que se tramite por el procedimiento administrativo ordinario 918,25

3.2. Resto de solicitudes sometidas al régimen de autorización o comunicación de precios o tarifas. 62,42

ARTÍCULO 202 Devengo y pago

El devengo de la tasa se producirá cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud o comunicación.

TÍTULO VIII Tasas en materia de agricultura, pesca y alimentación Artículos 203 a 248.nonies
CAPÍTULO I Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias Artículos 203 a 206
ARTÍCULO 203 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de servicios administrativos relativos a los siguientes tipos de expedientes:

  1. Deinscripción de industrias en el Registro de Industrias Alimentarias (RIA) regulado en el apartado f) del artículo 4 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se regula el Registro de Establecimientos Industriales.

    1.1. Por instalaciónde nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria.

    1.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social.

  2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria.

  3. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas.

    3.1. Por nueva instalación.

    3.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias.

    3.3 Por renovación de la inscripción.

  4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola.

  5. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales.

    5.1. Pornueva instalación.

    5.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas.

  6. Inscripción en el Registro de Alimentación Animal de la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 204 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten o a las que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 205 Tipos de gravamen

Uno. A efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado Dos de este artículo, los expedientes se clasifican, atendiendo al volumen de inversión de los mismos, en los siguientes estratos:

Inversión (euros) Estrato

Hasta 120.202,42 A

De 120.202,43 a 601.012,10 B

De 601.012,11 a 3.005.060,52 C

Más de 3.005.060,52 D

Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de expediente Importe unitario (euros)

  1. Expedientes de inscripción de industrias en el RIA

    1.1. De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria

    1.1.1. Estrato A 77,08

    1.1.2. Estrato B 154,16

    1.1.3. Estrato C 231,24

    1.1.4. Estrato D 308,32

    1.2. De cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social 38,54, con independencia del estrato al que pertenezca el expediente.

  2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria

    2.1.1. Estrato A 77,08

    2.1.2. Estrato B 154,16

    2.1.3. Estrato C 231,24

    2.1.4. Estrato D 308,32

  3. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas

    3.1. Por nueva instalación 25,17 cada una

    3.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias 13,11 cada una

    3.3. Por renovación de la inscripción 6,50

  4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola 25,62

  5. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales

    5.1. Por nueva instalación 25,17 cada una

    5.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas 13,11 cada una

  6. Inscripción en el registro de Alimentación Animal de la Comunitat Valenciana 30

ARTÍCULO 206 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO II Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos Artículos 207 a 210
ARTÍCULO 207 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalitat, de los servicios administrativos relativos al fomento, defensa y mejora dela producción agrícola que se detallan en el apartado uno del artículo 209 de esta Ley.

ARTÍCULO 208 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten, de oficio o a instancia de parte, los servicios mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 209 Tipos de gravamen

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Inscripción en los registros oficiales:

    1.1. De tractores agrícolas de nueva construcción, tanto importados como de fabricación nacional (incluye la expedición de la cartilla de circulación correspondiente):

    1.1.1. Para tractores hasta 2.404,05 euros 0,30% del valor de adquisición del tractor.

    1.1.2. Para tractores de más de 2.404,05 euros 0,22% del valor de adquisición del tractor.

    1.2. De motores y restante maquinaria agrícola:

    1.2.1. De nueva construcción 0,22% del valor de adquisición, expresado en euros, del elemento.

    1.2.2. Para tractores y maquinaria reconstruida 0,12% del valor estipulado, expresado en euros, del elemento.

    1.3. Por revisiones oficiales periódicas 6,50 cada una.

    1.4. Por cambio de propietario 6,67

  2. Inspecciones facultativas:

    2.1. Inspección inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura 8,71

    2.2. Inspecciones periódicas a almacenes mayoristas 3,21 cada una.

    2.3. Inspecciones periódicas a almacenes minoristas 1,06 cada una.

  3. Informes facultativos (de carácter económico, social o técnico, no previstos en los aranceles) 21,99 cada uno.

  4. Tramitación del permiso de plantación (incluye la realización del correspondiente informe técnico-facultativo):

    4.1. Plantación de cítricos Porcentaje del valor, expresado en euros, de los plantones.

    4.1.1. Para superficies hasta 1 ha 1.00

    4.1.2. Más de 1 ha, hasta 2 0,80

    4.1.3. Más de 2 ha, hasta 5 0,60

    4.1.4. Más de 5 ha 0,40

    4.2. Plantación de frutales Porcentaje del valor, expresado en euros, de los plantones.

    4.2.1. Para superficies hasta 1 ha 1,50

    4.2.2. Más de 1 ha, hasta 2 1,25

    4.2.3. Más de 2 ha, hasta 5 1,00

    4.2.4. Más de 5 ha 0,75

    4.3. Plantación de uva para vinificación Porcentaje del valor, expresado en euros, de las plantas.

    4.3.1. Para superficies hasta 1 ha 1,85

    4.3.2. Más de 1 ha, hasta 2 1,60

    4.3.3. Más de 2 ha, hasta 5 1,40

    4.3.4. Más de 5 ha 1.20

    4.4. Plantación de uva de mesa Porcentaje del valor, expresado en euros, de las plantas.

    4.4.1. Para superficies hasta 1 ha 1,60

    4.4.2. Más de 1 ha, hasta 2 1,40

    4.4.3. Más de 2 ha, hasta 5 1,20

    4.4.4. Más de 5 ha 1,00

    4.5. Arranque de plantaciones:

    4.5.1. Hasta 1 ha (importe mínimo) 8,29

    4.5.2. Más de 1 ha, hasta 2 3,99 por ha de incremento.

    4.5.3. Más de 2 ha, hasta 5 2,00 por ha de incremento.

    4.5.4. Más de 5 ha 1,01 por ha de incremento.

    Euros/ha

    4.6. Regularización de plantaciones de viñedos:

    4.6.1. Uva de vinificación 80,68

    4.6.2. Uva de mesa 115,18

  5. Inspección de viveros y semillas:

    5.1. Autorización de nuevos viveros y su alta en el Registro Provincial de Productores 80,02

    5.2. Informe para autorización de nuevos productores de semillas y plantas de vivero 80,02

    5.3. Autorización de nuevas explotaciones de flor cortada 33,32

    5.4. Cambio de denominación en el Registro Provincial de Productores 16,02

    5.5. Expedición, a instancia de parte, de certificados relacionados con los productores de semillas y plantas de vivero 19,98 cada uno

    5.6. Inspección y control de parcelas para producir semillas y plantas de vivero 0,25% valor, expresado en euros, de la producción de la parcela

  6. Protección de vegetales:

    6.1. Análisis de virosis 1,01 por muestra

    6.2. Análisis y diagnóstico de hongos y nemátodos 6,67 por muestra

    6.3. Seguimiento de ensayos y emisión de informes sobre productos fitosanitarios en régimen de prerregistro 65,06 en conjunto

    6.4 Análisis de detección, diagnóstico e identificación de Procariotas (Bacterias y Fitoplasmas):

    6.4.1. PREPARACIÓN DE LA MUESTRA (euros)

    6.4.1.1. Obtención convencional de extractos vegetales (hasta 3 extractos) de muestras sintomáticas y/o asintomáticas 3,55

    6.4.1.2. Obtención de extractos de muestras de semillas asintomáticas o de tubérculos asintomáticas de patata (por extracto) 6,20

    6.4.1.3. Concentración de extractos (por extracto) 1,10

    6.4.1.4. Enriquecimiento de extractos en medio de cultivo líquido (por medio de cultivo y extracto) 1,10

    6.4.1.5. Extracción de ADN total (por extracto) 7,20

    6.4.2. ANÁLISIS DE DETECCIÓN Y/O DIAGNÓSTICO )

    6.4.2.1. Aislamiento en medios generales, diferenciales y/o semiselectivos (por muestra) hasta 10 placas de cultivo 7,50 hasta 20 placas de cultivo 9,90

    6.4.2.2. Análisis serológico mediante Inmunofluorescencia Indirecta (por muestra y patógeno) 5,20

    6.4.2.3. Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. indirecto (por muestra y patógeno) 3,80

    6.4.2.4. Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. D.A.S.I. (por muestra y patógeno) 4,60

    6.4.2.5. Análisis molecular mediante PCR convencional (por muestra y patógeno) 8,00

    6.4.3. ANÁLISIS DE DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE CULTIVOS

    6.4.3.1. Análisis de caracterización bioquímica y prueba de hipersensibilidad en tabaco (por cultivo) hasta 10 pruebas 6,40 hasta 30 pruebas 13,40 más de 30 pruebas 16,70

    6.4.3.2. Análisis serológico mediante Inmunofluorescencia Indirecta (por cultivo y patógeno) 3,50

    6.4.3.3. Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. indirecto (por cultivo y patógeno) 1,90

    6.4.3.4. Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. D.A.S.I. (por cultivo y patógeno) 2,30

    6.4.3.5. Análisis molecular mediante PCR convencional (por cultivo y patógeno) 8,00

    6.4.3.6. Bioensayos (por cultivo y patógeno) 7,50

  7. Inspección y autorización del pasaporte fitosanitario a viveros 74,30

    Dos. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los Capítulos III y VI de este Título.

ARTÍCULO 209 BIS Bonificaciones.

En los supuestos a los que se refiere el epígrafe «6. Protección de vegetales» del apartado uno del artículo 209 se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo:

Número de muestras Bonificación (%)

0 a 200 Sin bonificación

201 a 500 15

501 a 1000 25

>1000 30

ARTÍCULO 210 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO III Tasa por prestación de servicios en materia de ganadería Artículos 211 a 215
ARTÍCULO 211 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de los servicios relativos ala defensa, mejora y conservación de la ganadería que se detallan en el apartado Uno del artículo 214 de esta Ley.

ARTÍCULO 212 Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a las que se presten los servicios a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 213 Exenciones y bonificaciones.
  1. Están exentos del pago de las tarifas correspondientes a los epígrafes 5 y 9 de apartado uno del artículo 214, los ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de «indemne» u «oficialmente indemne», conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.

  2. En el supuesto a que se refiere el epígrafe «9. Determinaciones analíticas en sanidad animal» del apartado uno del artículo 214 se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo:

Número de muestras Bonificación (%)

0 a 200 Sin bonificación

201 a 500 15

501 a 1000 25

>1000 30

ARTÍCULO 214 Tipos de gravamen.
  1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Tipo de servicio Importe (euros)

  2. Comprobación sanitaria y saneamiento ganadero (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe son 3,92 euros):

    1.1 Equinos y bóvidos 1,21 por cabeza.

    1.2 Porcino, ovino y caprino 0,31 por unidad.

    1.3 Aves y conejos 0,003766 por cabeza.

    1.4 Otras especies:

    1.4.1 Peso vivo adulto superior a 50 kilogramos 0,45 por cabeza.

    1.4.2 Peso vivo adulto inferior a 50 kilogramos

    1,21 por cabeza, con un máximo de 185,01.

    1.5 Colmenas 0,16 por unidad.

  3. Análisis, dictámenes y peritajes:

    2.1 Análisis 6,14 cada uno.

    2.2 Peritajes y dictámenes 39,22 cada uno.

  4. Inspección y control sanitario de animales importados 12.27 por expedición.

  5. Inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal (tanto de apertura como anuales de mantenimiento de la autorización administrativa):

    4.1 Para inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera. 25 (inscripción + expedición libro)

    4.2 Cambios de titularidad con inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera. 25 (inscripción + expedición libro)

    4.3 Para inscripción en otros registros zoosanitarios y expedición de libro. l 25 (inscripción + expedición libro)

  6. Comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición del certificado sanitario de traslado, certificado TRACES y certificado movimiento con países terceros, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (mínimo 3,52 euros para certificados sanitarios de traslado y 10,00 euros mínimo por cada certificado TRACES y a terceros países):

    5.1 De équidos y bóvidos 1,21 por animal.

    5.2 De porcino adulto 0,23 por animal.

    5.3 De lechones 0,17 por animal.

    5.4 De ovinos y caprinos 0,18 por animal.

    5.5 De conejos 0,03 por animal.

    5.6 De gallináceas adultas y broilers 0,004990 por animal.

    5.7 Pollos jóvenes para cría 0,003803 por animal.

    5.8 De colmena 0,05 por unidad.

    5.9 De restantes especies pecuarias 12,27 por expedición.

    6 Inspección y vigilancia de la desinfección (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe es de 10 euros):

    6.1 En locales destinados a ferias, mercados, concursos o exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces 0,01 por metro cuadrado.

    6.2 En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado 0,06 por metro cúbico de carga.

    6.3 En vehículos para transporte de ganado por carretera 0,04 por metro cúbico de carga.

  7. Inspección y vigilancia de la desinfección (la cantidad mínima a pagar por los servicios de este epígrafe es de 5,94 euros)

    7.1 En locales destinados a ferias, mercados, concursos o exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces 0,01 por m²

    7.2 En vagones, navíos y aviones donde se transporte ganado 0,06 por m³ de carga

    7.3 En vehículos para transporte de ganado por carretera 0,04 por m³ de carga

  8. Identificación de ganado:

    8.1 Bovino

    8.1.1 Suministro 0,34 por unidad.

    8.1.1.1 Actuaciones administrativas anejas 0,77 por acto.

    8.1.2 Reposición por pérdida/deterioro 0,75 por unidad.

    8.1.2.1 Actuaciones administrativas anejas 1,76 por acto.

    8.1.3 Expedición de duplicados del documento de identificación 2 por documento.

    8.2 Ovino-Caprino:

    8.2.1 Suministro 0,34 por unidad

    8.2.2 Reposición por pérdida/deterioro 0,75 por unidad

  9. Determinaciones analíticas en sanidad animal:

    9.1 Análisis

    9.1.1 Inhibición crecimiento en presencia antibióticos 15,96

    9.1.2 Aislamiento e Identificación 10,15

    9.1.3 Presencia/ausencia 8,00

    9.1.4 Cribado técnica de las 5 placas 14,00

    9.1.5 Determinacion de esporas termoresistentes 11,07

    9.1.6 Crecimiento en medios específicos 11,07

    9.1.7 Diferenciacion cepa campo/cepa vacunal 12,55

    9.1.8 Recuento del NMP 8,95

    9.1.9 Aislamiento, identificación y serotipación 33,71

    9.1.10 Serotipación según esquema Técnica Kauffman-White 23,56

    9.1.11 Identificacion proteinas por microscopia 10,50

    9.1.12 Impurezas totales insolubles 13,50

    9.1.13 Sueroneutralización sin/con revelado por peroxidasa 10,50

    9.1.14 ELISA, producción Gammainterferón 6,50

    9.1.15 InmunoDifusión en gel 2,50

    9.1.16 ELISA Indirecto 3,72

    9.1.17 Inmunobloting PPA 3,72

    9.1.18 ELISA Competición 3,72

    9.1.19 Aglutinación en placa 2,20

    9.1.20 Aglutinación en Microplaca 2,20

    9.1.21 Reacción de Fijación de Complemento 5,54

    9.1.22 InmunoFluorescencia Indirecta 8,00

    9.1.23 Inhibición de la hemoaglutinación 4,10

    9.1.24 Inmunodifusión radial 2,50

    9.1.25 ELISA 3,72

    9.1.26 Real Time-PCR 22,00

    9.1.27 PCR Convencional (Lectura en Gel) 15,00

    9.1.28 Aislamiento Cultivo Celular 8,10

    9.1.29 Titulación de virus 10,50

    9.1.30 Aislamiento e dentificacion por Cultivo Celular 12,50

    9.1.31 ELISA, ensayo inmunoenzimático deteccion Clamidophila 15,50

    9.1.32 ELISA, ensayo inmunoenzimático deteccion PrP 16,00

    9.1.33 Identificación microscópica/ hematocrito/ concentración leucocitaria 8,53

    9.1.34 ELISA de captura de Ag 3,72

    9.1.35 Westernblot, Inmunoblotting 9,50

    9.1.36 Identificación microscópica con claves dicotómicas 8,03

  10. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y VI de este título.

