Reglamento que regula la Celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares de Cantabria (Decreto 65/2004, de 8 de julio)

Publicado enBO Cantabria de 9 de Julio 2004
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
PREÁMBULO

El artículo 149.1.29 de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Seguridad Pública. Asimismo, el artículo 149.2 del citado texto constitucional considera como un deber y atribución esencial del Estado el servicio de la cultura.

La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, así como el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, han venido a acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el sentido de sus diversas manifestaciones, que se encuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares.

Mediante la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de abril, de Transferencias de Competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, se produce la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

En la actualidad, y en tanto que por la Comunidad Autónoma de Cantabria no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal.

Sin embargo, una vez efectuado el traspaso de las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 1389/1996, de 7 de junio, se hace preciso un desarrollo más pormenorizado y conjunto de la regulación de los espectáculos taurinos populares, en el que se contemplen las peculiaridades específicas que se producen en nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud del artículo 24.27 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Espectáculos públicos.

Dictado al amparo de dicho título competencial, el presente Decreto constituye el desarrollo de la Ley 10/1991, de 4 de abril, en lo relativo a los espectáculos taurinos populares previstos en su artículo 10.2.

El Reglamento que se aprueba por este Decreto, nace con la voluntad de ofrecer una regulación suficientemente completa de la materia, compatible con el más escrupuloso respeto por la autonomía local, a fin de garantizar la seguridad de cuantas personas intervienen o asisten a este tipo de festejos taurinos y, evitando, al mismo tiempo, que se produzcan malos tratos a las reses, lo que redundará en la dignificación del propio espectáculo.

Encuanto al contenido, el Reglamento tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares, concepto caracterizado por la utilización de reses de lidia para el ocio y recreo de los ciudadanos, sin que la muerte de la res se produzca enpresencia de público, estableciendo una clasificación que distingue dentro de estos espectáculos tres categorías: Encierros tradicionales de reses bravas, suelta de vaquillas y exhibición y concurso de cortes. Solo podrán celebrarse los espectáculosque puedan ser incluidos en estas categorías, tal y como se definen y regulan en el Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2004.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la Celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares que a continuación se inserta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA

El aprovechamiento de las carnes frescas obtenidas de reses de lidia procedentes de los espectáculos taurinos populares quedará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia, así como a la normativa vigente en materia de Encefalopatía Espongiforme Bovina y de Etiquetado de carne de vacuno, y cuantas otras disposiciones sean aprobadas por las autoridades sanitarias competentes.

SEGUNDA

Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se podrán actualizar las cuantías de los seguros establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.

TERCERA

En lo no regulado expresamente en el presente Decreto, la normativa estatal actuará como supletoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece un período de adaptación de tres años, desde la entrada en vigor del presente Decreto, para que los organizadores de los encierros adecuen las características del recorrido y las medidas de seguridad a lo dispuesto en el artículo 6.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  1. - Queda derogado el Decreto 68/1998, de 23 de julio, por el que se regulan ciertas peculiaridades típicas de los festejos taurinos tradicionales de Ampuero, excepto el artículo 4 del citado Decreto que conserva su vigencia.

  2. - Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN EN CANTABRIA DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Son espectáculos taurinos populares aquellos festejos con reses de lidia que se cele-bren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los que se juegan o corren reses según los usos tradicionales de la localidad, y se incluyan entre los relacionados en el artículo 2.1 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Clases de espectáculos taurinos populares.
  1. - A los efectos de este Reglamento, se consideran espectáculos taurinos populares los siguientes:

    1. Encierros tradicionales de reses bravas

    2. Suelta de vaquillas

    3. Exhibición y concurso de cortes

  2. - Encierros tradicionales de reses bravas.Se entenderá por encierro la conducción a pie y por vías públicas del ganado a lidiar el día previsto para un espectáculo taurino autorizado reglamentariamente, desde el lugar de la suelta a la plaza de toros, debidamente acompañadas por tres mansas o cabestros, como mínimo. O bien, el espectáculo consistente en hacer correr libremente, por público aficionado, una res o reses machos o hembras de ganado bovino bravo, bien por un itinerario urbano rural, o mixto previamente autorizado, o bien en una plaza pública u otro recinto cerrado y autorizado, debidamente acompañados por mansas o cabestros en el caso de que se trate de más de una res.

  3. - Suelta de vaquillas

    El espectáculo de suelta de vaquillas consiste en correr o torear reses de lidia hembras por el público en una plaza o recinto cerrado.

  4. - Exhibición y concurso de cortes

    La exhibición de cortes consiste en la ejecución por los corredores de saltos, cambios y quiebros a las reses a cuerpo limpio en una plaza de toros, pudiendo celebrarse concursos de forma organizada y sujetos a valoración técnica y estética.

ARTÍCULO 3 Espectáculos prohibidos.
  1. - Unicamente podrán autorizarse los espectáculos taurinos populares que puedan ser incluidos en las categorías establecidas en el artículo anterior.

  2. - Con carácter general, se prohiben aquellos espec-táculos taurinos populares que impliquen maltrato a las reses cualquiera que sea su procedimiento y, en concreto, herir, pinchar, golpear o tratar de manera cruel a las reses. Igualmente se prohibe la utilización de cualquier tipo de vehículo o instrumento mecánico que pueda inferir daño a las reses que intervengan en el festejo.

  3. - En particular quedan prohibidos los siguientes tipos de espectáculos taurinos populares:

  1. Los espectáculos consistentes en embolar las defensas de las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con la que se ha realizado el embolado o en sujetar antorchas a sus astas.

  2. Los espectáculos consistentes en atar o limitar el movimiento de las reses mediante la utilización de maromas, sogas o de cualquier otra manera.

ARTÍCULO 4 Ciclo de festejos.
  1. - Se entiende por ciclo de festejos a los efectos de este Reglamento, el conjunto de espectáculos taurinos populares que de forma sucesiva se vayan celebrando en la misma...

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