Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 14/1999, de 8 de febrero)

Publicado enBO Castilla y León de 10 de Febrero 1999
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La res de lidia, además de ser en si misma, como raza animal bovina, digna de protección y admiración, ha servido desde tiempos históricos para el ocio y recreo de los ciudadanos, fomentando la unión de los pueblos, la confraternización, e incluso, la competitividad, hasta convertirse hoy en día en un espectáculo de interés socio-cultural al que el ordenamiento jurídico no puede ser ajeno en aras a proteger la multitud de derechos que se ven implicados en su desarrollo.

Desde esta perspectiva, los espectáculos taurinos populares aparecen previstos en el artículo 10.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y en el artículo 91 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado mediante el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que mantienen en vigor la regulación anterior contenida en la Orden de 10 de mayo de 1982.

La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, en virtud del artículo 32.1.25.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. Efectuada la transferencia de las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, se hace preciso un desarrollo más pormenorizado y conjunto de la regulación de los espectáculos taurinos populares, en el que se contemplen las peculiaridades específicas que se producen en nuestra Comunidad Autónoma derivadas del elevado número de municipios con los que cuenta, con una gran disparidad de tamaño, población y recursos económicos, de la larga e importante tradición que tienen los espectáculos populares en nuestra tierra, siendo difícil encontrar un pueblo en fiestas que no cuente en su programa de actos con varios festejos taurinos y, porque no decirlo, de la especial forma de ser y de sentir del pueblo castellano y leonés, que tiene indisolublemente unido como valor cultural de ocio y asueto el espectáculo de reses de lidia.

El Reglamento que con este Decreto se aprueba tiene por objeto regular la realidad actual, pero sin olvidar las raíces históricas y el verdadero significado de los espectáculos taurinos populares, evitando ser parte en el debate social que la fiesta del toro pueda generar y cuya evolución, precisamente, irá determinando en cada momento histórico las disposiciones al respecto, bajo la directriz de los principios generales de unificación y exigencia de unos medios mínimos en su desarrollo como garantía de la integridad física de los participantes, valor superior a proteger, con especial incidencia en la protección que se otorga a los espectadores e incluso personas ajenas al espectáculo, y de ausencia de maltrato a las reses de lidia, lo que redundará en la dignificación del propio espectáculo.

Merece especial consideración, el reconocimiento y el fomento que se hace de aquellos festejos que se vienen desarrollando desde tiempos inmemoriales, de acuerdo con la costumbre del lugar, por lo que se prevé una declaración expresa que viene a consagrar el carácter tradicional de los mismos y que permitirá su permanencia en el tiempo.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, Agricultura y Ganadería y Sanidad y Bienestar Social, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 4 de febrero de 1999

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, que a continuación se inserta.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

El aprovechamiento de las carnes frescas obtenidas de reses de lidia procedentes de los espectáculos taurinos populares quedará sujeto a las exigencias y requisitos establecidos en las disposiciones específicas sobre dicha materia.

SEGUNDA

En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los municipios de más de mil habitantes deberán establecer las dos líneas físicas de aislamiento previstas en el párrafo 3.º del artículo 10.1 c) del Reglamento.

TERCERA

Las cuantías de las multas previstas en el artículo 39 del Reglamento, se podrán ir actualizando por Decreto de la Junta de Castilla y León.

CUARTA

Los modelos para la aplicación del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Por Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se podrán actualizar las cuantías de los seguros del artículo 27 del Reglamento y, a instancia, de la Consejería competente en materia de sanidad se podrá actualizar el equipamiento y/o el material con el que están dotadas las enfermerías.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de autorización de espectáculos taurinos populares presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto se regirán por las disposiciones vigentes en ese momento.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de abril de 1997 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regulan los requisitos necesarios para la autorización de espectáculos taurinos populares que se celebren en la Comunidad de Castilla y León, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto y el Reglamento que con él se aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de febrero de 1999.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Fdo.: Isaías López Andueza.

REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.

CAPÍTULO I De los espectáculos taurinos populares Artículos 1 a 27
SECCIÓN I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Reglamento tiene por objeto regular los espectáculos taurinos de carácter popular que se celebren en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Son espectáculos taurinos populares aquellos festejos en los que se utilizan reses de lidia para el ocio y recreo de los ciudadanos.

ARTÍCULO 2 Principios generales.

La promoción, organización y celebración de los espectáculos taurinos populares estará presidida por los siguientes principios:

  1. Exigencia de unos medios personales y materiales mínimos, en garantía de la integridad física de los participantes.

  2. Ausencia de maltrato a las reses de lidia.

  3. Dignificación del espectáculo taurino.

  4. Promoción de las fiestas o de la cultura popular en la entidad local.

  5. Sometimiento al régimen de previa autorización administrativa.

ARTÍCULO 3 Ciclo de festejos.

Se entiende por ciclo de festejos a los efectos de este Reglamento, el conjunto de espectáculos taurinos, sean populares o no, que de forma sucesiva se vayan celebrando en la misma localidad diariamente sin interrupción.

ARTÍCULO 4 Intervención municipal.

Los Ayuntamientos podrán acordar anualmente, con respeto a la Ley 10/1991, de 4 de abril sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, a lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación, todas aquellas medidas que sean necesarias para un mejor desarrollo y un control más efectivo de los espectáculos taurinos populares que se celebren.

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