  11. Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero no se aplicará la tasa recogida en el

  12. Determinacions analítiques en sanitat animal:

    9.1 Anàlisi

    9.1.1 Inhibició creixement ç en presència antibiòtics 15,96

    9.1.2 Aïllament i identificació 10,15

    9.1.3 Presència/absència 8,00

    9.1.4 Cribratge tècnic de les 5 plaques 14,00

    9.1.5 Determinació d’espores termoresistents 11,07

    9.1.6 Creixement en medis específics 11,07

    9.1.7 Diferenciació cep camp/cep vacunal 12,55

    9.1.8 Recompte del NMP 8,95

    9.1.9 Aïllament, identificació i serotipació 33,71

    9.1.10 Serotipació segons esquema tècnica Kauffman-White 23,56

    9.1.11 Identificació proteïnes per microscòpia 10,50

    9.1.12 Impureses totals insolubles 13,50

    9.1.13 Sueroneutralización sense/amb revelat per peroxidasa 10,50

    9.1.14 ELISA, producció Gammainterferó 6,50

    9.1.15 Inmunodifusió en gel 2,50

    9.1.16 ELISA Indirecte 3,72

    9.1.17 Inmunobloting PPA 3,72

    9.1.18 ELISA Competició 3,72

    9.1.19 Aglutinació en placa 2,20

    9.1.20 Aglutinació en microplaca 2,20

    9.1.21 Reacció de fixació de complement 5,54

    9.1.22 Inmunofluorescència indirecta 8,00

    9.1.23 Inhibició de l’hemoaglutinació 4,10

    9.1.24 Inmunodifusión radial 2,50

    9.1.25 ELISA 3,72

    9.1.26 Real Time-PCR 22,00

    9.1.27 PCR Convencional (Lectura en Gel) 15,00

    9.1.28 Aïllament cultiu cel·lular 8,10

    9.1.29 Titulació de virus 10,50

    9.1.30 Aïllament i identificació per cultiu cel·lular 12,50

    9.1.31 ELISA, assaig immunenzimàtic detecció Clamidophila 15,50

    9.1.32 ELISA, assaig immunenzimàtic detecció PrP 16,00

    9.1.33 Identificació microscòpica/hematòcrit/concentració leucocitària 8,53

    9.1.34 ELISA de captura d’Ag 3,72

    9.1.35 Westernblot, Inmunoblotting 9,50

    9.1.36 Identificació microscòpica amb claus dicotòmiques 8,03

  13. La percepció d’esta taxa serà incompatible amb la de les tipificades en els capítols II i VI d’este títol.

  14. Per la prestació de servicis facultatius veterinaris en les campanyes de sanejament ramader no s’aplicarà la taxa arreplegada en el cuadro de tarifas del apartado uno de este artículo. Tampoco se aplicará dicha tasa cuando existan epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.

ARTÍCULO 215 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO IV Tasas del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero Artículos 216 a 220
ARTÍCULO 216 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que, a continuación, se enumeran:

  1. Realización de cursos:

    1.1. De capitán de pesca

    1.2. De patrón costero polivalente

    1.3. De patrón local de pesca

    1.4. De marinero pescador

    1.5. De buceador profesional básico

    1.6. Otros cursos autorizados por los órganos competentes en marina civil y en sanidad marítima, necesarios para desarrollar la actividad profesional marítima.

    1.7. Cursillos especiales que se autoricen por el órgano competente en materia de pesca.

  2. Servicios administrativos

    2.1. Expedición de títulos, diplomas y certificados.

    2.2. Traslado de matrículas o expedientes académicos

    2.3. Compulsa de documentos.

    2.4. Convalidación de asignaturas y de estudios realizados en el extranjero.

ARTÍCULO 217 Sujeto pasivo

Uno. Son sujetos pasivos de la modalidad de la tasa que se exige por la impartición de los cursos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior los alumnos matriculados en dichos cursos.

Dos. En relación con la modalidad de la tasa que se exige por la prestación de otros servicios administrativos, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. Noobstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.

ARTÍCULO 218 Exenciones y bonificaciones

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la modalidad de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 219 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de la exención a la que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.

Tres. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del importe de la modalidad de la tasa a la que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Cuatro. Disfrutarán de la exención total del pago de la modalidad de la tasa a la que se refiere el apartado uno anterior los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría especial.

Cinco. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del importe de la modalidad de la tasa a la que se refiere el apartado uno anterior los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría general.

ARTÍCULO 219 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Servicios académicos:

    1.1. Curso de especialización hasta treinta horas 7,59

    1.2. Más de treinta horas, hasta cincuenta 15,18

    1.3. Más de cincuenta horas, hasta cien 37,95

    1.4. Más de cien horas, hasta trescientas 101,19

    1.5. Más de trescientas horas, hasta quinientas 202,39

    1.6. Más de quinientas horas 303,64

  2. Servicios administrativos:

    2.1. Expedición de diplomas 5,35 cada uno.

    2.2. Expedición de certificados 2,00 cada uno.

    2.3. Traslados de matrícula o expediente académico 3,73

    2.4. Compulsa de documentos 1,32 cada una.

    2.5. Convalidación de asignaturas 6,67

    2.6. Convalidación de estudios realizados en el extranjero 21,46

ARTÍCULO 220 Devengo y pago

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud.

CAPÍTULO V Tasa por expedición de las licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo Artículos 221 a 224
ARTÍCULO 221 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y expedición, por los órganos competentes de los documentos o licencias que a continuación se relacionan:

- Licencia de pesca con esparavel y marisqueo.

- Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra.

- Licencia de pesca marítima recreativa submarina.

- Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo.

- Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo.

- Expedición de duplicados.

ARTÍCULO 222 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las licencias a las que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 223 Tipos de gravamen

Las tasas exigibles serán:

  1. Licencia de pesca con esparavel y marisqueo: 14,73 euros.

  2. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 1 año): 12,03 euros.

  3. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 2 años): 14,73 euros.

  4. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 3 años): 17,14 euros.

  5. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 4 años): 19,38 euros.

  6. Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra (validez 5 años): 21,47 euros.

  7. Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,65 euros.

  8. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 2 años): 41,07 euros.

  9. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 3 años): 57,13 euros.

  10. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 4 años): 72,54 euros.

  11. Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo (validez 5 años): 87,31 euros.

  12. Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo: 291,26 euros.

  13. Expedición de duplicados: 10,23 euros.

ARTÍCULO 224 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se expidan las correspondientes licencias. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO VI Tasa por servicios administrativos Artículos 225 a 228
ARTÍCULO 225 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de certificados, práctica de inscripciones y prestación de demás servicios de carácter administrativo, por los órganos competentes en materias de agricultura, pesca y alimentación.

ARTÍCULO 226 Sujeto pasivo

Sonsujetos pasivos de esta tasa quienes utilicen, a petición propia o por imperativo legal, los servicios referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 227 Tipos de gravamen.
  1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Tipo de servicio Importe (euros)

  2. Práctica de inscripciones en registros oficiales 1,34 cada una

  3. Expedición duplicados de libros oficiales por pérdida, destrucción o robo 15 cada uno

  4. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 6,67 por cada certificado, documento o expediente.

  5. Diligenciado y sellado de libros oficiales 3,00

  6. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III de este título y el capítulo Vdel título IX de esta ley.

ARTÍCULO 228 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que ésta se formule.

CAPÍTULO VII Tasa por prestación de servicios en materia de ejecución de obras por contrata Artículos 229 a 232
ARTÍCULO 229 Hecho imponible
ARTÍCULO 230 Sujeto pasivo
ARTÍCULO 231 Base y tipos de gravamen
ARTÍCULO 232 Devengo y pago
CAPÍTULO VIII Tasa por la prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción Artículos 233 a 236
ARTÍCULO 233 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat, de los servicios que se indican en el artículo 235 de esta Ley.

ARTÍCULO 234 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los agricultores y viveristas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 235 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros/ha)

  1. Tratamientos fitosanitarios:

1.1. Relativos a semillas (ensayos de calidad):

1.1.1. Muestreo a petición de parte 36,94

1.1.2. Germinación 8,51

1.1.3. Humedad 4,26

1.1.4. Pureza específica 4,11

1.1.5. Cuscuta 8,12

1.1.6. Pureza varietal 47,51

1.1.7. Virosis en lotes de semillas hortícolas 50,21

1.1.8. Otras determinaciones Según coste, con un máximo de 38,69

1.2. Relativos a plantas de vivero (ensayos biológicos):

1.2.1. Tristeza 77,99

1.2.2. Psoriasis 155,98

1.2.3. Excorsis 143,91

1.2.4. Xiloporiasis 383,76

1.2.5. Frutales hueso 194,97

1.2.6. Fresa 38,99

ARTÍCULO 236 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IX Tasa por determinaciones analíticas Artículos 237 a 240
ARTÍCULO 237 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de determinaciones analíticas por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat.

ARTÍCULO 238 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las determinaciones analíticas a las que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 239 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de determinación Importe unitario (euros)

  1. TIERRAS

    1. Capacidad máxima de retención de agua 5,22

    2. Elementos gruesos 5,22

    3. Color (tablas Munsel) 5,22

    4. Textura 12,99

    5. PH 6,25

    6. Materia orgánica oxidable 5,22

    7. Fósforo soluble en bicarbonato sódico 11,45

    8. Potasio extraído por acetato amónico 11,45

    9. Carbonatos totales 9,12

    10. Caliza activa 9,12

    11. Conductividad eléctrica del extracto 1/5 11,45

    12. Capacidad de cambio catiónico 20,81

    13. Cationes de cambio 20,81

    14. Sodio, potasio y calcio 11,45 cada una.

    15. Cloruros 9,12

    16. Sulfatos 9,12

    17. Nitrógeno total 9,12

    18. Relación C/N 2,09

    19. Hierro, cobre, boro, plomo, cinc, cromo y flúor 11,45

    20. Humedad 5,22

    21. Granulometría 14,21

    22. Otras Según coste, con un máximo de 38,69

  2. AGUAS

    1. Conductividad eléctrica 6,25

    2. PH 6,25

    3. Cloruros y sulfatos 6,25 cada una.

    4. Carbonatos y bicarbonatos 5,22 cada una.

    5. Nitratos 6,25

    6. Calcio, magnesio, sodio y potasio 6,25 cada una.

    7. Dureza total 2,09

    8. Carbonato sódico residual (CSR) 2,09

    9. Porcentaje de saturación de sodio (PSS) 2,09

    10. Relación de absorción de sodio ajustada (ASAR) 2,09

    11. Materias sedimentables 6,25

    12. Reductores en frío 6,25

    13. Cloro activo 6,25

    14. Total de sólidos disueltos 6,25

    15. Otras Según coste, con un máximo de 38,69

  3. FERTILIZANTES

    1. Humedad 6,25

    2. Nitrógeno total, nitrógeno nítrico, nitrógeno amoniacal y nitrógeno ureico 9,12 cada una.

    3. Fósforo soluble en agua, en citrato amónico neutro y fósforo total 11,45 cada una.

    4. Potasio soluble en agua y potasio total 9,12 cada una.

    5. Magnesio 11,45

    6. Materia orgánica 6,25

    7. PH 6,25

    8. Materias húmicas y ácidos húmicos 13,02 cada una.

    9. Materia orgánica oxidable 6,25

    10. Cenizas 5,70

    11. Relación C/N 2,09

    12. Conductividad eléctrica del extracto 1/5 11,45

    13. Cloruros 11,45

    14. Sodio 11,45

    15. Hierro 11,45

    16. Otras Según coste, con un máximo de 38,69

  4. FITOSANITARIOS

    1. Humedad 6,25

    2. Finura por tamizado 22,88

    3. Arsénico total 22,95

    4. Calcio total en un arseniato 11,45

    5. Cobre y bario 11,45 cada una.

    6. Densidad 6,25

    7. Pureza en un azufre 10,40

    8. Acidez total y anhídrico sulfuroso en un azufre 6,25

    9. Hierro 11,45

    10. Estabilidad de una emulsión 6,25

    11. Masa específica de un aceite 6,25

    12. Residuo insulfonable en un aceite mineral 11,45

    13. Volatibilidad, inflamabilidad y viscosidad en un aceite 11,45 cada una.

    14. Fitosanitarios según métodos oficiales de análisis 36,98

    15. Fitosanitarios según metodología específica 69,56

    16. Otras Según coste, con un máximo de 70,34

  5. MATERIAL VEGETAL (HOJAS, TALLOS, FRUTOS, GRANOS Y RESTANTE MATERIAL VEGETAL)

    1. Cenizas 5,70

    2. Nitrógeno, fósforo y potasio 9,12 cada una.

    3. Calcio, magnesio, hierro, cinc, manganeso y cobre 11,45 cada una.

    4. Peso aparente 3,92

    5. Peso de mil granos 4,71

    6. Porcentaje de pureza 4,71

    7. Impurezas 3,92

    8. Poder germinativo 9,12

    9. Valor real 11,45

    10. Otras Según coste, con un máximo de 19,34

  6. VINOS, MOSTOS, SANGRÍAS, SIDRAS, CERVEZAS Y OTROS

    1. Densidad 3,06

    2. Grado alcohólico total 6,66

    3. Grado alcohólico adquirido a 20º C 11,23

    4. Grado alcohólico en potencia 6,74

    5. Extracto seco total, reducido y no reductor 4,19 cada una.

    6. Resto del extracto 2,09

    7. Acidez total 6,25

    8. Acidez volátil 7,57

    9. Acidez fija 2,09

    10. Anhídrido sulfurosos total y libre 4,25 cada una.

    11. Ácido cítrico 7,57

    12. Presencia de híbridos 4,71

    13. Metanol 13,55

    14. Presencia de ferrocianuro 18,74

    15. Flúor 11,45

    16. Cloropicrina y sus compuestos de degradación derivados halogenados 18,74 cada una.

    17. Materias reductoras y sacarosa 7,57 cada una.

    18. Cenizas 9,12

    19. Alcalinidad de las cenizas 5,70

    20. Cloruros 5,70

    21. Sodio 11,45

    22. Sodio excedentario 18,74

    23. Hierro 5,70

    24. Cobre, cinc, plomo y arsénico 13,73 cada una

    25. Mercurio 26,44

    26. Ácido benzoico, sórbico y salicílico 20,27 cada una

    27. PH 6,05

    28. Hidroximetilfurfural 7,93

    29. Etanal 9,26

    30. Materiales colorantes artificiales 13,21

    31. Bebida contenida en el envase 2,42

    32. Etiquetado 2,42

    33. Examen organoléptico 4,81

    34. Ensayos previos de conservación 2,93

    35. Masa volúmica 3,06

    36. Beaume 2,26

    37. Potasio 11,32

    38. Calcio 11,32

    39. Magnesio 11,32

    40. Intensidad colorante 5,25

    41. Antocianos 7,00

    42. Índice de polifenoles totales 7,00

    43. Índice de Folín 12,49

    44. Glicerina 12,32

    45. Fructosa 12,32

    46. Glucosa 12,32

    47. Ácido tartárico 12,32

    48. Ácido málico 12,32

    49. Ácido succínico 12,32

    50. Sulfatos 13,67

    51. 2-3 Butanodiol 9,15

    52. Isotiocianato de alilo 8,89

    53. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  7. BIS. VINOS, MOSTOS Y PRODUCTOS DERIVADOS, POR ESPECTROSCOPIA DE INFRARROJO CERCANO (NIR)

    Importe (euros)

    1. Grado alcohólico adquirido (IR) 2,00

    2. Grado alcohólico total (IR) 2,20

    3. Grado alcohólico en potencia (IR) 2,20

    4. Extracto seco (IR) 3,00

    5. Acidez total (IR) 2,40

      6 Acidez volátil (IR) 2,15

    6. Azúcares residuales (glucosa + fructosa) (IR) 3,50

    7. pH (IR) 2,40

    8. Metanol (IR) 3,40

    9. GRUPO EXPORTACIÓN 28,33

      Determinaciones Técnica analítica

      Masa volúmica Densimetría electrónica

      Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano

      Grado alcohólico total Cálculo

      Grado alcohólico en potencia Cálculo

      Extracto seco total Cálculo

      Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano

      Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano

      Anhídrido sulfuroso total Titulación volumétrica

      Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica

      Ácido cítrico Autoanalizador secuencial

      Metanol Infrarrojo cercano

      Azúcar residual Infrarrojo cercano

    10. GRUPO COSECHERO 17,39

      Determinaciones Técnica analítica

      Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano

      Grado alcohólico total Cálculo

      Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano

      Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano

      Anhídrido sulfuroso total Titulación volumétrica

      Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica

      pH Infrarrojo cercano

      Ácido málico Infrarrojo cercano

      Azúcar residual Infrarrojo cercano

    11. GRUPO EMBOTELLADO 13,27

      Determinaciones Técnica analítica

      Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano

      Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano

      Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano

      Anhídrido sulfuroso total Titulación volumétrica

      Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica

      pH Infrarrojo cercano

    12. GRUPO FERMENTACIÓN 14,47

      Determinaciones Técnica analítica

      Masa volúmica Densimetría electrónica

      Grado alcohólico adquirido Infrarrojo cercano

      Acidez total en ácido cítrico Infrarrojo cercano

      Acidez volátil en ácido acético Infrarrojo cercano

      Anhídrido sulfuroso libre Titulación volumétrica

      pH Infrarrojo cercano.

