Decreto por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 212/2010, de 30 de noviembre)

Publicado enBOA de 13 de Diciembre 2010
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 49 de la Constitución Española de 1978 afirma que «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

Como manifestación de ese mandato constitucional, la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 42, define a los Centros Especiales de Empleo como aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que son un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

En cumplimiento del mandato establecido en la mencionada Ley, fueron publicados los Reales Decretos 1368/1985, de 17 de julio y 2273/1985, de 4 de diciembre, por los que se regula, respectivamente, la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo y se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo.

El citado Reglamento de Centros Especiales de Empleo, en su artículo 7, dispone que la creación de los mencionados Centros exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que las Administraciones Autonómicas crearán dentro del ámbito de sus competencias.

Mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a Programas de apoyo al empleo, entre los que se encontraba la gestión del Programa de Integración Laboral del Minusválido, y por consiguiente la calificación y el registro de los Centros Especiales de Empleo, así como la gestión de las subvenciones de fomento de empleo concedidas a dichos centros, asignándose estas competencias, en aquel momento, al Departamento de Bienestar Social y Trabajo.

Finalmente, tras la creación del Instituto Aragonés de Empleo, dependiente del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se le asignan como funciones en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, la calificación, registro administrativo y control de subvenciones de centros especiales de empleo.

Por otra parte, el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regula los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad, así como el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regulan medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva de contratación del 2 por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más empleados, dan a los Centros Especiales de Empleo un importante protagonismo.

Asimismo, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, equipara a la condición de persona con minusvalía en grado igual al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Ello permite acreditar el grado de minusvalía igual al 33% mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta, por tanto, en relación con quién puede considerarse como trabajador con discapacidad para poder concertar una relación laboral de carácter especial como trabajador con discapacidad en un Centro Especial de Empleo.

El Instituto Aragonés de Empleo, como organismo autónomo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, viene gestionando el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo aplicando sustancialmente el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

No obstante, con el transcurso del tiempo, la experiencia en la gestión del citado Registro y las novedades expuestas anteriormente, aconsejan complementar las previsiones del citado Real Decreto, con el objetivo de conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio público, al amparo del artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 20 de abril de 2007, cuyo apartado primero encomienda a los poderes públicos aragoneses promover «medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad» y en ejercicio de las competencias en materia de acción social, que incluye la protección de las personas con discapacidad, prevista en el apartado 34 del artículo 71 y en materia de trabajo y relaciones laborales, enunciada por el apartado 2 del artículo 77 del Estatuto de Autonomía.

Aspectos tales como el reconocimiento de centros especiales sin ánimo de lucro, las obligaciones de los centros especiales de empleo calificados, el procedimiento de inscripción en el Registro, las causas y el procedimiento de descalificación y cancelación de la inscripción registral, la incorporación de las nuevas tecnologías en la gestión del Registro, el contenido y funcionamiento del mencionado Registro, el tratamiento de las modificaciones posteriores que afectan a los centros especiales de empleo ya calificados, así como el seguimiento y control de los Centros Especiales de Empleo, aconsejan completar la normativa vigente en esta materia.

Por ello, el Gobierno de Aragón, ha valorado la necesidad de establecer con carácter formal un Registro administrativo para los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en Aragón, y ha optado por dictar una norma autonómica que regule la organización y funcionamiento de aquél, aprobando el presente Decreto por el que se regula la calificación y el registro de los Centros Especiales de Empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de noviembre de 2010,

ARTÍCULO 1 Creación y adscripción del Registro de Centros Especiales de Empleo.
  1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro de Centros Especiales de Empleo de Aragón, que quedará adscrito al Instituto Aragonés de Empleo, así como la regulación del procedimiento de calificación e inscripción en el mismo de los centros especiales de empleo cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y que localicen en dicho territorio el ejercicio de su actividad.

  2. Dicho Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, gratuito, autonómico y único.

ARTÍCULO 2 Finalidad del Registro de Centros Especiales de Empleo.

El Registro de Centros Especiales de Empleo en Aragón tiene por finalidad:

  1. La inscripción de aquellos centros especiales de empleo que hayan sido previamente calificados por el Instituto Aragonés de Empleo.

  2. La inscripción de las posteriores modificaciones autorizadas.

  3. La emisión de las certificaciones derivadas de dicha inscripción.

ARTÍCULO 3 Organización del Registro de Centros Especiales de Empleo.
  1. El Registro de Centros Especiales de Empleo de Aragón llevará un Libro de Inscripción de centros especiales de empleo donde constarán los siguientes datos:

    1. Fecha de la resolución de calificación y de inscripción inicial del centro especial de empleo, así como de las resoluciones de autorizaciones posteriores, cancelaciones y otros asientos, con reseña de su contenido.

    2. Número de registro que se le asigne.

    3. Denominación del centro especial de empleo, así como, en su caso, la ausencia de ánimo de lucro que...

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