Reglamento de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Asturias (Decreto 19/1998, de 23 abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar el Reglamento para el desarrollo de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, que se acompaña como Anexo.

ANEXO Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias Artículos 1 a 52
PREÁMBULO

La Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias faculta al Consejo de Gobierno en su disposición final primera para aprobar por Decreto las disposiciones reglamentarias que se juzguen necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo parcial de la Ley sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, en las materias referidas a la planificación hidráulica, el canon de saneamiento y la Junta de Saneamiento.

Los principios fundamentales emanados de la Ley sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias son los de Planificación, Coordinación y Suficiencia Financiera.

I

La planificación hidráulica, como competencia propia del Principado de Asturias, se realizará con la participación de las entidades locales.

La planificación se efectuará a través de Planes Directores, tanto de Obras como de Gestión, y realizándose la previsión de la elaboración de un Plan Director para la zona central en razón de la especialidad territorial y de gestión de tal zona.

El presente Reglamento establece el contenido mínimo de dichos Planes Directores, determinando con ello los objetivos y las finalidades que se pretenden conseguir en orden al desarrollo ordenado y coordinado de las obras e infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas que se hayan acometido, o que en un futuro se vayan a acometer. Asimismo, establece también un procedimiento de elaboración y modificación en el que se permite la participación tanto a las diferentes Administraciones Públicas con competencias en la materia como a los particulares.

De otra parte, se procede a desarrollar de forma específica los diferentes programas de ejecución que tendrán como misión llevar a la práctica lo dispuesto en los diferentes Planes Directores. También se determina un procedimiento de elaboración de los mismos.

Como punto final al apartado de la planificación hidráulica, y en cuanto a los Planes Directores de la zona central del Principado de Asturias, el presente Reglamento pretende establecer de forma concreta la operatividad de los mismos para cubrir las necesidades específicas de abastecimiento y saneamiento de dicha zona, ya que en ella se concentra la mayor parte de la población del Principado.

II

El canon de saneamiento tiene como finalidad última la obtención de ingresos para la financiación de los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en la Ley sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, consideradas en los Planes Directores como de interés regional y aun no teniendo dicha consideración. En su caso, el canon de saneamiento le corresponderá la financiación de los gastos de inversión en las mismas que permitan la obtención de la máxima calidad de las aguas al menor coste posible.

El canon de saneamiento se aplicará a cualquier consumo potencial o real de agua de toda procedencia, por razón de la contaminación que pueda producir.

Se determina detalladamente la figura del sujeto pasivo, del contribuyente y de los sustitutos del mismo a fin de despejar dudas que sobre los particulares pudieran generarse.

Procede este Reglamento a la fijación de la forma de estimación de la base imponible tanto para usos domésticos como industriales, combinando la utilización de sistemas de medición directa junto con sistema de estimación objetiva de la misma estableciendo en qué casos habrá que utilizarse uno u otro.

En lo referente al tipo de gravamen, el Reglamento determina su formula de expresión (en pesetas por metro cúbico o en pesetas por unidad de contaminación, en función de la base imponible a que deba aplicarse) teniendo en cuenta que los valores base por unidades de volumen para usos domésticos e industriales y el valor de la unidad de cada parámetro de contaminación así como el límite del tipo de gravamen serán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Respecto de la cuota tributaria, establece la forma de obtención de la misma siendo así que ésta será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen establecido por los metros de agua consumida o equivalentes estimados.

Asimismo, el Reglamento fija de forma concreta los supuestos de pago y recaudación del canon de saneamiento disponiendo que la facturación y recaudación del mismo se llevará a cabo por las entidades prestadoras del suministro de agua. Con ello se pretende que, dándose la situación de que la mayoría de las entidades suministradoras son los diferentes Ayuntamientos, exista mayor cercanía entre el usuario y la entidad recaudadora del tributo.

III

A fin de obtener la máxima eficacia en la organización de la Administración Hidráulica del Principado, la Ley sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias creó la Junta de Saneamiento, configurándola como un Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias.

En la Junta participarán tanto la Administración Autonómica como las entidades locales que tengan encomendadas funciones de abastecimiento y saneamiento de aguas.

El presente Reglamento realiza una descripción detallada de las funciones que desempeñará la Junta de Saneamiento en orden a la promoción, orientación, coordinación e información de las actuaciones concernientes a la planificación, ejecución y explotación de las infraestructuras de aguas residuales y estaciones depuradoras del Principado, así como a los sistemas de reutilización de las aguas depuradas, correspondiéndole a la Junta de Saneamiento la explotación de dichas infraestructuras, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Locales y en coordinación con ellas.

Será función de la Junta de Saneamiento, de otra parte, la gestión, recaudación y administración del canon de saneamiento y el establecimiento de los objetivos de calidad de los efluentes de cada estación depuradora.

También establece el Reglamento una descripción detallada del régimen orgánico de la Junta destacando la participación en ella de representantes de organismos y entidades que tengan asumidas funciones en abastecimiento y saneamiento de aguas en el territorio del Principado.

IV

Dispone la Ley sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, en su disposición transitoria primera, la necesidad de la implantación progresiva del canon en los diferentes concejos. El presente Reglamento da cumplimiento a este mandato estableciendo una reducción en el tipo de gravamen del mismo, dependiendo de las infraestructuras de depuración con que cuente cada núcleo de población de los distintos concejos, y de la programación para el establecimiento de nuevos sistemas de depuración.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 y 2
CAPÍTULO UNICO Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo parcial de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias, en las materias referidas a la planificación hidráulica, el canon de saneamiento y la Junta de Saneamiento.

ARTÍCULO 2 Definiciones
  1. El abastecimiento incluye los servicios de aducción y de distribución. El primero comprende las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, así como su tratamiento inicial. El segundo, el depósito, el tratamiento secundario y su reparto de agua hasta las acometidas particulares (artículo 1.2 de la Ley 1/1994).

  2. El saneamiento incluye los servicios de alcantarillado y depuración. El primero comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a colectores interceptores generales o puntos de recogida para su tratamiento. El segundo, el transporte, depuración y vertido final a los medios receptores (artículo 1.3 de la Ley 1/1994).

TÍTULO I De la planificación hidráulica Artículos 3 a 11
CAPÍTULO I Planes Directores Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Planificación
  1. Las actuaciones en materia de abastecimiento y saneamiento en el ámbito territorial de competencia del Principado de Asturias, se ajustarán a la planificación hidráulica que se determinará a través de los Planes Directores, en los términos establecidos en la Ley sobre Abastecimiento y Saneamiento en el Principado de...

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