Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Decreto 49/2003, de 3 de abril)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 149.1.18.o, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas.

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos, conforme establece la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada al artículo 27.2 por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la anterior. Corresponde asimismo a la Comunidad de Madrid el ejercicio de sus competencias en cuanto a organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la facultad de dictar reglamentos internos de organización de sus servicios.

La contratación de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las Leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, incorporó el contenido de las Directivas vigentes sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Esta Ley, tras sufrir varias modificaciones, la más importante de las cuales fue la operada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, fue finalmente derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La necesaria incorporación de las Directivas sobre contratación pública a la legislación interna de España y el carácter de legislación básica de los preceptos más significativos de la normativa estatal en la materia, hacen que la Comunidad de Madrid no disponga de margen sustancial para desarrollar mediante Ley el actual marco jurídico, más allá de las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid vigentes actualmente.

Las adaptaciones más urgentes que requerían las Leyes de la Comunidad de Madrid para adaptarlas al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y para simplificar y flexibilizar los procedimientos de contratación en esta Administración regional, se llevaron a cabo mediante las modificaciones de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, producidas por las Leyes 14/2001, de 26 de diciembre, y 13/2002, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El marco normativo básico de la contratación pública se ha visto completado con la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La Comunidad de Madrid ha venido ejerciendo su potestad reglamentaria mediante la creación y regulación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, del Registro de Contratos, del Registro de Licitadores y de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, así como con la aprobación de diversas normas con incidencia en los procedimientos de contratación por afectar a la gestión de los gastos, a los órganos que intervienen o a las propias actuaciones administrativas.

Las significativas novedades que presenta el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas respecto a la regulación anterior, hacen necesaria la adecuación de las normas reglamentarias de la Comunidad de Madrid en la materia. Esta adaptación se lleva a cabo con el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que se aprueba con el presente Decreto.

Con el Reglamento de contratación de la Comunidad de Madrid no sólo se produce la adaptación a la normativa estatal, sino que se pretende actualizar y mejorar las normas autonómicas basándose en la experiencia derivada de su aplicación práctica durante los últimos años.

Además, el Reglamento que ahora se aprueba cumple una función recopiladora de anteriores disposiciones, incorporando a su texto tanto las normas reglamentarias vigentes, con las necesarias actualizaciones y adaptaciones, como reproduciendo los preceptos contenidos en diversas Leyes de la Comunidad de Madrid que regulan la contratación pública, con el objetivo de constituir la norma esencial de referencia en la Administración regional que complete el marco normativo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General y, por su aportación a un mejor conocimiento de la normativa, contribuir a la mejora de la gestión.

En cuanto a su estructura el Reglamento se divide en cinco capítulos. El primero de ellos constituye la parte general y, sin reiterar lo ya establecido en la normativa estatal directamente aplicable, en él se aclaran y armonizan diversos aspectos relativos a los órganos de contratación, los pliegos de condiciones de los contratos, la tramitación de los expedientes de contratación, la publicidad de las licitaciones y las Mesas de contratación; se regulan los procedimientos para la declaración de la prohibición de contratar y para la devolución de las garantías; y contiene una serie de disposiciones referidas a determinados tipos de contratos.

En el capítulo II se actualiza el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, órgano consultivo en materia de contratación pública de la Comunidad de Madrid.

En el capítulo III se adapta la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid al nuevo régimen del Registro Público de Contratos integrado en el Ministerio de Hacienda contemplado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid se dedica el capítulo IV, con el objetivo de aumentar su contribución a facilitar la concurrencia y constituir un mecanismo de simplificación administrativa.

En el capítulo V se actualiza y adapta el régimen orgánico y funcional de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado con competencias de contratación de bienes y servicios en régimen de gestión centralizada.

El contenido del Reglamento se completa con varias disposiciones adicionales, transitorias y finales; así como con una serie de anexos que recogen los modelos para la constitución de garantías, los de comunicación al Registro de Contratos y los relativos al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid constituye en fin una medida enmarcada en la coordinación, normalización y mejora del sistema de contratación pública.

Por ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Gobierno de la Comunidad...

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