Decreto por el que se regula la Creación de los Centros de Educación Obligatoria de Cantabria (Decreto 126/2004, de 18 de noviembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), configura la educación como un derecho de carácter social que requiere de los poderes públicos la toma de decisiones que permitan desarrollar el principio constitucional de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos a la educación, evitando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra indole.

Configurado el sistema educativo español en dicha Ley Orgánica, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, estableciendo la escolarización obligatoria desde los 6 hasta los 16 años de forma universal y gratuita, se hace necesario desarrollar una política de adecuación de las infraestructuras que permitan dar cumplimiento al mandato legal.

La peculiar configuración demográfica de Cantabria, la dispersión geográfica propia del medio rural y la necesidad de conjugar la obligatoriedad de la extensión de la educación obligatoria con la impartición de una enseñanza de calidad como forma de compensar las posibles desigualdades de los núcleos rurales en el acceso a la educación y a la cultura, obliga a las administraciones educativas a adoptar las necesarias medidas para evitar el desequilibrio entre la oferta educativa en zonas rurales o zonas de especiales características sociodemográficas o escolares y zonas urbanas. A tal fin, resulta necesario adecuar la red de centros existentes, tanto su tipología como su ubicación, a estas exigencias.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 65 la tipología de los centros en función de las enseñanzas que imparten. El apartado 2 del mismo artículo prevé la posibilidad de adaptación reglamentaria de lo preceptuado en la norma general a los centros integrados que imparten dos o más de las enseñanzas a que se refiere el citado artículo.

Por todo ello, procede regular una nueva tipología de centros que, con carácter excepcional por el número de alumnos, zona geográfica, distancias a los domicilios, u otras análogas...

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