Reglamento de desarrollo del Título I, 'Intervención Administrativa', de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (Decreto 62/2006, de 10 de noviembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Administración la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de competencias en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

De acuerdo con la mencionada atribución estatutaria, se promulga la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, cuya Disposición Adicional Primera facultó al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. Pero además de esta habilitación genérica, diversos preceptos de la Ley contienen remisiones singulares a una futura regulación reglamentaria para concretar aspectos de carácter sustantivo, procedimental o técnico, imprescindibles para su aplicación práctica.

Haciendo uso de la potestad normativa así conferida, el presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo parcial de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, en concreto de su Título I dedicado a la intervención administrativa.

Ello obliga, por pura coherencia normativa, a que la estructura del Reglamento siga la propia de la Ley que desarrolla los tres procedimientos excluyentes en los que ha quedado clasificada la intervención administrativa: evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y licencia ambiental.

El carácter excluyente de estos tres modos de intervención implica que los promotores no tengan que someterse a un procedimiento para la obtención de licencia ambiental cuando previamente ya ha sometido el proyecto a evaluación de impacto o a autorización ambiental integrada.

La citada Ley dejó sin efecto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El listado de actividades que quedaban sometidas a este Reglamento de 1961, que había quedado claramente obsoleto, ha sido sustituido por el Anexo V de este Reglamento, que relaciona, con carácter enunciativo, las que requieren licencia ambiental.

Menos innovación ofrece la regulación dedicada a la evaluación de impacto ambiental y a la autorización ambiental integrada por las razones antedichas, entre las que se encuentra el carácter básico que tiene gran parte de la normativa estatal reguladora de estos procedimientos.

Se trata, pues, de un reglamento general que viene a completar la regulación legal de la intervención administrativa ambiental, con la transitoriedad que cabe dar a esta afirmación en una materia como la medioambiental, sujeta a constantes cambios.

El Reglamento contiene sesenta y dos artículos estructurados en cuatro Títulos, así como una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y una disposición final.

El Título I contiene las disposiciones generales del régimen de intervención administrativa en materia de protección del medio ambiente tales como el objeto, el ámbito y la finalidad del Reglamento, los tipos de intervención y las excepciones existentes.

El Título II, relativo a la evaluación de impacto ambiental, se estructura en tres capítulos. El capítulo I contiene las normas generales aplicables a este régimen de intervención administrativa. El capítulo II se dedica íntegramente a la evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades e instalaciones. Este título finaliza con el capítulo III, denominado:" vigilancia y responsabilidad", que prevé mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

El Título III regula la autorización ambiental integrada, en una estructura de tres capítulos que contienen las normas generales, el procedimiento y las normas en materia de renovación y revisión.

El Título IV desarrolla e régimen de la licencia ambiental a través, también, de tres capítulos que contienen las normas generales, las reguladoras del procedimiento y, finalmente, las normas sobre transmisibilidad, revisión y caducidad.

Finalmente, tiene 5 Anexos, los tres primeros relativos a la evaluación de impacto ambiental, el cuarto a la autorización ambiental integrada, y el último a la licencia ambiental.

En definitiva, se trata de un Reglamento que, en la medida de lo posible, otorga claridad y sencillez al sistema de intervención administrativa en materia de medio ambiente en nuestra Comunidad.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 2006, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

(Derogado)

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

(Derogada)

En Logroño, a 10 de noviembre de 2006. El Presidente, Pedro Sanz Alonso. La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

ANEXO
TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Procedimientos de intervención administrativa.

(Derogado)

ARTÍCULO 4 Órgano ambiental y competencia.

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Órgano sustantivo.

(Derogado)

ARTÍCULO 6 Excepciones al régimen de intervención administrativa.

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Informes municipales.

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Licencias y autorizaciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 9 Titular.

(Derogado)

TÍTULO II Evaluación de impacto ambiental Artículos 10 a 34
CAPÍTULO I Normas Generales Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10 Concepto.

(Derogado)

ARTÍCULO 11 Supuestos de sujeción.

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Estudio de impacto ambiental

Capacidad y responsabilidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Confidencialidad.

(Derogado)

CAPÍTULO II Evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades e instalaciones Artículos 14 a 29
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales Artículos 14 y 15
ARTÍCULO 14 Definiciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 15 Consultas previas.

(Derogado)

SECCIÓN 2ª Estudio de impacto ambiental Artículos 16 a 24
ARTÍCULO 16 Contenido.

(Derogado)

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