Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación. (Decreto 213/2007, de 4 de septiembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 71.21ª y 22ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias exclusivas sobre la protección de espacios naturales y sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje. Asimismo, su artículo 71.1ª, reconoce como competencia exclusiva de la misma la de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Consecuentemente con ésta, la de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia que, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida por el artículo 71.7ª del Estatuto de Autonomía, en relación, asimismo, con el artículo 61 de la citada norma; así como con el reconocimiento de la potestad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1. a) del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Por su parte, el artículo 75.3ª del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce, en el ámbito de las competencias compartidas, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en materia de protección del medio ambiente.

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón establece en el Título V una nueva regulación de las actividades clasificadas sujetas al control y a la intervención ambiental de los municipios en cuyo territorio se pretendan ubicar, desplazando en la Comunidad Autónoma de Aragón la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

Asimismo, la antedicha Ley atribuye expresamente a las Comarcas la competencia, ya reconocida en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de comarcalización de Aragón, de calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas prevista en la indicada Ley de Protección Ambiental de Aragón, si bien, será precisa su previa transferencia por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón y su aceptación expresa por aquellas, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora de las Comarcas.

No obstante, hasta que las Comarcas no asuman la competencia de calificación ambiental, corresponderá su ejercicio a las Comisiones Técnicas de Calificación, las cuales se crean mediante la disposición adicional primera de la referida Ley de Protección Ambiental de Aragón, con el objetivo de asumir las competencias en materia de medio ambiente que la normativa vigente atribuía a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio reguladas por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón.

La Ley de Protección Ambiental de Aragón otorga a las Comisiones Técnicas de Calificación, el carácter de órganos colegiados dependientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, configurado como organismo público, adscrito al Departamento de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y creado mediante la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, con la finalidad de mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental, así como conseguir una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este contexto, con el fin de conseguir una mayor economía procesal y eficiencia en la tramitación de los procedimientos sometidos a calificación, se propone la supresión de las Potencias Técnicas de medio ambiente que, con carácter previo, elaboraban y preparaban las propuestas de resolución para que las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio adoptaran la resolución oportuna y, en este caso, será en el seno de las Comisiones Técnicas de Calificación donde se realizarán tanto los trabajos de elaboración y preparación de las propuestas de resolución como la adopción de las propias resoluciones.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, habiendo sido recabado informe del Consejo de Cooperación Comarcal y del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión de 4 de septiembre de 2007, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación

Se aprueba el Reglamento que regula las competencias, organización y régimen de funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Calificación, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Delegación de competencias para calificar en los Ayuntamientos
  1. Los Ayuntamientos que ejerzan por delegación en su municipio la competencia para la calificación de actividades sometidas a la licencia ambiental continuarán en su ejercicio conforme a lo previsto en la legislación de régimen local y a la legislación ambiental de la Comunidad Autónoma.

  2. Las Comisiones Técnicas de Calificación, a través del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán promover la delegación a favor de los Ayuntamientos del ejercicio de la competencia para la calificación de actividades, efectuándose en la forma y en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

DISPOSICIÓN...

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