Estructura Orgánica Básica de los Departamentos Ministeriales (Real Decreto 495/2010, de 30 de abril)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Por Real Decreto de 2 de octubre de 1878 se dispuso ya el establecimiento en el Ministerio de Gracia y Justicia de un Registro Central de Procesados y otro de Penados, consecuencia de la necesidad de satisfacer un fin jurídico elemental: hacer posible la demostración de la reincidencia para la aplicación más justificada de los correspondientes preceptos del Código Penal, así como para poder establecer las medidas cautelares necesarias que aseguraran la presencia del inculpado en el juicio.

La promulgación de leyes generales de tanta trascendencia pública y privada como son la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, constituyen elementos determinantes en su evolución. Por otro lado, los acuerdos o convenios suscritos con Estados en ámbitos de cooperación bilateral o multilateral y las normas comunitarias obligan al Registro a una continua evaluación de sus procedimientos, innovándolos cuando sea necesario, pero con respeto a los principios a que responde su creación.

Con posterioridad, y en virtud de los Reales Decretos 231/2002, de 1 de marzo, 232/2002, de 1 de marzo y 355/2004, de 5 de marzo, entraron en funcionamiento los Registros Centrales de Rebeldes Civiles, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y para la Protección de las Victimas de Violencia Doméstica.

El Plan de Transparencia Judicial, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2005, establece dentro de sus objetivos la mejora del sistema de Registros Judiciales, que constituye un referente ineludible para el ejercicio eficaz de las funciones que, en materia penal, y en el caso del Registro Central de Rebeldes Civiles, en materia civil, las leyes atribuyen a la Administración de Justicia.

La consecución de este objetivo pasa por proporcionar a los jueces, fiscales, secretarios judiciales y policía judicial nuevas herramientas de trabajo que faciliten el manejo de la información y permita que determinados usuarios -previamente definidos, en función del tipo de información que van a manejar- tengan un conocimiento completo de la información que precisan para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y para la correcta toma de decisiones.

Ahora, como novedad más destacada, mediante este real decreto, se lleva a cabo la creación y puesta en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, en el orden jurisdiccional penal, constituirá un instrumento de gran utilidad que permitirá al órgano judicial disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, a fin de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal. Igualmente es importante ofrecer información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, que permiten al Juez valorar la existencia de riesgo de fuga, en la resolución en la que decida sobre la prisión o libertad provisional del imputado, tal como se establece en el artículo 503.1.3º a), párrafo 3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.

La peligrosidad del sujeto es un dato fundamental a la hora de individualizar la pena en la sentencia, ya que el Juez debe tener en cuenta al imponer aquélla no sólo la gravedad del hecho, sino también las circunstancias personales del culpable, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.6.º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y para la concesión del beneficio de suspensión de la condena no sólo es necesario que se cumplan los requisitos que se determinan en el artículo 81 del Código Penal, sino que es preciso que el Tribunal también tenga en cuenta la peligrosidad del sujeto, así como la existencia de otros procedimientos penales contra éste, de conformidad con el artículo 80.1 del mismo texto legal, para lo que puede ser un dato fundamental si se encuentra en prisión provisional o sufriendo otra medida cautelar en causa penal distinta. También para el instituto de la sustitución de las penas de prisión por las de localización permanente o de multa, es preciso tener en cuenta las circunstancias personales del reo, y su conducta, tal como prevé el artículo 88.1 del Código Penal, para cuya valoración es igualmente preciso conocer si se encuentra incurso en otras causas criminales por delito, y si en esas causas se han acordado medidas cautelares contra él.

Además, aunque este Registro no está concebido como registro específico de agresores sexuales, sin duda alguna su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia que se produce en estos tipos delictivos. Por otro lado, uno de los objetivos perseguidos es la protección específica de las víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual que sean menores de edad. Así, uno de los aspectos novedosos que reflejará la información contenida en el Registro será precisamente la condición de menor de edad de las víctimas de esta clase de delitos, proporcionando tanto a los Juzgados y Tribunales como a la Policía Judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores.