  8. SUBPRODUCTOS Y OTROS

    1. Productos tartáricos:

      1.1. Método Carles 18,55

      1.2. Método Goldenberg 18,55

    2. Grado alcohólico de heces y lías 6,84

    3. Grado alcohólico de orujos 6,84

    4. Materias reductoras en orujos 13,19

    5. Humedad en granillas 6,18

    6. Impurezas en granillas 8,07

    7. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  9. ALCOHOL, BRANDY, RON, LICORES Y OTROS

    1. Etiquetado 2,42

    2. Bebida contenida en el envase 2,42

    3. Grado alcohólico 4,76

    4. Acidez total 6,34

    5. Metanol 13,73

    6. Materias reductoras 7,68

    7. Edulcorantes y colorantes artificiales 19,03

    8. Cobre, cinc y plomo 13,73 cada una.

    9. Desnaturalizantes (bítrex, ftalato de dietilo y metiletilcetona) 4,71 cada una.

    10. Bases nitrogenadas 7,68

    11. Furfural 7,68

    12. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  10. PRODUCTOS ENOLÓGICOS Y COMPROBACIÓN DE APARATOS

  11. ACEITES Y GRASAS

    1. Etiquetado 2,42

    2. Aceite contenido en el envase 2,42

    3. Grado de acidez 6,34

    4. Índice de peróxidos 9,26

    5. Absorción espectrofotométrica ultravioleta 6,62

    6. Índice de yodo 9,26

    7. Índice de refracción 4,61

    8. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 35,22

    9. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 65,97

    10. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  12. PRODUCTOS LÁCTEOS

    1. Etiquetado 2,42

    2. Peso neto 4,76

    3. Materia grasa 6,70

    4. Proteína 7,50

    5. Acidez 6,34

    6. Extracto seco magro 5,28

    7. Lactosa 9,26

    8. Humedad 6,34

    9. Harina de sangre y de pescado 7,93 cada una.

    10. Sacarosa 4,61

    11. Índice de refracción 4,61

    12. Índices de Reichert, Polenske y Kirchner 9,26 cada una.

    13. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 36,98

    14. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 67,07

    15. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  13. PRODUCTOS CÁRNICOS

    1. Etiquetado 2,42

    2. Peso neto 4,76

    3. Humedad 5,28

    4. Proteínas 7,50

    5. Grasa 6,70

    6. Hidroxiprolina 7,50

    7. Azúcares totales 7,93

    8. Almidón 9,26

    9. Ácidos bórico, sórbico, benzoico y salicílico 19,03 cada una.

    10. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  14. PESCADOS, MARISCOS, CONSERVAS Y SEMICONSERVAS

    1. Etiquetado 2,42

    2. Troqueles de fabricación, formato y peso (neto y neto escurrido) 4,76 cada una.

    3. Capacidad normalizada del envase 4,76

    4. Relación porcentual entre el peso neto y la capacidad 2,12

    5. Relación porcentual entre el peso escurrido y la capacidad 2,12

    6. Grado de acidez 6,34

    7. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 36,98

    8. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 67,07

    9. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  15. PRODUCTOS CONGELADOS

    1. Peso neto del producto (congelado, descongelado y escurrido) 4,76 cada una.

    2. Formaldehído y ácidos (sórbico, benzoico, salicílico y bórico) 19,03 cada una.

    3. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  16. FRUTOS SECOS, CEREALES Y LEGUMBRES

    1. Etiquetado 2,42

    2. Peso neto y humedad 4,76

    3. Grano:

      3.1 Amarillos, cobrizos, rojos, veteados en rojo, yesosos y verdes 6,46 cada una.

      3.2. Manchados y picados 6,44 cada una.

      3.3. Medianos 6,46

      3.4. Con defectos (graves y ligeros) 6,46 cada una.

      3.5. De distinta coloración (excepto los decolorados) 6,46

      3.6. Decolorados 6,46

      3.7. Enteros sin defecto 6,46

    4. Materias extrañas 6,46

    5. Calibrado 6,46

    6. Aflatoxina 39,64

    7. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  17. HARINAS Y DERIVADOS

    1. Etiquetado 2,42

    2. Peso neto y humedad 4,76

    3. Cenizas 5,80

    4. Extracción según escala de cenizas de Mhos 2,12

    5. Proteínas 7,50

    6. Fibra bruta 9,26

    7. Persulfatos y bromatos 6,34 cada una.

    8. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  18. DULCES, HELADOS, TURRONES, CARAMELOS Y OTROS

    1. Etiquetado 2,42

    2. Peso neto y humedad 4,76 cada una.

    3. Cenizas 9,26

    4. Proteínas 7,50

    5. Grasa 6,70

    6. Reconocimiento del almidón y de la yema 6,34 cada una.

    7. Porcentaje de almendra y de fruta 6,34 cada una.

    8. Ácido sórbico, benzoico y salicílico 19,03 cada una.

    9. Acidez de la grasa 6,34

    10. Composición de la fracción de ácidos grasos por cromatografía de gases 36,98

    11. Composición de la fracción de esteroles por cromatografía de gases 67,07

    12. Alcohol etílico y sorbitol 12,58 cada una.

    13. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  19. EDULCORANTES, MIEL Y SIMILARES

    1. Etiquetado 2,42

    2. Peso neto y humedad 4,76 cada una.

    3. Sacarosa 7,93

    4. Residuo insoluble en agua caliente 4,76

    5. Azúcares reductores 7,93

    6. Cenizas 4,76

    7. Acidez libre 6,34

    8. Hidroximetilfurfural 8,43

    9. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  20. CONDIMENTOS, CAFÉ, SALSAS DE MESA E INFUSIONES

    1. Etiquetado 2,42

    2. Peso neto y humedad 4,76 cada una.

    3. Cenizas 9,26

    4. Fibra bruta 9,26

    5. Extracto etéreo, sílice y color 6,34 cada una.

    6. Colorantes artificiales 19,03

    7. Extracto alcohólico 4,80

    8. Anhídrido sulfuroso total 6,34

    9. Extracto acuoso 4,76

    10. Extracto seco 5,24

    11. Cafeína 13,21

    12. Plomo, cobre y cinc 13,73 cada una.

    13. Acidez 5,80

    14. Cloruros 5,80

    15. Azúcar total 7,93

    16. PH 6,34

    17. Sólidos solubles 4,76

    18. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  21. RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

    1. Por cromatografía de gases:

      1.1. Órgano-fosforado.

      1.1.1 Investigación y experiencias 46,87

      1.1.2. Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

      1.2 Órgano-clorados:

      1.2.1. Investigación y experiencias 46,87

      1.2.2. Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

      1.3. Órgano-metálicos:

      1.3.1. Investigación y experiencias 46,87

      1.3.2. Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

      1.4. Piretroides:

      1.4.1. Investigación y experiencias 46,87

      1.4.2. Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

      1.5. Otros compuestos:

      1.5.1. Investigación y experiencias 46,87

      1.5.2. Identificación y/o cuantificación 16,40 cada una.

    2. Por cromatografía líquida (HPLC) (los mismos conceptos que el epígrafe 1) Se aplicarán las cuantías del epígrafe 1 incrementadas en un 50%.

    3. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  22. PIENSOS Y FORRAJES

    1. Humedad 4,76

    2. Cenizas 9,26

    3. Fibra bruta 9,26

    4. Grasa bruta 6,34

    5. Acidez de la grasa 6,34

    6. Nitrógeno total 9,17

    7. Proteína bruta 7,50

    8. Nitrógeno amoniacal 7,93

    9. Nitrógeno amoniacal equivalente en proteína 2,12

    10. Nitrógeno ureico 8,19

    11. Nitrógeno ureico equivalente en proteína 2,12

    12. Nitrógeno proteico 8,19

    13. Nitrógeno proteico equivalente en proteína 2,12

    14. Residuo insoluble en CIH 9,26

    15. Unidades alimenticias (100 kilogramos) 2,12

    16. Proteína digestible (unidades alimenticias) 2,12

    17. Cloruros 8,76

    18. Calcio 6,34

    19. Cobre, manganeso, hierro, cinc, cobalto y arsénico 13,73 cada una.

    20. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  23. CONSERVAS VEGETALES

    1. Etiquetado 2,42

    2. Troqueles de fabricación 4,76

    3. Formato 4,76

    4. Peso neto 4,76

    5. Peso escurrido 4,76

    6. Número de frutos 3,97

    7. Sólidos solubles (expresados en grados Brix) 4,76

    8. PH 6,34

    9. Cloruros 6,06

    10. Ácido cítrico, láctico, málico, tartárico, benzoico, sórbico y salicílico 19,03 cada una.

    11. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  24. BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS (AGUAS, ZUMOS Y JARABES, GASEOSAS, COCAS, REFRESCOS Y OTRAS)

    1. Etiquetado 2,42

    2. Bebida contenida en el envase 2,42

    3. Cloruros 6,06

    4. Ácidos tartárico, málico, láctico y cítrico 19,03 cada una.

    5. Edulcorantes artificiales 19,02

    6. Grado alcohólico 4,76

    7. Sólidos solubles 4,60

    8. Azúcares totales 7,93

    9. Acidez total 6,34

    10. Anhídrido sulfuroso total 2,64

    11. Ácidos sórbico, benzoico y salicílico 19,03 cada una.

    12. Arsénico, cobre, cinc y plomo 9,09 cada una.

    13. Otras Según coste, con un máximo de 77,37

  25. OTROS PRODUCTOS

  26. TODOS LOS PRODUCTOS (EPÍGRAFES I A XXIV, AMBOS INCLUSIVE)

    1. Determinaciones que requieran la aplicación de metodologías específicas no contempladas en los métodos oficiales de análisis Según coste, con un máximo de 386,85

    2. Confirmación por espectrometría de masas 110,08

ARTÍCULO 239 BIS Bonificaciones.

Se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo:

Número de muestras Bonificación (%)

0 a 200 Sin bonificación

201 a 500 15

501 a 1000 25

> 1000 30.

ARTÍCULO 240 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO X Tasa por la prestación de servicios de sanidad animal Artículos 241 a 244
ARTÍCULO 241 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la aplicación de productos biológicos en tratamientos sanitarios obligatorios, con su consiguiente inspección postvacunal, y la observación de animales mordedores.

ARTÍCULO 242 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 243 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Importe euros/animal

  1. Aplicación de productos biológicos (el importe mínimo de esta tasa será de 4,92 euros).

    1.1. Cánidos, félidos, équidos y especies exóticas 5,28

    1.2. Bóvidos 1,54

    1.3. Porcinos adultos (de más de 40 kilogramos) 0,91

    1.4. Porcinos jóvenes (de 40 o menos kilogramos), ovinos, caprinos y colmenas 0,49

    1.5. Conejos 0,08

    1.6. Aves 0,05

  2. Observación de animales mordedores 10,55

ARTÍCULO 244 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se efectúe la solicitud.

CAPÍTULO XI Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos Artículos 245 a 248
ARTÍCULO 245 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de expedición de nuevos títulos y tarjetas profesionales, duplicados de los mismos, y revalidación o renovación tras su caducidad, necesarios para el ejercicio de la profesión en buques, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 246 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

ARTÍCULO 247 Tipo de gravamen

La cuantía de la tasa se fija en 11,75 euros por la expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos o tarjetas de identidad marítima

ARTÍCULO 248 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se efectúe la solicitud.

CAPÍTULO XII Tasa por expedición del título de Buceador Profesional Básico y de la Libreta de Actividades Subacuáticas Artículo 248.bis
ARTÍCULO 248 BIS Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del título de Buceador Profesional Básico o el duplicado del mismo, y expedición o duplicado de la Libreta de Actividades Subacuáticas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 248 TER Sujeto pasivo

Uno. Son sujetos pasivos de la tasa exigida por expedición o duplicado del título de Buceador Profesional Básico, o de la Libreta de Actividades Subacuáticas, los solicitantes de dichos documentos.

ARTÍCULO 248 QUATER Tipo de gravamen

Las tasas exigibles serán:

Expedición o duplicado del título de Buceador Profesional Básico; 10,79 euros.

Expedición o duplicado de la Libreta de Actividades Subacuáticas: 13,59 euros.

ARTÍCULO 248 QUINQUIES Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento que se presente la solicitud».

Capítulo XIII Tasa por autorizaciones: de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración Artículo 248.sexies
ARTÍCULO 248 SEXIES Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones: de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura, de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 248. SEPTIES Sujeto pasivo

Uno. Son sujetos pasivos de la tasa exigida por la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura, los propietarios de los barcos.

Dos. Son sujetos pasivos de la tasa exigida por la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración, los titulares de dichas autorizaciones.

ARTÍCULO 248 OCTIES Tipo de gravamen

Las tasas exigibles serán:

Autorización de construcción o modernización de buque pesquero o auxiliar de acuicultura: 18,33€.

Autorización de nueva instalación de acuicultura: 96,99€. Autorización de modificación de una instalación de acuicultura existente: 52,27€.

Autorización de comercialización en establecimientos de primera venta: 58,95€.

Autorización de centro de expedición y depuración: 58,95€.

ARTÍCULO 248 NONIES Devengo y pago

Las tasas se devengarán cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento que se produzca la solicitud de autorización correspondiente

TÍTULO IX Tasas en materia de Medio Ambiente y Agua Artículos 249 a 293.bis
CAPÍTULO I Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental Artículos 249 a 252
ARTÍCULO 249 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los servicios administrativos en materia de intervención ambiental que se relacionan a continuación:

  1. Autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

  2. Autorizaciones y notificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

  3. Autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero derivadas de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

  4. Inscripciones en el Registro de Instalaciones sujetas al Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

  5. Autorizaciones y Comunicaciones de producción y gestión de residuos que deriven de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y sus normas de desarrollo.

ARTÍCULO 250 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos a los que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 251 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Descripción tipo de servicio Importe unitario (euros)

  1. Tramitación de la autorización ambiental integrada (AAI) para instalaciones nuevas o ya existentes con licencia ambiental que se pretendan ampliar y se encuentren sometidas al régimen de autorización ambiental integrada.

    I.1. Actividad industrial 3.000,00

    I.2. Explotación ganadera 1.500,00

  2. Tramitación de modificación sustancial de la AAI (MS)

    II.1. Actividad industrial 1.500,00

    II.2. Explotación ganadera 750,00

  3. Tramitación de modificación no sustancial AAI (MNS)

    III.1. Actividad industrial 300,00

    III.2. Explotación ganadera 150,00

  4. Tramitación de revisión AAI (sin modificación de la instalación).

  5. 1 Actividad industrial 1.000,00

  6. 2 Explotación ganadera 500,00

  7. Tramitación de autorización, renovación o modificación sustancial de emisión a la atmósfera (grupos A y/o B del CAPCA) 450,00

  8. Tramitación de la notificación de emisiones a la atmósfera (grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera CAPCA) 100,00

  9. Tramitación de autorización de emisión de gases de efecto invernadero (AGEI) y aprobación del Plan de Seguimiento de las Emisiones (PSE) 300,00

  10. Tramitación de modificación de la AGEI y Plan de Seguimiento de Emisiones (PSE) 200,00

  11. Tramitación de modificación del PSE que no implican modificación de la AGEI 100,00

  12. Tramitación de la notificación de Instalaciones con emisiones de COV (compuestos orgánicos volátiles) no sometidas a autorización ambiental integrada (AAI), incluidas sus modificaciones 150,00

  13. Tramitación de autorización, ampliación o modificación sustancial de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, de acuerdo con la normativa de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada 300,00

  14. Tramitación de cambio de titularidad de autorizaciones en materia de residuos por modificación de personalidad jurídica o transmisión 102,01

  15. Tramitación de autorización a entidades con sede social en la Comunitat Valenciana para realizar operaciones de tratamiento de residuos en instalaciones no ubicadas en esta Comunidad 100,00

  16. Tramitación de la comunicación previa para inicio de actividades de producción y gestión de residuos.

    XIV.1 Transporte de residuos con carácter profesional 50,00

    XIV.2 Recogida de residuos sin instalación asociada 75,00

    XIV.3. Producción de residuos (peligrosos, sanitarios, neumáticos fuera de uso; y no peligrosos, cuando su producción anual supere las 1.000 toneladas) 50,00

    XIV.4. Agente 75,00

    XIV.5. Negociante 100,00

  17. Tramitación de ampliación de plazos de almacenamiento de residuos en el lugar de producción 100,00

  18. Tramitación de expedientes de utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines constructivos y sus renovaciones 100,00

  19. Tramitación de la comunicación previa del establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos 100,00

  20. Tramitación de la comunicación previa de los sistemas individuales de gestión de los residuos generados tras el uso del producto, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos 100,00

  21. Tramitación de autorizaciones y renovaciones de los sistemas colectivos de gestión de residuos, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos 1.000,00

ARTÍCULO 251 BIS Bonificación

La cuantía de la tasa será objeto de las siguientes bonificaciones en los servicios que se indican a continuación:

A) En los supuestos en los que se encuentre operativa la tramitación por vía electrónica con certificado digital de los servios a los que se refiere el artículo 251, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la tasa si se realiza el trámite con certificado digital.

