Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
PREAMBULO
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.2ª. del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18 del apartado 1º del artículo 149 de la Constitución. En ejercicio de esa competencia, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, regula el marco jurídico general de las Entidades locales aragonesas

    El Gobierno de Aragón tiene reconocida la potestad reglamentaria con carácter general por el artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía, potestad a la que se refieren también los artículos 16.7 y 29.1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Más concretamente, por lo que se refiere a la Ley de Administración Local, su Disposición final primera faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias para su desarrollo, previendo que comprenderá, al menos, lo relativo al territorio y sus alteraciones y a los bienes, actividades y servicios de las Entidades locales.

  2. La Ley de Administración Local de Aragón dedica su Título VI a los bienes de las Entidades locales y su Título VII a la regulación de las actividades, obras, servicios y contratación. Se trata de bloques normativos de especial importancia, puesto que abarcan gran parte de las cuestiones que se plantean a las Entidades locales en su gestión ordinaria. Por esa razón, se incluyen bienes, actividades y servicios en un mismo reglamento de desarrollo, al objeto de ofrecer a las Entidades locales su regulación completa y unificada, dado que en muchas ocasiones existen elementos de relación entre los bienes y los servicios y determinadas actividades, al ser aquéllos base necesaria para su prestación y desarrollo.

    Esa regulación propia va a suponer el desplazamiento de los Reglamentos estatales correspondientes: el de Bienes del año 1986 y el de Servicios, aprobado en 1955 y que no ha sido actualizado; particularmente este último, pese a su calidad técnica, difícilmente puede dar ya suficiente respuesta a las actuales necesidades, ante la ampliación de las actividades de las Entidades locales, sus nuevas formas de actuación y la importancia de los entes instrumentales.

    En cuanto a la contratación, se estima innecesario un desarrollo reglamentario, dada la aplicación directa de las normas de contratación de las Administraciones públicas.

  3. El presente Reglamento parte de la necesidad de efectuar, siguiendo los criterios fijados por la Ley aragonesa, una adecuada ponderación entre las limitaciones exigidas por el interés general y la existencia de un marco de actuación suficientemente flexible que permita a las Corporaciones locales diseñar y desarrollar políticas y proyectos adaptados a las variadas demandas económicas y sociales actuales.

    Para facilitar ese amplio marco de actuación autónoma y bajo su propia responsabilidad, la regulación contenida en este Reglamento mantiene el mayor respeto a la autonomía local, circunscribiendo las facultades de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma a supuestos muy concretos y previstos legalmente: gravamen y enajenación de bienes; inactividad en la defensa del propio patrimonio; Ordenanzas de aprovechamiento de comunales; prestación de servicios en régimen de monopolio.

  4. El Título I del Reglamento se dedica a los bienes de las Entidades locales, desarrollando el Título VI (arts. 169 a 192) de la Ley de Administración Local de Aragón.

    Su Capítulo I contiene las normas generales relativas al patrimonio y a la clasificación de los bienes en dominio público y patrimoniales, cada categoría con su peculiar régimen jurídico. Conforme a la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional -a partir de la sentencia 166/98, de 15 de julio-y del Tribunal Supremo, se vincula la condición de inembargabilidad de los bienes patrimoniales a su destino a un servicio o función pública.

    El Capítulo II se refiere a la calificación jurídica de los bienes y sus alteraciones, intentando una sistematización lo más clara posible de los distintos supuestos. En la regulación de las mutaciones demaniales se procura simplificar aquellas que tienen escasa trascendencia patrimonial por mantener la Entidad local la titularidad del bien, y se incluye la referencia a la sucesión patrimonial en los supuestos de alteraciones de términos municipales o de redistribución de competencias entre Entidades locales, supuesto este último que cobra actualidad y trascendencia con motivo de la implantación de la organización comarcal y de la asunción por las comarcas de nuevas competencias.

    El Capítulo III contempla la adquisición de bienes y derechos. Junto a la regulación de los diversos títulos de adquisición, se concretan los supuestos de adquisición por procedimiento negociado, así como se insiste en los efectos de la sucesión administrativa entre distintas Entidades locales o Administraciones.

    El Capítulo IV regula el inventario y registro de bienes y derechos. Se concretan las obligaciones de las Entidades locales en relación con el inventario, pretendiendo subrayar la importancia de este instrumento como garantía del patrimonio y base para el ejercicio de las potestades administrativas, efectuando una regulación detallada de su contenido. En cuanto al Registro de la Propiedad, se insiste en la importancia de la inmatriculación de los bienes locales y de la inscripción de los actos que les afecten, efectuando una remisión general obligada a su normativa propia, de competencia estatal.

    El Capítulo V se refiere a la defensa, conservación y recuperación de los bienes y derechos locales. Se reconoce a los vecinos su capacidad de actuación en esta materia. Asimismo, se efectúa una regulación detallada de las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio, desahucio administrativo respecto de los bienes de dominio público, y sancionadora, que conforman un amplio dispositivo de poderes...

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