Estas, y otras muchas razones, avalan la necesidad de organizar este nuevo Registro, no en forma aislada sino en un conjunto organizado que constituya un sistema de información integrado en el que los distintos usuarios puedan obtener, en función del acceso que les ha sido concedido, una información adecuada a sus necesidades, rápida y veraz.

Todo lo expuesto justifica la conveniencia de publicar una norma en la que, en un sistema único, se recojan y sistematicen todas las disposiciones, con frecuencia obsoletas, que regulan las competencias, organización y ámbito de actuación de diferentes Registros. La finalidad pretendida es que desde un único punto los Juzgados y Tribunales gestionen, tanto la incorporación de datos a los distintos Registros como las consultas que realicen. En un periodo razonable, se logrará que la información acceda a los Registros mediante el volcado de datos desde el sistema de gestión procesal, de ese modo el tiempo invertido en la gestión ordinaria de los expedientes servirá para la inscripción en el Registro. Al mismo tiempo, se establece para todos los Registros que la trasmisión y el acceso a la información contenida en los mismos se realice a través de procedimientos telemáticos.

En definitiva, este Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como objeto principal servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales e impulsar su modernización. Al mismo tiempo, se persigue contribuir a la conexión del Sistema de registros con los Registros de otros países de la Unión Europea conforme a lo previsto en la Decisión 2005/876/JAI del Consejo, de 21 de noviembre de 2005 y la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.

El real decreto dedica el capítulo I a establecer una serie de disposiciones generales sobre el objeto y naturaleza del Sistema de registros, destacando su carácter no público y su dependencia del Ministerio de Justicia. El artículo tercero se refiere a la inscripción de la información procedente de órganos judiciales extranjeros y el artículo cuarto a la organización del Sistema integrado.

El capítulo II establece quienes pueden acceder a los diferentes niveles de información en función del perfil adjudicado.

El capítulo III detalla la información que debe contenerse en cada uno de los Registros y los plazos para el envío de la misma. Como novedad destacada, se ha optado por incluir los autos de rebeldía dentro de la información que debe inscribirse en el Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes al entender que la declaración de rebeldía puede adoptarse en distintas fases del procedimiento.

Las medidas de seguridad del Sistema y de los datos contenidos en el mismo, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre protección de datos, son objeto de regulación en el capítulo IV.

El capítulo V se ocupa de la emisión del certificado de las inscripciones contenidas en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Se regula su emisión a instancia del titular, extremando las cautelas con el fin de evitar que los datos registrales sean obtenidos por persona diferente del afectado. Se establece el procedimiento de la certificación de datos penales obtenidos directamente por los órganos judiciales, respecto a las causas que se tramiten en los juzgados; eliminando trámites burocráticos sin ninguna merma de la seguridad jurídica y regulando el marco de colaboración entre administraciones públicas, en línea con lo que se establece en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

El capítulo VI desarrolla cuestiones relativas a la cancelación de inscripciones. De este modo, se ha podido regular de forma unitaria algunos aspectos importantes del sistema registral, con las particularidades propias de cada tipo de asiento y respetando, por lo que a los antecedentes penales se refiere, la regulación contenida en el artículo 136 del Código Penal. Concluye el real decreto con una referencia a la elaboración de la información estadística que de los datos contenidos en el sistema de Registros puede derivarse, información de calidad y de enorme significado que debe configurarse como un importante aspecto del Plan de Transparencia Judicial.

El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos, y el Consejo del Secretariado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.

  2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

ARTÍCULO 2 Naturaleza del sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.
  1. El sistema de registros constituye un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de las competencias delimitadas en el presente real decreto.

  2. Su ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos en esta materia por España.

  3. Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:

  1. Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

  2. Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares acordadas que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal, anotándose la fecha de notificación cuando la misma se produzca.

  3. Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.

  4. Registro Central de Rebeldes Civiles: la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  5. Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores: la inscripción de sentencias condenatorias firmes dictadas por los Juzgados y Tribunales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

  6. Registro Central de Delincuentes Sexuales: la inscripción de la información relativa a quienes hayan sido condenados por sentencia judicial firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo en su sesión de 30 de abril de 2010 por el cual se decide proceder a la modificación de las normas que determinan la estructura orgánica de los Departamentos Ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General de la AGE.

