Decreto de las Ayudas de Emergencia Social del País Vasco (Decreto 4/2011, de 18 de enero)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoDecreto

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social tiene por principal objetivo, como indica expresamente en su Exposición de Motivos, estructurar un sistema sólido, susceptible de garantizar su fortaleza en las situaciones de crisis y bien adaptado a la evolución de las necesidades observada en los últimos años. Aun reconociendo el balance positivo que, en el marco del modelo anterior, fue capaz de contener las tasas de pobreza y de prevenir con eficacia las formas más extremas del fenómeno, considera indispensable reorientar los esfuerzos de las políticas públicas, teniendo presentes ciertas tendencias que han venido determinando las características cualitativas de esta evolución, en particular, la feminización de la pobreza -en clara relación con las situaciones de monoparentalidad- y, quizá con mayor calado debido a su perfil estructural, la pobreza asociada a bajos niveles salariales.

Con vistas a alcanzar este objetivo y de adaptar la acción pública en este campo a las necesidades reales de la población, el texto otorga carta de naturaleza al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y le atribuye dos componentes esenciales: las prestaciones económicas y los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral. Entre las primeras, a su vez, distingue dos categorías claramente diferenciadas: las prestaciones económicas de derecho -Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda- y las ayudas económicas subvencionales -Ayudas de Emergencia Social-.

En este sentido, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social pretende articular un sistema estable de prestaciones económicas complementarias que permita afrontar los gastos estructurales relacionados con la vivienda a las personas beneficiarias de rentas de garantía de ingresos, lo que, a su vez, hará posible una reorientación de las ayudas de emergencia social hacia la cobertura de gastos no periódicos, aportando así una respuesta estable, aunque transitoria, a un problema de naturaleza estructural, hasta que puedan ser susceptibles de un abordaje más integral desde una política pública de vivienda, estrechamente vinculada a objetivos de protección social.

Este objetivo ha tenido un especial reflejo con la aprobación del Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda, prestación cuya finalidad es facilitar a las personas más necesitadas -es decir, a las titulares de la renta de garantía de ingresos- el acceso a la vivienda. Esta prestación pasa así a dar cobertura a buena parte de las necesidades cubiertas hasta la fecha por las ayudas de emergencia social, con la sustancial diferencia de que se constituye en un derecho; su introducción ha tenido, además, la virtualidad de crear el contexto adecuado para devolver a las ayudas de emergencia social su carácter no periódico.

Así mismo, a pesar de la profunda crisis vivida en los últimos años en toda Europa, no se renuncia, de ninguna manera, a implantar un modelo que, considerando el empleo como la mejor vía de inclusión, consiga hacer atractiva la incorporación al mercado laboral incluso para acceder a un empleo de bajo nivel salarial, en cumplimiento, por otra parte, de las directrices que en materia de cohesión social y acceso al mercado de trabajo se derivan de la Estrategia Europea de Empleo.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales y establece los elementos definitorios de la prestación, el objeto, la definición, la naturaleza, los gastos específicos a cuya cobertura va dirigida, las características de la prestación, las personas a las que se dirige, sus obligaciones y la posibilidad de concurrencia en la percepción de entre quienes conviven en el mismo domicilio sin formar parte de la misma unidad de convivencia. En este aspecto, de forma coherente con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se establece en un límite máximo de dos unidades de convivencia las que pueden solicitar prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las ayudas de emergencia social, otorgando prioridad a la percepción de las prestaciones de derecho del sistema, como son la RGI o la PCV.

El Capítulo II define el régimen económico de esta ayuda económica subvencional, con una especial consideración hacia la determinación de los recursos y el patrimonio computables, las cuantías máximas de las ayudas, que se determinarán anualmente mediante orden, así como los límites para la concesión. En cuanto a la cuantía efectiva de la ayuda, el texto del Decreto recoge el deber de cada Ayuntamiento competente de aminorar, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la cuantía máxima concesible para cada concepto según la orden anual, en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes.

En todo caso, atendiendo a lo que manda la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se establecen los límites que condicionan la concesión de las ayudas de emergencia social y el cómputo de sus cuantías. En particular, se determina expresamente que cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, el período de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para este concepto no podrá exceder de doce meses, como suma total durante todo el período de existencia de la unidad de convivencia o para el abono de un crédito sobre la misma vivienda o alojamiento habitual. Estos límites no operan para las personas pensionistas por vejez.

El Capítulo III recoge lo relativo al reconocimiento de la prestación, forma y lugar de presentación de la solicitud -el municipio de residencia de la persona solicitante-, la documentación necesaria, la instrucción del procedimiento, la comprobación de los recursos de las personas solicitantes y sus unidades de convivencia o quienes puedan beneficiarse de la concesión de la ayuda, así como la resolución, concesión, pago, justificación de gastos y revisiones periódicas. El Decreto establece la obligatoriedad de una revisión de la situación de necesidad con una periodicidad de al menos, una vez cada seis meses.

El Capítulo IV hace referencia al procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas y el Capítulo V regula las normas comunes de procedimiento, estableciendo que todos los datos e informes que, con relación a personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas de emergencia social, a las demás personas miembros de su unidad de convivencia y a las demás personas que pudieran beneficiarse de la prestación, pudieran ser requeridos o solicitados por las Administraciones Públicas Vascas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones y de las obligaciones establecidos en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y en el presente Decreto. Además, se señala que las Administraciones Públicas Vascas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes.

El Capítulo VI se refiere a la financiación y a las transferencias de dinero entre las administraciones competentes en estas ayudas. Se trata de un apartado especialmente relevante en unas ayudas que son tramitadas por las entidades locales y financiadas por el Gobierno. En este sentido cabe señalar el importante esfuerzo que todas las Administraciones Públicas, en aras a la armonización de las prestaciones y servicios que se prestan en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deben realizar para que los distintos municipios, respetando su necesaria autonomía, ofrezcan a la ciudadanía una respuesta coherente y armonizada en la gestión de esta prestación, debiendo servir para ello lo establecido en el presente Decreto y en las órdenes anuales que publica el Gobierno Vasco.

En su Disposición Adicional Única, el Decreto establece, en relación al régimen de infracciones y sanciones contenido en el Título VII de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo VII del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de Renta de Garantía de Ingresos, con la salvedad de que en el caso de las ayudas de emergencia social, la administración competente para el inicio, tramitación y resolución del procedimiento es el ayuntamiento correspondiente.

En la Disposición Transitoria se establece que en tanto no se encuentre operativo el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, la información entre los ayuntamientos y el Gobierno Vasco será transmitida mediante soporte informático estandarizado, en la forma en que determine el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social, cumpliendo los requisitos mencionados en el articulado en lo referente a los contenidos de los datos. La disponibilidad de...

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