Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 236/2005, de 22 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, norma estatal de carácter básico, establece el actual marco jurídico en lo relativo al tratamiento y la gestión de los residuos, tanto en lo que se refiere a los residuos peligrosos, como a los no peligrosos. Dado que la primera categoría de residuos, los peligrosos, son especialmente susceptibles de generar riesgos para la salud y la calidad del medio ambiente, la propia Ley 10/1998 estableció un régimen reforzado por cuanto se refería a su gestión y control; sistema que era en gran parte tributario del establecido previamente por la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos -derogada- y por su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que aún está vigente en todo aquello que no contradice a la Ley 10/1998.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, constituyen, pues, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el marco jurídico básico en lo que se refiere a la gestión de los residuos peligrosos. Todo lo anterior se indica sin perjuicio de la redistribución de competencias que se ha ido produciendo en los últimos años y la progresiva aprobación de normativa de protección adicional por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En efecto, la regulación estatal se ha ido completando a nivel autonómico, entre otras normas, por el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos. Por otro lado, la acción en materia de gestión de los residuos se ha ido impulsando en nuestra Comunidad, a través de la aprobación de varios Planes Autonómicos de Gestión de Residuos.

Asimismo, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente, en su artículo 4 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón de intervención en la gestión de residuos, con exclusión de lo reservado a las entidades locales por el ordenamiento jurídico aplicable. Además, el apartado tercero del mismo artículo 4 establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de planificación ambiental, considerando al Plan de Gestión Integral de Residuos como el instrumento que debe contener las especificaciones generales aplicables a la gestión de toda clase de residuos.

Sobre las anteriores bases, el Gobierno de Aragón, haciendo uso de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico, y contando con la colaboración de los distintos agentes sociales involucrados en la protección de la naturaleza, aprobó el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (GIRA en adelante), mediante Acuerdo de su Consejo de fecha 11 de enero de 2005. La generación y tratamiento de los residuos peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma, debido a su trascendencia y a su potencial contaminador, es objeto de un especial análisis por parte del GIRA, que establece la necesidad de acometer acciones urgentes por parte de la Administración Ambiental a los efectos de mejorar el actual sistema de gestión de estos residuos, que se considera insuficiente.

Otro antecedente legislativo fundamental, que justifica la aprobación del presente Decreto, es la declaración como servicio público de titularidad autonómica de la eliminación de los residuos peligrosos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998 de Residuos, declaración contenida en el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Esta base legislativa constituye, además, un mandato al Gobierno de Aragón para que, proporcionando los medios técnicos y económicos precisos, garantice que la eliminación de los residuos peligrosos se realice en las condiciones de mayor transparencia, eficacia y control administrativo posibles. Todo lo anterior, salvaguardando los derechos de los gestores autorizados hasta el momento, de conformidad con el ordenamiento jurídico preexistente.

Asimismo, las Cortes de Aragón, a través de su Proposición no de Ley 85/2004, de 17 de junio, instaron al Gobierno de la Comunidad Autónoma a la creación de una empresa mixta, de capital mayoritariamente público (entre un 55 y un 60 por ciento del capital), para la gestión de aquellas actividades del servicio público de residuos de titularidad autonómica que requieran de una actividad administrativa más intensa.

En el marco del mandato global de protección del artículo 45 de la Constitución Española y en el apartado 1.23ª del artículo 149 de la Constitución Española, de dictar normas adicionales de protección, así como en el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, se sustenta el ejercicio reglamentario de la legislación básica del Estado en materia de residuos peligrosos.

Asimismo, el citado texto estatutario reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 35.1.5º) y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35.1.24ª) en relación con el artículo 128.2 de la Constitución Española.

Como título competencial específico, derivado de la existencia de un conjunto de normativa de la Unión Europea que establece un nivel mínimo y común de protección del medio ambiente que afecta particularmente a la ordenación de los residuos, el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía dispone que «la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma».

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón vendría a integrar esa normativa básica en lo que a los residuos peligrosos se refiere, así como a desarrollar el artículo 36 de la Ley 26/2003. El Reglamento introduce la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, se regula la actividad de los pequeños productores de residuos peligrosos asumiendo y actualizando los contenidos de la Orden de 14 de marzo de 1.995 del Departamento de Medio Ambiente por la que se regula el procedimiento de inscripción de en el registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, las condiciones documentales para constatar la transferencia de residuos de la Orden de 18 de julio de 1.997 del entonces Departamento de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regulan los documentos de control y seguimiento de la gestión de residuos tóxicos y peligrosos procedentes de pequeños productores. Asimismo, se dota de contenido a principios básicos y generales en la gestión, como son los principios de proximidad y suficiencia o el de colaboración, se establece un régimen de autorizaciones para los flujos de residuos peligrosos que entran o salen del territorio de la Comunidad Autónoma y las potestades de inspección, vigilancia y control que se reservan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, el Reglamento establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando el las actividades de gestión que la Administración reserva como propias, la forma de prestación del servicio, el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios...

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