Mediante este real decreto y aplicando, igualmente, los criterios contenidos en el Acuerdo y los Planes citados, se lleva a cabo la reestructuración en el ámbito de los departamentos ministeriales y organismos autónomos, estableciéndose su estructura orgánica básica, al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 y 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos.

De este modo, en este real decreto se procede a la supresión de 30 altos cargos, una Secretaría General y 29 Direcciones Generales, creando, además, una Dirección General nueva que sustituye a las dos suprimidas en el Ministerio de Igualdad. A estas cifras deben añadirse las Direcciones que se suprimen en la estructura de Presidencia del Gobierno mediante el correspondiente real decreto del Presidente. La supresión se realiza tanto mediante la eliminación del órgano afectado y la adscripción de sus funciones a otros órganos directivos como mediante la decisión de asignar rango de Subdirector General a los órganos de dirección de determinados organismos autónomos, que hasta ahora tenían rango de Director General.

Del mencionado proceso de reducción se ha excluido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ante el actual desarrollo de la Presidencia Española de la Unión Europea, que aconseja diferir cualquier modificación orgánica en este ámbito a una fecha posterior al 30 de junio de 2010, evitando así consecuencias indeseadas en materia de coordinación de la acción del Gobierno en relación con la Unión Europea y manteniendo la plena capacidad de actuación en ese ámbito. En virtud de los mismos motivos, las modificaciones que este real decreto introduce en referencia a las Direcciones Generales vinculadas específicamente al ámbito internacional en los Ministerios de Justicia y de Educación ven diferida su entrada en vigor a la fecha de 1 de julio.

Asimismo, y hasta dicha fecha, se ha considerado conveniente demorar la entrada en vigor de la modificación relativa a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio del Interior, la Dirección General de Planificación del Ministerio de Fomento y el Instituto Social de la Marina.

El Gobierno quiere hacer expreso su agradecimiento a los titulares de los órganos que son objeto de supresión y a quienes, en el ámbito de la Administración e independientemente de su rango, deberán ahora, mediante un aumento de su dedicación, asumir el desarrollo de las tareas que llevaban a cabo dichos órganos.

La regulación de la actual estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales está recogida en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, que ya ha sido objeto de una modificación por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril. Razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan dictar un nuevo real decreto que sustituya al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

En relación con la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de las direcciones generales, a los efectos del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción respecto de los titulares de las Direcciones Generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes, y en tal sentido se recoge en la disposición adicional tercera.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, de la que dependen los siguientes órganos directivos, a los que corresponde la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica, institucional o temática que corresponda:

      1. La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.

      2. La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

      3. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

      4. La Dirección General para África.

      5. La Dirección General para Iberoamérica.

      6. La Dirección General de Asuntos Multilaterales.

    2. La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    3. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

    4. La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General Técnica.

      2. La Dirección General del Servicio Exterior.

      3. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.

    5. Dependen directamente del titular del departamento:

      1. La Dirección General de Comunicación Exterior.

      2. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

  2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General para la Unión Europea.

    Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.

    Dirección General de Política Exterior.

    Dirección General de Política Exterior para Europa no Comunitaria y América del Norte.

    Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

    Dirección General de Política Exterior para África.

    Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.

    Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos.

    Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo.

    Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.

    Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

    La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

    Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.

    Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

ARTÍCULO 2 Ministerio de Justicia.
  1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:

  2. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

  3. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

    1. La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

      1. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    2. La Secretaría General Técnica.

    3. La Dirección General de los Registros y del Notariado.

      1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

ARTÍCULO 3 Ministerio de Defensa.
  1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Armamento y Material.

      2. La Dirección General de Infraestructura.

      3. La Dirección General de Asuntos Económicos.

    2. La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General Técnica.

      2. La Dirección General de Personal.

      3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

    3. La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

    4. Depende directamente del titular del Departamento la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

    5. El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con nivel orgánico de Director General.

    6. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las Leyes.

