Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla-La Mancha (Decreto 87/1998, de 28 julio)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

El vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha determina, en su artículo 31. 1°. 23°, que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la relativa a "espectáculos públicos".

Asimismo, el propio Estatuto de Autonomía preceptúa, en el número 14° del precitado artículo 31.1°, que son competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha "la artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la Región o de interés para ella".

La vigente Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, señala, en el artículo 10.2°, que " se establecerán las condiciones para que puedan ser autorizados los encierros tradicionales de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas, con el fin de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes como el mal trato de las reses por los participantes en tales festejos". En este marco normativo se inscribe la aprobación del presente Decreto, que viene a sustituir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las disposiciones estatales por las que se han venido rigiendo, hasta el momento, los espectáculos taurinos populares celebrados en la Región: el artículo 91 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado mediante el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, y la Orden de 10 de mayo de 1982, que regula los Espectáculos Taurinos Tradicionales.

Ante el carácter obsoleto de las disposiciones estatales citadas, el Reglamento que se aprueba nace de la voluntad de ofrecer una regulación pormenorizada de la materia, que sea, al mismo tiempo, plenamente respetuosa con la autonomía local.

El Reglamento se fundamenta en tres principios nucleares: la seguridad de las personas y los bienes que puedan verse afectados por la celebración de este tipo de espectáculos, la protección de los animales que en ellos intervienen y el respeto a las tradiciones locales.

En relación con este último merece especial consideración, por su carácter marcadamente novedoso, la regulación que se lleva a cabo de los denominados "encierros tradicionales de reses bravas por el campo", en la que, al margen de salvaguardar la seguridad de participantes y espectadores, se da una singular intervención a los Ayuntamientos a través de la aprobación de una "Ordenanza Municipal Reguladora del Encierro" y del que se ha venido a denominar "Plan del Encierro". Con ello se pretende configurar una regulación en dos niveles que, siendo respetuosa con el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, permita, al mismo tiempo, la intervención de las Corporaciones Locales en la regulación de este tipo de espectáculos populares, tan íntimamente ligados a la tradición de muchos pueblos de nuestra Región.

Por lo demás, el Reglamento distingue tres grandes tipos de espectáculos taurinos populares: el encierro tradicional de reses bravas por vías urbanas, el encierro tradicional de reses bravas por el campo y la suelta de reses. Sólo podrán celebrarse los espectáculos que puedan ser incluidos en alguna de estas tres categorías, tal y como se definen en este Reglamento.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 1998, dispongo

ARTÍCULO Único

Se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, que a continuación se inserta.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Será de aplicación a los espectáculos taurinos populares el régimen sancionador establecido en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, desarrollado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Sin perjuicio de las demás competencias que se les asignan por el presente Decreto, corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

  1. Incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores por faltas leves y graves.

  2. Incoar y tramitar los expedientes sancionadores por faltas muy graves.

Corresponderá al Consejero de Administraciones Públicas la resolución de los expedientes sancionadores por faltas muy graves.

SEGUNDA

En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo preceptuado en la normativa estatal en materia de espectáculos taurinos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los expedientes administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos y en la Orden de 10 de mayo de 1982, por la que se regulan los Espectáculos Taurinos Tradicionales.

SEGUNDA

Durante el año de entrada en vigor del presente Reglamento, podrá sustituirse la Ordenanza Municipal prevista en el apartado a) del art. 38, por Acuerdo Plenario comprensivo de cuantos datos han de reflejarse en el denominado "Plan del Encierro".

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, así como para proceder a la revisión y actualización de los capitales mínimos asegurados y de las fianzas, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

TÍTULO I Disposiciones generales sobre los espectáculos taurinos populares Artículos 1 a 25
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por espectáculos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren, o torean reses bravas, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público.

ARTÍCULO 2 Tipos de Espectáculos Taurinos Populares
  1. Los espectáculos taurinos populares se clasifican con carácter general en encierros de reses bravas por vías urbanas, encierros de reses bravas por el campo y suelta de reses.

  2. En los encierros, la conducción de las reses podrá realizarse en manada o de una en una. No obstante, las reses que vayan a ser objeto de una lidia posterior no podrán ser conducidas de una en una.

Asimismo, en los encierros, las reses irán siempre acompañadas de cabestros. A tal efecto, se consideran cabestros únicamente los machos castrados.

ARTÍCULO 3 Espectáculos Prohibidos.
  1. Quedan prohibidos los espectáculos taurinos populares no incluidos en las categorías establecidas en el artículo precedente.

  2. En todo caso, se prohíben aquellos espectáculos taurinos que impliquen maltrato a las reses y, especialmente, los siguientes:

- Los espectáculos consistentes en embolar a las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se ha realizado el embolado, o en sujetar antorchas o elementos similares a sus cuernos.

- Los espectáculos consistentes en atar a las reses, a un punto fijo, con maromas, sogas, o de cualquier otra forma.

ARTÍCULO 4 Prohibición de maltrato
  1. Queda prohibido en todos los espectáculos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses.

  2. No obstante lo dispuesto en el número precedente, en las sueltas de reses se permitirá la colocación de banderillas en reses machos de manera tradicional.

ARTÍCULO 5 Sacrificio de las reses.
  1. A fin de evitar su participación en otro espectáculo taurino popular de la misma naturaleza, se dará muerte a las reses conducidas, corridas o toreadas en los encierros o sueltas, sin presencia de público, y con asistencia de los Veterinarios de servicio y el Delegado Gubernativo, que diligenciará el correspondiente Certificado de Nacimiento para proceder a su baja en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

  2. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.

  3. Se procederá al sacrificio de las reses en el plazo máximo de doce horas a contar desde la finalización del festejo.

    No obstante, cuando se trate de un ciclo de festejos, celebrado de acuerdo con la tradición del lugar, el sacrificio de las reses deberá producirse, en todo caso, tras la finalización de dicho ciclo y en el plazo señalado en el párrafo precedente.

    En este último supuesto, los Veterinarios de servicio habrán de comprobar, con anterioridad a la celebración de cada uno de los espectáculos que integren el ciclo de festejos, que las reses no se han inutilizado...

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