B) Bonificación del 25% en el supuesto que el sujeto pasivo acompañe a la solicitud la certificación de verificación documental emitida por colegio profesional que tenga suscrito con la Generalitat el correspondiente convenio de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y control ambiental de las actividades en la Comunitat Valenciana. Esta bonificación será de aplicación a los siguientes servicios de los incluidos en el artículo 251:

  1. Tramitación de la autorización ambiental integrada (AAI) para instalaciones nuevas o ya existentes con licencia ambiental que se pretendan ampliar y se encuentren sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, epígrafes I.1. Actividad industrial y I.2. Explotación ganadera;

  2. Tramitación de modificación sustancial de la AAI (MS), epígrafes II.1. Actividad industrial y II.2. Explotación ganadera.

ARTÍCULO 252 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

No obstante, su pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud, notificación o comunicación, excepto en el supuesto de prestación de los servicios a los que se refieren los apartados I, II y III del artículo 251, en los que el pago se exigirá cuando se admita a trámite la solicitud.

CAPÍTULO II Tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias Artículos 253 a 257
ARTÍCULO 253 Hecho imponible

Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la consellería competente en materia de medio ambiente, de los siguientes servicios:

  1. Expedición de licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca ordinaria y profesional y registro de embarcaciones para la pesca profesional en aguas continentales

  2. Expedición de licencias para la práctica de la caza dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y examen del cazador.

  3. Declaración, registro de cotos de caza y licencia de aprovechamiento anual.

  4. Expedición del permiso de caza en zonas de caza controlada.

  5. Expedición del permiso de pesca en cotos.

  6. Actuaciones relativas a vías pecuarias.

  7. Expedición de autorizaciones excepcionales para captura de aves fringílidas con red.

  8. Expedición de licencias para la práctica de la caza con carácter interautonómico.

  9. Expedición de licencias para la práctica de la pesca intercontinental con carácter interautonómico.

Dos. A la caza desarrollada en Reservas Valencianas de Caza no le resultará de aplicación lo dispuesto en este capítulo. Su régimen será el establecido, para cada una de las Reservas Valencianas de Caza, por la normativa vigente en materia de caza en la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 254 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de las licencias, matrículas y permisos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 255 Exenciones y bonificaciones
  1. La expedición de permisos de pesca recreativa o deportiva en cotos de pesca en aguas continentales públicas gozará de una bonificación del 10 por 100 para los pescadores con licencia federativa o miembros de asociaciones o clubes de pescadores que dispongan de una concesión de coto de pesca en aguas públicas continentales.

  2. Están exentos de pago de las cuotas por expedición de las licencias autonómicas de caza tipos A y B, a las que se refieren los epígrafes 1.1 y 1.2 del artículo 256, las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y los miembros de familias numerosas de categoría especial.

  3. Están exentos del pago de las cuotas por expedición de las licencias ordinarias autonómicas de pesca continental, a las que se refiere el epígrafe 2 del artículo 256, las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente, los menores de 14 años, y los miembros de familias numerosas de categoría especial.

ARTÍCULO 256 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Expedición de licencias autonómicas de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza:

    1.1. Expedición de licencia tipo A (para caza con armas de fuego y asimiladas)

    1.1.1. Por un año de validez 12,75

    1.1.2. Por tres años de validez 36,41

    1.2. Licencia tipo B (para caza sin armas de fuego):

    1.2.1. Por un año de validez 12,75

    1.2.2. Por tres años de validez 36,41

    1.3. Licencia tipo C (Para rehalas de perros):

    1.3.1. Por un año de validez 22,66

    1.3.2. Por tres años de validez 63,45

    1.4. Licencia tipo D (para habilitación control de predadores)

    1.4.1. Por cinco años de validez 59,51

    1.5. Examen de cazador 31,53

    1.6. Expedición de credencial de guarda jurado de caza

    1.6.1. Por cinco años de validez 75

    1.7. Expedición de licencias tipo E (licencias de caza interautonómica)

    1.7.1. Por un año de validez 75

  2. Expedición de licencias autonómicas de pesca y otras actuaciones administrativas en materia de pesca:

    2.1. Pesca ordinaria

    2.1.1. Por un año de validez 10,2

    2.1.2. Por tres años de validez 28,56

    2.1.3. Expedición de licencia ordinaria (licencia de pesca interautonómica) 25

    2.2. Pesca profesional

    2.2.1. Por un año de validez 25

    2.2.2. Por cinco años de validez 116,66

    2.3. Expedición de credenciales de guarda de pesca y de guarda jurado de pesca

    2.3.1. Por credencial de guarda jurado de pesca (cinco años de validez) 75

    2.3.2. Por credencial de guarda de pesca (cinco años de validez) 75

  3. Registro de embarcaciones (por el registro de la embarcación y por cada cambio de titular): 10

  4. Declaración de acotados y registro, así como licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual

    4.1. Declaración de acotados y registro:

    4.1.1. Para todos los cotos de caza 334,60/año

    4.1.2. Ampliaciones, incluida su modificación registral: 167,30/año

    4.2. Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual

    4.2.1. Para cotos de caza mayor cercados (anual): 401,53/año

    4.2.2. Para cotos intensivos de caza menor (anual): 267,68/año

    4.2.3. Para los restantes cotos de caza: 200,77/año

  5. Expedición de permisos de caza en zonas de caza controlada, y piezas de caza:

    5.1. Expedición de permisos colectivos en batidas, monterías, caza menor y control de poblaciones en zonas de caza controlada:

    5.1.1. Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada solo para jabalíes (Por cada grupo de 30 personas o fracción) 70

    5.1.2. Expedición de permiso de organización de batidas o monterías en zonas de caza controlada, jabalíes más otros ungulados (Por cada grupo de 30 personas o fracción) 100

    5.1.3. Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad (Por cada grupo de 5 personas o fracción)30

    5.1.4. Expedición de permiso de organización de caza menor en cualquier modalidad, para el control de poblaciones excesivas de caza menor (Por grupo de 5 personas o fracción) 10

    5.2. Expedición de permisos individuales de caza en zonas de caza controlada

    5.2.1. Permiso caza cabra montés trofeo 360

    5.2.2. Permiso caza cabra montés selectivo 300

    5.2.3. Permiso caza cabra montés hembra 100

    5.2.4. Permiso caza muflón trofeo 360

    5.2.5. Permiso caza muflón selectivo 250

    5.2.6. Permiso caza muflón hembra 100

    5.2.7. Permiso caza ciervo trofeo 150

    5.2.8. Permiso caza ciervo selectivo 100

    5.2.9. Permiso caza ciervo hembra 75

    5.2.10. Permiso caza gamo trofeo 75

    5.2.11. Permiso caza gamo selectivo 15

    5.2.12. Permiso caza gamo hembra 15

    5.2.13. Permiso caza corzo trofeo 250

    5.2.14. Permiso caza corzo selectivo 250

    5.2.15. Permiso caza corzo hembra 100

    5.2.16. Permiso caza arruí macho 25

    5.2.17. Permiso caza arruí hembra 25

    5.3. Por pieza de caza abatida en zonas de caza controlada

    5.3.1. Pieza cabra montés trofeo 1.734

    5.3.2. Pieza cabra montés selectivo 946

    5.3.3. Pieza cabra montés hembra 10

    5.3.4. Pieza muflón trofeo 984

    5.3.5. Pieza muflón selectivo 479

    5.3.6. Pieza muflón hembra 10

    5.3.7. Pieza ciervo trofeo 200

    5.3.8. Pieza ciervo selectivo 100

    5.3.9. Pieza ciervo hembra 10

    5.3.10. Pieza gamo trofeo 75

    5.3.11. Pieza gamo selectivo 50

    5.3.12. Pieza gamo hembra 10

    5.3.13. Pieza corzo trofeo 200

    5.3.14. Pieza corzo selectivo 150

    5.3.15. Pieza corzo hembra 10

    5.3.16. Pieza arruí 75

    5.3.17. Pieza jabalí macho 70

    5.3.18. Pieza jabalí hembra 10

    5.3.19. Pieza caza menor 4

  6. Expedición de permisos para cotos fluviales de pesca deportiva (por permiso):

    6.1. Salmónidos con muerte y anguila 10

    6.2. Salmónidos sin muerte 8,5

    6.3. Ciprínidos con muerte 6,5

    6.4. Ciprínidos sin muerte 5

  7. Actuaciones relativas a vías pecuarias:

    7.1. Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo

    7.1.1. Infraestructura lineal de anchura inferior a 1 m. 90 euros/Ud +0,50 euros/ metro lineal

    7.1.2. Infraestructura lineal de anchura igual o superior a 1 m. 90 euros/Ud + 0,50 euros/ metro cuadrado

    7.2. Autorizaciones ocupaciones temporales

    7.2.1. Ocupación subterránea tipo lineal de anchura inferior a 1 m. 90 euros/Ud + 0,10 euros/ metro lineal

    7.2.2. Ocupación subterránea tipo lineal de anchura igual o superior a 1 m². 90 euros/Ud + 0,10 euros/metro cuadrado

    7.2.3. Ocupación en superficie tipo lineal de anchura inferior a 1 m. 90 euros/Ud + 0,25 euros/ metro lineal

    7.2.4. Ocupación superficie tipo lineal de anchura igual o superior a 1 m. 90 euros/Ud + 0,25 euros/ metro cuadrado

    7.2.5. Cualquier otro tipo de ocupación 90 euros/Ud + 0,10 euros/ metro cuadrado

  8. Expedición de autorizaciones para captura de aves fringílidas con red:

    8.1. Por solicitud de captura: 10,2

  9. Declaración, modificación y registro de coto micológico 90

ARTÍCULO 257 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, supago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO III Tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales Artículos 258 a 261.quater
ARTÍCULO 258 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

A) La solicitud de autorización de todos los vertidos contaminantes que se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre, incluido el dominio público portuario, o la zona de servidumbre de protección, salvo que dicha autorización forme parte de una autorización ambiental integrada.

B) El control de los vertidos a los que se refiere el apartado A), con independencia de que se encuentren o no autorizados por la Administración o de que la autorización del vertido forme parte de una autorización ambiental integrada.

ARTÍCULO 259 Sujeto pasivo y responsable solidario.
  1. Será sujeto pasivo de la tasa por la solicitud de autorización quien la efectúe.

  2. Será sujeto pasivo de la tasa por el control de los vertidos el titular de la autorización de vertido, o el responsable del mismo en el caso de que no pudiera atribuirse a un titular autorizado.

    Cuando se trate de vertidos municipales mancomunados o de juntas de usuarios, constituidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, podrá individualizarse la recaudación del tributo para cada una de las entidades o personas físicas o jurídicas que componen la mancomunidad o junta, siempre que sus respectivos vertidos puedan ser perfectamente diferenciables dentro del vertido conjunto, sin que ello exima de posibles responsabilidades sobre el vertido conjunto.

  3. Será responsable subsidiario del pago de la tasa por el control del vertido el titular de la conducción utilizada para dicho vertido.

ARTÍCULO 260 Exenciones.

Quedan exentos de la tasa por control de vertidos los vertidos de aguas de retorno de riegos, a través de azarbes, y los vertidos de aguas pluviales y freáticas, a través de cualquier tipo de conducción de vertido, con independencia de los requisitos, condiciones y normas que se pudiera aplicar a esta clase de vertidos para limitar su afección al medio.

Dicha exención no ampara los vertidos indirectos que utilicen las anteriores infraestructuras, o cualquier otra que no esté sujeta al canon de control de vertido al dominio público hidráulico, y que puedan afectar al medio litoral, por tener diferente calidad a la de las aguas pluviales, freáticas o de riegos, aunque la conexión se realice fuera del dominio público marítimo terrestre o de su zona de servidumbre. A tal efecto, el titular de la conducción o azarbe correspondiente deberá declarar la existencia de dicha conexión ante el órgano competente para la autorización de vertidos al mar.

En la exención de vertidos de aguas freáticas no están incluidas las procedentes de obras de excavación durante la ejecución de obras.

ARTÍCULO 261 Cuota.

Uno. En el supuesto del apartado A) del artículo 258, la cuota será la que corresponda de las siguientes:

  1. 500 euros, cuando el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea inferior o igual a 7.000 metros cúbicos.

  2. 1.500 euros, si el volumen máximo anual del vertido al mar autorizado sea superior a 7.000 metros cúbicos.

    Dos. La cuota de la tasa por el concepto de control de los vertidos se determinará de la siguiente forma:

    1. La cuota será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el precio básico que se asigne a dicha unidad, según la siguiente fórmula:

      Q = C × Pb

      Siendo:

      Q: Cuota a satisfacer (en euros)

      C: carga contaminante del vertido (en unidades de contaminación, UC)

      Pb: precio básico (en euros/UC)

    2. La carga contaminante se determinará a partir de la suma de sólidos en suspensión y materia oxidable vertidos al mar en un año, utilizando la siguiente expresión:

      C = (SS + MO) / Vr

      Siendo:

      SS: kilogramos de sólidos en suspensión vertidos en un año

      MO: kilogramos de materia orgánica vertidos en un año

      Estos últimos se calcularán de la siguiente forma:

      MO = ?•DQO, de manera general

      MO = DBO5, para aquellos vertidos industriales en los que la DQO sea un parámetro poco significativo, o no se incluya en el anexo de condiciones de la autorización correspondiente.

      DQO: kilogramos de demanda química de oxígeno vertidos en un año.

      DBO5: kilogramos de demanda bioquímica de oxígeno a los cinco días, vertidos en un año.

      Vr: valor de referencia, igual a 53.655 kilogramos: Este valor de referencia es el patrón convencional de medida que define la unidad de contaminación y equivale a la carga contaminante producida por el vertido tipo de aguas domésticas, correspondiente a 1.000 habitantes, y al período de un año.

      Los parámetros de calidad (SS, DQO y DBO5) utilizados para el cálculo de la cuota de la tasa se determinarán a partir de las analíticas exigidas en la autorización de vertido. En caso de no poder obtenerse valores reales, se hará la determinación a partir de los límites impuestos por la autorización de vertido.

    3. El precio básico será el siguiente:

      A) Para vertidos a través de emisario submarino, entendiéndose por tal aquél que reúne las condiciones establecidas por la Orden de 13 de julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertido de tierra al mar, en función del tipo de vertido:

  3. Vertido de aguas residuales urbanas: 6.000 euros por unidad de contaminación

    Pb = 6.000 € / UC

    A estos efectos, se consideran aguas residuales urbanas aquellas en las que el porcentaje de aguas industriales no supere el 30% del vertido. Si se supera este porcentaje, el vertido tendrá la consideración de industrial, de acuerdo con la clase de actividades industriales de que se trate.

  4. Vertido industrial: se aplicará al precio básico al que se refiere la letra a anterior un coeficiente multiplicador, cuyo valor tendrá en cuenta la clasificación establecida para el cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos en el anexo IV del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en función de la actividad industrial (según el Código Nacional de Actividades Económicas CNAE-), de acuerdo con la siguiente tabla:

    Clase I: 2,5

    Clase II: 2,75

    Clase III: 3,00

  5. Vertidos con sustancias peligrosas: se aplicará al precio básico de la letra a un coeficiente multiplicador de 3,50, independientemente del origen del vertido, no siendo de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en la letra b) anterior cuando se trate de un vertido industrial con sustancias peligrosas.

    A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas cuando se constate la presencia de, al menos, una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en concentración superior al límite de cuantificación.

  6. Vertidos que no tengan origen urbano y tampoco puedan ser catalogados como industriales: se asimilarán, a los efectos del precio básico, a los vertidos industriales de la clase I de la letra b) anterior.

  7. Vertidos de industrias de refrigeración: el precio básico se establece de forma diferenciada para aquellas aguas que comporten contaminación térmica respecto de las residuales generadas por la industria. Estas últimas se asimilarán, a los efectos del precio básico, con los vertidos industriales de la clase que corresponda según la actividad, mientras que para las aguas de refrigeración se satisfará una cuota según el volumen de vertido, conforme a la siguiente tabla:

    Agua de refrigeración. Precio en €/m3aplicable al volumen vertido

    Volumen hm3 Concentración menor que NCA (según RD 60/2001, de 21 de enero)
    No
    Menos de 100 0,00060 0,0018
    Resto hasta 250 0,00035 0,00106
    Resto hasta 1.000 0,00017 0,00051
    Resto por encima de 1.000 0,00004 0,00011
  8. Vertidos de plantas de desalación: la cuota se calculará a partir del volumen de salmuera vertida, sin tener en cuenta los volúmenes de dilución que pudieran mezclarse con el vertido final, a un precio básico de 0,01 euros por metro cúbico.

  9. Vertidos de piscifactorías: Se aplicará lo previsto en el apartado a), pero aplicándose sobre la diferencia de concentración entre los parámetros de salida menos entrada y utilizando la DBO5, como materia oxidable, para el cálculo de las unidades de contaminación.

