Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas y, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, en su interior puede ser objeto de regulación cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos y necesariamente deben serlo todas las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas.

En las Illes Balears, las reservas marinas han demostrado ser un instrumento eficaz de conservación de los recursos pesqueros y de ayuda a la pesca profesional de artes menores: en las reservas hay más peces, son más grandes, abundan especies que fuera de las reservas escasean y las capturas son más importantes en cantidad y calidad. Por otra parte, las reservas marinas se han consolidado como un importante referente para la actividad económica del buceo turístico, con más de 25.000 inmersiones anuales. Por ello, actualmente Baleares dispone de 7 reservas marinas con una superficie total de 58.000 ha y son un importante instrumento de gestión pesquera del Gobierno de las Illes Balears.

Aunque la comunidad autónoma de las Illes Balears fue, con la declaración en 1982 del Paisaje Protegido Submarino en aguas de Mallorca desde el Club Náutico de S’Arenal y el cabo Regana, líder en España en materia de reservas marinas, formalmente las primeras reservas se crearon en 1999, a partir del Decreto 91/1997, de 4 de julio, de protección de los recursos marinos vivos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así, el 28 de mayo de 1999 se estableció la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera; el 15 de junio de 1999 la Reserva Marina del Norte de Menorca; y el 6 de agosto de 1999 la Reserva Marina de la Bahía de Palma, a partir de la antigua figura del paisaje protegido submarino.

Posteriormente, el 3 de mayo de 2002 se estableció la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca; el 28 de mayo de 2004 la Reserva Marina de la Isla del Toro; el 15 de junio de 2004 la Reserva Marina de las Islas Malgrats; y, finalmente, el 23 de marzo de 2007, la Reserva Marina del Llevant de Mallorca.

Con el tiempo, la normativa que regula cada una de estas reservas marinas ha experimentado un proceso autónomo de desarrollo y consolidación, a menudo a partir de decisiones tomadas en el marco de las comisiones de seguimiento correspondientes, por lo que actualmente se encuentra dispersa en 42 disposiciones de diferente rango, es innecesariamente compleja y heterogénea, y carece de un hilo conductor que le dé homogeneidad. Por ello, y con la entrada en vigor de la Ley6/2013, de 7 de noviembre, es aconsejable establecer, a pesar de respetar las particularidades de las diferentes reservas, unos principios comunes en materia de reservas marinas en el ámbito de las Illes Balears, con el desarrollo del artículo 8 de la Ley.

II

Por cuestiones de eficacia, se ha unificado el listado de especies de captura prohibida dentro de las reservas. Asimismo, y dado que el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de la Lista de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas ya protege diversas especies de peces, la lista se ha modificado para que su protección no sea redundante.

De manera similar, y dado que no hay ninguna base biológica que justifique la dispersión preexistente, se ha unificado la lista de especies sometidas a cuota y talla mínima para la pesca recreativa en las reservas, medida históricamente reclamada por el sector. Para evitar información repetitiva, la lista se ha adaptado al anexo 3 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears. Por todo ello, a partir de ahora habrá una única lista de especies sometidas a cuota y talla mínima dentro de las reservas, que será de aplicación en todas ellas.

Asimismo, respecto de las normas que regulan las características y condiciones de uso de los aparejos de pesca, profesional y recreativa, y para facilitar su cumplimiento por parte de los interesados y simplificar la dispersión preexistente, se establecen unas condiciones mínimas comunes para todas las reservas marinas. En cuanto a la pesca profesional, y en la línea que inspira la nueva política pesquera común de la UE de fomentar la eliminación gradual de los desechos, se da preferencia a los aparejos más selectivos. Por otra parte, se adaptan a los de la normativa específica los periodos hábiles para la pesca recreativa del raor y el verderón que aún están vigentes en algunas reservas, dado que han quedado obsoletos.

En...

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