Reglamento del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (Decreto 129/2010, de 21 de septiembre)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

La Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), dotó de validez jurídica la edición en soporte digital del DOGC accesible por medios telemáticos a través de las redes, los canales, las direcciones y los portales que el Gobierno determine, y el Acuerdo GOV/87/2007, de 19 de junio, determinó que el 30 de junio de 2007 se dejaba de publicar la versión oficial del DOGC en soporte papel y, en consecuencia, desde el 1 de julio de 2007 la versión digital del DOGC es la única que tiene carácter oficial.

Con posterioridad, el legislador estatal aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece el marco básico de la denominada administración electrónica. De conformidad con la legislación básica, y de acuerdo también con la competencia exclusiva que en materia de organización corresponde a la Generalidad, a tenor del artículo 150.b) del Estatuto de autonomía, se ha aprobado la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que desarrolla y concreta la normativa básica con el objetivo de avanzar en el reconocimiento del uso de medios electrónicos para mejorar la transparencia, la eficacia, la eficiencia y la calidad en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos. Este marco normativo se complementa con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, que ordena e impulsa la administración electrónica en nuestro ámbito.

Con la voluntad de continuar estableciendo los elementos necesarios para ordenar e impulsar el uso de los medios electrónicos en el funcionamiento ordinario de la Administración, y al amparo del artículo 150.b) del Estatuto de autonomía, este Reglamento regula las medidas para garantizar la autenticidad y la integridad de la edición en soporte digital del DOGC, y determina las condiciones para otorgar el carácter de auténticas a las copias impresas y a las descargas digitales del Diari Oficial .

Como complemento a este paso hacia el uso de las tecnologías de la información, se quiere dar también un impulso al uso de los medios telemáticos para el envío de los documentos que se deban publicar en el DOGC. La regulación de este procedimiento implica la creación, en aplicación del artículo 8 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del registro de las autoridades y el personal facultado para suscribir, mediante la firma electrónica prevista en la Ley reguladora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , la orden de inserción de los documentos destinados a ser publicados en el DOGC.

También constituyen objetivos de este Reglamento ordenar la periodicidad de la publicación del DOGC, definir la estructura del DOGC y establecer mecanismos y previsiones a fin de facilitar y asegurar la consulta pública y gratuita de la edición digital del DOGC, siempre de acuerdo con las previsiones de la Ley que desarrolla.

Finalmente, mediante el presente Decreto se modifican dos artículos del Decreto 215/2000, de 26 de junio, de desarrollo reglamentario de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, con el objeto de adaptar la composición del Consejo de Administración a los cambios estructurales producidos en la Administración de la Generalidad, e incorporar a un o una representante del Departamento de la Presidencia. Asimismo, se concreta el régimen jurídico que, con carácter general, rige la actividad de la Entidad.

Por lo tanto, al amparo de lo que prevén los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , que se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Modificación del Decreto 215/2000, de 26 de junio, de desarrollo reglamentario de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña
  1. Se modifica el artículo 2.1 del Decreto 215/2000, de 26 de junio, de despliegue reglamentario de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

    "2.1 El Consejo de Administración tiene la siguiente composición:

    "Presidente o presidenta: la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

    "Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la Dirección General de Difusión Corporativa.

    "Vocales: el director o la directora general de la Entidad Autónoma, que ejerce también las funciones de secretario o secretaria del Consejo de Administración; una persona representante del Departamento de la Presidencia; una persona representante del departamento competente en materia de Administración local; una persona representante del departamento competente en materia de justicia; una persona representante del departamento competente en materia de cultura, y una persona representante del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

    Las personas vocales representantes de los departamentos son designadas por las personas titulares de los departamentos respectivos y son nombradas por el Gobierno.

  2. Se modifica el artículo 7 del Decreto 215/2000, que queda redactado de la manera siguiente:

    "Las relaciones jurídicas y la actividad de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña se rigen con carácter general por el derecho administrativo. En cuanto al régimen de contratación de la Entidad, se estará a lo que establece la normativa vigente sobre contratación del sector público."

SEGUNDA

La letra g) del artículo 3.2, la letra g) del artículo 3.3 y los artículos 4.2, 5 y 12 del Reglamento entrarán en vigor el 2 de enero de 2012.

Barcelona, 21 de septiembre de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

REGLAMENTO DEL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

Este Reglamento regula la ordenación, la estructura y la gestión del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y se dicta en desarrollo de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

ARTÍCULO 2 Periodicidad de la publicación

2.1 El DOGC se publica de lunes a viernes diariamente, salvo los días declarados festivos en todo el territorio de Cataluña o en el municipio donde radique la sede central de la entidad gestora del DOGC.

2.2 Cada día se publica una única edición del DOGC. Se considera una única edición el conjunto de documentos que se publican organizados a través del mismo sumario.

2.3 No obstante, una vez publicada una edición del DOGC, a instancia de la persona titular de la Secretaría del Gobierno se puede publicar el mismo día un anexo a la edición del DOGC. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Secretaría del Gobierno disponer que se publique el DOGC alguno de los días exceptuados de publicación con carácter general.

ARTÍCULO 3 Características del DOGC

3.1 El DOGC se numera de manera correlativa con independencia del año de publicación.

3.2 En la portada del diario debe constar...

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