    B) Para vertidos que no se efectúen a través de emisario submarino: al precio básico calculado con arreglo a lo dispuesto, para cada supuesto, en la letra A), se le aplicará un coeficiente multiplicador igual a 3,00.

    C) Cuando un vertido se efectúe dentro de una zona protegida, por aplicación de la normativa vigente, o bien en aquellas zonas que determine expresamente el plan hidrológico correspondiente, el resultado de las operaciones para calcular el precio básico a las que se refieren las letras A) y B) anteriores, se multiplicará, en todos los casos, por un coeficiente multiplicador igual a 3,00.

    D) Para los vertidos urbanos y aquellos industriales en los que la presencia de nutrientes tenga especial relevancia, y así se especifique en la autorización de vertido, el precio básico se multiplicará por un coeficiente reductor, si el tratamiento de las aguas incluye reducción de nutrientes a los valores y en la forma que establece para zonas sensibles la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

    Estos coeficientes serán de 0,8, para el fósforo, y de 0,8, para el nitrógeno, y su aplicación requerirá que el tratamiento se adecue a lo dispuesto en la citada Directiva.

    1. Los coeficientes a los que se refieren los apartados anteriores se aplicarán teniendo en cuenta las características del vertido real, con independencia de las características del vertido a las que se refiera su autorización.

    2. En los supuestos de vertidos de sistemas de alivios, desagües y, en general, todos aquellos en los que la carga contaminante sea difícil de determinar, por tratarse de vertidos esporádicos, de difícil previsión y siempre que el volumen anual total sea poco significativo, la cuota será la que corresponda de las siguientes cuantías fijas, sin que se tenga en cuenta la carga contaminante:

    I) 800 euros, si la sección de desagüe es superior a 0,3 m2.

    II) 300 euros, si la sección de desagüe es superior a 0,03 m2e igual o inferior a 0,3 m2.

    III) 100 euros, si la sección de desagüe es igual o inferior a 0,03 m2.

    Los ayuntamientos podrán convenir con el órgano competente de la Generalitat en materia de aguas una cuota global para todos los puntos de vertido de este tipo en su municipio si presentan un plan, que sea aceptado por el citado órgano autonómico, con el censo de todos sus puntos de vertido, sus características, funcionamiento y actuaciones encaminadas al control, mantenimiento, eliminación y, en general, para minimizar los efectos adversos para el medio. Dicha cuota global será el resultado de multiplicar el número de puntos de desagüe de cada tipo por las cuotas calculadas conforme a las operaciones que se indican en la tabla siguiente:

    Tipo Sección (m2) Cuota por instalación (€)
    Sin plan Con plan
    I Superior a 0,3 m2 P 1= 800 P 1= 7,5 / 9 + n 1× 800
    II Superior a 0,03 m2e igual o inferior a 0,3 m2 P 2= 300 P 2= 7,5 / 9 + n 2× mínimo {300; 9 × P 1/ 8 + n 1}
    III Igual o inferior a 0,03 m2 P 3= 100 P 3= 7,5 / 9 + n 3× mínimo {100; 9 × P 2/ 8 + n 2}

    La cuota anual total a satisfacer (Q) será el resultado de la siguiente fórmula:

    Q = P1× n1+ P2× n2+ P3× n3, siendo n1, n2y n3el número de instalaciones de tipo I, II y III, respectivamente.

ARTÍCULO 261 BIS Devengo

Uno. En el supuesto al que se refiere la letra A) del artículo 258, la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud.

Dos. En el supuesto al que se refiere la letra B) del artículo 258, la tasa se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que cese el vertido y tal cese se haya comunicado con anterioridad a la administración competente para la autorización del vertido, en cuyo caso, el devengo coincidirá con la fecha del cese del vertido.

En el ejercicio en que se produzca la autorización o inicio efectivo del vertido y en el que se produzca el cese de la autorización o del vertido efectivo, con clausura de la instalación correspondiente, la tasa por control del vertido se prorrateará proporcionalmente según el número de días del ejercicio en los que la autorización haya estado vigente o el vertido, sin autorización, haya sido posible.

ARTÍCULO 261 TER Autoliquidación
  1. En el supuesto al que se refiere la letra A) del artículo 258, los sujetos pasivos autoliquidarán la tasa en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

  2. En el supuesto al que se refiere la letra B) del artículo 258, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual por cada vertido, dentro del plazo del mes siguiente a la fecha del devengo.

Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de deducir de la cuota líquida los pagos fraccionados a cuenta, a que se refiere el artículo siguiente, que hubieran sido ya realizados por el sujeto pasivo.

Si, como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta, se obtuviese una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes períodos impositivos.

ARTÍCULO 261 QUATER Pagos fraccionados a cuenta
  1. Salvo en el supuesto al que se refiere el número 5 del apartado dos del artículo 261, los sujetos pasivos de la tasa por el control de vertidos deberán efectuar pagos fraccionados a cuenta de la autoliquidación correspondiente al período de liquidación que se encuentre en curso en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

    En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los mismos plazos a que se refiere el párrafo anterior.

  2. El importe de cada pago fraccionado resultará de dividir entre cuatro la cuota resultante de aplicar el precio básico vigente en el período de liquidación en curso a las unidades de contaminación vertidas en el período anterior, con deducción, en su caso, de la cuota diferencial negativa de los períodos anteriores.

    En el ejercicio de inicio de la actividad, el cálculo de los pagos fraccionados se efectuará en función de los valores límite determinantes de la cuota fijados por la autorización.

CAPÍTULO IV Tasas del Centro de Servicios para la Gestión del Agua Artículos 262 a 266
ARTÍCULO 262 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Centro de Servicios para la Gestión del Agua, con ocasión de su actividad docente, de los servicios que a continuación se enumeran:

  1. Realización de cursos.

  2. Organización de jornadas y seminarios.

  3. Servicios administrativos (expedición de diplomas y certificados).

ARTÍCULO 263 Sujeto pasivo

Uno. Son sujetos pasivos de la tasa que se exige por la impartición de los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo anterior los alumnos matriculados o inscritos en los mismos.

Dos. En relación con la tasa que se exige por la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo anterior, son sujetos pasivos de la misma los solicitantes de los servicios o documentos correspondientes. No obstante, cuando dichos servicios se presten sin previa solicitud, la condición de sujeto pasivo recaerá sobre los alumnos o graduados a quienes éstos afecten.

ARTÍCULO 264 Exenciones y bonificaciones

Uno. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa que se exige por los servicios académicos relativos a los cursos, jornadas y seminarios a los que se refiere el artículo 262 de esta Ley, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

Dos. Asimismo, gozarán de la exención a que se refiere el apartado Uno anterior los alumnos que hayan obtenido una o más matrículas de honor en el curso inmediato anterior. Por cada una de tales matrículas tendrán derecho a la exención del pago de una asignatura.

Tres. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa los miembros de familias cuyos ingresos anuales no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional computado anualmente.

Cuatro. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa a que se refiere el apartado Uno anterior, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

Cinco. Disfrutarán de exención total del pago de la tasa a la que se refiere el apartado uno, los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría especial.

Seis. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa a la que se refiere el apartado uno, los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría general.

ARTÍCULO 265 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Servicios académicos.

    1.1. Cursos 1,76/hora teórica 3,98/hora práctica.

    1.2. Jornadas 14,07 cada una.

    1.3. Seminarios 70,34 cada uno.

    1.4. Alquiler de aulas.

    1.4.1. Convencionales 265,43 por aula y día.

    1.4.2. Telemáticas. 298,61 por aula y día.

    1.4.3. Laboratorio piloto 398,15 por aula y día.

  2. Servicios administrativos.

    2.1. Expedición de diplomas 4,78 cada uno.

    2.2. Expedición de certificados 1,79 cada uno

ARTÍCULO 266 Devengo y pago

La tasa se devengará, en el caso de servicios académicos, en el momento en que comience la prestación del servicio, es decir, al inicio del curso correspondiente, aunque su pago se exigirá por anticipado, cuando se efectúe la solicitud de admisión al mismo. En cuanto a los servicios administrativos, la tasa se devengará cuando se preste el servicio, haciéndose efectiva, no obstante, por anticipado, al tiempo de la solicitud

CAPÍTULO V Tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira Artículos 267 a 270
ARTÍCULO 267 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa el servicio de abastecimiento en alta de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.

ARTÍCULO 268 Sujeto pasivo

Los municipios que soliciten y reciban el abastecimiento de agua.

ARTÍCULO 269 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá aplicando una tarifa de 0,1860 euros por metro cúbico de agua.

ARTÍCULO 270 Devengo y pago
  1. La tasa se devengará el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural.

  2. La tasa se deberá ingresar, mediante autoliquidación, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.

CAPÍTULO VI Tasa por utilización de refugios de montaña Artículos 271 a 275
ARTÍCULO 271 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los refugios de montaña afectados a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

ARTÍCULO 272 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los refugios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 273 Exenciones y bonificaciones

Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficiosfiscales:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

  2. Los miembros de familias monoparentales gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría especial.

  2. Bonificación del 50 por 100 del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría general.

ARTÍCULO 274 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de refugio Importe/día de utilización

  1. Tipo I (una sola planta, con una superficie aproximada de 30 metros cuadrados) 5,03

  2. Tipo II (dos plantas, con una superficie aproximada total de 90 metros cuadrados) 12,57

ARTÍCULO 275 Devengo y pago
ARTÍCULO 275 Devengo y pago

La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva del refugio. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.

CAPÍTULO VII Tasa por suministro de información estadística Artículos 276 a 279
ARTÍCULO 276 Hecho imponible
ARTÍCULO 277 Sujeto pasivo
ARTÍCULO 278 Tipos de gravamen
ARTÍCULO 279 Devengo y pago
CAPÍTULO VIII Tasa por servicios relativos a semillas forestales Artículos 280 a 283
ARTÍCULO 280 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el banco de semillas de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, de los servicios que se indican en el artículo 282 de esta Ley.

ARTÍCULO 281 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los quese refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 282 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Muestreo (a petición de parte) 36,94

  2. Germinación 8,51

  3. Humedad 4,26

  4. Pureza específica 4,11

ARTÍCULO 283 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO IX Tasa por otros servicios administrativos medioambientales Artículos 284 a 288
ARTÍCULO 284 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los siguientes servicios administrativos:

  1. Certificaciones de convalidación medioambiental a efectos de deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades.

  2. Inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento Comunitario EMAS - Reglamento CE número 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)-.

  3. Inscripciones, modificaciones o ampliaciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental.

  4. Concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica, según el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

  5. Expedición de copias de documentos administrativos

ARTÍCULO 285 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los servicios referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 286 Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Importe unitario (euros)

  1. Certificado de convalidación medioambiental 350,00

  2. Inscripción en el Registro EMAS (nueva o renovación) 200,00

  3. Concesión de etiqueta ecológica (nueva, renovación o ampliación) 285,7 por producto

  4. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental (nueva/ modificación/ampliación) 50,00

  5. Expedición de copias de documentos administrativos

e.1) Expedición de copias en papel 0,10 € por página

e.2) Expedición de copias en formato digital 0,05 € por página

ARTÍCULO 287 Bonificaciones

La cuantía de la tasa será objeto de las siguientes bonificaciones en los servicios que se indican a continuación:

A) En relación con las inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento Comunitario EMAS: bonificación del 20 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/ CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

B) En relación con la concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica:

  1. Bonificación del 20 por 100, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. b) Bonificación del 30 por 100 si el sujeto pasivo tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y bonificación del 15 por 100, si el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente).

    Las bonificaciones contempladas en letras a y b de este apartado B) no serán acumulables entre sí.

  2. En los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios a los que se refiere el artículo 286, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota.

ARTÍCULO 288 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO X Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales Artículos 289 a 293.bis
ARTÍCULO 289 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, de los siguientes servicios:

  1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstancias (con o sin visita y datos de campo).

  2. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos.

  3. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas.

ARTÍCULO 290 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la expedición de los informes, certificados, actas de constancia, datos, copias, diligenciado y compulsa a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 291 Exenciones.
  1. En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales financiadas con el canon de saneamiento, están exentos del pago de esta tasa, los ayuntamientos, comunidades de usuarios de vertido, organismos de cuenca y las consellerias de la Generalitat, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto:

    1. La expedición de copias de resultados analíticos.

    2. La emisión de informes sobre las inspecciones efectuadas por la Entidad de Saneamiento de Aguas.

    3. La emisión de autorizaciones para el vertido directo con camión cuba.

  2. En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales financiadas con el canon de saneamiento, están exentos del pago de esta tasa, las consellerías de la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto la emisión de informes sobre la aptitud de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración para asumir nuevos caudales.

  3. En el ámbito de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales gestionadas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas, están exentos del pago de esta tasa los ayuntamientos, comunidades de usuarios de vertido, organismos de cuenca y las consellerias de la Generalitat, respecto de los datos que requieran en el ejercicio de sus competencias, cuando la tasa tenga por objeto la emisión de informes sobre el estado y funcionamiento de estas instalaciones.

ARTÍCULO 292 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe en euros

  1. Inspección y reconocimiento de instalaciones fijas, sistemas de saneamiento y depuración de la Comunitat Valenciana, y realización de informes de estado y funcionamiento, aptitud, conexión, comprobación de conexión, afección o desvío, o viabilidad técnica de las anteriores circunstanciascon visita y datos de campo 200

  2. Realización de los informes detallados en el epígrafe 1 sin datos de campo o de datose informes analíticos y técnicos 80

  3. Expedición de certificados, copias de informes, actas de constancia de hechos y diligenciado o compulsa de documentos 2

  4. Expedición de copias de resultados analíticos relativos a instalaciones públicas (boletines de resultados de las EDAR u otros) 2 / boletín/EDAR

ARTÍCULO 293 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

No obstante, su pago será exigido por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

ARTÍCULO 293 BIS Liquidación y recaudación

La liquidación y recaudación de la tasa se efectuarán por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO X Tasas en materia de deportes Artículos 294 a 308.decies
CAPÍTULO I Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo y expedición de los títulos deportivos correspondientes Artículos 294 a 298
ARTÍCULO 294 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

  1. Examen para el acceso a las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

  2. Expedición, renovación y convalidación de las titulaciones a que se refiere el número 1 anterior.

  3. Expedición de certificados relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

ARTÍCULO 295 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 296 Exenciones y bonificaciones
  1. Los miembros de familias numerosas gozaran de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

  2. Los miembros de familias monoparentales gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por 100 del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría general

ARTÍCULO 297 Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Modalidadde la tarifa Descripción Importe (euros)

Tarifa I. Examen teórico para acceso a las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

  1. Capitán de yate 100,98

  2. Patrón de yate 80,79

  3. Patrón de embarcación de recreo 60,58

  4. Patrón para navegación básica 60,58

    Tarifa II. Expedición, renovación y convalidación de títulos habilitantes para el gobierno de embarcaciones de recreo

    Tipo de servicio

  5. Expedición

    1.1. Capitán de yate 121,16

    1.2. Patrón de yate 35,33

    1.3. Patrón de embarcación de recreo 35,33

    1.4. Patrón para navegación básica 35,33

  6. Renovaciones y convalidaciones 35,33 cada una

    Tarifa III. Examen práctico para acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo:

  7. Capitán de yate 171,49

  8. Patrón de yate 95,27

  9. Patrón de embarcaciones de recreo 66,70

  10. Patrón de navegación básica 57,17

    Tarifa IV. Expedición de certificados relativos a la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo 6,00

ARTÍCULO 298 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO II Tasa por acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas y expedición de los títulos deportivos correspondientes Artículos 299 a 303
ARTÍCULO 299 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

  1. Examen para el acceso a las titulaciones de Buceador deportivo

    1. clase y Buceador deportivo 2.ª clase.

  2. Expedición de las titulaciones a que se refiere el apartado 1 anterior.

ARTÍCULO 300 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 301 Exenciones y bonificaciones
  1. Los miembros de familias numerosas gozaran de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

  2. Los miembros de familias monoparentales gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por 100 del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría general

ARTÍCULO 302 Tipos de gravamen

Modalidad de tarifa Descripción Importe(Euros)

Tarifa I. Examen para acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas.

  1. Buceador 1.ª clase 30,29

  2. Buceador 2.ª clase 15,14

    Tarifa II. Expedición y convalidación de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades deportivas subacuáticas.

  3. Buceador 1.ª clase 10,10

  4. Buceador 2.ª clase 10,10

ARTÍCULO 303 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

CAPÍTULO III Tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de motos náuticas y expedición del título correspondiente Artículos 304 a 308
ARTÍCULO 304 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

  1. Examen para el acceso al título para el gobierno de moto náutica.

  2. Expedición y renovación de la titulación a la que se refiere el punto anterior.

ARTÍCULO 305 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 306 Exenciones y bonificaciones
  1. Los miembros de familias numerosas gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por 100 del importe de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de categoría general.

