Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. (Decreto 89/2014, de 10 de junio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El día 3 de julio de 2008 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Con esta Ley se pretende plasmar la solidaridad de los aragoneses con las víctimas de terrorismo, así como la obligación de toda la sociedad aragonesa de cooperar en que las víctimas no vean agravada su condición por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna.

Para lograr este objetivo, la norma establece un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo en el ámbito de las competencias autonómicas. Así, la ley prevé la indemnización por daños físicos o psíquicos, en aquellos casos en que proceda; la reparación de daños materiales en viviendas, establecimientos mercantiles e industriales, sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales y vehículos; acciones asistenciales en sectores como la asistencia sanitaria, la enseñanza, la formación, el empleo y la vivienda; subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto principal la representación y defensa de las víctimas del terrorismo; distinciones honoríficas; y, finalmente, diversos beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública y a la Función Pública a través de cupos de reserva.

Las medidas previstas en dicha Ley completan y mejoran las contempladas en la normativa estatal, plasmada, fundamentalmente, en las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo; normativa que ha sido unificada con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

La Disposición final tercera de la Ley 4/2008, de 17 de junio, establece que el Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en ella. De este modo, el presente Reglamento se dicta en ejecución de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, elaborada por las Cortes de Aragón en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acción social (artículo 71. 34ª.), políticas de igualdad social (artículo 71. 37ª.), sanidad y salud pública (artículo 71. 55ª.), vivienda (artículo 71. 10ª..), o enseñanza (artículo 73).

Del elenco de medidas que recoge la Ley aragonesa 4/2008, de 17 de junio, el Reglamento que se aprueba regula, en primer lugar, las indemnizaciones por daños personales y materiales causados por actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que las víctimas de los mismos ostenten la condición política de aragonés durante la vigencia de esta Ley. A tales medidas dedica la Ley su artículo 6, al regular algún aspecto esencial del procedimiento administrativo de concesión de las indemnizaciones, reparaciones y ayudas previstas, si bien remite al desarrollo reglamentario de los demás requisitos en su apartado sexto.

Las ayudas contempladas en el Reglamento tendrán carácter complementario de las ayudas concedidas por la Administración General del Estado o subsidiario, en el caso de que ésta no hubiera atendido la solicitud formulada por los interesados.

Con carácter general, el Gobierno de Aragón concederá, si procede, la indemnización por cuantía equivalente al treinta por ciento de las ayudas concedidas por la Administración General del Estado por daños personales y materiales, con exclusión de las indemnizaciones que, en su caso, hubiera podido abonar la Administración General del Estado en concepto de responsabilidad civil u otros conceptos de carácter extraordinario.

Asimismo, se prevé la aplicación retroactiva del Reglamento, siguiendo lo establecido en la Disposición transitoria única de la Ley 4/2008, de 17 de junio. Esta norma contempla tanto el régimen retroactivo previsto inicialmente por la Ley aragonesa para el periodo que va desde el 10 de agosto de 1982 hasta la actualidad, como el incorporado por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que lo extiende para determinados supuestos hasta el 1 de enero de 1960.

También se regulan en el Reglamento las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto principal la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Por último, el artículo 12.30 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, atribuye al Gobierno la competencia para conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión. En ejercicio de dicha competencia, en la Disposición final tercera del Decreto se modifica el "Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón" para dar cabida en ese ámbito a todas las víctimas vinculadas de alguna manera con Aragón. Se pretende así incluir tanto a las personas previstas en el ámbito subjetivo de la Ley 4/2008, de 17 de junio, como a aquellas otras que hubieran sufrido, directa o indirectamente las consecuencias de actos terroristas.

En el procedimiento de elaboración del Reglamento se ha realizado el trámite de información pública, se ha remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias relacionadas con la materia y se ha sometido a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de junio de 2014,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Comisión de Coordinación y Seguimiento de la atención a las Víctimas del Terrorismo
  1. Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Atención a las Víctimas del Terrorismo, con el carácter de órgano colegiado, adscrito al Departamento de Presidencia y Justicia.

  2. Son miembros de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la atención a las Víctimas del Terrorismo el Presidente, el Vicepresidente y los vocales.

    El cargo del Presidente corresponde al Consejero de Presidencia. El cargo de Vicepresidente corresponde al Secretario General Técnico de dicho Departamento.

    Son vocales de la Comisión de Coordinación y Seguimiento un representante por cada una de las siguientes áreas, designados a tal fin por el Consejero competente en la materia: función pública, sanidad, educación no universitaria, universidad, bienestar social y vivienda.

    El cargo de secretario de la Comisión corresponderá a un funcionario adscrito al Departamento de Presidencia, designado por el Presidente de la Comisión

  3. El funcionamiento de la Comisión será establecido por ésta en la primera sesión que se convoque.

  4. Las funciones de la Comisión serán, entre otras que convenientemente se le puedan atribuir mediante decisión expresa del Gobierno de Aragón, las siguientes:

    1. Efectuar el seguimiento de las acciones asistenciales y de los programas de ayudas a las víctimas y sus familiares, que se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma de Aragón, así como su coordinación.

    2. Promover y fomentar que las convocatorias de subvenciones y ayudas y cuantas actuaciones realicen los distintos departamentos del Gobierno de Aragón tengan en cuenta las determinaciones de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

    3. Impulsar y proponer la realización de acciones y programas alternativos a los recogidos en la mencionada Ley, que puedan tener aplicación en aras de conseguir el objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las víctimas y a sus familiares.

  5. Los distintos Departamentos y Organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma informarán a la Comisión de las prestaciones y ayudas que se desarrollen en el ámbito de sus competencias.

  6. La Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia prestará a la Comisión el apoyo administrativo y de gestión precisos para la adecuada realización de las funciones que le corresponden.

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