Decreto de Autonomía de los Centros Educativos de Catalunya (Decreto 102/2010, de 3 de agosto)

Publicado enDiario Oficial de la Generalitat de Catalunya 5 de Agosto de 2010
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

De acuerdo con el artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, la Generalidad de Cataluña tiene competencias exclusivas, compartidas y de ejecución.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece, en su artículo 2.3.c) que la autonomía de cada centro es uno de los principios organizativos que rigen el sistema educativo. Asimismo, en el artículo 2.3.a) se indica que uno de los otros principios organizativos del sistema educativo es el funcionamiento integrado y la gestión descentralizada. La misma Ley dedica el título VII a los principios generales que rigen esta autonomía, a su primera concreción para los centros que conforman el Servicio de Educación de Cataluña y a dotar a los centros públicos de un marco específico para ejercerla.

La finalidad de este Decreto es aplicar los preceptos establecidos en la Ley a fin de que el ejercicio de la autonomía de cada centro sea compatible con el funcionamiento integrado del sistema, concordante con el conjunto de principios que lo rigen de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de educación, en un marco de gestión descentralizada. El funcionamiento del sistema educativo debe hacer posible la consecución de sus objetivos tal como se determinan en la Ley de educación: adecuar la acción educativa para mejorar el rendimiento escolar en la educación básica, estimular la continuidad en los estudios posobligatorios y adecuarse a los requerimientos de la sociedad del conocimiento. Y hacerlo todo atendiendo a la diversidad, avanzando en la inclusión escolar de todo el alumnado, en un contexto de universalidad y de equidad atendiendo a los principios rectores del sistema educativo que establece la Ley de educación.

Tanto la Ley de educación como este Decreto que la desarrolla hacen una opción decidida para que sea en el ámbito del centro y de su dirección donde se sitúe el eje central de la toma de decisiones y que en todo caso sea desde el centro, en ejercicio de sus márgenes de autonomía, que se sitúen de manera distribuida entre su personal profesional las diversas tomas de decisión. En definitiva, los preceptos del Decreto se sitúan en un contexto de liderazgo fuerte y distribuido de las direcciones y en un proceso de fortalecimiento institucional de cada centro educativo.

Vista la diversidad de aspectos a los que se puede referir la autonomía de los centros, se entiende que este Decreto tenga preceptos que afecten a todos los centros del sistema educativo, preceptos de aplicación restringida a los centros que conforman el Servicio de Educación de Cataluña o que imparten otras enseñanzas sostenidas con fondos públicos y, finalmente, preceptos que se refieren exclusivamente a los centros públicos cuyo titular es la Generalidad.

Entre los primeros, hay que destacar aquellos que, de acuerdo con la ley, delimitan el ejercicio de la autonomía pedagógica y que están basados en las garantías que la Administración educativa da en orden a la validez de los títulos correspondientes a las enseñanzas impartidas por cualquier centro.

Los preceptos que se aplican exclusivamente a los centros que conforman el Servicio de Educación de Cataluña o que imparten otras enseñanzas sostenidas con fondos públicos, que constituyen los títulos 1 y 4 de este Decreto, concretan aquello que prevé la ley en materia de régimen jurídico del proyecto educativo de cada centro (artículos 94 y 95 de la Ley de educación, en conexión con el artículo 91) y de los rasgos generales que definen los ámbitos de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de todos estos centros (artículos 97, 98 y 99 de la Ley de educación, respectivamente). El ejercicio de la autonomía de cada uno de estos se desarrolla en torno a su proyecto educativo y se articula, entre otros instrumentos, a través de las concreciones curriculares del proyecto educativo y de las normas de organización y funcionamiento del centro. Estas normas, que de acuerdo con la Ley de educación, están presentes en los diversos ámbitos de actuación de cada centro, y que este debe elaborar y aprobar, tienen un marco y unos contenidos mínimos que, de acuerdo con la Ley, este Decreto establece y sistematiza.

Los preceptos que sólo rigen para los centros públicos de la Generalidad son aquellos que resultan de la concreción y desarrollo de los artículos 101, 102 y 103 de la Ley de educación, sobre el ejercicio preciso de la autonomía organizativa, de gestión de personal y de gestión económica, y lo que, por conexión, resulta del desarrollo de las previsiones contenidas en el título X de la Ley de educación en materia de gobierno de los centros públicos. Estos preceptos se recogen en el título 2 (dirección y organización del centro) y en el título 3 (dirección y autonomía de gestión).

Tal como prescribe la Ley de educación, la dirección del centro adquiere un papel de liderazgo global en la acción de los centros públicos. Este liderazgo tiene por referente la concreción del proyecto educativo formulada en el proyecto de dirección que, para acceder al cargo, el director o directora del centro ha debido elaborar y defender. Si bien no es materia de este Decreto la regulación específica de las direcciones de los centros públicos, sí que le corresponde precisar la función del proyecto de dirección en el centro, una vez se nombra al director o a la directora correspondiente.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el desarrollo de los principios que ordenan el ejercicio de la autonomía de los centros educativos se hace en el contexto de participación en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos que, establecido por precepto constitucional, es regulado en sus aspectos nucleares por la legislación orgánica en la materia y recogido y precisado en la Ley de educación. En consecuencia, este Decreto debe recoger, y articular en los...

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