  2. Los miembros de familias monoparentales gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    1. Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por 100 del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias monoparentales de categoría general.

ARTÍCULO 307 Tipo de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Examen teórico de tipo A o B: 59,39 euros

Examen práctico de tipo A o B: 56,05 euros

Expedición, convalidación del título:34,63 euros

ARTÍCULO 308 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud

CAPÍTULO IV Tasa por autorización y tramitación de declaración responsable de actividades deportivas acuáticas Artículo 308.bis
ARTÍCULO 308 BIS Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.

2) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.

3) Tramitación de la declaración responsable de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6º del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas, y sus renovaciones.

4) Renovación de la autorización de centros de buceo recreativos.

ARTÍCULO 308 TER Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten o les sean prestados los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 308 QUATER Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva:

    1.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45,90

    1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23,46

  2. Centros de buceo recreativos:

    2.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45,90

    2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23,46

    2.3 Renovación de la autorización inicial acordada 20,40

  3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo:(lista 6ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas

    3.1 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 metros de eslora 40,80

    3.2 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora 81,61

    3.3 Tramitación declaración responsable de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superior a 15 metros de eslora 122,41

    3.4 Renovación de la tramitación de declaración responsable inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación) 20,4

ARTÍCULO 308 QUINQUIES Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud o previa presentación de la declaración responsable, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que aquéllas se formulen

CAPÍTULO V Tasa por Actividades de formación deportiva Artículo 308.sexies
ARTÍCULO 308 SEXIES Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios formativos por la Escola de l’Esport de la Dirección General del Deporte.

ARTÍCULO 308 SEPTIES Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos en esta tasa las personas que se matriculen como alumnos en las actividades de formación deportiva.

ARTÍCULO 308 OCTIES Exenciones y bonificaciones.
  1. Los alumnos con la condición de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana gozarán de una bonificación del 50 por ciento de los importes previstos en el cuadro de tarifas del artículo 308 nonies de esta ley.

  2. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán de las siguientes exenciones y bonificaciones:

    1. Exención total de las tarifas a las que se refiere el artículo 308 nonies de esta ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por ciento de las tarifas a las que se refiere el artículo 308 nonies de esta ley, los alumnos miembros de familias numerosas de categoría general.

  3. Los alumnos miembros de entidades colaboradoras con las que se firme un acuerdo para el desarrollo de una determinada actividad formativa, gozarán, para la citada actividad formativa, de una bonificación del 25 por 100 de las tarifas del apartado 2 del artículo 308 nonies de esta ley.

  4. Los alumnos miembros de familias monoparentales gozarán de las siguientes exenciones y bonificaciones:

    1. Exención total de las tarifas a las que se refiere el artículo 308 nonies de esta ley, los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría especial.

    2. Bonificación del 50 por 100 de las tarifas a las que se refiere el artículo 308 nonies de esta ley, los alumnos miembros de familias monoparentales de categoría general.

ARTÍCULO 308 NONIES Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas.

Tipo de servicio Importe (euros)

  1. Cursos de entrenadores, en su bloque común, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007:

    1.1. Nivel I 66,40

    1.2. Nivel II 96,40

    1.3. Nivel III 108,24

  2. Cursos y actividades de formación deportiva que organice la Dirección General del Deporte

    2.1. Otros cursos (5 horas) 16,34

    2.2. Otros cursos (5 horas adicionales) 8,22

    2.3. Congreso/jornada 5 horas 24,77

    2.4. Congreso/jornada 5 horas adicionales 14,65

ARTÍCULO 308 DECIES Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.

No obstante, su pago se exigirá en el momento en el que se formalice la inscripción en la actividad formativa, tras la admisión a la misma.

TÍTULO XI Tasas en materia de bienestar social Artículos 309 a 313.decies
CAPÍTULO I, Tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales Artículos 309 a 313
ARTÍCULO 309 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

  1. La elaboración por parte del órgano de la Generalitat competente en materia de adopción de menores, tanto de oficio como a instancia de parte, de los informes de seguimiento de las adopciones internacionales constituidas, según lo dispuesto en el artículo 80.2 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana.

  2. La realización de alguna de las valoraciones psicosociales a las que se refiere el apartado 2 del artículo 312 de esta ley, relativas a la idoneidad para la adopción internacional, así como la emisión del informe correspondiente.

ARTÍCULO 310 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa:

  1. En el supuesto al que se refiere el apartado 1 del artículo 309, los adoptantes de un menor o menores cuya adopción haya sido constituida en el extranjero.

  2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 309, quienes soliciten una adopción internacional cuya tramitación requiera la declaración de idoneidad por parte del órgano competente de la Generalitat.

ARTÍCULO 311 Exenciones y bonificaciones
  1. Están exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial.

  2. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota en los siguientes supuestos:

    1. Cuando el solicitante sea miembro de una familia numerosa de categoría general.

    2. Cuando el solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

    3. Cuando el solicitante sea miembro de una familia monoparental de categoría general.

  3. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 en la cuota a la que se refiere el apartado 2.1 del artículo 312 de esta ley en los siguientes supuestos:

    1. Cuando ya hubiera sido declarada con anterioridad, en el mismo expediente, la idoneidad de los solicitantes para la adopción internacional.

    2. Cuando se tramiten simultáneamente dos solicitudes de adopción internacional, y ya se hubiera satisfecho la tasa correspondiente a la valoración de una de ellas.

  4. Las bonificaciones previstas en el apartado 3 no serán acumulables entre sí. Si serán acumulables las previstas en el apartado 2, tanto entre sí como con alguna de las restantes recogidas en este artículo.

  5. Cuando sean varios los sujetos pasivos de la tasa, bastará con que uno de ellos cumpla los requisitos para la aplicación de la exención o de las bonificaciones a las que se refieren los apartados anteriores para que les resulten aplicables aquellas a todos ellos.

  6. Están exentos del pago de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría especial.

ARTÍCULO 312 Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (en euros)

  1. Informes de seguimiento de adopciones internacionales que se hayan de realizar conforme a los compromisos adquiridos con las autoridades competentes del país de origen del menor o menores adoptados 183,65 euros por cada uno de los informes de seguimiento

  2. Valoraciones psicosociales:

2.1 Valoración psicosocial para la declaración de idoneidad 734,62

2.2 Valoración psicosocial para la actualización del informe psicosocial de idoneidad, requerida por la autoridad del país de origen del menor o motivada por una modificación del proyecto adoptivo de los solicitantes 367,31

ARTÍCULO 313 Devengo y pago
  1. La tasa se devengará:

    1. En el supuesto al que se refiere el apartado 1 del artículo 309, cuando se elabore el informe de seguimiento.

    2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 309, cuando se emite el informe de valoración.

  2. La tasa resultará exigible:

    1. En el supuesto al que se refiere el apartado 1 del artículo 309, desde el momento del devengo.

    2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 309, desde el momento de la solicitud del servicio.

CAPÍTULO II Tasas por la prestación de servicios de atención social Artículo 313.bis
SECCIÓN I Disposiciones comunes Artículo 313.bis
ARTÍCULO 313 BIS Reglas generales de determinación de la cuota

La cuantía de las tasas incluidas en este capítulo se determinará, en cada caso, en función del coste del servicio respectivo y de la capacidad económica de la persona usuaria, considerando a tal efecto su renta personal, mediante la aplicación de las fórmulas de cálculo establecidas para cada tasa.

Se entiende por renta personal de la persona usuaria (RPU) la totalidad de los ingresos derivados de:

  1. Los rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen, exceptuándose, en su caso, las pagas extraordinarias.

  2. Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario

  3. Las imputaciones de renta que se establezcan por ley

  4. Los rendimientos de las actividades económicas

  5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales

    Tales ingresos se computarán en los términos establecidos para los distintos componentes de renta en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    Asimismo, para determinar la renta personal de la persona usuaria se tendrán en cuentas las siguientes reglas:

  6. Si la persona usuaria tuviera cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, se entenderá por renta personal de la persona usuaria el importe resultante de dividir por la mitad la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

  7. Si la persona usuaria estuviera integrada en una unidad familiar con hijos a cargo, podrá solicitar que la cuantía de su renta personal sea el cociente obtenido de dividir la renta acumulada de las personas que integran dicha unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluida la propia persona usuaria.

    A estos efectos, se entiende por unidad familiar la unidad de convivencia integrada por la persona usuaria y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida y los hijos de la persona usuaria o de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, ya lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento, siempre que, en este último caso, sean menores de 25 años o mayores de dicha edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

ARTÍCULO 313 TER Periodo impositivo, devengo y pago
  1. El período impositivo de las tasas a las que se refiere este capítulo será el año natural en el que se presten los servicios. Dicho período impositivo será inferior al año natural en los supuestos en los que el inicio o cese de los servicios comprendidos en el hecho imponible de las tasas no coincida con el primer o el último día del año natural, respectivamente.

  2. Las tasas a las que se refiere este capítulo se devengarán el último día del período impositivo.

  3. El pago se efectuará de forma anticipada al devengo, por doceavas partes, durante los veinte primeros días del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes natural.

  4. Cuando se inicie o finalice la prestación del servicio, el pago correspondiente al mes natural de comienzo o fin de dicha prestación se prorrateará en función de los días del mes en que se haya prestado efectivamente el servicio.

SECCIÓN II Tasa por la prestación del servicio de atención residencial Artículo 313.quater
ARTÍCULO 313 QUATER Hecho imponible
  1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de atención residencial en un centro de la red de centros y servicios públicos y concertados de atención social dependientes de la Generalitat.

  2. A los efectos del presente artículo, se considera atención residencial, prestada en régimen de derecho público, la provista a los sujetos pasivos en los siguientes recursos:

  1. En centros residenciales titularidad de la administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes.

  2. En centros residenciales titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la consellería que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

  3. En centros residenciales privados concertados, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la consellería que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

  4. En centros residenciales titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionados en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento por la consellería competente en materia de bienestar social o participen en programas anuales de financiación de plazas, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la consellería que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

ARTÍCULO 313 QUINQUIES Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, las personas usuarias que reciben la prestación del servicio de atención residencial.

ARTÍCULO 313 SEXIES Cálculo de la cuota

La cuota de la tasa se determinará en función de las reglas generales establecidas en el artículo 313 bis, con la siguiente especialidad: en los casos de que el sujeto pasivo sea una persona usuaria cuyo cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida no ingrese en un centro residencial, su capacidad económica se calculará deduciendo un importe de

2.000 euros sobre el total de los ingresos anuales de ambos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la determinación de la cuota de la tasa se realizará mediante la siguiente fórmula:

C = CEU - CM

En dicha fórmula:

C es la cuota de la tasa.

CEU es la capacidad económica de la persona usuaria, determinada en función de las reglas generales del artículo 313 bis.

CM es la cantidad mínima de referencia para gastos personales: 41,25 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual. La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en todo caso hasta el 65 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual para las personas con diversidad funcional

  1. La cuota exigida por la tasa no podrá exceder el 90 por 100 del coste unitario de referencia del servicio. A dichos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.

ARTÍCULO 313 SEPTIES Regla de pago

La tasa por la prestación del servicio se liquidará mensualmente en 12 cuotas.

SECCIÓN III Tasa por la prestación del servicio de vivienda tutelada Artículo 313.octies
ARTÍCULO 313 OCTIES Hecho imponible
  1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de vivienda tutelada en centros de la red de centros y servicios públicos y concertados de atención social dependientes de la Generalitat.

  2. A los efectos del presente artículo, se considera atención en vivienda tutelada, prestada en régimen de derecho público, la provista a los sujetos pasivos en los siguientes recursos:

  1. En viviendas tuteladas titularidad de la administración de la Generalitat y de sus organismos o entidades dependientes

  2. En viviendas tuteladas titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o de sus organismos o entidades dependientes,-siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la consellería que tenga asignada competencias sobre bienestar social

  3. En viviendas tuteladas privadas concertadas, siempre que el acceso del usuario al recurso se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la consellería que tenga asignada competencias sobre bienestar social

  4. En viviendas tuteladas titularidad de entidades sin ánimo de lucro que estén mayoritariamente subvencionadas en sus gastos de mantenimiento y funcionamiento por la consellería competente en materia de bienestar social o participen en programas anuales de financiación de plazas, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la consellería que tenga asignada competencias sobre bienestar social.

ARTÍCULO 313 NONIES Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, las personas usuarias beneficiarias de un servicio de vivienda tutelada.

ARTÍCULO 313 DECIES Cálculo de la cuota

La cuota de la tasa se determinará en función de las reglas generales establecidas en el artículo 313 bis, con las siguientes particularidades:

En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención residencial, el cálculo de la cuota se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 sexies.

En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atención asistida o supervisada, el cálculo de la cuota se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

C= (0,4 x CEU) - CM

En dicha fórmula:

C es la cuota de la tasa.

CEU es la capacidad económica de la persona usuaria.

CM es la cantidad mínima de referencia para gastos personales que, en el presente supuesto, se calculará con el siguiente cociente: indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual/3,33.

Si bien han de tenerse en cuenta las siguientes particularidades:

  1. Si la capacidad económica de la persona usuaria es igual o inferior al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, aquella no pagará tasa alguna.

  2. La capacidad económica de la persona usuaria, descontada su participación en el coste del servicio, no podrá ser inferior al IPREM, reduciéndose en tal caso la cuota de la tasa con el fin de garantizar que su capacidad económica no se reduce por debajo del IPREM.

TÍTULO XII Tasas por utilización del dominio público Artículos 314 a 318
CAPÍTULO ÚNICO Tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat Artículos 314 a 318
ARTÍCULO 314 Hecho imponible

Uno. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas, el uso común especial o el uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la administración autonómica, así como la emisión de informes y la realización de las inspecciones a tal fin.

Dos. No se exigirá el pago de la tasa cuando el uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquélla.

ARTÍCULO 315 Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso común especial o el uso privativo que integra su hecho imponible.

ARTÍCULO 316 Exenciones

Las Administraciones públicas estarán exentas de esta tasa siempre que en su propia normativa reconozcan la exención a la Generalitat en la aplicación de tasas similares.

ARTÍCULO 317 Bases y tipos de gravamen.

Uno. En los casos de ocupación del dominio público viario de la Generalitat, la cuota será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.

1.1 Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y vehículos o acceso a las carreteras de la Comunitat Valenciana, por metro cuadrado o fracción: 21,95 euros.

1.2 Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras:

  1. En líneas eléctricas de alta o media tensión:

    T = 8,24 euros × raíz cuadrada de V × S

    Siendo:

    T = La cuantía de la tasa.

    S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados.

    V = Tensión en kilovoltios.

  2. En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea la sección de los conductores, por cada línea: 175,11 euros.

    1.3. Por apertura de zanjas y cruzamiento mediante hinca para la instalación de nuevas conducciones de servicios públicos (electricidad, telecomunicaciones, gas, agua, etc.) y acometida a aquellos, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal de conducción: 43,64 euros.

    1.4. Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 105,81 euros.

    1.5. Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de Circulación. Por unidad: 38,07 euros.

    1.6 Por utilización de infraestructuras existentes para instalación de nuevas líneas, tanto eléctricas, como de comunicación o de abastecimiento: 42,78 euros, por metro lineal

    Tarifa 2. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.

    2.1. Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego, revestidas o sin revestir. Por metro lineal: 2,82 euros.

    2.2. Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: 42,51 euros.

    2.3. Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: 14,19 euros.

    2.4. Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: 0,89 euros.

    2.5 Por instalación de cerramientos totalmente diáfanos sobre piquetes sin cimiento de fábrica. Por metro lineal: 0,71 euros.

    2.6. Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana. Por metro cuadrado: 7,23 euros.

    2.7. Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales o desmontables autorizables, por un plazo máximo de un año. Por metro cuadrado de ocupación: 1,50 euros.

    2.8 Por utilización de infraestructuras existentes para instalación de nuevas líneas, tanto eléctricas, como de comunicación o de abastecimiento: 42,78 euros, por metro lineal.

    2.9. Por la instalación de nuevas conducciones, incluso colocación de tuberías y equipos. Por metro lineal de conducción (cada tubo): 43,64 euros. En el caso de ser una tubería y/o equipos destinados al suministro de agua para una explotación agrícola o ganadera, la tarifa será la misma que para el apartado 2.1, es decir 2,82 euros.

    2.10 Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior. Por unidad: 105,81 euros.

    Tarifa 3. Emisión de informes y realización de inspecciones, recogidas en la respectiva autorización, sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera.

    3.1. Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: 67,95 euros.

    3.2. Por realización de inspecciones. Por inspección: 50,97 euros. Tarifa 4. Concesión de otras autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera.

    4.1. Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: 67,95 euros.

    4.2. Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: 67,95 euros.

