Decreto de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid (Decreto 86/2003, de 19 junio)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
PREÁMBULO

Con la finalidad de dar respuesta al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución de que la justicia será gratuita en todo caso para quienes acrediten insuficiencia de recursos, la Ley 1/1996, de 10 de enero, diseñó el sistema de justicia gratuita vigente en España.

El sistema regulado por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita posibilita que los ciudadanos más desprotegidos puedan proveerse de los profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos, materializando así el derecho a la tutela judicial efectiva que el artículo 24 de la Constitución configura como derecho fundamental.

La disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, concreta en esta materia el ámbito de intervención normativa que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios materiales y económicos a la Administración de Justicia.

El artículo 49, número 1, de su Estatuto de Autonomía atribuye al Gobierno de la Comunidad de Madrid todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.

Al amparo de dicho título estatutario, la asunción del ejercicio competencial a que se refiere la adicional citada de la Ley 1/1996 se ha producido mediante el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, aprobatorio del traspaso a la Comunidad de Madrid de funciones y servicios estatales relativos a personal laboral y a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Entre las funciones traspasadas se incluyen el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones profesionales en el ámbito de la justicia gratuita, estableciéndose incluso que hasta la creación de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita sería la homóloga de la Comunidad de Madrid el órgano encargado del reconocimiento del derecho en los procedimientos que afecten a los órganos judiciales con competencias en todo el territorio nacional.

El Decreto que ahora se aprueba ha tratado de adecuarse a las importantes reformas procesales habidas recientemente, entre las que destaca la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que ha entrado en vigor en 2001, aprobada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, y que tiene carácter supletorio para el resto de órdenes jurisdiccionales. Pues bien, su promulgación justifica, por ejemplo, que se vinculen las designaciones de abogado y procurador no al carácter preceptivo de la intervención de dichos profesionales sino al hecho de que resulten procedentes en cada caso.

Por otro lado, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el abogado podrá reclamar directamente de su cliente el importe de los honorarios, y no necesariamente del procurador como acontecía con la anterior regulación procesal del expediente denominado «de jura de cuentas». De esta forma, gozando de cobertura normativa en el lugar natural, que es la norma de procedimiento citada (Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente artículo 35 ), se ha suprimido, por innecesaria, una expresa referencia reglamentaria.

Como resulta obligado, la presente regulación tiene también en cuenta la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos, reforma aprobada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y cuya piedra angular está constituida por la concentración de actuaciones ante el Juzgado de guardia.

Ello unido al establecimiento de plazos reducidos para el juicio oral y la emisión de sentencia determina, en el ámbito de la justicia gratuita, que la designación provisional de abogado deba ser inmediata y que las solicitudes de reconocimiento del derecho en los indicados procedimientos penales gocen de prioridad en su tramitación por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, tal como se recoge en la disposición adicional de este Decreto.

Por lo demás, el Decreto ahora aprobado mantiene la estructura del Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, de Desarrollo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, estructura que a su vez han venido manteniendo los reglamentos dictados entre los años 1996 y 2001 por las Comunidades Autónomas que han precedido a la de Madrid en el ejercicio de competencias en la materia.

Tras concretar el objeto del Decreto, su capítulo segundo regula la Comisión de Asistencia Jurídica de la Comunidad de Madrid, órgano administrativo encargado del reconocimiento del derecho en el ámbito territorial al que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en línea con la desjudicialización de dicho procedimiento por la que optó el legislador de 1996.

La composición de la Comisión se adecua a lo establecido por el artículo 10, número 2, de la Ley 1/1996, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por tal motivo, será en la Orden autonómica de nombramiento oficial de los miembros de la Comisión donde se determine cuáles de ellos ostentan la presidencia y la secretaría de este órgano colegiado.

Se efectúan sendas remisiones a la normativa de la Comunidad de Madrid sobre agilización de procedimientos administrativos y aplicación de nuevas tecnologías y a la regulación de la atención al ciudadano en lo relativo a las quejas que se formulen con ocasión del funcionamiento de la Comisión.

El capítulo tercero regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, capítulo en el cual la reforma procesal aprobada por la Ley 38/2002, ya citada, tiene una repercusión directa, estableciéndose en el Decreto las reglas a las que deberá ajustarse el procedimiento especial destinado a la tramitación de solicitudes correspondientes a los procesos de enjuiciamiento rápido de delitos.

El procedimiento general regulado en este Decreto detalla el lugar de presentación de la solicitud que en cada caso procede, así como los supuestos que constituyen excepción a la regla general de iniciación por el solicitante.

El capítulo cuarto se refiere a la organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas, previéndose que en tanto la Comisión no haya reconocido expresamente el derecho, el solicitante podrá renunciar a las designaciones provisionales de abogado y procurador que los Colegios hayan efectuado. Se incluyen también previsiones específicas sobre los casos de renuncia a los profesionales designados, por parte del solicitante o del ya titular del derecho.

El capítulo quinto incide en la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, tratando de asegurar la adecuada compensación de las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores intervinientes; compensación que se articula mediante el otorgamiento de subvenciones sujetas al control que requieren, como fondos públicos que son.

Se concretan como actuaciones subvencionables el turno de oficio, la asistencia letrada y la tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita, manteniéndose respecto de esta última prestación de los Colegios y de los Consejos de Colegios el criterio de compensación fijado por el Real Decreto 1162/2001, de 26 de octubre.

Junto a la genérica remisión a la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de aplicación de estos fondos que regula este Decreto consigna la obligación de que las certificaciones acreditativas de las actuaciones subvencionables realizadas incluyan las compensaciones que correspondiera aplicar en los supuestos de revocación del derecho o de cobro particular de honorarios por el profesional designado; la regulación que ahora se aprueba avanza en la línea que ya iniciara en este punto el Decreto del Gobierno Valenciano 29/2001, de 30 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El capítulo sexto se dedica a la asistencia pericial gratuita, incluyéndose también en él ciertas previsiones en orden al efectivo control de los fondos públicos destinados a esta prestación. Se concreta que el devengo de la retribución se producirá una vez realizada y acreditada la pericia por el técnico privado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1967 del Código Civil. La cuantía y forma de pago de la retribución se remiten al desarrollo normativo de este Decreto, siguiendo así el modelo introducido por Andalucía con el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, de modificación parcial de su Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Anexo I recoge el modelo normalizado de solicitud que se aprueba con este Decreto, basado en el homólogo del Real Decreto 2103/1996 y al que se han incorporado previsiones específicas sobre la nacionalidad del solicitante y sobre los datos a cumplimentar por las personas jurídicas, además de contemplar la necesaria incidencia en la configuración de la unidad familiar...

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