Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido de Navarra (Decreto Foral 86/1993, de 8 marzo)

Publicado enBO Navarra de 14 de Abril 1993
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

A partir del 1 de enero de 1993 la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido ha experimentado un cambio significativo, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria encaminada a la consecución de un Mercado Interior en el ámbito intracomunitario.

La Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, incorpora las mismas a nuestro ordenamiento tributario e introduce, asimismo, numerosas novedades en puntos concretos de la regulación de los diversos elementos configuradores del Impuesto.

La Disposición Final Tercera del mencionado texto legal habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. En base a esta habilitación se procede a la aprobación del Reglamento del Impuesto que desarrolla o completa las materias contenidas en la Ley Foral, con el objetivo de regular exclusivamente las cuestiones o aspectos concretos que no han sido abordados en toda su amplitud por los preceptos legales.

El Reglamento consta de once Títulos, en los que atiende a las remisiones específicas establecidas por la Ley Foral, siguiendo el orden previsto en ella: Delimitación del hecho imponible, exenciones, opción por la no sujeción al Impuesto, base imponible, repercusión del Impuesto, tipos impositivos, deducciones y devoluciones, regímenes especiales, obligaciones en materia de facturación, obligaciones registrales y contables y gestión del Impuesto.

De especial interés son los Títulos correspondientes a las exenciones y a las obligaciones formales.

En el primero de ellos se comprenden algunos conceptos que precisan el alcance de determinadas exenciones, se regula el procedimiento para la renuncia a las exenciones inmobiliarias y se establecen los procedimientos para aplicar las exenciones de las operaciones con terceros países, en los que se ha perfeccionado la adaptación a la normativa comunitaria reguladora de estos beneficios fiscales.

En relación con las obligaciones formales, se ha suprimido del Reglamento del Impuesto la regulación de aquellas materias que constituyen el objeto de otras disposiciones específicas, limitándose a contemplar las obligaciones contables, la gestión y la liquidación del Impuesto, en cuya regulación se han respetado las disposiciones de la Sexta Directiva en materia de IVA, modificada por la Directiva 91/680/CEE.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 8 de marzo de 1993, decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto se inserta a continuación.

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TÍTULO I Delimitación del hecho imponible Artículos 1 a 3
CAPITULO I Operaciones interiores Artículo 1
ARTÍCULO 1 Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte.

A efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral del Impuesto se considerará que los bienes han sido expedidos o transportados por el vendedor, o por su cuenta, de manera indirecta. En particular, se apreciará que concurre dicha circunstancia en los casos regulados en el artículo 5 bis del Reglamento de Ejecución (UE) número 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

ARTÍCULO 1.bis Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital.

A efectos de lo previsto en los artículos 8.bis y 111.bis de la Ley Foral del Impuesto, se considerará que un empresario o profesional facilita una entrega de bienes o una prestación de servicios, en su caso, utilizando una interfaz digital, cuando se cumplan las circunstancias reguladas en los artículos 5 ter y 54 ter, respectivamente, del Reglamento de Ejecución (UE) número 282/2011 del Consejo.”

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