    Dos. En los supuestos de uso común especial o uso privativo de bienes demaniales que no formen parte del dominio público viario de la Generalitat, el tipo de gravamen será:

  3. En los casos de uso privativo, del 5 por 100 anual de la base constituida por el valor de la parte del bien efectivamente ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia el valor de mercado de los inmuebles próximos de naturaleza análoga. En estos casos, cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, la base de la tasa vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de dicho valor de mercado de referencia. En los supuestos de usos por periodos inferiores al año, la cuota obtenida por la aplicación del citado tipo de gravamen se prorrateará en función del número de días de duración del uso.

    Cuando los bienes no puedan ser valorados por valor de mercado en función de los inmuebles próximos de naturaleza análoga, el tipo de gravamen será del 100 por 100 de la base constituida por la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente periodo, tomando como referencia la utilidad de bienes de naturaleza análoga. En estos casos, cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, la base de la tasa vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de dicha utilidad de referencia y de los motivos de utilidad pública o interés social que, en su caso, determinen la atribución del uso.

  4. En los casos de uso común especial, el 100 por 100 de la base constituida por la utilidad que reporte el uso durante el correspondiente periodo. En estos casos, cuando se utilicen procedimientos de concurrencia competitiva, la base de la tasa vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, configurado, a su vez, a partir de dicha utilidad de referencia.

    En los supuestos de las letras a y b anteriores, si en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación se impusieren determinadas obligaciones o contraprestaciones al beneficiario que minoraran el aprovechamiento económico para el mismo, la base de la tasa habrá de ser reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 314.

ARTÍCULO 318 Devengo y pago

Uno. El devengo de la tasa se producirá en el momento del otorgamiento de la autorización, concesión o adjudicación y, en su caso, de la renovación de aquellas, o en el de la realización del correspondiente informe o inspección. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, y, en cualquier caso, será previo a la emisión de la autorización.

En el caso de que la duración del uso sea superior a un año, y, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior en el ejercicio en que se inicie tal uso, la tasa correspondiente a los ejercicios posteriores se devengará el 1 de enero de cada año. En estos casos, la cuota correspondiente a los años naturales de inicio y de fin del uso se prorrateará, en su caso, en función del número de días de duración del uso dentro del correspondiente año natural.

Dos. La ocupación o el uso común especial sin autorización darán lugar al devengo de la tasa, así como, en su caso, a las sanciones que correspondan.

Tres. La falta de pago por la renovación de la autorización, concesión o adjudicación podrá ser causa de resolución de la misma, sin perjuicio de las demás actuaciones que procedan.

TÍTULO XIII Tasas por dirección e inspección de obras Artículos 319 a 322
CAPÍTULO ÚNICO Tasa por dirección e inspección de obras públicas de la Generalitat Artículos 319 a 322
ARTÍCULO 319 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras públicas gestionadas por la Generalitat.

ARTÍCULO 320 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los adjudicatarios de obras públicas de la Generalitat en relación con las cuales se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 321 Bases y tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Concepto Tipo

  1. Replanteo de obras: Base: Importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete.

  2. Dirección e inspección de obras: Base: Importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio.

  3. Revisiones de precios. 7,35 euros por cada expediente de revisión, más 0,74 euros por cada precio unitario que, a consecuencia de la revisión, experimente variación en su cuantía.

    Al importe así obtenido se le adicionará:

    1. La cantidad que corresponda, de acuerdo con la escala variable del epígrafe 4 de este artículo, que se aplicará sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión.

    2. Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión.

  4. Liquidación de obras: Base: El presupuesto (de ejecución material) de los gastos que, en concepto de toma de datos de campo y redacción de la propia liquidación, ésta origine.

    Tanto por mil

    4.1. Hasta 3.005,06 euros 2,00

    4.2. De 3.005,07 a 6.010,12 1,25

    4.3. De 6.010,13 a 30.050,61 0,50

    4.4. De 30.050,62 a 60.101,21 0,35

    4.5. De 60.101,22 a 120.202,42 0,25

    4.6. De 120.202,43 a 180.303,63 0,20

    4.7. De 180.303,64 a 240.404,84 0,17

    4.8. De 240.404,85 a 300.506,05 0,15

    4.9. De 300.506,06 euros en adelante 0,13

ARTÍCULO 322 Devengo.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio.»

TÍTULO XIV Tasas en materia de administración de la Administración de Justicia Artículos 323 a 347
CAPÍTULO I Tasa por la obtención de testimonios, certificaciones y copias de documentos e instrumentos judiciales Artículos 323 a 327
ARTÍCULO 323 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa:

  1. La expedición, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas, a solicitud de parte, de la segunda certificación o testimonio de resoluciones judiciales, y de otros documentos que consten en los procedimientos judiciales.

  2. La expedición de duplicados de instrumentos de grabación de la imagen y sonido que consten en los procedimientos judiciales, sea cual fuere el orden jurisdiccional de que se trate.

ARTÍCULO 324 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten los documentos y soportes a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 325 Exenciones

Están exentos del pago de esta tasa el Ministerio Fiscal y las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

ARTÍCULO 326 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Precio unitario (euros)

  1. Expedición de segunda certificación o testimonio de resoluciones o certificaciones de documentos que consten en los autos, en las órdenes jurisdiccionales civiles y contencioso-administrativas 5

  2. Expedición en soporte digital de copias de instrumentos que consten en los autos 10

ARTÍCULO 327 Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se entreguen las copias de los documentos o instrumentos. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud

CAPÍTULO II Tasas por servicios administrativos en materia de fundaciones, asociaciones, colegios profesionales y uniones de hecho Artículos 328 a 347
SECCIÓN I Tasa por servicios relacionados con fundaciones Artículos 328 a 332
ARTÍCULO 328 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia del interesado:

  1. Inscripción de fundaciones.

  2. Modificación de estatutos de fundaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).

  3. Modificación de patronatos de fundaciones.

  4. Emisión de certificados, examen de documentación de expedientes y emisión de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

  5. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones extranjeras.

  6. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones en la Comunitat Valenciana de fundaciones inscritas en otros protectorados del territorio español.

ARTÍCULO 329 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 330 Exenciones.
  1. Están exentos de la tasa relativa a la emisión de certificados, examen de documentación de expedientes, y solicitud de obtención de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, los juzgados y tribunales, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo, las Corts Valencianes, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las administraciones públicas, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones.

  2. Se declaran exentos los procedimientos, iniciados a instancia del interesado, enumerados en los apartados 1 a 3 del artículo 228 de inscripción de una fundación, de modificación de sus estatutos y de modificación de patronatos de fundaciones, siempre que sean procedimientos en relación con fundaciones del sector público de la Generalitat del artículo 2.3.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

ARTÍCULO 331 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

  1. Inscripción de una fundación 80,00

  2. Modificación de estatutos de una fundación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes) 20,00

  3. Modificación de cada patrono en el patronato de una fundación (por cada miembro) 15,00

  4. Emisión de certificados (incluida la certificación negativa de denominación) 6,00

  5. Examen de documentación (por cada expediente) 10,00

  6. Emisión de copias de un expediente (por cada hoja) 0,10

  7. Emisión de listados 4,00

  8. Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de fundación extranjera 30,00

  9. Inscripción de la apertura o cambio de delegación, en la Comunitat Valenciana, de fundación inscrita en otro protectorado del territorio español 15,00

ARTÍCULO 332 Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud, salvo en el supuesto de emisión de copias, en el que la tasa se abonará en el momento de la entrega al solicitante.

SECCIÓN II Tasa por servicios relacionados con asociaciones Artículos 333 a 337
ARTÍCULO 333 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia del interesado:

  1. Inscripción de asociaciones.

  2. Modificación de estatutos de asociaciones (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes).

  3. Modificación de la junta directiva de asociaciones.

  4. Instrucción de expediente de solicitud de declaración de utilidad pública de asociaciones.

  5. Emisión de certificados.

  6. Emisión de copias compulsadas de los estatutos de una asociación.

  7. Emisión de listados.

  8. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones o establecimientos.

ARTÍCULO 334 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las asociaciones, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 335 Exenciones

Están exentos de la tasa relativa a la emisión de certificados y a la emisión de copias compulsadas de los estatutos de una asociación, los juzgados y tribunales, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo, las Corts Valencianes, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las administraciones públicas, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones.

ARTÍCULO 336 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

  1. Inscripción de una asociación 40,00

  2. Modificación de estatutos de una asociación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes) 20,00

  3. Modificación de la junta directiva de una asociación (por expediente) 10,00

  4. Instrucción de expediente de declaración de utilidad pública de una asociación 40,00

  5. Emisión de certificados 6,00

  6. Emisión de copias compulsadas de estatutos de una asociación 4,00

  7. Emisión de listados 4,00

  8. Inscripción de la apertura o cambio de delegación o establecimiento 15,00

ARTÍCULO 337 Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.

SECCIÓN III Tasa por servicios relativos a colegios profesionales Artículos 338 a 342
ARTÍCULO 338 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia del interesado:

  1. Inscripción de colegios profesionales y consejos valencianos.

  2. Inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos.

  3. Inscripción y modificación de reglamentos de régimen interior de colegios profesionales y consejos valencianos.

  4. Modificación de la composición de órganos de gobierno de colegios profesionales y de consejos valencianos.

  5. Emisión de certificados, examen de documentación de expedientes y emisión de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos.

  6. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones.

ARTÍCULO 339 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 340 Exenciones

Están exentos de la tasa relativa a la emisión de certificados, examen de documentación de expedientes y emisión de copias de un expediente o de listados obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, los juzgados y tribunales, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo, las Corts Valencianes, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las administraciones públicas, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones.

ARTÍCULO 341 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

  1. Inscripción de Colegio Profesional o Consejo Valenciano 100,00

  2. Inscripción o modificación de estatutos de Colegio Profesional o Colegio Valenciano 60,00

  3. Inscripción o modificación de Reglamento de Régimen Interior de Colegio Profesional o Consejo Valenciano 60,00

  4. Modificación de la composición de órgano de gobierno de Colegio Profesional o Consejo Valenciano (por cada expediente) 20,00

  5. Emisión de certificados (incluida certificación negativa de inscripción) 6,00

  6. Examen de documentación (por cada expediente) 10,00

  7. Emisión de copias de un expediente (por cada hoja) 0,10

  8. Emisión de listados 4,00

  9. Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones 20,00

ARTÍCULO 342 Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud, salvo en el supuesto de emisión de copias, en el que la tasa se abonará en el momento de la entrega al solicitante.

SECCIÓN IV Tasa por servicios relativos a uniones de hecho Artículos 343 a 347
ARTÍCULO 343 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia del interesado:

  1. Inscripción de unión de hecho

  2. Emisión de certificados

ARTÍCULO 344 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los miembros de la pareja de hecho que presenten solicitud de inicio del procedimiento de inscripción de unión de hecho, así como los interesados que soliciten la emisión de certificados de datos obrantes en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULO 345 Exenciones

Están exentos de la tasa relativa a la emisión de certificados en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, los juzgados y tribunales, así como las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones.

ARTÍCULO 346 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe unitario (euros)

  1. Inscripción de unión de hecho 60,00

  2. Emisión de certificados 6,00

ARTÍCULO 347 Devengo, autoliquidación y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se formule la solicitud.

TÍTULO XV Tasas por servios o utilización de espacios del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) Artículos 348 a 376
CAPÍTULO I Tasa por la utilización privativa de los espacios del IVAM Artículos 348 a 355
ARTÍCULO 348 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por parte del IVAM de los siguientes servicios:

  1. Utilización del salón de actos del IVAM.

  2. Utilización del hall de la planta baja del IVAM.

  3. Utilización del hall de la segunda planta del IVAM.

  4. Utilización de la explanada del IVAM.

ARTÍCULO 349 Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los espacios a los que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 350 Exenciones y bonificaciones
  1. Se hallan exentos del pago de esta tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, entidades locales o del Estado.

  2. Tendrán una bonificación de hasta el 95 % de la cuota líquida correspondiente por esta tasa, los usuarios que realicen actividades con una finalidad benéfica, social o de interés público, y realizada sin ánimo de lucro, previa solicitud a la Dirección General del IVAM y aceptación por su parte.

ARTÍCULO 351 Tipos de gravamen
  1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Tarifa por espacio Salón de actos Hall principal Hall segunda planta Explanada

    Mínimo de 3 horas o fracción 444,25 € 748,07 € 443,96 € 503,48 €

    Cada hora adicional 142,75 € 244,02 € 142,65 € 162,49 €

    Media jornada 614,69 € 1.045,10 € 6.14,28 € 698,60 €

    Jornada completa (8 horas y media) 1.229,38 € 2.090,19 € 1.228,56 € 1.397,20 €

  2. Las tarifas previstas en el apartado anterior incluyen: mobiliario y medios audiovisuales existentes en las salas, iluminación fija, guardarropía (en horario de museo), climatización, limpieza y seguridad.

  3. En el caso de la explanada la tarifa aplicable solo incluye: iluminación fija, limpieza y seguridad

  4. Las tarifas por el uso del hall principal, el hall de la segunda planta o la explanada se podrán incrementar en la cuantía de los costes de seguridad.

  5. Fuera del horario del museo, las tarifas a aplicar serán las siguientes, con una duración mínima de 3 horas:

    Tarifa por espacio fuera de horario habitual del museo Salón de actos Hall principal Hall segunda planta Explanada

    Mínimo de 3 horas o fracción 512,25 €/hora 816,06 €/hora 511,95 €/hora 571,47 €/hora

    Cada hora adicional 170,75 € 272,02 € 170,65 € 190,49 €

ARTÍCULO 352 Coeficientes correctores
  1. Sobre el importe que resulte de la aplicación de la tarifa regulada en el artículo 353 de esta ley, se aplicara el coeficiente regulado en el cuadro siguiente:

Concepto Coeficiente

Por la relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del IVAM 0,50

Por la incidencia en la difusión pública de los valores culturales del IVAM 0,75

Por el carácter comercial de la actividad 1,50

ARTÍCULO 353 Devengo y pago
  1. La tasa se devengará en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. No obstante, su importe se exigirá por anticipado, en el momento en que se formalice la autorización del uso mediante contrato.

  2. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación.

  3. El importe pagado se devolverá cuando la utilización o aprovechamiento no se realice por causas no imputables a los cesionarios obligados al pago

ARTÍCULO 354 Fianzas y seguros

Atendiendo a la naturaleza del evento o actividad que se desarrolle en los espacios cedidos, así como al número de asistentes, el Institut Valencià d'Art Modern podrá exigir la constitución de un depósito en metálico (fianza) en cuantía suficiente para garantizar el pago de posibles desperfectos o la contratación de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura que desde dirección se considere oportuna. El cumplimiento de esta obligación tendrá que acreditarse, al menos, con setenta y dos horas de antelación a la celebración del acto.

ARTÍCULO 355 Formalización
  1. El Institut Valencià d'Art Modern establecerá mediante contrato las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho convenio.

  2. La utilización de los espacios objeto de esta tasa por los peticionarios estará condicionada a las prioridades que establezca el IVAM al objeto de no interferir el desarrollo de su fin básico como institución cultural.»

CAPÍTULO II Tasa por el préstamo de obras del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) Artículos 356 a 360
ARTÍCULO 356 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa los préstamos de obras de arte por parte del Institut Valencià d'Art Modern.

ARTÍCULO 357 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

ARTÍCULO 358 Exenciones y bonificaciones
  1. Se hallan exentos del pago de esta tasa los organismos o instituciones públicas o privadas con las que el Institut Valencià d'Art Modern tenga establecido un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios.

  2. Tendrán una bonificación de hasta el 95 % de la cuantía de la tasa, los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, entidades locales o del Estado.

ARTÍCULO 359 Tipos de gravamen
  1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

    Tipo de servicio Importe (euros)

    1 Préstamos de obras 300,00 €

  2. Las tarifas contempladas en el apartado anterior reflejan exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especificará en el documento que debe firmar el prestatario, denominado «Condiciones de Préstamo de obras de arte del IVAM».

ARTÍCULO 360 Devengo y pago
  1. El devengo de la tasa se producirá en el mismo momento en que se autorice la solicitud de préstamo por parte del IVAM.

  2. El pago será exigible en el momento del devengo y se realizará mediante autoliquidación.

CAPÍTULO III Tasa por la cesión de exposiciones del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) Artículos 361 a 366
ARTÍCULO 361 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la cesión de exposiciones por parte del Institut Valencià d'Art Modern.

ARTÍCULO 362 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

ARTÍCULO 363 Exenciones y bonificaciones

Se hallan exentos del pago de esta tasa los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat, entidades locales o del Estado.

ARTÍCULO 364 Tipos de gravamen

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

1 Préstamos de obras 300,00 €

ARTÍCULO 365 Coeficientes correctores
  1. Sobre el importe que resulte de la aplicación de la tarifa regulada en el artículo 366 de esta ley, se aplicara el coeficiente regulado en el cuadro siguiente:

Concepto Coeficiente

Por obras que constituyen la exposición objeto de la cesión que no sean propiedad del IVAM 0,70

Por la relevancia cultural y la conexión con los finespropios del IVAM 0,50

Por la singularidad de las obras que constituyen la exposición objeto de la cesión, siempre que sean propiedad del IVAM 1,40

ARTÍCULO 366 Devengo y pago
  1. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se formalice el contrato que regule la cesión de la exposición.