  2. Queda suprimida la Dirección General de Comunicación de la Defensa.

ARTÍCULO 4 Ministerio de Economía y Hacienda.
  1. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General de Hacienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

        1. La Dirección General de Tributos.

        2. La Dirección General del Catastro.

        3. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

        4. El Tribunal Económico-Administrativo Central.

      2. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

        1. La Dirección General de Presupuestos.

        2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

        3. La Dirección General de Fondos Comunitarios.

    2. La Secretaría de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de Subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las siguientes Direcciones Generales dependientes:

        1. La Dirección General de Política Económica.

        2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

      2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

      3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

      4. La Dirección General de Financiación Internacional.

    3. La Subsecretaría de Economía y Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General Técnica.

      2. La Dirección General de Patrimonio del Estado.

      3. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría, se adscribe a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

  3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General de Financiación Territorial.

    2. La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.

ARTÍCULO 5 Ministerio del Interior.
  1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

      2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende:

    2. La Dirección General de Gestión de Recursos.

    3. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

      1. La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

      2. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

    4. La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General Técnica.

      2. La Dirección General de Política Interior.

      3. La Dirección General de Tráfico.

      4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

      5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

  2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Personal y Servicios

    2. La Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales.

ARTÍCULO 6 Ministerio de Fomento.
  1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Carreteras.

      2. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

    2. La Secretaría de Estado de Transportes, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Aviación Civil.

      2. La Secretaría General de Transportes, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    3. La Dirección General de Transporte Terrestre.

    4. La Dirección General de la Marina Mercante.

    5. La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Relaciones Institucionales.

      2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

    6. La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General Técnica.

      2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

      3. La Inspección General de Fomento.

  2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Planificación.

    2. La Dirección General de Servicios.

ARTÍCULO 7 Ministerio de Educación.
  1. El Ministerio de Educación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

      2. La Dirección General de Formación Profesional.

    2. La Secretaría General de Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Política Universitaria.

      2. La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.

    3. La Subsecretaría de Educación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

  2. Queda suprimida la Dirección General de Relaciones Internacionales.

ARTÍCULO 8 Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

      2. La Intervención General de la Seguridad Social.

    2. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Inmigración.

      2. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

      3. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

    3. La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General Técnica.

      2. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    4. La Secretaría General de Empleo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Trabajo.

      2. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

    5. El Gabinete para el Diálogo Social, con rango de Secretaría General.

  2. Se suprime la Dirección General de Servicios.

ARTÍCULO 9 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones

    2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información.

    3. La Secretaría de Estado de Energía de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

    4. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de la que depende la Secretaría General Técnica.

    5. La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Industria.

      2. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

    6. La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior con rango de subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Comercio Interior.

  2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    La Secretaría General de Comercio Exterior.

    La Dirección General de Telecomunicaciones.

    La Dirección General de Política Comercial.

ARTÍCULO 10 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
  1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Cambio Climático, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.

      2. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

    2. La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  2. La Secretaría General de Medio Rural, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

    2. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

    3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

    4. La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.

  3. La Dirección General del Agua.

    1. La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General Técnica.

      2. La Dirección General de Servicios.

    2. La Secretaría General del Mar, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Ordenación Pesquera.

      2. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

      3. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

ARTÍCULO 11 Ministerio de la Presidencia.

El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

    2. La Dirección General de Coordinación Jurídica.

  2. La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Coordinación Informativa.

    2. La Dirección General de Información Nacional.

    3. La Dirección General de Información Internacional.

  3. La Secretaría de Estado para la Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de la Función Pública.

    2. La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

    3. La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

  4. La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

    3. La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

    1. Queda suprimida la Dirección General del Secretariado del Gobierno.

ARTÍCULO 12 Ministerio de Política Territorial.
  1. El Ministerio de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Cooperación Autonómica.

