Decreto por el que se regula el Régimen de Adquisición Centralizada de Determinados Bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 110/1992, de 16 de junio)

Publicado enBOJA de 28 de Julio 1992
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

Al amparo de lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Estado, que autoriza la concentración de la contratación de suministros en aras de la uniformidad y homogeneidad en las adquisiciones y un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias, el Decreto 105/1990, de 27 de marzo, reestructuró el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes, recopilando en un sólo texto las sucesivas modificaciones de la norma vigente hasta dicha fecha que, partiendo de la centralización de determinadas adquisiciones, introdujeron los concursos de determinación de tipo como forma general de selección de modelos, precios unitarios y empresas suministradoras de bienes sujetos al régimen de adquisición centralizada, lo que permite, una vez celebrados los aludidos concursos, la contratación directa por las Consejerías y Organismos Autónomos sin limitación de cuantía ni confrontación de ofertas. Sin embargo, las peculiaridades de los bienes de carácter informático, motivaron que, no obstante ser seleccionados en concursos de determinación de tipo, su adquisición se efectuara por la Comisión Central de Compras, procedimiento que el presente Decreto viene a modificar sometiendo su adquisición al régimen general antes descrito de contratación directa por las Consejería y Organismos, si bien se establece la obligación de comunicar dichas adquisiciones a la Consejería de Gobernación, a la que el Decreto 104/1992, de 9 de junio, atribuye las competencias sobre coordinación de la Política Informática de la Junta de Andalucía, remitiéndose a dicha disposición especial los demás aspectos de la contratación en esta materia que han de insertarse, necesariamente, en el marco general de la Política Informática de la Administración de la Comunidad Autónoma. En lo que respecta a los bienes centralizados excluidos de la declaración de necesaria uniformidad, y por tanto de los concursos de determinación de tipo, se mantiene su adquisición por las Consejerías y Organismos, si bien se sustituye el informe propuesta de adjudicación de la Comisión Central de Compras por la autorización de la contratación. Asimismo, significar las restricción de las función de la Comisión Central de Compras como Mesa de Contratación derivada de las modificaciones en los procedimientos de adquisición antes expuestos, la modificación de la relación de bienes sujetos al régimen de adquisición centralizada, y la desaparición de la regulación de conceptos y características de bienes informáticos y de la Comisión Técnica Informática como órgano asesor dependiente de la Comisión Central de Compras, motivadas, estas últimas, por la especial regulación de la materia en el Decreto de Política Informática antes citado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de junio de 1992.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Ambito de aplicación y composición Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
  1. - La Comisión Central de Compras, de carácter interdepartamental y adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, estará constituida por:

    -El Viceconsejero de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente.

    -El Director General de Patrimonio, que actuará como Vicepresidente.

    -El Director General de Organización y Métodos.

    -El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

    -El Interventor General de la Junta de Andalucía.

    -El Director General de Bienes Culturales, cuando se trate de amueblamiento de carácter singular.

    -Un representante, con rango, al menos de Director General, de la Consejería u Organismo afectado por alguno de los temas del orden del día, mientras se discuta dicho asunto en la sesión.

    Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Contratación Administrativa de la Dirección General de Patrimonio.

  2. - Dependiendo de la Comisión Central de Compras y con carácter asesor, se crea una Comisión Técnica presidida por el Director General de Patrimonio de la que formarán parte el Jefe de la Oficina Técnica y el del Departamento de Homologación y Asistencia Técnica de la Dirección General de Patrimonio, así como un técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y otro de la de Cultura y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4

Excepcionalmente y previo informe vinculante de la Comisión Central de Compras, podrán crearse, en las Consejerías y Organismos Autónomos, Comisiones Especiales de Compras para adquisición de bienes que por su singularidad o volumen, o por las peculiaridades organizativas, así se requieran, con la composición que se establezca en su norma de creación.

ARTÍCULO 5

A las reuniones que celebren las Comisiones señaladas en los artículos 3º y 4º podrán asistir funcionarios técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, con voz y sin voto.

En el caso de adquisición de bienes informáticos se estará a lo dispuesto en el artículo 2º.6 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

En cualquier caso y siempre que actúen como Mesa de Contratación, habrá de asistir obligatoriamente un representante del Gabinete Jurídico...

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