  2. El pago será exigible en el plazo establecido en el documento de liquidación de la tasa.

CAPÍTULO IV Tasa por la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) Artículos 367 a 371
ARTÍCULO 367 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva.

ARTÍCULO 368 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas en cuyo favor se otorgue la autorización que constituye el hecho imponible.

ARTÍCULO 369 Exenciones y bonificaciones

Está exenta del pago de esta tasa la autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva, siempre que esta actividad tenga una finalidad científico-docente o estrictamente cultural, realizada sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 370 Tipos de gravamen

Tipo de servicio Importe (euros)

1 Autorización para la explotación de las obras cuyos derechos de propiedad intelectual correspondan al IVAM en modalidad exclusiva:

1.1 Para uso divulgativo o particular 50,00 €

1.2 Para uso editorial o comercial 210,00 €

1.3 Para uso publicitario 300,00 €

ARTÍCULO 371 devengo y pago
  1. La tasa se devengará cuando se conceda la autorización que constituye el hecho imponible.

  2. El pago será exigible en el momento del devengo y se realizará mediante autoliquidación.

CAPÍTULO V Tasa por los servicios prestados por la biblioteca centro de documentación del Institut Valencià d'Art Modern Artículos 372 a 376
ARTÍCULO 372 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del carnet de usuario de los fondos de la biblioteca centro de documentación del IVAM.

ARTÍCULO 373 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que hagan uso de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

ARTÍCULO 374 Exenciones y bonificaciones
  1. Están exentos del pago de la tarifa:

    1. Los miembros de una familia numerosa de categoría especial.

    2. Los miembros de una familia monoparental de categoría especial.

  2. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota de la tarifa:

    1. Los miembros de una familia numerosa de categoría general.

    2. Los miembros de una familia monoparental de categoría general.

ARTÍCULO 375 Tipos de gravamen
  1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)

1 Carnet de biblioteca IVAM 5,00 €

ARTÍCULO 376 Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio, haciéndose efectiva en dicho momento mediante autoliquidación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Delegaciones

Uno. Se delega en los Municipios comprendidos en el territorio de la Comunidad Valenciana la competencia para el otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad.

Dos. Los requisitos y condiciones para la expedición de la Cédula de Habitabilidad y niveles de habitabilidad se regularán por su normativa específica.

Tres. Se cede a los Municipios de la Comunidad Valenciana el rendimiento de la tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad, así como la gestión, liquidación, recaudación e inspección de la misma.

Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Generalitat se reserva, en todo caso, las siguientes funciones relativas a dicha tasa:

  1. Resolución de consultas tributarias.

  2. Aprobación de los modelos de ingreso que deban utilizarse.

  3. Actuaciones de comprobación e investigación, sin perjuicio de las facultades de inspección de las Entidades delegadas.

  4. Revisión de actos de gestión tributaria, en los términos prevenidos por la Ley General Tributaria.

  5. La resolución de los recursos interpuestos contra los actos de gestión tributaria de la tasa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho.

SEGUNDA Modificación del Decreto 73/1991, de 13 de mayo

El artículo 1 del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan los precios públicos, queda redactado de la siguiente forma:

"Uno. Son precios públicos de la Comunidad Valenciana las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades, en régimen de Derecho público, por ésta o por sus organismos autónomos y entes de derecho público dependientes, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

Que se presten o realicen por el sector privado.

Dos. A efectos de lo dispuesto en la letra a del apartado anterior, se considerará que existe voluntariedad por parte de los administrados cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

Que la solicitud o recepción no vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.

  1. Que los servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante o receptor".

TERCERA Determinación de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Generalitat

Uno. El anexo del Decreto 227/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:

Son susceptibles de retribución mediante precios públicos de la Generalitat los siguientes bienes, servicios y actividades:

  1. Para todas las Consellerias y organismos y entes dependientes:

    -Venta de publicaciones y suscripciones a publicaciones periódicas.

    -Servicio de fotocopias y otros medios de reproducción.

    -Venta de documentación técnica.

  2. En materia de Educación:

    -Servicios de alojamiento, transporte y manutención prestados por centros docentes dependientes de la Generalitat.

  3. En materia de Empleo:

    -Servicios ofrecidos por las residencias de tiempo libre.

    -Análisis de contaminantes ambientales en centros de trabajo.

  4. En materia de Agricultura, Pesca y Alimentación: Venta de productos agrícolas y vino.

  5. En materia de Medio Ambiente-Venta de plantas de viveros.

    -Venta de semillas de especies forestales.

    -Servicios de partición de terrenos forestales, consulta y análisis de planos, documentos o productos forestales, realización de memorias informativas de montes y redacción de planos, estudios y proyectos.

  6. En materia de Bienestar Social:

    -Servicios deportivos.

    -Los siguientes servicios del Instituto Valenciano de la Juventud:

    1. Servicios en albergues, campamentos y residencias juveniles.

    2. Impartición de cursos en la Escuela de Animadores Juveniles.

    3. Realización de campañas de tiempo libre juvenil y de campos de trabajo.

    -Servicios prestados por los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.

    Dos. El Anexo al que se refiere el apartado anterior podrá ser modificado por el Consell, por medio de Decreto.

CUARTA Procedimientos y modelos

Corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda la aprobación de los procedimientos de gestión y modelos de impresos relativos a las tasas contempladas en esta Ley.

QUINTA Confección de soportes y modelos

Uno. Sin perjuicio de las especialidades en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Valenciana, corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda, mediante Orden, la determinación de los soportes y medios, así como las características técnicas de los mismos, que deban ser utilizados para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana.

Dos. En las condiciones señaladas en el apartado Uno anterior, corresponde a la Conselleria competente en materia de hacienda el desarrollo y venta de programas o aplicaciones informáticas destinadas a la generación por vía telemática de las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que, en aplicación de la normativa en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana, deban ser utilizadas. Asimismo, corresponde a la citada Conselleria la impresión, distribución y venta de los impresos que resulten necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la normativa en materia de recaudación aplicable en la Comunidad Valenciana.

Tres. Las competencias a que se refieren los apartados Uno y Dos anteriores se entienden atribuidas a la Conselleria competente en materia de hacienda, en régimen exclusivo, sin perjuicio de que ésta pueda ejercerlas directamente o por medio de contrato o convenio.

SEXTA Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos

En tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal para su aplicación en los procedimientos de reintegro de gastos a los pacientes que se deban efectuar en aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social o de normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza, por asistencia sanitaria recibida en centros, servicios o establecimientos sanitarios situados fuera del territorio español y radicados en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, se aplicarán las siguientes reglas en la tramitación de los reintegros o reembolsos que deba realizar la administración sanitaria valenciana:

  1. El reembolso de gastos de asistencia sanitaria sólo procederá respecto de aquellos servicios que estén incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

  2. El reembolso de las cantidades abonadas directamente por el paciente por gastos de asistencia sanitaria, en los supuestos contemplados en esta disposición, tendrá como límite máximo el importe de la tarifa de reembolso correspondiente a la prestación o tratamiento recibido.

    En los casos en los que se solicite el reembolso de gastos de asistencia sanitaria no cubiertos en su totalidad por los documentos de derecho específicos establecidos por los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, como la tarjeta sanitaria europea o similares, el reembolso tendrá como límite la diferencia entre el importe de la tarifa de reembolso establecida para la prestación o tratamiento y los importes de los gastos cubiertos por los citados documentos.

  3. Los importes de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria, recogidas en los apartados uno y dos del artículo 173 de la presente Ley, se aplicarán como tarifas máximas de reembolso de gastos de asistencia sanitaria en el extranjero cuando la obligación de rembolsar tenga su origen en la asistencia sanitaria recibida por ciudadanos residentes en la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos para ser titulares de tarjeta sanitaria europea y sean asistidos en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Asistencia sanitaria recibida fuera del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.

    2. Asistencia sanitaria recibida dentro del campo de aplicación de los Reglamentos Comunitarios en materia de seguridad social, cuando el reembolso se solicite respecto de cantidades abonadas por gastos de asistencia sanitaria que estén excluidos de la cobertura financiera con cargo a la tarjeta sanitaria europea u otros documentos de derecho previstos en dicha normativa, por conceptos tales como co-pago, ticket moderador o similares, en los casos en los que la obligación de reintegro venga impuesta expresamente por la normativa europea de asistencia sanitaria transfronteriza.

  4. La tarifa de reembolso aplicable se determinará en función de la prestación o tratamiento sanitario recibido, aplicándose el importe prograque la misma o similar prestación o tratamiento sanitario tenga establecido en el cuadro de tarifas de la tasa.

  5. Los expedientes de reintegro de gastos, en los supuestos contemplados en esta disposición, se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa de los gastos realizados y los importes efectivamente abonados, así como aquella que permita identificar la concreta prestación recibida y su tarifa de reembolso.

    Los expedientes de reintegro concluirán mediante resolución dictada por el órgano competente de la administración sanitaria valenciana. En caso de falta de resolución expresa, dentro del plazo de seis meses, se entenderá desestimada la solicitud.

SÉPTIMA Tarifas para el reembolso por las prestaciones sanitarias facilitadas por el sistema sanitario público valenciano a asegurados a cargo de instituciones de otros Estados de la Unión Europea

A los efectos de la tramitación del procedimiento de reembolso entre instituciones, basado en los gastos efectivos de las prestaciones sanitarias en especie facilitadas a asegurados a cargo de instituciones de otros Estados, que se contempla en los reglamentos de la Unión Europea sobre coordinación de sistemas de seguridad social, la cuantía a reembolsar por las prestaciones sanitarias en especie facilitadas por el sistema sanitario público valenciano a tales asegurados se determinará aplicando las tarifas de la Tasa por prestación de asistencia sanitaria recogidas en el artículo 173 de la presente ley.

OCTAVA Afectación de los ingresos de la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales

Los ingresos generados por la Tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales, a la que se refiere el capítulo X del título IX de la presente ley, quedan afectados a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

NOVENA Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, PYMES y microempresas de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015
  1. En los años 2012, 2013, 2014 y 2015, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de actividad:

    1. Las tarifas del artículo 27, relativo a la tasa por la venta de impresos en materia de hacienda y administración pública, sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno del artículo 26.

    2. Las tarifas A.0 «Primera expedición de la Tarjeta identificativa», A.1 «Expedición de autorización para transporte regular de uso especial», A.2 «Transmisión de autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase de vehículos», A.3 «Expedición de certificados o título de consejero de seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad de transporte», A.4 «Expedición de autorizaciones de empresa, y su visado y rehabilitación», A.5 «Expedición de autorización de transporte sanitario, y su visado y rehabilitación», A.6 «Expedición de copias certificadas de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; y otras autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional de vehículos por averías», A.8 «Admisión a exámenes y pruebas», A.9 «Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital», A.12 «Expedición o renovación de la tarjeta CAP»; A.13 «Visado de centro de formación del certificado de Aptitud Profesional CAP»; y A.14 «Renovación de la homologación de cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP» del artículo 76, relativo a la sección II «De las autorizaciones» de la tasa por la ordenación de la explotación de los transportes mecánicos por carretera.

    3. Las tarifas del artículo 99, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de obras públicas, urbanismo y transporte.

    4. Las tarifas 1 y 2 del grupo II «Comprobación e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos» del apartado uno del artículo 181, relativo a la tasa por servicios sanitarios. e) Las tarifas de los epígrafes 1 «Expedición de otros certificados distintos de aquellos que tengan establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 181 o en el grupo VI del apartado uno del artículo 185», 2 «Compulsa de documentos, salvo en aquellos casos en que esté establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del grupo VI del apartado uno del artículo 185», 3 «Diligenciado y sellado de libros», 4 «Emisión de duplicados de autorizaciones, salvo en aquellos casos en que esté establecida una tarifa específica en el cuadro de tarifas del apartado uno del artículo 181» y 8 «Emisión de informes previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios, cuando sean requeridos para la autorización y funcionamiento» del grupo III «Otras actuaciones administrativas» del apartado uno del artículo 185, relativo a la tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad.

    5. Las tarifas de los epígrafes 1 «Instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría», 2 «Verificación», 4 «Pruebas de presión en aparatos y recipientes con fluidos (series)», 5 «Expedición de certificados y documentos», 11 «Inspecciones», 13 «Autorizaciones de reformas de importancia generalizadas en vehículos de todo tipo» y 14 «Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico» del artículo 189, relativo a la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras.

    6. Las tarifas del artículo 193, relativo a la tasa por la venta de impresos en materia de empleo, industria, energía y comercio.

    7. Las siguientes tarifas del apartado dos del artículo 205, relativo a la tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias:

      Uno. Las tarifas de los subepígrafes 1.1.1 «Estrato A» y 1.1.2 «Estrato B» del epígrafe 1.1 «De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria» del subapartado 1 «Expedientes de inscripción de industrias en el Registro de Industrias alimentarias (RIA)».

      Dos. Las tarifas de los subepígrafes 2.1.1 «Estrato A» y 2.1.2 «Estrato B» del subapartado 2 «De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria».

      Tres. Las tarifas de los epígrafes 3 «Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas», 4 «Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola» y 5 «Inscripción en el Registro de Envasadores de Aceites Vegetales».

    8. Las tarifas del artículo 209, relativo a la tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

    9. Las tarifas del artículo 214, relativo a la tasa por prestación de servicios en materia de ganadería.

    10. Las tarifas del artículo 227, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de agricultura, pesca y alimentación.

    11. Las tarifas del artículo 235, relativo a la tasa por la prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción.

    12. Las tarifas del artículo 239, relativo a la tasa por determinaciones analíticas en materia de agricultura, pesca y alimentación.

    13. Las tarifas del artículo 243, relativo a la tasa por la prestación de servicios de sanidad animal.

  2. Si, en los mismos ejercicios y respectos de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

  3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio de la actividad, pudiendo la Administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración tributaria competente para la gestión del censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

DÉCIMA Afectación de los ingresos de la tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales

Los ingresos generados por la tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales, a la que se refiere el capítulo III del título IX de la presente ley, quedan afectados a la financiación de los gastos en materia de control de vertidos a aguas marítimas litorales y de las actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar.

UNDÉCIMA Afectación de los ingresos de la tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira

Los ingresos generados por la tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira, a la que se refiere el capítulo V del título IX de la presente ley, quedan afectados, en un 45 por 100, a la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, y, en un 55 por 100, a los gastos derivados de la explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.

DUODÉCIMA Disposición relativa a la tasa por prestación de servicios sociales

En 2015, los costes unitarios de referencia de los servicios a los que se refieren el apartado 3 del artículo 313 sexies y el apartado 3 del artículo 313 decies serán los siguientes:

  1. En el supuesto de servicios de atención residencial:

    1. Personas mayores: 1500 euros mensuales/18.000 euros anuales.

    2. Personas con discapacidad: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

  2. En el supuesto de servicios de centro de día, de centro de noche o de centro de día y de noche:

    1. Centro de día o de noche personas mayores: 845 euros mensuales/10.140 euros anuales.

    2. Centro de día o de noche personas con discapacidad: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.

    3. Centro de día o centro ocupacional para personas con discapacidad: 550 euros mensuales/6.600 euros anuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Aplicación de la exención en la tasa de viviendas de protección pública y actuaciones de vivienda a la que se refiere el artículo 87 bis, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat

Las exenciones a las que se refiere el artículo 87 bis de este Texto Refundido se aplicarán a los expedientes iniciados a partir del 1 de enero de 2010, y a los iniciados con anterioridad a dicha fecha cuyo procedimiento no hubiera aún concluido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Aplicación de la Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 309 de esta ley

La Tasa por servicios administrativos y técnicos en materia de adopciones internacionales se aplicará, en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 309 de esta ley, a las solicitudes de adopción internacional presentadas a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.

ANEXO

Quedan suprimidas las tarifas y disposiciones que a continuación se citan, habida cuenta que se refieren a servicios o actividades en materia educativa no prestados o realizadas a la entrada en vigor del presente Texto Refundido, por corresponderse con estudios ya extinguidos como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en sus normas de desarrollo.

. La tasa por servicios académicos no universitarios, contenida en el Capítulo III del TítuloV de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

. Las tarifas contenidas en los números 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del epígrafe I del apartado Uno del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

. Las tarifas contenidas en el número 1 del epígrafe II del apartado Uno del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

. Las tarifas contenidas en el número 1 del epígrafe III del apartado Uno del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

. El segundo inciso de la regla 1ª del apartado Dos del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

. La regla 2ª del apartado Dos del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

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