    2. La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

    3. La Dirección General de Cooperación Local.

  2. La Subsecretaría de Política Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.

ARTÍCULO 13 Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de la Subsecretaría de Cultura, órgano directivo del que dependen los siguientes órganos con rango de Dirección General:

  1. La Secretaría General Técnica.

  2. La Dirección General de Política e Industrias Culturales.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

  4. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

ARTÍCULO 14 Ministerio de Sanidad y Política Social.
  1. El Ministerio de Sanidad y Política Social se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1. La Subsecretaría de Sanidad y Política Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.

    2. La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.

      2. La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

      3. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

      4. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de Dirección General.

    3. La Secretaría General de Política Social y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

      2. La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

      3. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de Dirección General.

      4. La Dirección General de Consumo.

  2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

    2. La Dirección General de Terapias Avanzadas y Transplantes.

ARTÍCULO 15 Ministerio de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:

  1. La Subsecretaría de Vivienda, de la que depende la Secretaría General Técnica.

  2. La Secretaría General de Vivienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

  2. La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas

ARTÍCULO 16 Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Ministerio de Ciencia e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  1. La Secretaría de Estado de Investigación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

    2. La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

  2. La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

  3. La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

ARTÍCULO 17 Ministerio de Igualdad.
  1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1. La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

    2. La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

    2. La Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, a la que corresponde el desarrollo de las políticas de igualdad en materia de empleo y lucha contra la discriminación.

  2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General para la Igualdad en el Empleo.

    2. La Dirección General contra la Discriminación.

ARTÍCULO 18 Gabinetes.
  1. Los Gabinetes de los Vicepresidentes del Gobierno estarán integrados por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de trece asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con rango de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. Los Vicepresidentes del Gobierno que ostenten simultáneamente la titularidad de un Departamento ministerial no contarán con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.

  2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con rango de Subdirector General.

  3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

  4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Excepción en los nombramientos de Directores Generales

Las Direcciones Generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el articulo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Órganos colegiados

Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Modificación del rango orgánico de órganos directivos de determinados organismos autónomos
  1. El Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) tendrá rango de Subdirector General, con la denominación de Director Gerente, rango que se mantendrá en el momento que se haga efectiva la creación del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

  2. Los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, del Miño-Sil, del Segura y del Guadalquivir tendrán rango de Subdirector General.

  3. El Delegado del Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla tendrá rango de Subdirector General.

  4. Los Directores Generales del Instituto Geológico y Minero de España, del Instituto Español de Oceanografía, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y de la Biblioteca Nacional de España tendrán rango de Subdirector General, con la denominación de Director.

  5. Los Directores del Centro de Estudios Jurídicos, del Instituto Social de la Marina y del Instituto Nacional de Administración y Pública tendrán rango de Subdirector General.

  6. La entrada en vigor de este real decreto implicará para los titulares de los órganos a que se hace referencia en los apartados anteriores, de forma automática el cese como Directores Generales y su nombramiento provisional como Subdirectores Generales.

    En el futuro, el nombramiento y cese de los titulares de los citados órganos se adecuará a lo previsto para los Subdirectores Generales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  7. Quedan suprimidos los niveles orgánicos de Dirección General de los órganos a que se hace referencia en los apartados anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Supresión del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

De conformidad con lo establecido en el apartado once, 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda se suprimirá el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuyas funciones y unidades dependientes se adscribirán provisionalmente al Director de la Agencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Creación de unidades

Se crea la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior y la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa, ambas con rango de Subdirección General y dependientes directamente del titular del Departamento correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Subsistencia de órganos
  1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos citados en éste conservarán su estructura y funciones en tanto no se modifiquen.

  2. Los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo adscritos a la Secretaría General de Financiación Territorial se adscribirán provisionalmente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

  3. El resto de órganos directivos de rango inferior a los regulados en este real decreto, así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose provisionalmente a los órganos inmediatamente superiores de los que dependiera el órgano suprimido y, en su defecto, a la Subsecretaría del Ministerio correspondiente, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

  4. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias
  1. Los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos.

  2. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas

La Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones previstas en los artículos 2.2; 5.2.a); 6.2.a), 7.2, y en la disposición adicional quinta, punto 5, en lo relativo al Instituto Social de la Marina, que lo harán el día 1 de julio de 2010.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR