Decreto de desarrollo General de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (Decreto 72/2002, de 20 de junio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, ha venido a regular un ámbito de actividad que hasta ahora carecía de regulación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que determinaba la aplicación de la legislación del Estado. Una vez suplida esta carencia es preciso proceder a desarrollar la Ley de Cantabria 2/2000 para que pueda alcanzar una aplicación plena.

En diversos artículos de la Ley se hacen remisiones al posterior desarrollo reglamentario con el fin de precisar conceptos y concretar los procedimientos de ejecución de los mandatos legales. En cumplimiento de esos mandatos, y con objeto de evitar la proliferación innecesaria de normas, se ha optado por la aprobación de una disposición de carácter reglamentario y rango de decreto que, con carácter general, y sin perjuicio de otras normas puntuales, desarrolle la Ley Cántabra del Deporte.

Así en este Decreto se regulan las entidades deportivas cántabras, con especial atención a las Federaciones, su constitución y funciones, la elección de sus miembros directivos, la organización de competiciones deportivas, la expedición de licencias y su régimen contable. Se regulan asimismo la constitución y régimen jurídico de los clubes elementales y básicos, los clubes de entidades no deportivas y las escuelas deportivas. El texto finaliza con una detallada regulación del Registro de Entidades Deportivas, cuyo carácter constitutivo le confiere una vital importancia para el conocimiento de la realidad deportiva de Cantabria.

A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.g) de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 2002.

DISPONGO

I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, en relación con la constitución, estructura y funcionamiento de las entidades deportivas, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, así como regular el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, la organización de actividades deportivas en el medio natural y el Patrocinio Deportivo.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente Decreto se extiende a las entidades deportivas, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, que tengan su domicilio social en el territorio de Cantabria, así como a las personas físicas y jurídicas vinculadas a las mismas.

II De las federaciones deportivas cántabras Artículos 3 a 73
CAPÍTULO I Naturaleza y régimen jurídico Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Concepto y naturaleza jurídica.
  1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de Cantabria. Están integradas por Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces-árbitros, y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.

  2. Las Federaciones Deportivas de Cantabria tienen patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

  3. Las Federaciones Deportivas Cántabras además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, bajo la tutela y coordinación de la Dirección General de Deporte, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública Autonómica.

  4. Sólo podrá existir una Federación Deportiva Cántabra reconocida oficialmente por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.

  5. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas de ámbito nacional o internacional, las Federaciones Deportivas de Cantabria deberán integrarse en las Federaciones Deportivas Españolas correspondientes, según las condiciones y requisitos que establezcan sus Estatutos, ostentando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria la representación de la Federación Deportiva Española correspondiente.

  6. Las Federaciones Deportivas de Cantabria integradas en las Federaciones Deportivas Españolas tendrán el carácter de entidades de utilidad pública de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990 del Deporte, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a estas entidades.

  7. Podrá crearse la Federación de Deportes Autóctonos, siempre que sus actividades no se correspondan con disciplinas conexas o relacionadas con un deporte o modalidad deportiva que ya sea objeto de una Federación preexistente.

ARTÍCULO 4 Régimen Jurídico.
  1. Las Federaciones Deportivas de Cantabria se regirán, en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, por el presente Decreto, por las demás disposiciones que les sean aplicables, así como por sus Estatutos, Reglamentos y acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y representación, siempre que respeten las citadas normas.

  2. Cuando las Federaciones Deportivas de Cantabria se hallen integradas en sus homónimas españolas y se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, se regirán también por los respectivos Estatutos y Reglamentos de dichas Federaciones Deportivas españolas.

ARTÍCULO 5 Entidades de utilidad pública.

La condición de entidad de utilidad pública comporta:

  1. El uso de la calificación de utilidad pública, a continuación del nombre de la Federación Deportiva correspondiente.

  2. La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de las Administraciones Autonómica y Local.

  3. El acceso preferente al crédito oficial en los términos de la legislación estatal vigente.

  4. Cuantos beneficios puedan corresponderles en virtud de la normativa fiscal vigente.

ARTÍCULO 6 Modalidad y Disciplina Deportiva.
  1. Se entiende por «modalidad deportiva o deporte» a los efectos de este Decreto, aquella actividad practicada de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos estatales e internacionales.

  2. Los diferentes deportes o modalidades deportivas pueden estructurarse, si procede, en disciplinas deportivas, que se practican normalmente en las diferentes especialidades y pruebas propias de la reglamentación del deporte en cuestión.

  3. Las disciplinas derivadas de un deporte o modalidad son todas aquellas que se puedan crear desde el concepto y objeto principal, y puedan estar relacionadas en el momento de su creación.

  4. Se considerarán disciplinas deportivas debidamente reconocidas las que sean asumidas por las Federaciones Deportivas de Cantabria de un Deporte o modalidad.

  5. Para el reconocimiento de una disciplina deportiva se requerirá la existencia previa de práctica habitual de la actividad en Cantabria, siendo necesario acuerdo favorable de la Asamblea General de la Federación originaria, ratificado por el Consejero competente en materia deportiva previo informe preceptivo de la Comisión Cántabra del Deporte.

CAPÍTULO II Funciones y tutela administrativa Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Funciones.
  1. Las Federaciones Deportivas de Cantabria, además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las modalidades deportivas, ejercerán, por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Planificar, promocionar, dirigir y gestionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas.

    2. Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casos que procedan.

    3. Participar en la organización o tutela de las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o...

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